CSDJ - F63001110200020170020301ADJUNTA20180517133900-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F63001110200020170020301ADJUNTA20180517133900-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación No. 630011102000201700203 01 Aprobado según Acta de Sala No. 42 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 25 de agosto de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío1, mediante la cual sancionó con suspensión de 3 años en el ejercicio de la profesión al abogado JORGE MARIO GIRALDO PACHÓN, al encontrarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1 M.P. ÁLVARO FERNÁN GARCÍA MARÍN en Sala con la Magistrada MARTHA CECILIA BOTERO ZULUAGA.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 630011102000201700203 01 1.- Los hechos que dieron origen a la presente actuación disciplinaria, fueron resumidos por el Seccional de instancia en la providencia
recurrida (fls. 183 y 184), bajo los siguientes presupuestos: “La señora GLORIA AMPARO CARDONA QUINTERO – escrito del 1° de junio de 2017 – se quejó del comportamiento profesional del doctor JORGE MARIO GIRALDO PACHÓN por cuanto le otorgó poder el día 12 de octubre de 2012 con el fin de que le tramitara la obtención de sus pensión de invalidez, ante COLPENSIONES y posteriormente, ante la ausencia de respuesta oportuna y con la misma pretensión, para que formulara demanda laboral el día 22 de mayo de 2013, la cual correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia en el radicado No. 2013-00164-00. A través de la primera acción, logró que COLPENSIONES – resolución No. GNR 095176 del 15 de mayo de 2013 – le reconociera la pensión de invalidez, con una mesada pensional por valor de quinientos ochenta y nueve mil quinientos ($589.500.oo) a partir del 1° de mayo de 2013 y con fecha de estructuración del 30 de octubre de 2001. En ambas actuaciones, administrativa y judicial, el abogado GIRALDO PACHÓN aportó como medio probatorio el dictamen para la calificación de la pérdida de la capacidad laboral y determinación de la invalidez No. 075-2012
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Radicado No. 630011102000201700203 01 del 8 de febrero de 2012 de la Junta de Risaralda, que según lo indicó con posterioridad el Secretario Técnico de dicha entidad nunca le fue practicado a la señora GLORIA AMPARO
CARDONA QUINTERO.” (Sic).
Con el escrito de queja, la señora GLORIA AMPARO CARDONA QUINTERO, aportó copia del poder otorgado al disciplinable; Resolución No. GNR-095176 del 15 de mayo de 2013; notificación por medio de la cual se le reconoció la pensión de invalidez del 2 de julio de 2013; comunicación emitida por la Gerencia de Previsión de Fraude de COLPENSIONES, del 8 de mayo de 2017, expediente No. 63001310500320130016400 del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia; historia clínica, entre otra documental. (fls. 1 a 122). 2.- Acreditada la calidad de abogado del querellado JORGE MARIO GIRALDO PACHÓN, mediante certificado No. 151465 expedido el 7 de junio de 2017, por la Unidad de Registro Nacional de Abogados (fl. 128); el Magistrado instructor de instancia, en auto del 7 de junio de 2017, dispuso la apertura de investigación disciplinaria, y fijó fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional (fl 129). 3.- El 27 de junio de 2017, se dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, encontrándose presente la quejosa, el
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 630011102000201700203 01 disciplinable con su apoderado de confianza (se le reconoció personería jurídica) y la Agente del Ministerio Público. La señora GLORIA AMPARO CARDONA QUINTERO, se ratificó en la queja origen de la presente actuación; señaló que laboró aproximadamente 15 años, cotizando como independiente. Explicó que en el año 2008, adelantó el trámite ante COLPENSIONES, para obtener su pensión de vejez, pero no tuvo éxito en dicha gestión. Aclaró además, que ni antes de otorgarle poder al disciplinable ni después de ese hecho, le fue practicada valoración por la Junta de Calificación de Invalidez, lo cual consideró irregular por cuanto su apoderado le tramitaba el reconocimiento de su pensión, precisamente por invalidez. Al respecto, indicó que el profesional del derecho le aseguró que esa valoración no era necesaria, no obstante que al otorgarle el poder le informó de la necesidad de esa valoración. Al ser interrogada, aseguró haber pactado con el letrado inculpado honorarios por el 80% a cuota Litis, de las incapacidades no pagas, a lo cual aceptó por su estado de necesidad. Afirmó además que el litigante no le informó sobre el salario mínimo legal mensual vigente para realizarse la valoración de la Junta de Invalidez.
