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CSDJ - F63001110200020170051401ADJUNTA20191129113401-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F63001110200020170051401ADJUNTA20191129113401-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

FALTAS CONTRA EL RESPETO DEBIDO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS/ Injuriar y acusar temerariamente a los abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales. Corresponde a los abogados observar mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 630011102000201700514 01 (15598-35) Aprobado Según Acta de Sala No. 89 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío1 el 7 de junio de 2018, mediante la cual se sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS (02) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado SILVANO SALVADOR PINILLA PINILLA, como autor responsable de la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El señor Gerardo Antonio Henao Carmona presentó queja disciplinaria contra el abogado SILVANO SALVADOR PINILLA

PINILLA, poniendo en conocimiento algunas irregularidades que se presentaron dentro del proceso divisorio con radicado No. 2011-00384, el cual cursa en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia. Para contextualizar los motivos de su denuncia, señaló que él era apoderado de ocho de los herederos de la señora Matilde Bernal Lozano (Q.E.P.D.) en varios procesos, entre ellos un divisorio de venta de cosa común, en el cual se presentaba controversia con relación al predio “LAS DELICIAS”; aclarando que la parte demandante dentro de esos procesos son las señoras Matilde y Leonor Lozano Bernal (Q.E.P.D), siendo interviniente la señora Lucy Franco, quien actúa en su condición de compañera permanente de esta última, y quien es representada por el doctor PINILLA PINILLA, junto con otros abogados. 1 Magistrado Ponente Dr. JOSÉ GUARNIZO NIETO, en Sala Dual con el Magistrado ALVARO FERNÁN GARCÌA MARIN. Agregó que, dentro del proceso divisorio, se profirió sentencia que ordenó la venta y el secuestro del inmueble, diligencia para la cual se comisionó al Juzgado Octavo Civil Municipal de Armenia, sin embargo, manifestó que la misma debió ser suspendida en más de tres ocasiones, por las dilaciones que causaron los abogados de su contraparte. Refirió que una de esas diligencias resultó fallida, porque la perito designada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (en adelante IGAC) no visitó en forma previa el predio, solicitando un tiempo de quince días para rendir su informe, por lo cual él le reclamó y le

cuestionó por qué habría esperado hasta esa fecha para pedir un nuevo aplazamiento, a sabiendas que con anterioridad pudo haber realizado su visita al predio. Señaló que en ese momento intervino el togado SILVANO SALVADOR PINILLA PINILLA, quien en presencia de sus poderdantes se dirigió a él con algunos improperios, diciendo que “él sabía todo mi historial”, que era “hijo de una ramera” y que sabía “quien era mi mamá y lo que hacía”; así como también increpó descortésmente a sus representadas, refiriéndose a la señora María Teresa Lozano Bernal como “una MALDITA DESGRACIADA”, mientras que a la señora SILVIA BERNAL DE CASTRO, quien es una mujer de avanzada edad, le mencionó que “SE MORIRÍA SIN VER RESUELTO EL TEMA DE LA FINCA” (fls. 1 y 2 c.o.). 2.- La Secretaria de instancia allegó el certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados mediante el cual se constató la calidad de abogado del doctor SILVANO SALVADOR PINILLA PINILLA identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.532.257 y T.P. 31.855, vigente (fl. 5 c.o.). 3.- En auto del 15 de diciembre de 2017, el Magistrado José Guarnizo Nieto ordenó la apertura de investigación disciplinaria, fijando fecha y hora para la realización de la primera Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 6 c.o.). 4.- El 26 de enero de 2018 se notificó personalmente al doctor SILVANO SALVADOR PINILLA PINILA del auto anteriormente citado. (fl. 10 c.o.).

