CSDJ - F63001110200020180010401ADJUNTA20200710090000-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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- Título
- CSDJ - F63001110200020180010401ADJUNTA20200710090000-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 630011102000201800104 01 Referencia. Abogado en apelación
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 8 de julio de 2020. Aprobado según Acta de Sala N°65 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicación N° 630011102000201800104 01
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por la abogada disciplinada ANA MARÍA PIEROTTI CARRILLO, contra la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2018 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío1, mediante la cual la sancionó con EXCLUSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, al hallarla responsable de incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 9 del artículo 332 de la Ley 1123 de 2007, calificada a título de dolo. 1 M.P. Álvaro Fernán García Marín en Sala Dual con el Mg. José Guarnizo Nirto. 2 ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)
9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del
Estado o de la comunidad.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 630011102000201800104 01 Referencia. Abogado en apelación HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES La presente investigación tuvo origen en la queja presentada por la apoderada general de la entidad Equidad Seguros Generales O.C., contra la abogada ANA MARÍA PIEROTTI CARRILLO, en la cual se puso de presente lo siguiente: El 17 de noviembre de 2017, Jorge Ramírez Pulgarín, interpuso denuncia ante las Fiscalías de la ciudad de Armenia, dando a conocer una serie de eventos consistentes en el cobro de honorarios por parte de una abogada externa de Equidad Seguros O.C., soportados en documentación falsa. Indicó el quejoso, que en la documentación aportada por la abogada, como soporte para las facturas de cobro, hay constancias de juzgados, certificaciones de asistencia a las audiencias, actas de conciliaciones celebradas en fiscalías y actas de audiencias dentro del marco de los procesos penales, documentos que son presuntamente falsos. (fls. 2-51 c.o. 1ª instancia).
1. Calidad del disciplinable. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura el certificado No. 61382 expedido por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de 22 de febrero de 2018, en los cuales acreditó que ANA MARÍA PIEROTTI CARRILLO
identificada con la cédula de ciudadanía número 41.929.732, es abogada titular de la tarjeta profesional No. 94214, vigente.
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2. Apertura de proceso disciplinario. El Magistrado instructor3 mediante auto de 22 de febrero de 2018, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de proceso disciplinario contra la abogada ANA MARÍA PIEROTTI CARRILLO, asimismo señaló el 9 de marzo de 2018 para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional.
3. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Esta etapa procesal se surtió efectivamente en varias sesiones, en las cuales se llevaron a cabo las actuaciones que a continuación se relacionan: 3.1. Versión Libre de la abogada ANA MARÍA PIEROTTI CARRILLO. En audiencia celebrada el 17 de abril de 2018, manifestó que su versión libre coincidía con la expuesta en el proceso disciplinario No. 2018-00999, cuya copia solicitó se incorporara a la actuación.
Argumentó que lleva muchos años ejerciendo la profesión sin haberse enriquecido en forma dolosa, en el ejercicio de la misma, asimismo, que su actuación ha consistido en darle prioridad a sus clientes. Solicitó además la acumulación de los procesos que se siguen en su contra. El Despacho estimó
que no era procedente la acumulación de procesos solicitada, por cuanto, eran 3 M.P. Álvaro Fernán García Marín. .
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 630011102000201800104 01 Referencia. Abogado en apelación contra la misma profesional del derecho pero por diferentes hechos4. No obstante, sí accedió al traslado de la versión libre, en la cual manifestó que sí existían inconsistencias que contiene la documentación aportada al proceso, a tal punto que ello la llevó a formular la respectiva denuncia penal. Asimismo, adujo que aceptó haber obtenido el pago de honorarios profesionales por parte de la Equidad Seguros, mediante el uso de una documentación respecto de la cual con posterioridad advirtió su carácter espurio, pero se excusó, afirmando que ha tenido una extensa carrera profesional con ausencia de antecedentes profesionales y buena reputación. Además, tenía un número elevado de procesos que en forma cotidiana tramita y el abultado número de diligencias que acude, sumado al tamaño de su bufete donde requiere un número importante de empleados, conllevó a que algunas sí se realizaron, pero en el acta quedó consignada otra fecha y otro despacho judicial. Entonces, si bien, algunas de las falsedades revelan un total desconocimiento del derecho, ello es incompatible con su trayectoria profesional. 3.2. Pruebas. El Magistrado Sustanciador tuvo en cuenta, se aportaron y decretó las siguientes:
4 Radicados Nos. 2018-00099, 2018-00194, 2018-00122, 2018-001129, 2018-00135 y 2018-00198.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 630011102000201800104 01 Referencia. Abogado en apelación 3.2.1. Las documentales allegadas por la quejosa en su escrito5, así: Constancia suscrita por el Secretario del Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Armenia, en la cual, certifica que ANA MARÍA PIEROTTI CARRILLO, obró como defensora del señor Aníbal Eduardo Arbeláez Duque, acusado en el proceso penal, radicado No. 2016-00288, por el delito de lesiones personales culposas, compareció a la audiencia de acusación programada el 8 de febrero de 2017, a las 9:45 a.m. Copia de la Escritura Pública No. 831 de 29 de junio de 2016, mediante el cual el poderdante la Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo, otorgó poder general a la abogada María del Pilar Valencia Bermúdez para que los representara ante a las autoridades administrativas y organismos descentralizados de derecho público de orden nacional, departamental, municipal, ante los organismos de inspección de vigilancia y control, ante toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, así como audiencias extrajudiciales.