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Explicó que el profesional del derecho la acompañó al banco para cobrar las primeras mesadas pensionales, entregándole la suma de $1’106.000, de los cuales descontó el 80% de sus honorarios; agregó, que el jurista promovió demanda ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia, para obtener el pago de las incapacidades no reconocidas, archivándose la acción judicial cuando el togado se dio cuenta que ya se conocía que ella no había ido a la Junta de Calificación de Invalidez. Adujo que ha sido aconsejada de no renunciar todavía a su pensión de invalidez, no obstante habérsele reconocido bajo una irregularidad. Advirtió que el togado GIRALDO PACHÓN, la abordó diciéndole que se sentía culpable del fraude por el cual se le reconoció la pensión, solicitándole renunciara a ese derecho, y nuevamente le solicitaría el reconocimiento pensional. Refirió que sólo hasta febrero del año 2017 el disciplinable le vino a informar que fue un abogado de apellido MONTOYA, quien le entregó el documento falso de su valoración de invalidez, así como de la necesidad de renunciar a la pensión reconocida por haberse descubierto un fraude en su otorgamiento.
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Una vez renunció el jurista JORGE MARIO GIRALDO PACHÓN a negarse a rendir versión libre, se pronunció su apoderado contractual sobre el supuesto de la queja, señalando que debido al buen nombre y reconocimiento del abogado FABIÁN ALBERTO MONTOYA CALDERÓN como laboralista, el disciplinable le propuso llevar en asocio los litigios de ese tema que le llegaran a su oficina, entre estos el de la señora GLORIA AMPARO CARDONA QUINTERO, a lo cual se accedió por aquél. Luego de relacionar los procesos que adelantaron en conjunto los citados profesionales del derecho, indicó la defensa que su cliente tenía plena confianza en su colega MONTOYA CALDERON, al punto de suscribir las demandas y demás memoriales que redactaba su asociado sin llegar a revisarlos. En punto del caso de la quejosa, señaló el versionista que su representado le solicitó a la señora GLORIA AMPARO CARDONA QUINTERO su historia clínica, la cual a su vez entregó al letrado FABIÁN ALBERTO MONTOYA CALDERÓN quien se ocupaba de obtener la valoración de la Junta de Calificación de Invalidez, al parecer utilizando un tramitador, a quien no conoció.
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Explicó además, que al no tener conocimiento del tema, y nunca haber tenido en sus manos un acta calificación, así como desconocer el trámite a adelantar ante COLPENSIONES, no sospechó de la actuación desplegada por su colega, hasta cuando empezó el rumor en el ambiente judicial de fraudes pensionales en cabeza del letrado FABIÁN ALBERTO MONTOYA CALDERÓN, ello entre los meses de abril y mayo de 2014. Indicó que el colega MONTOYA CALDERÓN le entregó al litigante investigado el supuesto dictamen emitido de la Junta de Calificación de Invalidez de Risaralda, donde se apreciaba que daba el porcentaje necesario para acceder al reconocimiento pensional, manifestándole además que la ley permitía hacer el dictamen con la sola historia clínica sin hacerse la revisión personal a la paciente. Información que recibió bajo el postulado constitucional de la buena fe. Resaltó que fue el togado FABIÁN ALBERTO MONTOYA CALDERÓN quien proyectó los memoriales radicados ante COLPENSIONES, así como la demanda de conocimiento del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia, escritos que no fueron revisados o confrontados por el disciplinable debido a la confianza y el buen nombre del referido profesional del derecho sobre todo en los Juzgados Laborales, por lo cual los suscribía y los radicaba.
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Radicado No. 630011102000201700203 01 Advirtió que el abogado JORGE MARIO GIRALDO PACHÓN, al escuchar, para finales del mes de abril y comienzos de mayo de 2015, sobre los rumores de las presuntas actuaciones fraudulentas de su colega MONTOYA CALDERÓN, y al indagarlo le confesó haber sido engañado por un tramitador de apellido YARA, pero no le confirmó si entre los dictámenes espurios se encontraba el de la señora GLORIA
AMPARO CARDONA QUINTERO.