5.- El 29 de enero de 2018 el togado investigado radicó un escrito en el cual solicitó el aplazamiento de la Audiencia, argumentando que le fue programada para esa misma fecha otra diligencia judicial (fl. 11 c.o.). 6.- El 31 de enero de 2018 se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación, con presencia del disciplinado, del quejoso, de las señoras María Teresa Lozano Bernal, Silvia Bernal de Castro, y de los señores Néstor Herrera y Miller William Encizo Franco, quienes fueron citados para rendir su testimonio. Dentro de la diligencia se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: Ampliación de queja: El abogado Gerardo Antonio Henao Carmona indicó que conoció al doctor SILVANO SALVADOR PINILLA PINILLA durante su ejercicio profesional. Por otro lado, manifestó que desde hace aproximadamente cuatro años, el togado representaba a la señora Lucy Franco, quien era la compañera permanente de la señora Leonor Lozano Bernal; y que a su vez, él era apoderado de ocho de los diez herederos de la señora Matilde Bernal de Lozano y el señor Gustavo Castillo, dentro de los procesos promovidos por las otras dos herederas, las señoras Matilde y Leonor Lozano sobre el predio rural “LAS DELICIAS”, afirmando que es la señora Lucy Franco la promotora de todas esas actuaciones. Continuó su intervención señalando que el proceso divisorio de venta de cosa común, se adelanta en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia bajo el radicado 201200384, en el cual se ordenó el secuestro del predio “LAS DELICIAS”, siendo comisionado para tal fin, el Juzgado

Octavo Civil Municipal. Sin embargo, aseguró que dicho Despacho Judicial debió suspender la diligencia en más de tres oportunidades con motivo de las dilaciones suscitadas por el disciplinado. Comentó que el día 16 de noviembre de 2017 debió practicarse la diligencia de secuestro que había sido suspendida en dos ocasiones en razón a que la perito del IGAC presentaba excusas para no practicarla y dilatarla, motivo por el cual le cuestionó con vehemencia, pero sin ser grosero, sobre la razón por la que previamente no inspeccionó el predio. Continuó su relato indicando que precisamente en esa diligencia, el togado se refirió a él diciéndole en repetidas ocasiones “hijo de ramera, conozco sus antecedentes, se quién es su mamá”, asegurando que los agravios del doctor SILVANO SALVADOR PINILLA PINILLA, eran con el fin de que él reaccionara con una agresión, y tener así una justificación para excluirlo de los procesos y denunciarlo; sin embargo, manifestó que guardó silencio. Por otro lado, refirió que la génesis de esas desavenencias, tiene que ver con que el togado investigado es amigo del señor Néstor Herrera, también abogado de la señora Lucy Franco, quien supone, conoce de unos antecedentes familiares que comentó a los presentes, sin embargo, señaló que el encartado no debió ventilar esa situación en esa oportunidad con el fin de alterarlo. Igualmente, expuso al Despacho que el togado también le dijo a la señora Silvia Bernal que “se iba a morir antes de ver resuelto este proceso”. Por último, el denunciante hizo una solicitud probatoria.

Versión libre.- El doctor SILVANO SALVADOR PINILLA PINILLA comentó que conocía al quejoso hace aproximadamente diez años. Sobre los hechos ocurridos el 16 de noviembre de 2017, indicó que lo dicho por el abogado Gerardo Antonio Henao era falso y, por el contrario, fue él quien lo trató mal, explicando que cuando llegó la perito del IGAC, el quejoso le recriminó el por qué no había adelantado su labor con tiempo. Comentó que le pareció injusta la manera como el quejoso estaba recriminando a la perito, así como el trato desobligante y grosero que tuvo con ella; destacando que el doctor Gerardo Henao Carmona le mencionó a la funcionaria que estaba complaciendo a los abogados, que se había dejado comprar por la señor Lucy Franco y que ese era el motivo por el cual se había dilatado tanto esa diligencia. También refirió que en ese momento intervino el señor Néstor Herrera, abogado de la señora Matilde, quien le mencionó a la perito que ella no debía atender ningún comentario del quejoso, sino hacer lo que le había sido ordenado por el Juzgado. Sobre los improperios a los que se refirió el quejoso, aseveró que eran falsos, agregando que después de sucedido con la perito, el abogado Gerardo Antonio Henao arremetió en su contra, insinuándole que era un ladrón y que sabía su historial en Quimbaya, a lo cual él reaccionó diciéndole que también conocía sus historias, sin llegar a mencionarle que fuera “hijo de ramera” y que conocía a su mamá.

