CSDJ - F63001110200020170009001ADJUNTA20171024094956-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F63001110200020170009001ADJUNTA20171024094956-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., octubre once de dos mil diecisiete Magistrada Ponente: Doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicación No 630011102000201700090 01 Aprobado según Acta No. 086 de la misma fecha.
Referencia: Abogado en Apelación.
ASUNTO A TRATAR Resuelve esta Sala Superior recurso de apelación interpuesto contra la sentencia1 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Quindío, el 8 de junio de 2017, mediante la cual SANCIONÓ con SUSPENSIÓN por el término de tres (3) años en el ejercicio de la profesión al abogado Carlos Alberto Chamat Duque como responsable de la falta descrita en el numeral 11° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES 1 Sala dual conformada por los Magistrados Álvaro Fernán García Marín (ponente) y Martha Cecilia Botero Zuluaga, decisión vista en folios 110 a 136 del c.o. de 1ª Inst. Las presentes diligencias se inician mediante queja2 radicada ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Quindío, por el señor Héctor Fabio Garzón Osorio, alegando que consideraba responsable al abogado Carlos Alberto Chamat Duque de haber obtenido su pensión de invalidez por medio de la Resolución de COLPENSIONES N° GNR 007191 del 17 de
noviembre de 2012 utilizando un falso dictamen, el N° 199-2012 de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda, circunstancia que originó un proceso administrativo en su contra de carácter coactivo por parte de la Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES, como también un proceso penal ante la Fiscalía Cuarta Seccional de Armenia, radicado N° 2014-01146, por los delitos de Fraude Procesal, Falsedad en Documento Público y Estafa. Con la queja el señor Héctor Fabio Garzón Osorio allegó copia del poder conferido el 26 de octubre de 2012 al abogado Carlos Alberto Chamat Duque, a fin que iniciara en su nombre ante COLPENSIONES solicitud de reconocimiento de pensión de invalidez. (Folios 3 a 4 del c.o. de 1ª Inst.). Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, allegó certificado3 en el que consta que el doctor Carlos Alberto Chamat Duque identificado con la cédula de ciudadanía número 9’729.693 es portador de la tarjeta profesional número 182.519 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente). 2 Queja. Folio 1-4 c.o. 3 Certificado de calidad de abogado visto en folio 9 del c.o. de 1ª Inst. Demostrado lo anterior, con auto del 9 de marzo de 20174 se ordenó apertura de proceso disciplinario, señalándose el 27 de marzo de esa misma anualidad para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor.
Audiencia de pruebas y calificación provisional. Esta etapa procesal se surtió en diferentes sesiones de los días 27 de marzo de 20175, 28 de abril de 20176, 11 de mayo de 20177 y 24 de mayo de 20178, destacando que en esta última se calificó provisionalmente y le endilgaron cargos al disciplinado, como se analizará posteriormente. Ratificación y ampliación de la queja. En desarrollo de la sesión del 27 de marzo de 2017, se ratificó el quejoso en todos y cada uno de los puntos de la queja. Aunado a lo anterior aportó copia de la constancia expedida por la Fiscalía Seccional 4ª de Armenia – Quindío, adiado 22 de octubre de 2015, por medio de la cual se le notificó de la actuación penal que en su contra cursaba por la eventual comisión de los punibles de Falsedad Material en Documento Privado y Estafa Agravada, radicado N° 63-001-60-00059-2014-01146-00, y el 3 de noviembre de 2015 habría de realizarse en su contra la audiencia de formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia – Quindío, (folio 21 del c.o. de 1ª Inst.). 4 Auto de apertura de proceso disciplinario, visto en folio 10 del c.o. de 1ª Inst. 5 Acta de audiencia vista en folios 19 a 20 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 1. 6 Acta de audiencia vista en folio 50 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 2.