Resaltó que al invadirlo el miedo por la información recibida de su colega, le solicitó a su cliente GLORIA AMPARO CARDONA QUINTERO, renunciara al reconocimiento personal al presumir la falsedad del dictamen pericial, y le informó que desistiría de la demanda tramitada ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia, para evitar un detrimento patrimonial de la entidad demandada - COLPENSIONES. Refirió que al informarle a la señora GLORIA AMPARO CARDONA QUINTERO sobre la situación presentada con su dictamen, le propuso que esperaran para cobrar las mesadas pensionales hasta tener certeza de la validez de la documental, pero no renunciara al derecho pensional. Adujo además, que su prohijado al enterarse de la captura del abogado FABIÁN ALBERTO MONTOYA CALDERÓN por hechos
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Radicado No. 630011102000201700203 01 de corrupción en el trámite de las pensiones de invalidez, solicitó vía derecho de petición a la Junta de Calificación de Invalidez de Risaralda respecto de su cliente, pero no obtuvo respuesta. Sostuvo que el jurista GIRALDO PACHÓN, para el año 2016 se presentó nuevamente en la residencia de su cliente para solicitarle esta vez, renunciara a la pensión reconocida porque el dictamen pericial al parecer era falso, y se sometiera a una nueva valoración, a lo cual no se accedió por la señora GLORIA AMPARO CARDONA QUINTERO. Indicó que el disciplinable se indignó cuando la quejosa le manifestó que le había descontado el 80% de las dos mesadas pensionales reclamadas pues lo pactado fue del 40% por la reclamación administrativa y otro porcentaje igual por la demanda laboral. Indicó que el 6 de abril de 2016, la Junta de Calificación de Invalidez de Risaralda le informó al togado encartado, de la falsedad del dictamen de la quejosa, por lo cual procedió por iniciativa propia y en aras de resarcir el daño, le informó el 21 de abril siguiente a COLPENSIONES sobre la irregularidad confirmada en relación con la pensión reconocida a la señora GLORIA AMPARO CARDONA QUINTERO, para revocarse el acto administrativo del reconocimiento pensional.
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Radicado No. 630011102000201700203 01 Concluyó afirmando que el letrado encartado si bien reconoce haberse presentado un fraude en el reconocimiento de la pensión de la quejosa, lo cierto era que el documento falso se lo entregó el abogado FABIÁN ALBERTO MONTOYA CALDERÓN, sin conocer de tal condición, por ende no actuó de manera dolosa, además cuando tuvo conocimiento de la ilegalidad del documento le informó a su cliente y a las entidades afectadas para tomarse los correctivos pertinentes; insistió de la carencia de antecedentes disciplinarios del litigante querellado. Aportó copia de las actuaciones adelantadas por el disciplinable ante COLPENSIONES y la Junta de Calificación de Invalidez de Risaralda, y demás documental relacionada en su exposición. Ordenada la práctica de pruebas, se suspendió la diligencia (fls. 137 a 139 y CD y c. anexo). 4.- En oficio No. 1096 del 29 de junio de 2017, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia, remitió, en medio magnético, copia del proceso ordinario de primera instancia de GLORIA AMPARO CARDONA QUINTERO contra la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, radicado con el No. 201300164 00. (fls. 148 y 149 y CD).
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5.- El 4 de julio de 2017, se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contándose con la presencia del Agente del Ministerio Público, el disciplinable y su defensor de confianza. Al rendir testimonio el señor CAMILO ISRAEL BERMÚDEZ, manifestó que al consultarle la señora GLORIA AMPARO CARDONA QUINTERO de la petición del letrado encartado de renunciar a la pensión reconocida, le aconsejó no hacerlo porque de acuerdo con la lógica, sólo podía revocarle el reconocimiento la entidad que le estaba pagando las mesadas pensionales. La abogada MARIEM CHAMET DUQUE, declaró que se asoció con su colega JORGE MARIO GIRALDO PACHÓN para llevar procesos judiciales, además le presentó al letrado FABIÁN ALBERTO MONTOYA CALDERÓN quien le ayudaba a tramitar los procesos pensionales. Resaltó que cuando el cliente era del disciplinable éste suscribía las demandas y reclamaciones, pero quien redactaba dichos documentos era el abogado MONTOYA CALDERÓN, quien era el especialista en laboral. Agregó que el pago de honorarios se repartía en partes iguales entre los togados.
