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CSDJ - F63001110200020180006701ADJUNTA20200910204913-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F63001110200020180006701ADJUNTA20200910204913-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C; diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado Nº: 630011102000201800067 01 Aprobado Según Acta de Sala No. 83 de la misma OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en junio 20 de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por el término de UN (1) MES a la doctora MARÍA DEL PILAR VARGAS MALAVER en su condición de JUEZ QUINTA CIVIL MUNICIPAL DE ARMENIA por haber infringido los deberes contenidos en el artículo 153 numeral 1º de la Ley 270 de 1996, enlazado con el Decreto 1400 de 1970 y sus modificaciones, en sus artículos 37-1 y Parágrafo del Artículo 124, además también se concatena con la Ley 1564 de 2012, en sus artículos 14, 117 Inc. 2, 42-1 y 121 Inc. 1; y 15 de la Ley 270 de 1996; la prohibición legal consagrada en el Numeral 3º del artículo 154 Ibídem, en concordancia con los dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002. 1 Sala conformada por los Magistrados José Guarnizo Nieto (ponente), Álvaro Fernán García Marín y

la Conjuez Claudia Marcela Noreña López. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 630011102000201800067 01

Disciplinado: Juez Quinta Civil Municipal de Armenia HECHOS Mediante oficio Nº CSJQUO18-184 del 2 de febrero de 20182, la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura, remitió copia de la vigilancia judicial administrativa Nº 2017-0037-00, iniciada de oficio sobre el proceso ejecutivo singular radicado bajo el número 2015-00332-00, tramitado ante el Juzgado Quinto (5º) Civil Municipal de Armenia, evidenciándose que dicho proceso no se tramitó de manera adecuada, lo que conllevó a la pérdida de competencia

del Despacho Judicial. Así mismo, se evidenció demora frente a una solicitud de acumulación de demandas, dado que la parte ejecutante realizó tal petición el 09 de diciembre de 2016 y hasta el 27 de julio de 2017 fue resuelta por parte del Juzgado 5 Civil Municipal de Armenia. ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Investigación Disciplinaria: Por auto del 21 de febrero de 2018,3 el Magistrado Sustanciador dio inicio a la investigación disciplinaria formal contra la doctora MARÍA DEL PILAR VARGAS MALAVER en su condición de Juez Quinta (5ª) Civil Municipal de Armenia, así mismo, tener como pruebas las recaudadas hasta ese momento en el plenario y ordenó nuevas

por practicar. La funcionaria judicial se notificó personalmente el 23 de febrero de 2018 del anterior auto4. Se allegó el Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Funcionarios Nº 162672 del 21 de febrero de 2018, de la doctora María del Pilar Vargas Malaver, donde se certifica que “no aparece sanción alguna”.5 2 Folios 1 a 23 c.# 1 de 1ª instancia 3 Folios 2627 c. # 1 de 1ª instancia 4 Folio 33 c. # 1 de 1ª instancia República de Colombia Rama Judicial

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M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 630011102000201800067 01

Disciplinado: Juez Quinta Civil Municipal de Armenia Con oficio Nº CSJQUO18-352 del 1º de marzo de 20186, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, remitió los archivos contenidos de la información estadística del Juzgado Quinto Civil Municipal de Armenia, correspondiente a los años 2016 y 2017.

La Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, remitió los actos administrativos de nombramiento y posesión de la doctora María del Pilar Vargas Malaver, como Juez Quinta Civil Municipal de Armenia.7 2.- Versión Libre: Con escrito del 26 de febrero de 20188, la funcionaria judicial investigada, presentó su versión de los hechos, señalando: “De manera concreta frente al trámite del proceso ejecutivo singular