7 Acta de audiencia vista en folio 60 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 4. 8 Acta de audiencia vista en folios 79 a 81 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 6. Versión libre. En desarrollo de sesión del 27 de marzo de 2017 expresó que en el año 2012 aceptó representar al señor Héctor Fabio Garzón Osorio en la reclamación de la pensión de invalidez ante COLPENSIONES, para tales efectos acudió a los servicios del bufete profesional del doctor Fabián Alberto Montoya Calderón, quien gestionó la obtención del dictamen Para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Determinación de la Invalidez de su cliente. Narró que usó el dictamen N° 199-2012 que le entregó su colega Montoya Calderón, sin tener consciencia que era falso, habiendo radicado ante Colpensiones la correspondiente solicitud de reconocimiento de Pensión de Invalidez el 1 de noviembre de 2012 y aportando dicho dictamen como soporte del derecho que le asistía a su representado, lo cual concluyó con la expedición de la Resolución N° GNR 007191 de COLPENSIONES del 17 de noviembre de 2012, por la cual se reconoció la pensión solicitada. Igualmente, expuso que ante el no pago del retroactivo pensional, procedió a promover demanda ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia – Quindío, aduciendo que cuando se enteró que al Doctor Montoya Calderón lo investigaban penalmente por falsedad en dictámenes de esa misma clase, informó tal situación al Juzgado de conocimiento, a Colpensiones y a su
cliente Garzón Osorio, indicándoles que el dictamen que había aportado al trámite administrativo y al judicial, era falso. Manifestó que hizo todo lo que estaba a su alcance para que Colpensiones no siguiera pagando dicha pensión a su cliente Héctor Fabio Garzón Osorio, pero advirtió cierta negligencia por parte de la Entidad Estatal. Dijo además, que a raíz de los problemas judiciales relacionados con la falsedad de ese tipo de dictámenes, revisó nuevamente la documentación y advirtió irregularidades en el formato de calificación de invalidez del señor Héctor Fabio Garzón Duque: i) En el acápite 4.1., antecedentes laborales del calificado, todo aparece en blanco, al igual que en el acápite 5.1. Documentos, fundamentos de la calificación, y, ii) Así mismo, le llamó la atención que el dictamen de una junta para que sea válido y oponible a COLPENSIONES, primero el afiliado tiene que haber sido valorado por medicina laboral de dicha Entidad y ser quien lo remita, y, en el dictamen de su cliente Héctor Fabio, aparecía como entidad remitente un particular, de otra parte, del proceso de pérdida de la capacidad laboral, la Junta de calificación tenía que notificar a la Entidad Estatal, lo cual no se efectuó; así pues, todos estos pormenores del debido proceso los pasó por alto cuando radicó la solicitud. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal. 1) Con la queja el señor Héctor Fabio Garzón Osorio allegó copia del poder
conferido el 26 de octubre de 2012 al doctor Carlos Alberto Chamat Duque a fin que, iniciara en su nombre ante COLPENSIONES solicitud de reconocimiento de pensión de invalidez. (Folios 3 a 4 del c.o. de 1ª Inst.). 2) Certificado N° 179.827, adiado 10 de marzo de 2017, expedido por la Secretaría Judicial de ésta Superioridad, por medio del cual se informó que el doctor Carlos Alberto Chamat Duque identificado con la cédula de ciudadanía número 9’729.693 es portador de la tarjeta profesional número 182.519 del Consejo Superior de la Judicatura, y que no presentaba antecedentes disciplinarios. (Folio 8 del c.o. de 1ª Inst.). 3) Copia de la constancia expedida por la Fiscalía Seccional 4ª de Armenia – Quindío, adiado 22 de octubre de 2015, por medio del cual se le notificó al quejoso de la actuación penal que en su contra cursaba por la eventual comisión de los punibles de Fraude Procesal, Falsedad Material en Documento Privado y Estafa Agravada, bajo radicado N° 63-001-6000059-2014-01146-00, y que el 3 de noviembre de 2015 habría de realizarse en su contra la audiencia de formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia – Quindío, (folio 21 del c.o. de 1ª Inst.). 4) Las documentales9 aportadas por el disciplinado una vez culminó su versión libre, conformadas por las siguientes copias:
Oficio de fecha septiembre 10 de 2012, dirigido por Carlos Alberto Chamat Duque, al Consejo Seccional de la Judicatura de Armenia – Quindío – Sala Disciplinaria, mediante el cual informó sobre su Domicilio Profesional en la oficina 3 del Edificio La Plazuela, con su respectiva constancia de radicación. Información reiterada mediante Oficio de fecha mayo 26 de 2014 (Folio 2122 del c.a. N° 1 de 1ª Inst.). Acta de liquidación de la sociedad de hecho de abogados “CHAMAT Y CASTILLA”. de fecha 27 de marzo de 2013.. Información Relevante: En este documento se especificó que el trámite de la Pensión de Invalidez del señor Héctor Fabio Garzón Osorio, seguiría haciendo parte de la referida sociedad entre los abogados Carlos Alberto Chamat Duque y Nielas Eduardo Castilla Arias. (Folios 23 a 27 del c.a. N° 1 de 1ª Inst.). 9 Cuaderno anexo N° 1 de 1ª Inst. Copia de sendas Incapacidades Médicas de origen común expedidas al señor Héctor Fabio Garzón Osorio por la EPS SALUDCOOP. (Folios 63 a 85 del c.a. N° 1 de 1ª Inst.). Resolución GNR 007191 del 17 de noviembre de 2012 emanada de COLPENSIONES, mediante la cual reconoció pensión de invalidez al señor Héctor Fabio Garzón Osorio, con constancia de Notificación firmada por el directo beneficiario. (Folios 86 a 88 del c.a. N° 1 de 1ª Inst.).