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Afirmó que su colega MONTOYA CALDERÓN tramitaba los
dictámenes de invalidez con el señor LUIS FERNANDO GÓMEZ YARA, pero luego se enteró que al parecer los documentos que éste último le allegaba eran falsos, indagó y pudo establecer que la mayor parte de los dictámenes no se ajustaban a la realidad. Indicó que el profesional del derecho GIRALDO PACHÓN no tuvo relación alguna con el tramitador LUIS FERNANDO GÓMEZ, quien ya falleció. Además, los honorarios exigidos a los clientes fueron del orden del 30 a 40% a cuota Litis. Concluyó asegurando que al momento de surgir las dudas de la veracidad de los dictámenes periciales, el abogado JORGE MARIO GIRALDO PACHÓN se entrevistó en varias oportunidades con su colega FABIÁN ALBERTO MONTOYA CALDERÓN, pero como éste tenía múltiples procesos de esa clase no le confirmó al respecto (fl. 150 y CD). 6.- En la sesión del 17 de julio de 2017, de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, encontrándose presente el apoderado judicial del investigado, se recibió el testimonio del abogado FABIÁN ALBERTO MONTOYA CALDERÓN, quien manifestó que llevó proceso en conjunto con el disciplinable, por espacio de 6 años.
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Indicó que el abogado JORGE MARIO GIRALDO PACHÓN, no
conocía del tema de pensiones, por tal razón se asociaron, encargándose él de elaboraba los memoriales y las demandas. Del caso de la señora GLORIA AMPARO CARDONA QUINTERO, indicó que le solicitó la historia clínica a su colega, y de ahí él realizó todo el estudio en compañía del señor LUIS FERNANDO GÓMEZ para ver la viabilidad del caso. Explicó que no tuvo contacto con la quejosa, pero al parecer el señor LUIS FERNANDO GÓMEZ se entrevistó con la señora GLORIA AMPARO CARDONA QUINTERO; agregó además, que la ley no exigía que para expedirse el dictamen de la Junta de Calificación de Invalidez se le haga revisión personal al paciente. Al punto, resaltó que fue él quien le entregó al abogado JORGE MARIO GIRALDO PACHÓN el dictamen de la Junta de Calificación de Invalidez de la quejosa, el cual a su vez se lo había suministrado previamente el señor LUIS FERNANDO GÓMEZ. Asimismo, afirmó que fue él quien redactó la petición ante COLPENSIONES y la demanda radicada ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia.
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Refirió que una vez se dio cuenta de la falsedad del documento, se dirigió a la Junta de Calificación de Invalidez de Risaralda para
informarles de lo sucedido, y por tal razón, el jurista GIRALDO PACHÓN desistió de la demanda laboral. Concluyó afirmando que el abogado JORGE MARIO GIRALDO PACHÓN no tuvo injerencia alguna en la obtención del dictamen de invalidez de la señora GLORIA AMPARO CARDONA QUINTERO, además no se contactó con el tramitador LUIS FERNANDO GÓMEZ, el cual ya había fallecido. El deponente JUAN CAMILO MESA VELÁQUEZ, manifestó ejercer como defensor público y profesor universitario; frente al tema de debate, señaló que el disciplinable ante el escándalo suscitado con el trámite irregular de pensiones de invalidez en el que se vinculaba a su colega FABIÁN ALBERTO MONTOYA CALDERÓN, le consultó al respecto, pues se encontraba nervioso ante la posibilidad que el caso de la señora GLORIA AMPARO CARDONA QUINTERO se viera afectado por las irregularidades señaladas. Afirmó que llegaron a la conclusión de informarle inmediatamente a COLPENSIONES y a la quejosa sobre la falsedad del dictamen de la Junta de Invalidez de Risaralda, para lograr se revocara la pensión,
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 630011102000201700203 01 pero la quejosa no quiso atender su consejo de renunciar al derecho