630014003005201500033200, debo decir que existieron falencias durante el trámite, pues el proceso no ingreso de manera inmediata al Despacho una vez vencidos los términos, dispuestos por la ley, (…), corresponde al Secretario agregar al expediente los memoriales y comunicaciones que reciba e ingresarlo inmediatamente al despacho cuando el juez debe pronunciarse sobre ellos.” Frente a esta situación del vencimiento de términos, señaló que se efectuó el requerimiento al Secretario que ejercía dicho cargo, al momento en que se perdió la competencia sobre el proceso ejecutivo referido. Indicó como causas de la mora, las siguientes situaciones: - La asignación del 50% del reparto de demandas que se presentaban en ese Distrito Judicial por el término de nueve meses, como consecuencia de la entrada del sistema oral. 5 Folio 34 c.# 1 de 1ª instancia 6 Folios 35 – 36 c.# 1 de 1ª instancia 7 Folios 40 a 42 c.# 1 de 1ª instancia 8 Folios 43 a 45 c. # 1 de 1ª instancia República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: Juez Quinta Civil Municipal de Armenia - Las numerosas acciones constitucionales asignadas por reparto durante el año 2015. - El cambio de Secretario y de Juez en tres ocasiones. - La terminación de las medidas de descongestión para ese Distrito

Judicial, por parte del Consejo Superior de la Judicatura, reasumiendo el conocimiento de todos los procesos que se habían enviado a los Juzgados de Ejecución y Descongestión, lo cual elevó la carga laboral a más de 1.500 procesos. - Para el 8 de junio de 2016, en razón del Acuerdo Nº CSJQA 16-267, se determinó el cierre de reparto de procesos para algunos Juzgados Civiles Municipales de este Circuito Judicial, hasta que los demás Juzgados de esta categoría compensaran las demandas rechazadas y retiradas durante la vigencia del año 2015, siéndole asignados al Juzgado 5 Civil Municipal un total de 275 demandas por compensar. - Por la entrada del sistema oral, se disminuyó el número de servidores judiciales del Despacho, pasando de seis a 3 personas, compuesto por 2 oficiales mayores y 1 secretario. - La congestión del Despacho conllevó a que el Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, mediante Acuerdo Nº CSJQUA18-1 del 17 de enero de 2018, a suspender temporalmente el reparto y el traslado transitorio de unos cargos del Centro de Servicios al Juzgado 5º Civil Municipal de Armenia. En razón de lo anterior, solicitó que “se considere que la congestión judicial limita la eficacia y celeridad de la administración de justicia y se constituye causal de exoneración al encuadrarse en una circunstancia de fuerza mayor”, constitutiva de exoneración de responsabilidad disciplinaria. Como pruebas allegó los siguientes documentos: República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: Juez Quinta Civil Municipal de Armenia - Oficio de fecha 26 de mayo de 20179, dirigido al Señor Diego León Valencia, Secretario del Juzgado 5 Civil Municipal de Armenia, solicitándole un “informe de manera semanal, respecto a los expedientes que se encuentran a su cargo, cuáles se encuentran pendientes para audiencia, señalando el Nº de radicado y la fecha de la última notificación, lo anterior a fin de que pueda ejercer un control de los términos del artículo 121 del CGP.” - Oficio de fecha 14 de noviembre de 201710, dirigido al Señor Diego León Valencia, Secretario del Juzgado 5 Civil Municipal de Armenia, en donde le exigía las explicaciones de por qué se perdió competencia del proceso 2015332, no se ha tramitado incidente de desacato 2017-15, liquidación de créditos en los ejecutivos y la conversión del título referente al radicado 2012-0073. Así mismo, lo requirió para la entrega del informe semanal solicitado en la comunicación anterior. - Oficio de fecha 21 de noviembre de 2017, suscrito por el Secretario Diego León Valencia, dando las explicaciones requeridas por la Juez 5ª Civil Municipal de Armenia.11 - Acuerdo Nº CSJQUA18-1 del 17 de enero de 2018, “por medio del cual se ordena la suspensión temporal del reparto y se trasladan transitoriamente unos cargos del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y

de Familia de Armenia al Juzgado Quinto Civil Municipal de Armenia”.12 9 Folio 46 c.# 1 de 1ª instancia 10 Folio 47 c. # 1 de 1ª instancia 11 Folio 48 c.# 1 de 1ª instancia 12 Folios 50 a 51 c. # 1 de 1ª instancia República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: Juez Quinta Civil Municipal de Armenia - Resolución No. 039 A del 28 de junio de 2013, “por medio de la cual se adiciona y actualiza el Manual de Funciones y Procedimientos para los Empleados del Juzgado Quinto Civil Municipal de Armenia.”13 - Resolución Nº 026 del 21 de noviembre de 2017, “por el cual se adiciona y actualiza el Manual de Funciones y Procedimientos para los Empleados del