Copia simple de la Resolución VPB 000392 DE 05 ABR 2013, mediante la cual COLPENSIONES resolvió el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Resolución GNR 007191 DE 17 NOV 2012. negando el retroactivo pensional. (Folios 89 a 90 del c.a. N° 1 de 1ª Inst.) Oficio radicado ante COLPENSIONES de fecha de 18 de diciembre de 2014, bajo el número 2014_10533007, con seis (6) anexos, mediante el cual el investigado informó a COLPENSIONES que el dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral del señor HECTOR FABIO GARZÓN OSORIO, aportado con la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de dicho ciudadano, era FALSO, puesto que no había sido expedido por la de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda, ni el beneficiario fue valorado por el cuerpo médico que suscribió el mismo. (Folio 92 del c.a. N° 1 de 1ª Inst.). Memorial de fecha 18 de diciembre de 2014 dirigido por el disciplinado al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia – Quindío, mediante el cual informó al despacho judicial que se había enterado de la presunta falsedad del dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral del señor Héctor Fabio Garzón Osorio. (Folio 93 del c.a. N° 1 de 1ª Inst.). Solicitud de fecha 22 de diciembre de 2015, radicado 2015_12327011, mediante la cual el encartado solicitó a COLPENSIONES, A) Que
convocara al señor Garzón Osorio para que otorgara consentimiento para proceder a la revocatoria directa de la Resolución GNR 007191 de noviembre 17 de 2012 mediante la cual le fue reconocida pensión de invalidez al señor Garzón Osorio. B) En el caso que el señor Garzón Osorio no accediera a dar su consentimiento para la Revocatoria Directa, que COLPENSIONES procediera a demandar ante la jurisdicción contencioso administrativa la Resolución GNR 007191 de noviembre 17 de 2012, con la correspondiente solicitud de suspensión provisional del mencionado Acto Administrativo. (Folios 94 a 96 del c.a. N° 1 de 1ª Inst.). Oficio de 7 de enero de 2016, mediante el cual COLPENSIONES hizo saber al denunciado sobre la apertura de investigación administrativa especial Número 011-16 en relación con el proceso de pensión de invalidez del señor Garzón Osorio. (Folio 98 del c.a. N° 1 de 1ª Inst.). Oficio de 17 de febrero de 2016, mediante el cual COLPENSIONES informó al disciplinado sobre el traslado de pruebas al interior de la investigación administrativa especial Número 011-16 en relación con el proceso de pensión de invalidez del señor Garzón Osorio. (Folio 99 del c.a. N° 1 de 1ª Inst.). Copia del Verdadero Formulario de Dictamen Para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Determinación de la Invalidez N° 199-2012, de fecha 12 de marzo de 2012, expedido por la Junta de
Calificación de Invalidez de Risaralda, realizado en favor de la señora Mariel Franco, por medio del cual se dictaminó una pérdida de la capacidad laboral del 57.42% (Folios 101 a 102 del c.a. N° 1 de 1ª Inst.). Oficio de fecha 29 de febrero de 2016 dirigido a COLPENSIONES, radicado 2010_1992811, mediante el cual el investigado dio respuesta a los requerimientos efectuados al interior de la Investigación Administrativa Especial Número 011-16, haciéndoles énfasis en que su denuncia ante dicha Entidad sobre la irregularidad presentada en el proceso del señor Garzón Osorio, databa de fecha de 18 de diciembre de 2014. (Folios 103 a 105 del c.a. N° 1 de 1ª Inst.). Copia de la contestación de demanda presentada por COLPENSIONES, en el curso del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por el señor Héctor Fabio Garzón Osorio en contra de dicha entidad, adelantado ante el al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia – Quindío, radicado N° 2013-00080-00, asunto en el que el disciplinable pretendía el pago de los retroactivos pensionales no reconocidos en la Resolución GNR 007191 del 17 de noviembre de 2012 emanada de COLPENSIONES. (Folios108 a 110 del c.a. N° 1 de 1ª Inst.). 5) Con oficio N° DS-11-21-SSFSC-FIS4SSECC-00185 adiado 7 de abril de 2017, el Fiscal 4° Seccional de Armenia – Quindío, remitió copia integral