pensional. Adujo además, que actualmente representa al disciplinable ante la Fiscalía General de la Nación. Al rendir declaración el abogado JOSÉ OCTAVIO LEÓN MORENO, aseguró dedicarse al litigio en asuntos penales y compartir oficina con el letrado GIRALDO PACHÓN y dos litigantes más. Refirió que al consultarle el letrado encartado, sobre el asunto de la quejosa, le indicó la necesidad de volver a radicar la petición de reconocimiento de pensión, previo a someter a la paciente al dictamen de invalidez. Adujo, que al visitar a la señora GLORIA AMPARO CARDONA QUINTERO para informarle al respecto, ésta se negó a renunciar a su mesada pensional por la necesidad que tenía de ella. Señaló que finalizando el mes de febrero de 2015, volvió a la casa de la señora CARDONA QUINTERO, entrevistándose con la hija de ésta quien fue agresiva y renuente a que su progenitora iniciara nuevamente el trámite administrativo para obtener su reconocimiento pensional. (fls 155 a 157 y CD). 7.- La Directora de Atención y Servicio de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, en comunicación del 14
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la Resolución GNR 095176 del 15 de mayo de 2013 mediante la cual se le reconoció y ordenó el pago de pensión de invalidez a la señora GLORIA AMPARO CARDONA QUINTERO, de la cual adjuntó copia (fls. 161 a 172 y CD). 8.- El 27 de julio de 2017, se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contándose con la presencia del investigado y su defensor de confianza, así como la Agente del Ministerio Público, la quejosa y su apoderado judicial (se le reconoció personería). El deponente LUIS FERNANDO TÉLLEZ GUTIÉRREZ, indicó que comparte oficina con el abogado JORGE MARIO GIRALDO PACHÓN, además que para el mes de febrero de 2016, acompañó a su colega a visitar a la señora GLORIA AMPARO CARDONA QUINTERO, para solicitarle que dejara de cobrar la pensión de invalidez, porque era necesario someterse a un nuevo trámite administrativo y con ello una valoración por la Junta de Invalidez de Risaralda, a lo cual se negó la cliente. Explicó que el disciplinable tuvo un disgusto con su colega porque aquella mencionó habérsele cobrado de honorarios la suma de
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$800.000, lo cual negó el togado, señalando una cifra menor. Reiteró que el abogado JOSÉ OCTAVIO LEÓN MORENO, también fue a ilustrar a la señora CARDONA QUINTERO, respecto de las posibilidades para subsanar el inconveniente presentado con el dictamen base del reconocimiento pensional, a lo que se negó, indicando como única solución de lo sucedido era el que el togado GIRALDO PACHÓN asumiera la total responsabilidad por aportar un documento falso. (fls. 173 a 174 y CD). 9.- En la sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, llevada a cabo el día 1 agosto de 2017, encontrándose presente la Agente del Ministerio Público, la quejosa y el disciplinable, así como sus apoderados judiciales, procedió el Magistrado a calificar jurídicamente la actuación para lo cual formuló cargos al abogado JORGE MARIO GIRALDO PACHÓN por presuntamente incurrir en la falta prevista en el numeral 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Adujo el Operador Judicial, que el letrado GIRALDO PACHÓN, actuando como apoderado de la señora GLORIA AMPARO CARDONA QUINTERO, aportó, en primer lugar, ante COLPENSIONES el dictamen de invalidez No. 07512 del 29 de marzo de 2012 supuestamente expedido por la Junta de Calificación de Invalidez de
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Risaralda, para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de la poderdante, y en segundo orden, lo anexó al escrito de demanda laboral promovida ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia. Agregó el a quo, que los medios de prueba daban cuenta de la falsedad del dictamen pericial allegado por el jurista inculpado tanto en la actuación administrativa como en la acción judicial emprendida contra COLPENSIONES, pues así lo manifestó la quejosa, quien resaltó que no fue sometida a ninguna valoración, y lo certificó la Junta de Calificación de Invalidez de Risaralda, señalando que la señora GLORIA AMPARO CARDONA QUINTERO no había sido sometida a valoración alguna, y que el dictamen 075-2012 correspondía a otro paciente. Continuó con su exposición el Juez Disciplinario, advirtiendo que si bien no existía certeza de la elaboración del dictamen espurio por parte del disciplinable, pues los testimonios indicaban que lo obtuvo el abogado FABIÁN ALBERTO MONTOYA CALDERÓN, lo cierto era que se encontraba debidamente demostrado que el JORGE MARIO GIRALDO PACHÓN fue quien usó dicho documento espurio, en primer lugar, el 13 de noviembre de 2013 ante COLPENSIONES, con lo cual se le reconoció la pensión de invalidez a la señora GLORIA AMPARO