Juzgado Quinto Civil Municipal de Armenia.”14 Por medio de oficio de fecha 28 de junio de 2017, la Unión Temporal SEPECOL GRANADINA QUINDIO 2016, en respuesta al oficio Nº 1684, remitió copia de los registros de ingreso a las instalaciones del complejo judicial donde está ubicado el Juzgado 5º Civil Municipal de Armenia, de la doctora MARÍA DEL PILAR VARGAS MALAVER, los días no hábiles.15 El Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Armenia, remitió la Certificación de la doctora MARÍA DEL PILAR VARGAS MALAVER, informando que ejercer el cargo

de JUEZ QUINTA CIVIL MUNICIPAL DE ARMENIA desde el 1 de diciembre de 2015.16 El Secretario del Juzgado Quinto Civil Municipal de Armenia, mediante oficio Nº 0953 del 23 de marzo de 2018, remitió copia en medio magnético de la totalidad del expediente ejecutivo hipotecario Nº 630014003005-2015-0033200.17

3. Cierre de la Investigación 13 Folios 53 a 55 c. # 1 de 1ª instancia 14 Folios 56 a 59 c. # 1 de 1ª instancia 15 Folios 60 a 78 c.# 1 de 1ª instancia 16 Folio 79 c.# 1 de 1ª instancia 17 Folios 81 a 83 c.# 1 de 1ª instancia

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Disciplinado: Juez Quinta Civil Municipal de Armenia En cumplimiento a lo consagrado en el artículo 160A de la Ley 734 de 2002, se dictó auto del 8 de mayo de 2016, disponiéndose el cierre de la investigación disciplinaria, decisión que se notificó personalmente a la disciplinada el 10 de mayo de 2018 y al Procurador 41 Judicial Penal II de Armenia, el 9 de mayo de 2018.18

4. Pliego de Cargos19

Con auto del 7 de junio de 2018, se dictó auto de Sala dual, por medio del

cual se formuló pliego de cargos contra la doctora MARÍA DEL PILAR VARGAS MALAVER en su condición de Juez Quinta (5ª) Civil Municipal, por presuntamente haber infringido los deberes consagrados en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, enlazado con el Decreto 1400 de 1970 y sus modificaciones, en sus artículos 37-1 y Parágrafo del Artículo 124, además también se concatena con la Ley 1564 de 2012, en sus artículos 14, 117 Inc. 2, 42-1 y 121 Inc. 1; y 15 de la Ley 270 de 1996; la prohibición legal consagrada en el Numeral 3º del artículo 154 Ibídem, en concordancia con los dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002. La anterior formulación jurídica obedeció a que la “Dra. María del Pilar Vargas Malaver en su actuar como Juez Quinto (5º) Civil Municipal de Armenia dentro del Proceso Ejecutivo Singular radicado bajo No. 63001 40 03 005 2015 00332 00, se tiene que, posiblemente hubo una dilación injustificada en tal asunto, máxime cuando, como ya se analizó, fueron varios los lapsos en que no se hallaron actuaciones procesales que demostraran la mora en los trámites. Una vez notificado el mandamiento de pago dentro del proceso (17 de Noviembre de 2015), fue interpuesto recurso de reposición el 27 de Noviembre de 2015, el cual fue resuelto solo hasta el 23 de Noviembre de 2016 (aproximadamente 1 año), observándose únicamente en ese 18 Folio 86 c.# 1 de 1ª instancia

19 Folios 88 a 119 c.# 1 de 1ª instancia República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: Juez Quinta Civil Municipal de Armenia interregno, que fue corrido traslado del recurso el 14 de Marzo de 2016, y la respuesta de la contraparte para el 16 de Marzo de ese mismo año.