de la actuación penal cursada contra el señor Héctor Fabio Garzón Osorio, por la eventual comisión de los punibles de Fraude Procesal, Falsedad Material en Documento Privado y Estafa Agravada, radicado N° 63-001-60-00059-2014-01146-00. (folio 47 del c.o. de 1ª Inst. – Anexo N° 2 de 1ª Inst.). 6) Testimonio de la abogada Mariem Chamat Duque. Recepcionado en desarrollo de la audiencia del 28 de abril de 201710 quien, previo a renunciar a su derecho a no declarar, dado el vínculo de parentesco consanguíneo con el disciplinado (hermano), rindo juramento, y, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo básicamente lo siguiente: Informó ser amiga desde hace aproximadamente 8 o 9 años del abogado Fabián Alberto Montoya Calderón, de quien, hasta el año 2016 fue socia 10 Cdfolio 49-50 c.o. de su bufete profesional, donde especialmente llevaba los procesos ejecutivos que se derivaban de los ordinarios laborales. En razón de esa cercanía, relacionó al doctor Montoya Calderón con su hermano Carlos Alberto (disciplinado), este último terminó sirviendo como abogado sustituto para algunas audiencias a las cuales no podía asistir el titular, así mismo, su hermano le llevó al Doctor Montoya unos documentos, entre ellos, el de Héctor Fabio Garzón Osorio, con el fin de estudiar la viabilidad jurídica de obtener la pensión, y el doctor Fabián Alberto le indicó que no era viable, pero existía la posibilidad de obtener
la pensión de invalidez. Para el trámite de los dictámenes el doctor Montoya Calderón disponía de varios abogados y colaboradores, entre ellos un tramitador de nombre Luis Fernando Gómez, quien fue la persona que consiguió el dictamen a nombre del señor Héctor Fabio Garzón Osorio. Adujo que cuando su hermano se enteró de las irregularidades que se habían presentado con dicho dictamen entregado por la oficina del doctor Montoya Calderón, se entrevistó con su cliente, a quién le informó sobre la irregularidad, le aconsejó que dejara de cobrar la pensión y que adelantara un nuevo trámite ante la Junta de calificación de Invalidez. Hizo claridad que su hermano tenía total confianza personal y profesional con el doctor Montoya Calderón, así como que el cliente Héctor Fabio Garzón Osorio fue varias veces a la oficina del doctor Montoya Calderón para efectos del trámite judicial. 7) Testimonio del abogado Diego Fernando Rojas. Recepcionado en desarrollo de la audiencia del 28 de abril de 2017, manifestó que conocía desde el año 2011 al doctor Carlos Alberto Chamat Duque, con el cual lo une una amistad y con quien tramitó procesos en común, hasta junio de 2013 compartieron oficina en el edificio la Plazuela de Armenia. Adujo no recordar haber tenido ningún conocimiento del caso del señor Héctor Fabio Garzón Osorio, a quien tampoco recordaba haber conocido, que se enteró que el doctor Chamat Duque recibió sustitución de poderes del doctor Montoya Calderón para algunas audiencias, quien