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CARDONA QUINTERO, a través de la Resolución No. GNR-095176 del 15 de mayo de 2013. En segundo orden, en vía judicial, aportándola con la demanda instaurada el 22 de mayo de 2013, la cual fue de conocimiento del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia, quien la admitió por auto del 6 de junio de 2013; a través de escrito del 31 de julio siguiente el disciplinable informó al Despacho del reconocimiento y pago de la pensión de invalidez pero continuaba con el cobro del retroactivo, intereses moratorios, indexación y costas procesales; vinculada la demandada COLPENSIONES, dio respuesta oportuna y previa a la audiencia de conciliación y fijación de litigio y pruebas; el litigante JORGE MARIO GIRALDO PACHÓN, en su condición de apoderado de al demandante desistió de las pretensiones, petición aceptada por el Juzgado de conocimiento en proveído del 20 de mayo de 2014. Aunado a lo anterior, descartó el Operador Judicial los argumentos de la defensa la cual planteó la existencia de un error de tipo en la medida que si bien el letrado investigado usó la prueba falsa, lo hizo con total desconocimiento de tal condición y con la convicción errada e invencible que era autentico. Pues existían elementos que debieron llamar la atención del disciplinable para determinar la falsedad del
dictamen de la señora GLORIA AMPARO CARDONA QUINTERO, de
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tenía fecha anterior a la gestión profesional, del 29 de marzo de 2012, lo cual fue discutido por el disciplinado allegando una impresión del contrato que mencionó mantenía en su computador de fecha 27 de octubre de 2011, como fecha probable del inicio de la relación profesional.
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Concluyó insistiendo que el letrado investigado, si bien no elaboró el dictamen pericial cuestionado, si pudo advertir su carácter espurio y de esta manera abstenerse de usarlo, pues correspondía al profesional del derecho verificar la veracidad de la documental que respaldaba su petición ante COLPENSIONES y posteriormente en vía jurisdiccional, ello por el hecho de asumir la representación de la quejosa, se obligaba desde el punto ético disciplinario. De otro lado, consideró el Operador de Justicia que no existían elementos de convicción para continuar la investigación disciplinaria contra el litigante GIRALDO PACHÓN, respecto de un presunto cobro desproporcionado de honorarios a la señora GLORIA AMPARO CARDONA QUINTERO, disponiendo por ende el archivo de la actuación por este aspecto. (fls. 175 a 177 y CD). 10.- A folio 178 del cuaderno de primera instancia, obra el certificado No. 563485 del 8 de agosto de 2017, expedido por la Secretaria Judicial de esta Corporación, en la que consta que el investigado
JORGE MARIO GIRALDO PACHÓN, no registra antecedente alguno. 11.- El 16 de agosto de 2017, se realizó la Audiencia de Juzgamiento, contándose con la presencia de la Agente del Ministerio Público, la quejosa y el disciplinable con su defensor contractual.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 630011102000201700203 01
Al rendir concepto la Vista Fiscal, deprecó se sancionara al profesional del derecho, para lo cual indicó que las pruebas aportadas determinaban la comisión de la falta enrostrada al abogado JORGE MARIO GIRALDO PACHÓN, por presentar el dictamen falso de invalidez de la señora GLORIA AMPARO CARDONA QUINTERO ante COLPENSIONES, para obtener la pensión de invalidez de su cliente y posteriormente para instaurar demanda laboral contra la misma entidad. Destacó que no podía pretender el disciplinado excusar su actuación con argumentos de falta de experiencia y en el hecho que el documento le fuera entregado por otro jurista, cuando la responsabilidad el poder otorgado recaía única y exclusivame
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