Así mismo, aseguró que no se refirió a nadie como “maldita desgraciada” pues nunca utiliza ese vocabulario para dirigirse a las personas y menos a una persona de avanzada edad. Añadió que, debido al proceder incorrecto del quejoso, conoce que hay despachos judiciales que se han declarado impedidos. Por último, hace solicitudes probatorias. El Magistrado accede a las solicitudes probatorias presentadas por el denunciante y el disciplinado, y decreta de oficio otras. Procediendo a la práctica de las mismas, procedió a recepcionar las declaraciones, así: Testimonio de la señora María Teresa Lozano Bernal.- Sobre lo acontecido el 16 de noviembre de 2017, refirió que fueron citados para la práctica de una diligencia de secuestro, pero cuando llegaron evidenciaron que la perito apenas iba a tomar medidas el predio, razón por la cual, el quejoso le hizo algunas observaciones a la topógrafa, diciéndole que no se fuera a dejar manipular del disciplinado ni de sus allegados, asegurando que simplemente le llamó la atención a la perito. Comentó que, acontecido lo anterior, el doctor PINILLA PINILLA se le acercó al denunciante, y le gritó en varias oportunidades que “él era hijo de una ramera”, por lo cual ella reaccionó diciéndole que era “una pobre sin vergüenza”. Precisó que, el doctor Gerardo Antonio Henao no reaccionó a sus insultos. Manifestó que le causó dolor ver como el togado le dijo a su hermana de 80 años de edad, la señora Silvia Bernal de Castro, que “esa vieja

no tendrá que ver los procesos terminados”, lo cual a juicio de la testigo indicaría que el investigado obstaculizaría las actuaciones. Por último, comentó que el Juez Octavo Civil Municipal no asistió a esa diligencia. Testimonio del señor Néstor Herrera.- Refirió en su testimonio que, en el proceso divisorio fungió como apoderado de la señora Matilde Lozano Bernal. Sobre los hechos que tuvieron lugar el 16 de noviembre de 2017 indicó que estuvo presente y evidenció como el quejoso se acercó a la perito recriminándole en términos agresivos, de la razón por la que hasta ese día había ido a hacer la medición del predio cuando previamente había tenido tiempo para hacerlo, preguntándole que si ella estaba ”comprada” por la señora Lucy Franco, ante eso, la funcionaria se atemorizó, por lo cual, él le dijo a ella que no se preocupara y que sólo le debía hacer caso al Juez. Afirmó que ante esa situación, el quejoso la emprendió contra el doctor SILVANO SALVADOR PINILLA mencionándole que “él le conocía el historial, que lo conocía desde Quimbaya” y “que él había sido sancionado por ladrón”, refiriendo que el disciplinado se trató de defender diciéndole que no hablara, pues de él se decían cosas peores en el gremio. Comentó que no escuchó al investigado diciendo los improperios de los que lo acusa el quejoso. Y finalmente aclaró, que el día 16 de noviembre de 2017 no se llevó a cabo la diligencia porque el Juez la

suspendió por no haberse hecho la medición del predio; precisando que la funcionaria del IGAC finalmente la hizo. Testimonio del señor Silvia Bernal de Castro.- Sobre lo ocurrido en la diligencia del 16 de noviembre de 2017, relató que estaba en la puerta de la entrada de la otra casa y vio como el doctor Gerardo Antonio Henao le reclamó a la perito del IGAC su falta de compromiso, pero en ningún momento se dirigió a los otros dos abogados. Afirmó que no escuchó algún improperio del doctor Gerardo Antonio Henao dirigido al disciplinado, pero si escuchó que éste último le gritó al quejoso en repetidas ocasionas “hijo de ramera, ladrón; ya lo investigué”, así como también escuchó que le dijo a sus hermanas María Teresa Lozano y a sus hijas Dora Lucia y María Teresa Castro, “sinvergüenzas, viene y le hace un show, y se dejan robar”; por lo cual ella procedió a cuestionarle al investigado si venía a hablar de su familia o a hacer un trabajo. Indicó que no escuchó cuando el doctor SILVANO SALVADOR PINILLA PINILLA manifestó, haciendo referencia a ella, que se moriría sin ver resuelto el pleito de la finca, pero expuso que su hermana llegó bastante afligida ante tal aseveración en su contra. Igualmente aclaró que el quejoso no reaccionó ante los improperios del disciplinado. Por último, aseguró que ese día no se llevó a cabo la diligencia, pero si se realizó la medición del predio. Testimonio del señor Miller William Encizo Franco.- Expuso en su testimonio que es sobrino de la señora Lucy Franco y que conoce al