tenía oficina en el mismo edificio, y le pagaba por dichos servicios, y realizaba estudio de viabilidad de algunos trámites de pensión respecto de los cuales era experto. 8) Con oficio N° 880 del 5 de mayo de 2017, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia – Quindío, remitió CD contentivo del proceso laboral promovido por el togado investigado en favor del señor Héctor Fabio Garzón Osorio, en contra de COLPENSIONES, cursado ante ese despacho judicial, radicado N° 2013-00080-00. (Folios 55 a 56 del c.o. de 1ª Inst. – CD N° 3). 9) Mediante oficio adiado 11 de mayo de 2017, la Directora de Procesos Judiciales de COLPENSIONES, Doctora Juanita Durán Vélez, allegó CD contentivo del trámite relacionado con el reconocimiento de la pensión de invalidez del señor Héctor Fabio Garzón Osorio. (Folios 66 a 68 del c.o. de 1ª Inst. – CD N° 5). Calificación provisional de la actuación. Una vez descorrida la anterior etapa probatoria, estando en desarrollo la sesión del 24 de mayo de 2017, el a quo consideró que era pertinente entrar a calificar provisionalmente las presentes diligencias, procediendo a hacer un recuento de la queja, de las pruebas arrimadas al infolio hasta ese momento, así como las intervenciones, profiriendo cargos de la siguiente manera: Frente al deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, contenido en el numeral 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el fallador de instancia le endilgó cargos
al disciplinado por la falta descrita en el numeral 11° del artículo 33 ibídem el cual preceptuó lo siguiente “…11. Usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas…”. La anterior imputación jurídica obedeció a que el disciplinado usó una prueba falsa, esto es, el “Formulario de Dictamen Para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Determinación de la Invalidez N° 1992012”, adiado 10 de enero de 2012, supuestamente emanado de la Junta de Calificación de Invalidez de Risaralda, en el cual figuraba como calificado el señor Héctor Fabio Garzón Osorio, identificado con cédula de ciudadanía N° 9.778.688, a quien se le determinó una pérdida de la capacidad laboral de origen común de un 53.95%, con fecha de estructuración del 5 de marzo de 2009 (archivo magnético del proceso laboral, folios 40 a 46), pues lo cierto es que el formulario N° 199-2012, correspondía al expedido por la Junta de Calificación de Invalidez de Risaralda de fecha 12 de marzo de 2012, realizado en favor de la señora Mariel Franco, por medio del cual se le dictaminó una pérdida de la capacidad laboral del 57.42% (Folios 101 a 102 del c.a. N° 1 de 1ª Inst.), y no a nombre de Héctor Fabio Garzón Osorio, cliente del abogado investigado. El uso de la prueba falsa se dio en dos momentos a saber:
- Primero, en virtud del poder que otorgó el señor Héctor Fabio Garzón Osorio al abogado Carlos Alberto Chamat Duque el día 26 de octubre de 2012, para que promoviera solicitud de reclamación administrativa de reconocimiento y pago de pensión de invalidez ante COLPENSIONES, por tal motivo, el disciplinado radicó el 1° de noviembre de 2012 (folio 86 del c.a. N° 1 de 1ª Inst.), reclamación formal anexándole el dictamen falso antes mencionado, ante la Administradora Estatal de PensionesColpensiones, la Entidad Estatal, expidió la resolución N° GNR 007191 del 17 de noviembre de 2012, reconociendo pensión de invalidez de $566.700 a partir del 1° de noviembre de 2012 en favor del señor Héctor Fabio Garzón Osorio. • En segunda medida, y, con el fin de obtener el reconocimiento del retroactivo pensional que le había sido negado por parte de La Administradora Estatal de Pensiones, el disciplinable formuló demanda judicial el día 21 de febrero de 2014, la cual correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia – Quindío, radicado N° 63001310500420130080-00, que culminó con sentencia de primer grado el día 1° de septiembre de 2014 desfavorable a COLPENSIONES.