De otro lado, el 9 de Diciembre de 2016, la parte ejecutada presentó excepciones de fondo, a las que no se imprimió ningún trámite, hasta el 8 de Noviembre de 2017, fecha en la que se declaró la pérdida de competencia del Juzgado; y finalmente, en lo relativo a la solicitud de acumulación de demandas, se muestra como el demandante llevó a cabo la petición desde el 9 de Diciembre de 2016, siendo resuelta hasta el 27 de Julio de 2017 (casi 7 meses más tarde). (…) no se trata de un hecho aislado su actuar, sino que son varios momentos en el trasegar del proceso, que originaron la mora, como ya se explicó, en detalle. Pasaron casi dos (2) años, sin hallarse labores relevantes del despacho, tendientes a procurar tramitar con celeridad y agilidad, tal asunto, y dejando vencer, en consecuencia, el término legal estatuido en el artículo 121 del C.G.P.” Así pues, la anterior conducta fue calificada como GRAVE según lo

preceptuado en los artículos 43 y 50 de la Ley 734 de 2002, atendiendo la calidad que la investigada ostentaba al ser Juez de la República, de la cual se esperaba que en ejercicio de su función conociera todo lo relacionado con sus deberes y prohibiciones, aunado al impacto social que pueda tener el haber dejado estático el proceso en cuanto al agotamiento de su trámite, por más de 1 año. La modalidad de la falta se tiene como CULPA GRAVE. La anterior decisión se notificó personalmente tanto al Ministerio Público como a la investigada20.

5. Descargos.

Fueron presentados a tiempo por parte de la disciplinable21, el 3 de julio de 2018, en los cuales adujo básicamente lo siguiente: 20 Folio 120 c.# 1 de 1ª instancia 21 Folios 122 a 125 c. # 1 de 1ª instancia República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: Juez Quinta Civil Municipal de Armenia - El no ingreso oportuno del proceso al Despacho, correspondía al Secretario del Juzgado, conforme al artículo 109 del C.G.P. - Se configuró la suspensión impropia del proceso civil, al presentarse la circunstancia señalada en el artículo 150 del C.G.P., esto es, al presentarse la solicitud de acumulación por parte del ejecutante. - Reiteró los argumentos planteados en el escrito de versión libre de

fecha 26 de febrero de 2018.

6. Etapa de Juzgamiento Luego de formulados los cargos y haber sido notificados en debida forma, tenido en cuenta que el disciplinable rindió descargos a tiempo, el Despacho a quo haciendo uso de la facultad brindada por el artículo 168 de la Ley 734 de 2002 (modificado por el artículo 54 de la Ley 1474 de 2011), emitió auto de julio 17 de 2018, por medio del cual decretó la práctica de las pruebas solicitadas por la investigada.22

Así mismo, en esta etapa procesal se allegaron al plenario los siguientes medios de prueba: 6.1. La Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, mediante oficio Nº 0947 del 30 de julio de 2018, informó que en la hoja de vida correspondiente a la doctora MARÍA DEL PILAR VARGAS MALAVER, “no se registra que se le haya concedido permisos y/o licencias”.23 6.2. A través de oficio Nº DESAJARO18-173324, radicado en el dossier en junio 1º de agosto de 2018, la Dirección Ejecutiva Seccional Quindío, informó con relación al reparto para el JUZGADO QUINTO (5º) CIVIL MUNICIPAL DE ARMENIA, durante los años 2015 y 2016, lo siguiente: 22 Folios 127 a 130 c, # 1 de 1ª instancia 23 Folio 137 c.# 1 de 1ª instancia 24 Folios 139 a 144 c.# 1 de 1ª instancia República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: Juez Quinta Civil Municipal de Armenia “1. TUTELAS: Por ser dicho despacho de competencia Municipal, únicamente cuenta con reparto de tutelas de primera instancia. (…), del 1º de enero al 31 de diciembre de 2015 y del 1º de enero al 31 de diciembre de 2016, dicho despacho contó con 185 tutelas repartidas durante el año 2015 y 204 durante el 2016.