doctor Gerardo Antonio Henao desde el año 2015 y al abogado SILVANO SALVADOR PINILLA desde el año 2016, cuando empezó a representar a su tía, la señora Lucy Franco. Con relación a lo ocurrido el 16 de noviembre de 2017, refirió el testigo que cuando llegó la doctora Alba Zulema a hacer una verificación de los límites del terreno, el doctor Henao Carmona se acercó a insultarla y a desmeritar su trabajo mencionándole que “ella estaba comprada por la señora Lucy Franco y que la señora Lucy Franco era una ladrona y que era la amante sentimental de la señora Leonor Lozano”. Por otro lado, aseveró que no le constaba que el doctor SILVANO SALVADOR PINILLA hubiese insultado al denunciante y que no se dio cuenta de los improperios. Aduce le fueron dichos por el disciplinado, pues él estaba pendiente de la medición del predio. El Magistrado Instructor incorporó los videos aportados por el quejoso y ordenó correr traslado de los mismos. Así mismo, fijó fecha para la continuación de la Audiencia. (fls. 17 a 20 c.o. CD No. 1). 7.- Se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios No. 102.142 del doctor SILVANO SALVADOR PINILLA PINILLA en el cual se evidencio una sanción disciplinaria, así: (fls. 21 – 22 c.o.) - Radicado No. 630011102000201200139 01: Sanción Censura por la falta del artículo 35 numero 4º de la Ley 1123 de 2007, fecha de la sentencia el 27 de febrero de 2013.

8.- El quejoso aportó dos grabaciones de lo acontecido el día 16 de noviembre de 2017. En la primera grabación se evidenció la conversación que sostuvo el abogado Gerardo Antonio Henao con la perito del IGAC, así como la intervención del señor Néstor Herrera y el abogado investigado. Se destaca: 8.1.- El quejoso le menciona a la perito: “Usted tenía la obligación de venir durante mes y medio antes a hacer esta diligencia de hoy, porque usted tenía que tener un resultado hoy para que el Juez (…) Usted estaba advertida de que hoy había diligencia, y usted hace 5 u 8 días atrás pidió que se le fijara 5 días antes (…) se supone que usted tenía que tener un resultado hoy para que no se entorpeciera la diligencia; hoy tampoco se va a hacer y lo más seguro es que usted en estos 15 días que pide, pide otro aplazamiento y en este año no hay diligencia. (…) Aquí ha habido una manipulación porque la señora Lucy ha tenido como 8 abogados y yo no he hecho otra cosa que defender esta familia para evitar que se le roben la finca a los ocho hermanos (…). Yo le pido a usted, como funcionaria, honestidad, seriedad y responsabilidad porque no van a pedir ahora un nuevo aplazamiento, por favor, hagamos la diligencia; y te voy a pedir, si vas a hacer la diligencia, te pido con el acompañamiento de ambas partes, no se deje manipular de la parte, porque ellos te van a enredar y te van a llevar por lugares que no son porque necesitan es que todo esté entorpecido, que a ellos no les conviene que la diligencia se haga, la siguen

interrumpiendo, es la tercera vez que se suspende, y le van a pedir a usted que pida otro aplazamiento entonces cuándo la vamos a hacer”. Ante lo dicho por el quejoso, la perito del IGAC trató de explicar las razones por las cuales no hizo su gestión antes, resaltando que esa es la metodología catastral, a lo cual cuestiona el quejoso “quién en catastro manipula o no permite que las cosas se hagan”, respondiendo la funcionaria que ella puede decir con conocimiento de causa que “no lo hay” dando algunas explicaciones al respecto. En ese momento, intervino en la conversación el abogado Néstor Herrera quien dirigiéndose a la funcionaria del IGAC, mencionó “Usted no tiene que atenderle aquí a nadie, solamente al Juez”, y posteriormente el disciplinado, dirigiéndose al quejoso, manifiesto “es una falta de respeto de este sinvergüenza (…) que respete, que respete, la hacemos respetar como mujer de un sinvergüenza de estos (…) no hace sino hacerle a toda hora es show para sacarle la plata (…)”. 8.2.- En la segunda de las grabaciones aportadas, hay otro video de lo sucedido el día 16 de noviembre de 2017, en el cual se escucha al disciplinado decir lo siguiente: “le tengo todo, le tengo todo, todo investigado todo” (00:0100:06), respondiendo el quejoso “si y ¿qué es todo?” (00:06), siendo audibles afirmaciones del doctor SILVANO SALVADOR PINILLA PINILLA, tales como “usted es hijo de ramera, usted es un ladrón (…) (00:07 – 00:09), a lo cual responde el denunciante