Decisión consultada ante la Sala de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia, la cual fue confirmada mediante proveído del día 1° de diciembre de 2014. El anterior comportamiento se imputó a título de DOLO, pues consideró el a
quo, que el letrado era consciente que con su proceder infringía el estatuto deontológico de los abogados. Audiencia de juzgamiento. Esta etapa procesal se surtió el 1° de diciembre de 201611, se alegó de conclusión y el asunto pasó al despacho para fallo. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal. 1) Se allegó el certificado N° 331.255, adiado 24 de mayo de 2017, expedido por la Secretaría Judicial de ésta Superioridad, informando que el togado investigado, no registraba antecedentes disciplinarios. (Folio 82 del c.o. de 1ª Inst.). 2) Prueba trasladada de los procesos disciplinarios radicados 2014-0014000 y 2014-00178 de la misma Sala Disciplinaria a quo, contra el abogado Fabián Alberto Montoya Calderón, socio del aquí disciplinado y quien al parecer fue quien obtuvo varios dictámenes falsos para los mismos trámites ante Colpensiones (Folios 83 a 91 del c.o. de 1ª Inst. – CD N° 7). 3) Testimonio del abogado (excluido) Fabián Alberto Montoya Calderón. Quien, en desarrollo de la audiencia de juzgamiento, adujo que además de ser amigo del investigado, también le sustituyó algunos poderes y tramitó conjuntamente con él varios procesos judiciales, entre los cuales 11 Acta de audiencia vista en folios 220 a 221 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 4. recuerda el caso del señor Héctor Fabio Garzón Osorio, explicando con
relación a este evento específico, que el doctor Chamat Duque le solicitó asesoría y luego convinieron que su oficina se encargaría de la obtención del dictamen de calificación de invalidez. Dicha actividad la realizó a través del tramitador Luis Fernando Gómez Yara, (Q.E.P.D.), persona que por su experiencia lograba facilitar los trámites y reducir los tiempos para la obtención de los dictámenes, descartó cualquier relación directa del investigado con el tramitador. Alegatos de conclusión. Una vez practicada las anteriores pruebas en debida forma, el a quo corrió traslado a los intervinientes a efectos que expusieran sus alegaciones de conclusión, procediendo así: La Agente del Ministerio Publico. Concurrió la doctora Sandra Inés Dávila Calderón – Procuradora 80 Judicial Penal II, quien hizo mención de la calificación jurídica de la actuación del 23 de mayo de 2017 en la que se imputó el cargo por haber transgredido el deber del artículo 28.6 e incurrido en la falta del artículo 33.11 de la Ley 1123 de 2007, para luego conceptuar que efectivamente existía la prueba necesaria para acreditar que el doctor Chamat Duque usó el dictamen No. 199-2012 expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda, a nombre del señor Héctor Fabio Garzón Osorio, inicialmente ante COLPENSIONES para obtener la pensión de invalidez y luego ante la autoridad judicial, en primera y segunda instancia, para lograr el pago del retroactivo pensional. Estimó que las explicaciones brindadas por el togado no alcanzaban a
desvirtuar la configuración de la falta, como tampoco sus actuaciones posteriores ante COLPENSIONES informando de la falsedad del documento, con lo cual no retrotraía la comisión de la falta. Hizo énfasis en que el señor Héctor Fabio Garzón Osorio, en ampliación de la queja, afirmó que consultó al doctor Chamat Duque en agosto o septiembre de 2012, a quien le otorgó poder el día 26 de octubre de 2012. Igualmente, que se demostró que el señor Héctor Fabio Garzón Osorio le entregó al abogado la historia clínica y las incapacidades, pero no el dictamen de calificación de invalidez. Adujo que, desde su punto de vista, estimaba contrario al sentido común que seis días después de recibido el poder, el 1° de noviembre de 2012 el disciplinado radicó la reclamación de la pensión de invalidez ante COLPENSIONES, con un dictamen que tiene como fecha de solicitud el 10 de enero de 2012 y de expedición el 17 de mayo de ese mismo año, es decir, el dictamen es anterior a la gestión del abogado, pues bien pudo percatarse de las inconsistencias que mostraba el dictamen debido a que las fechas no eran coherentes. Así mismo, al redactar la demanda ordinaria laboral instaurada contra Colpensiones, mediante la cual pretendía el pago del retroactivo pensional, en el numeral primero de los hechos se mencionaba el citado dictamen, debió percatarse sobre las irregularidades en las fechas que presentaba, pues era una prueba con un fecha anterior al momento en que el mismo disciplinado reconoció en su versión libre haber conocido a su cliente en el