2. DEMANDAS CIVILES: (…), le correspondió por reparto en el 2015: 880 procesos y en 2016: 593 procesos.” 6.3. Por medio de oficio adiado 13 de agosto de 201825, la Juez Investigada, remitió copia de los actos de nombramiento y posesión de los empleados del Juzgado 5º Civil Municipal de Armenia, que fungieron como Secretarios y los actos administrativos de concesión de licencias por enfermedad a Jorge Mario Londoño Devía y Diego León Valencia. 6.4. Oficio Nº SPC-GG-536-18 del 13 de agosto de 2018, suscrito por el Representante Legal de UNIÓN TEMPORAL SEPECOL Y GRANADINA QUINDÍO 2016, remitiendo copia física de los folios que registran el ingreso de la Juez VARGAS MALAVER, entre el 10 de noviembre de 2015 y el 15 de noviembre de 2017.26

La doctora VARGAS MALAVER, mediante oficio del 3 de diciembre de 2018, solicitó se decreten los testimonios de los vigilantes que laboraron en el

Palacio de Justicia durante el período 2015-2017. Solicitud que fue atendida mediante auto de fecha de 5 de diciembre de 2018, cuyos testimonios se recepcionaron el 30 de enero de 2019, así27:  Jorge Andrés Cortés: manifestó que labora de lunes a viernes, como guarda de seguridad en el Palacio de Justicia de Armenia, desde hace aproximadamente 7 años; distingue a la doctora María del Pilar Vargas Malaver, percatándose que ingresa al Palacio a las 7:00 a.m., 25 Folios 149 a 158 c.# 1 de 1ª instancia 26 Folios 162 a 200 c.# 1 y del 201 al 203 c.# 2 de 1ª instancia 27 Folios 237 Cd y 238, 239 c.3 2 de 1ª instancia República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: Juez Quinta Civil Municipal de Armenia algunas veces la ve salir a medio día y en horas de la tarde. En días no hábiles no labora, señaló.  Mario Andrés Salvador Ardila: se desempeña como vigilante de la puerta principal del Palacio de Justicia, desde hace 7 años, con un horario de 6 a.m. a 6 p.m.; conoce a la Juez desde hace dos años, quien ingresa en el horario habitual, “a las 9:00 o 10:00 a.m., y en

horas de la tarde, no le consta que se quedara más allá de las 6:00 p.m. Los fines de semana, en ocasiones ingresa al Palacio de Justicia.” La doctora Vargas Malaver, hizo nueva solicitud probatoria el 4 de febrero de 201928, consistente en requerir a la empresa de vigilancia U.T. SEPECOL Y GRANADINA QUINDÍO 2016, para que remita en medio magnético donde figure su registro de ingreso al Palacio de Justicia, con la finalidad de obtener mayor claridad sobre el cumplimiento del horario y dedicación de horas extra laborales. Con auto de fecha 7 de febrero de 2019, el Magistrado de Instancia decretó la prueba29, obteniéndose respuesta de la empresa de vigilancia el 20 de febrero de 201930, informando que “el sistema de registro de ingreso y salida por medio magnético se implementó a partir del día 28 de febrero del año 2018, por lo tanto, no existe registro de ingresos y salidas en esta Dependencia de los años solicitados”, 2015, 2016 y 2017.

7. Alegatos de Conclusión Una vez descorrida la anterior etapa probatoria, por medio de auto emitido el 27 de febrero de 2019, el Despacho a quo corrió traslado para que los 28 Folio 241 c.# 2 de 1ª instancia 29 Folios 243 a 245 c.# 2 de 1ª instancia 30 Folio 250 c.# 2 de 1ª instancia

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Disciplinado: Juez Quinta Civil Municipal de Armenia sujetos procesales presentaran sus alegaciones de conclusión; decisión que se notificó personalmente a la investigada y al Ministerio Público el 1º de marzo de 201931.