“¿Y usted quién es?, ¿Usted quién es?” (00:11 – 00:13), y continúa el encartado diciendo: “le tengo investigado todo, tiene antecedentes penales y todo” (00:13 – 00:17). Una de las presentes interviene diciéndole al doctor PINILLA “¿Y usted quién es? Uno averigua en Quimbaya quien es usted (…)” (00:15 – 00:19), y otra de las mujeres dijo: “Ustedes vinieron a hablar de la familia o a hacer un trabajo” (00:19 – 00:22), a lo cual manifestó el disciplinado haciendo referencia al quejoso, que “él viene a arremeter contra el abogado y contra el funcionario (00:23 – 00:24) ”, señalando una de las presentes que “tiene el derecho a quejarse (…)”. (fl. 24 Cd No. 2 y 3) 9.- En auto del 1 de febrero del 2018 el a quo dispuso reprogramar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 25 c.o) 10.- Mediante oficio No. 0406 del 7 de febrero de 2017, el Juzgado Octavo Municipal en Oralidad de Armenia remitió en medio magnético, las actuaciones surtidas dentro del Despacho Comisorio con radicado No. 2017-10025, librado por el Juez Primero Civil del Circuito de esa misma ciudad, en el proceso divisorio No. 2011-00384 de María Teresa Lozano y Otros, contra Matilde Lozano Bernal y Otros. Dentro del expediente allegado, a folio 172 consta una certificación del Secretario de dicho Despacho Judicial adiada del 16 de noviembre de

2017, en la que se relacionó que “No fue posible la realización de la diligencia por no haberse posesionado la perito designada por el Juzgado y quien debía emitir su dictamen en desarrollo de la misma”. Así mismo, a folio 174 obra la diligencia de posesión de la perita Dra. Alba Zulema Quinaya Arango, la cual tuvo lugar el mismo 16 de noviembre (fls. 33 – 34 c.o. Cd No. 4). 11.- Igualmente, el Juzgado Octavo Municipal en Oralidad de Armenia mediante oficio No. 0405 del 7 de febrero de 2017, remitió en medio magnético, las actuaciones surtidas dentro del Proceso de Pertenencia No. 2017-00270, de la señora Lucy Franco contra los herederos de la señora Matilde Bernal de Lozano. (fls. 35 – 36 c.o. Cd No. 5). 12.- La Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia remitió en medio magnético el Despacho Comisorio No. DC012 que tuvo lugar dentro del proceso radicado No. 2011-00384, el cual ya había sido remitido por el Juzgado Octavo Municipal en Oralidad de Armenia, mediante oficio No. 0405 del 7 de febrero de 2017 (fl. 37 – 38 Cd No. 6). 13.- La Secretaria de Instancia allegó el certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados mediante el cual se constató la calidad de abogado del quejoso, doctor GERARDO ANTONIO HENAO CARMONA identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.536.209 y T.P. 100.406, vigente- (fl. 41 c.o.).

14.- El 1 de marzo de 2017, el a quo dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación provisional, contando con la asistencia del abogado investigado, el quejoso, y las señoras Lucy Franco, Marta Liliana Castro Bernal y Dora Licia Castro Bernal, quienes fueron citadas para rendir su testimonio. Dentro de la diligencia se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: Testimonio de la señora Lucy Franco: Sobre lo ocurrido el 16 de noviembre de 2017, comentó la testigo que ella, junto con los abogados de las partes y la perito del IGAC se encontraba presentes en el predio “LAS DELICIAS”. Agregó que el quejoso le dijo a la perito del IGAC que era una persona deshonesta, que por qué iba hasta ese día a tomar las medidas de la finca cuando tuvo un mes y medio, y así mismo le dijo a la funcionaria que se había dejado manipular por ella, dándole un trato muy descortés. Por último, indicó que no hubo diligencia judicial porque no estuvieron presentes el Juez, ni el secretario, ni el secuestre, tan solo hubo un acompañamiento a la perito del IGAC para que tomara las medidas correspondientes. Testimonio de la señora Martha Liliana Castro Bernal: Relató que estuvo presente el día 16 de noviembre de 2017, junto con otros familiares y personas, mencionando que la señora Lucy Franco estaba observando de lejos, cuando vio como el quejoso le preguntó a la funcionaria del IGAC por qué en mes y medio no había ido a hacer el trabajo que el Juez le había encomendado, lo cual hizo en un tono enérgico, pero sin ser grosero, mencionando que la perito estaba