segundo semestre de 2012, concluyendo que era evidente el conocimiento que el disciplinado tenía sobre la prueba irregularmente obtenida y como tal la responsabilidad disciplinaria del abogado Chamat Duque se encontraba demostrada y por ende solicitó se le sancionara en forma acorde con la naturaleza de la falta que se le atribuyó. Alegatos del disciplinado. Expresó básicamente que no compartía los argumentos de la delegada del Ministerio Público, quien fundamentó su responsabilidad en la discordancia entre la fecha del poder y las fechas correspondientes al dictamen. Explicó que un poder no se otorga en el momento mismo en que el cliente acude a la oficina, pues ello puede acaecer antes del dictamen y autenticarse con posterioridad, no queriendo decir que por esa razón fuera sospechoso per se. Luego pasó a precisar que el ejercicio profesional no estaba exento de riesgos, entre ellos, el de incurrir en un error invencible como aconteció en este asunto al confiar en el dictamen que le habían entregado, cuestionando la inexistencia de un registro nacional de dictámenes de calificación de invalidez, que de existir, sería una valiosa herramienta para los profesionales del derecho que adelantan estos trámites y así se tendría certeza que provienen de la Entidad competente. Consideró que en su caso no existió dolo por las siguientes razones: i) los falsificadores procuran imitar el original, y en el caso que concreto se advertía muchos vacíos, ii) había podido elaborar la petición de reconocimiento de la pensión a nombre de su cliente, sin tener que firmarla como abogado ya que para tal trámite no se requería acreditar tal calidad, y
evitar de esta manera exponerse a una sanción penal, iii) su ejercicio profesional lo realizaba en asocio con otros tres abogados, con quienes se distribuía sus honorarios, sin que encontraba razonable que él solo se hubiere expuesto para luego compartir las ganancias con quienes no intervinieron, iv) que no tenía relación de amistad o de familiaridad con el señor Garzón Osorio, que justificara incurrir en una falta tan grave para favorecerlo, cuestionando así mismo, la tipicidad de la falta en atención al contenido gramatical de las expresiones “prueba” y “falsa", que para el caso concreto no correspondían con la definición que traía el Diccionario de la Real Academia de la Lengua. En éste sentido, precisó que el dictamen aportado no lo consideraba prueba por no haber sido expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda y no le era oponible a COLPENSIONES por cuanto no fue valorado por dicha entidad tal y como lo exigía el artículo 41 de la Ley 100 DE 1993 (modificado por el artículo 142 del decreto 19 de 2012), estimando que dicho documento quedó incompleto, ya que no registraba los antecedentes, la relación de documentos que se tuvieron en cuenta y los diagnósticos motivo de la calificación, los cuales no reunía, en consecuencia los requisitos para constituir una prueba, así fuera falsa. Consideró que, así como él asumió de buena fe la autenticidad de la historia clínica, hizo lo mismo con el dictamen que le fue entregado por el doctor Fabián Alberto Montoya Calderón, en quien confiaba por su relación personal y profesional, cuestionando el hecho que se le atribuyera responsabilidad por
el uso del documento dentro del proceso laboral a cargo del Juzgado Cuarto de esta ciudad, ya que la demanda no se fundamentó en el dictamen falso sino en la resolución de COLPENSIONES por medio de la cual se le reconoció la pensión de invalidez al señor Héctor Fabio Garzón Osorio, la cual se presumía auténtica. Concluyó, entonces, que el documento no constituía prueba falsa, en los términos del artículo 33.11 de la Ley 1123 de 2007 y su conducta, por tanto, era atípica. Así mismo, que su comportamiento profesional fue ejecutado bajo error invencible de no saber que estaba cometiendo la falta, que siempre actuó de buena fe, deprecando su absolución de los cargos que se le imputaron. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 8 de junio de 2017 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Quindío sancionó al abogado Car
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