La Jueza 5ª Civil Municipal de Armenia, mediante escrito radicado el 14 de marzo de 2019,32 presentó sus alegatos de conclusión, reiterando los argumentos defensivos planteados a lo largo de la presente investigación disciplinaria; además hizo énfasis en que, durante el año 2015, el Juzgado recibió un porcentaje mayor de demandas civiles por reparto -880respecto de los otros despachos judiciales; igual situación acaeció en el año 2016593-. Igualmente indicó, que a pesar que solicitó al Consejo Seccional en varias oportunidades, para los años 2015-2016, medidas de descongestión, no fueron acogidas, concluyendo que “para la fecha de trámite de este proceso durante la época para la que me desempeño como Juez Quinta Civil Municipal (años 2015 y 2016) objeto del presente proceso no existía medida paralela para el Juzgado (…) que permitiera evacuar la cantidad voluminosa de procesos y solicitudes pendientes de resolver.” Las diferentes situaciones administrativas afectaron el normal funcionamiento del Juzgado, tales como licencias, permisos, cambio de personal para el año 2016, en donde hubo cuatro (4) secretarios en ese año. Aclaró que la sustanciación de los procesos estaba a cargo de los oficiales mayores y el control de los términos por el Secretario, manifestando que

“pese a que procurado estar atenta al cumplimiento de los términos judiciales si el proceso no es ingresado a tiempo con el correspondiente informe secretarial es imposible para mí tener control de todos los procesos y términos, más cuando esta función está asignada por Manual de Funciones 31 Folio 253 c.# 2 de 1ª instancia 32 Folios 255-258 c.# 2 de 1ª instancia República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: Juez Quinta Civil Municipal de Armenia al Secretario quien tiene pleno conocimiento de que le corresponde esta tarea.” (Sic a lo transcrito) Por auto de fecha mayo 20 de 2019, se solicitó el respectivo sorteo del Conjuez, para que se dirimiera el empate presentado respecto del proyecto de sentencia que ha sido registrado dentro de las presentes diligencias.33 El 21 de mayo de 2019 se efectuó el sorteo de la Conjuez Claudia Marcela Noreña López, quien tomó posesión el 31 de mayo siguiente.34

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA A través de providencia adiada junio 20 de 201935, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, emitió fallo en el sentido de sancionar con SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por el término de UN (1) MES a la doctora MARÍA DEL PILAR VARGAS

MALAVER en su condición de JUEZ QUINTA CIVIL MUNICIPAL DE ARMENIA por haber infringido los deberes contenidos en el artículo 153 numeral 1º de la Ley 270 de 1996, enlazado con el Decreto 1400 de 1970 y sus modificaciones, en sus artículos 37-1 y Parágrafo del Artículo 124, además también se concatena con la Ley 1564 de 2012, en sus artículos 14, 117 Inc. 2, 42-1 y 121 Inc. 1; y 15 de la Ley 270 de 1996; la prohibición legal consagrada en el Numeral 3º del artículo 154 Ibídem, en concordancia con los dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002. Consideró el a quo que las pruebas obrantes en el plenario permitían concluir con grado de certeza que la funcionaria convocada a juicio disciplinario trasgredió las normatividades en cita, no encontrando de recibo los argumentos de su defensa, insistiendo en la formulación fáctica del pliego, puesto que en verdad había desconocido el ordenamiento normativo procesal civil que le imponía actuar veloz y acertadamente en el ejercicio de 33 Folio 262 c.# 2 de 1ª instancia 34 Folios 263-265 c.# 2 de 1ª instancia 35 Folios 270 a 304 c.# 2 de 1ª instancia República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: Juez Quinta Civil Municipal de Armenia sus funciones, habiéndose presentado una mora en el proceso ejecutivo singular Nº 63001400300520150033200.