dando las explicaciones del caso pero no supo responder exactamente cuál era el motivo de su demora, y en ese momento, intervino el señor Néstor Herrera diciéndole a la funcionaria que al único que tenía que rendirle cuentas era al Juez. Relató que el disciplinado procedió a ofender al doctor Gerardo Antonio Henao diciéndole “sinvergüenza, le falta el respeto a las mujeres, respete sinvergüenza; viene a hacer el show para robar a estas pobres” asegurando que en algún momento también se refirió a sus familiares como “sinvergüenzas”. Aseveró que el quejoso, al ver que la intensión era provocarlo, se retiró del lugar, sin embargo, indicó que el abogado SILVANO SALVADOR PINILLA lo alcanzó y le mencionó que lo tenía investigado, que era un “hijo de ramera, ladrón”. Igualmente aseguró, que su tía, la señora María Teresa Lozano se alteró y llorando le mencionó que el togado investigado, había dicho que su familiar de 80 años no iba a vivir para ver resuelto el proceso, afirmación que los impactó. Ante el interrogatorio del encartado, indicó que el 16 de noviembre de 2017 no fue el Juez ni el secuestre, pero si se realizó el peritaje. De igual manera, señaló que fue ella quien grabó lo sucedido, sin embargo, hay partes que no alcanzó a registrar pues no se esperaba que el doctor PINILLA reaccionara así, destacando que una amiga que estaba en la casa principal, si alcanzó a registrar con su celular cuando le dijo los improperios al quejoso. Testimonio de la señora Dora Licia Castro Bernal: Indicó que estuvo

presente el día 16 de noviembre de 2017, señalando que en esa oportunidad el doctor Gerardo Antonio Henao le manifestó a la funcionaria del IGAC que hiciera la labor que se le había encomendado a ella oportunamente, sin que en ningún momento la tratara mal, sin embargo, relató que se presentó una intervención del togado investigado, en la cual le manifestó al denunciante, que “él era un sinvergüenza porque estaba tratando mal a la señora, que no la respetaba”. Afirmó que el doctor Gerardo Antonio Henao siempre ignoró los comentarios que hizo el disciplinado. Igualmente agregó que ella estaba detrás del abogado SILVANO SALVADOR PINILLA cuando éste dijo al quejoso que lo tenía investigado, lo cual la sorprendió y la llevó a decirle que si se preguntaba por él en Quimbaya no daban buenas referencias. De igual manera, reseñó que escuchó cuando el disciplinado le dijo al quejoso “hijo de ramera, ladrón”. Comentó que vio cómo su tía, María Teresa Lozano llegó llorando porque el togado había dicho que su familiar de avanzada edad no iba a ver solucionado el problema del predio. Y finalmente, refirió que no hubo diligencia judicial, pero los funcionarios del IGAC sí hicieron la medición de la finca. Versión del investigado. El doctor SILVANO SALVADOR PINILLA le solicitó al Juez tener en cuenta el principio del in dubio pro disciplinado, así como el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007 que dispone dicho código le sea aplicable a los abogados en el ejercicio de su profesión que cumplan la misión de asesorar y de asistir a las persona, es decir

que estén en desempeño de sus funciones, y teniendo en cuenta, que como fue dicho en las declaraciones, no estaban en una diligencia, ni en el ejercicio de sus funciones, tan sólo estaban acompañando a la perito. Por lo anterior, consideró que no existía razón para que se le impusiera sanción disciplinaria, pues no cometió falta alguna, solicitando un fallo absolutorio.

Calificación provisional: Luego de hacer un recuento de las presentes diligencia, procedió el Magistrado Instructor a hacer la calificación provisional, considerando que las pruebas testimoniales demostraban versiones encontradas con relación a lo sucedido el día 16 de noviembre de 2017, pues mientras los deponentes del disciplinado aseguran que quien tuvo un comportamiento inadecuado fue por parte del quejoso por la manera como reclamó a la perito del IGAC, indicando que no escucharon que el investigado le hubiese dirigido frases irrespetuosas al doctor Gerardo Antonio Henao; pero las testigos de este último, consideró del a quo que merecían credibilidad por ser coherentes, coincidentes y exactas, por lo cual encontró ajustado endilgarle al abogado SILVANO SALVADOR PINILLA cargos, por cuanto este reaccionó inapropiadamente en el devenir de dicha diligencia, lanzando frases irrespetuosas e hirientes tanto al denunciante como a sus poderdantes.

Encontró el fallador que escuchadas las grabaciones, un poco inaudibles, aportadas por el quejoso, se evidenciaba que la intervención de éste con la funcionaria del IGAC la hizo de una forma enérgica y con carácter al sentirse posiblemente vulnerado en sus

derechos, haciéndole un reclamo en un tono airado a la señora perito, pero sin hacer uso de frases irrespetuosas. Por el contrario, en esa misma grabación se escuchó al togado investigado decirle al doctor Gerardo Antonio Henao que no fuera “sinvergüenza”, sin escuchar que le mencionará que era un ladrón, sin embargo, encontró que existía una prueba de cabal importancia, como eran los testimonios rendidos donde se indicó haber escuchado al encartado cuando manifestó “hijo de ramera, yo sé su historia”, en medio de un acto provocativo e insultante, que no debe tener lugar al interior de una diligencia. El Magistrado Instructor indicó que por esas circunstancias, la Ley contemplaba el deber de actuar con mesura, seriedad y respeto en las relaciones profesionales, con los servidores públicos, auxiliares de la justicia y demás personas que intervengan en el ejercicio de la profesión, incluyéndose a su vez asuntos administrativos cuando estén presentes auxiliares de la justicia y la contraparte, y si bien, no asistió el Juez y no hubo diligencia de secuestro, efectivamente se hizo la medición del predio por parte de la funcionaria del IGAC, sumado a que el encartado estuvo presente y fue citado en calidad de apoderado, lo cual le exigía que tenía que mantener el respecto y no proferir insultos dirigidos a afectar la honra y el honor del quejoso. Por lo expuesto, el Magistrado Instructor argumentó que el doctor SILVANO SALVADOR PINILLA PINILLA pudo haber quebrantado el deber contemplado en el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y en consecuencia, incurrido en la falta de que trata el artículo 32

ibídem, bajo la modalidad dolosa. Luego de la calificación provisional, el encartado solicitó al Magistrado de instancia no tener en cuenta las grabaciones aportadas por el quejoso, por cuanto no siguen los requisitos de la normatividad penal, y porque tales videos se cortaron a conveniencia del denunciante, de manera que no evidencian todo lo que sucedió en esa oportunidad. Insistió, en que ese día no estaba en su ejercicio profesional y que la diligencia nunca se realizó; agregando que, si va a ser tenida en cuenta lo sucedido, solicitó tenerse presente todas las acusaciones, maltratos e improperios del quejoso en su contra cuando se encuentran en la calle. Finalmente, hizo solicitudes probatorias. El Fallador de Instancia incorporó las pruebas allegadas al infolio y procedió al decreto de otros medios probatorios. Finalmente, fijó fecha para la celebración de la Audiencia Juzgamiento (fls. 4346 c.o. CD No. 7). 15.- El 7 de marzo de 2018 el disciplinado radicó memorial solicitando la expedición de copias del infolio (fl. 53 c.o.). 16.- Mediante oficio No 0873 del 8 de marzo de 2017, el Juzgado Octavo Civil Municipal en Oralidad de Armenia, remitió copia del estudio realizado por la perito del IGAC, doctora Alba Zulema Quinaya dentro de la Comisión No. 2017-10025 (fls. 54 – 67 c.o.). 17.- El 21 de marzo de 2018 el abogado José Norbey Ocampo Mesa presentó solicitud de aplazamiento de la audiencia programada, y aportó poder especial para actuar como apoderado de confianza del

disciplinado (fls. 68 – 69 c.o.). 18.- El 21 de Marzo de 2018, estando presentes el quejoso y la Representante del Ministerio Público, indicó el Magistrado que sería el caso adelantar la dilige

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