Por lo tanto, se evidenció que la conducta de la Juez VARGAS MALAVER, afectó “el deber funcional y la Administración de Justicia, al no direccionar este especial asunto, dejando transcurrir aproximadamente 2 años entre la interposición del recurso de reposición de parte del Ejecutado, frente al mandamiento de pago, y el auto mediante el cual se declaró la pérdida de competencia del Juzgado, sin existir decisión alguna, de fondo, de parte del Despacho a su cargo, en aras de surtir las actuaciones correspondientes, dentro del término fijado por el estatuto procesal.” En cuanto a la gravedad de la falta, se mantuvo como GRAVE, según lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley 734 de 2002, conducta ésta que además se calificó a título de CULPA, pues el proceder de la Juez convocada a proceso disciplinario estuvo evidentemente revestida de ser omisiva y negligente. Finalmente, en cuanto a la sanción impuesta de SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes, se tuvo en cuenta tanto los principios de función y proporcionalidad de la sanción, previstos en los artículos 16 y 18 de la Ley 734 de 2002, así como los criterios contenidos en lo artículo 44 y subsiguientes ibídem. RECURSO DE APELACIÓN Notificados en debida forma los sujetos procesales de la anterior decisión36,

la disciplinada procedió a incoar recurso de alzada contra la misma mediante escrito radicado el 2 de julio de 201937 argumentando que el fallo no tuvo en cuenta las “circunstancias que de forma particular intervinieron en la no 36 Folio 310 c.# 2 de 1ª instancia 37 Folios 311 a 317 c.# 2 de 1ª instancia República de Colombia Rama Judicial

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M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 630011102000201800067 01

Disciplinado: Juez Quinta Civil Municipal de Armenia tramitación del proceso 2015-332, de carácter ejecutivo, en el plazo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso.” Indica que conforme al artículo 143 numeral 3º de la Ley 270, la “tardanza en la decisión de los asuntos para constituirse en falta disciplinaria debe ser injustificada (elemento normativo), para lo cual deben considerarse factores como la alta carga laboral que acarrea la congestión judicial, aunado a la ausencia de negligencia e ineficacia de la Juez (factores de la culpa), disfuncionalidad al interior del juzgado (cambio constante de personal, demoras en el pase al despacho, entre otros), circunstancias en las que no se puede exigir razonablemente, cumplir a plenitud la función de administrar justicia y cumplidamente la justicia, como lo ha indicado la Corte Constitucional “la mora judicial (…) se justifica cuando existe una carga laboral excesiva”, pues las circunstancias anotadas responden a

discernimientos propios del sentido común y a razones suficientes que justifican razonablemente la ocurrencia del hecho cuestionado.” Al realizar un paralelo de los argumentos de la providencia impugnada con la realidad procesal y su los planteamientos de su defensa, concluye que se omitieron actuaciones procesales dentro del ejecutivo singular 2015-0332, que el control de los términos es responsabilidad funcional del Secretario del Juzgado, conforme lo dispone el artículo 109 del C.G.P. Insiste que no se adoptó ninguna medida de descongestión, lo que perjudicó la situación acumulada, generando que en el año 2015 se repartieran al Juzgado 5 Civil Municipal, 880 procesos y que las diferentes situaciones administrativas del personal, afectaron el normal desarrollo del Juzgado. Señala que la Sala a quo, no tuvo en cuenta “la cantidad de providencias emitidas por la suscrita dentro de los períodos de tiempo hábiles (pues tiene en cuenta los 365 días calendario), tampoco refiere que se emitieron una serie de decisiones dentro del asunto con el objeto de darle trámite al proceso, no hace análisis de las fechas en que estuvo en el centro de servicios, en secretaría surtiéndose los traslados, la ejecutoria de las República de Colombia Rama Judicial

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M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 630011102000201800067 01

Disciplinado: Juez Quinta Civil Municipal de Armenia providencias, la expedición de oficios, comunicaciones, notificaciones,

remisiones por correo físico, aunado a que no quedo paralizado en ningún momento.” En razón de lo anterior, solicita la revocatoria de la sentencia impugnada. Por su parte la Procuradora 41 Judicial II Penal de Armenia, doctora Betty Leonarda Pérez Peña, mediante escrito radicado el 4 de julio de 201938, interpuso recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia, solicitando su revocatoria, al considerar que no está demostrada la antijuridicidad ni la culpabilidad de la Jueza investigada. Afirma que el abundante acervo probatorio demuestra la alta carga laboral asignada al Juzgado 5º Civil Municipal de Armenia, evidenciando ser superior frente a los demás despachos judiciales durante los

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