Copia del certificado No. 487 de 30 de junio de 2017, mediante el cual, la Notaria Décima de Bogotá, certifica que la Equidad Seguros Generales 5 Fls. Nos. 2 – 51 del C – O de 1ª Inst.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 630011102000201800104 01 Referencia. Abogado en apelación Organismo Cooperativo otorgó poder general amplio y suficiente a la abogada ANA MARÍA PIEROTTI CARRILLO. Copia de los oficios Nos. 443, 444, 446 de 14 de febrero de 2018, emitidos por la Juez del Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Armenia, en los cuales, responde a la Apoderada de Seguros La Equidad que la certificación anexa a la solicitud por ellos elevada el 22 de enero de 2018 no fue expedida por ningún servidor vinculado a ese Despacho Judicial, asimismo, el radicado referido en esa solicitud no fue asignado por ese ente. Copia del derecho de petición elevado por la apoderada general de la Equidad Seguros Generales O.C., María del Pilar Valencia Bermúdez, en la cual solicita al Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Armenia, información en el radicado No. 630016000081201000386. Copia del acta de audiencia preparatoria, celebrada el 9 de septiembre de 2016, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de
conocimiento de Armenia, del investigado Pablo Emilio Mejía Gutiérrez, cuya defensora de confianza era ANA MARÍA PIEROTTI CARRILLO, por el delito de lesiones personales culposas.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 630011102000201800104 01 Referencia. Abogado en apelación Copia de la constancia suscrita por la Juez del Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Armenia, el 24 de octubre de 2016, en la cual certifica que la abogada ANA MARÍA PIEROTTI CARRILLO, obró como defensora del señor Pablo Emilio Mejía Gutiérrez, acusado en el proceso penal, radicado No. 63001600059201301161, por el delito de lesiones personales culposas, quien compareció a la audiencia de imputación ante el juzgado de garantías No. 4 el 22 de marzo de 2016 y ante el despacho el 15 de abril de 2016. Copia de la constancia emitida por el Secretario del Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Armenia el 24 de octubre de 2016, certificó que la abogada ANA MARÍA PIEROTTI CARRILLO, obró como defensora del señor Pablo Emilio Mejía Gutiérrez, radicado No. 20131161 por el delito de lesiones personales culposas. Copia de la constancia emitida por el Secretario del Juzgado Primero
Penal Municipal de Conocimiento de Armenia el 14 de diciembre de 2016, certificó que la abogada ANA MARÍA PIEROTTI CARRILLO, obró como defensora del señor Luis Ángel Hurtado Patiño, radicado No. 2014-00265 por el delito de lesiones personales culposas.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 630011102000201800104 01 Referencia. Abogado en apelación 3.2.2. Copia de la denuncia penal instaurada por la abogada ANA MARÍA PIEROTTI CARRILLO, ante la Fiscalía General de la Nación por los delitos de falsedad documental contra persona indeterminada6. 3.2.3. Oficio No. 1593 emitido por la Juez Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Armenia, de 31 de mayo de 2018, en el cual, comunicó que a ese Despacho Judicial por reparto no le fue asignado el conocimiento de los procesos penales radicados bajo los Nos. 630016000059201400265, 630016000059201301161, 630016000059201000386 y 630016000059201600288. 3.3 En audiencia celebrada el 31 de mayo de 2018, se recepcionó el testimonio de Melba Janneth López, quien manifestó que desde hace aproximadamente 12 años se desempeña como Juez de la República y durante ese periodo ha conocido a la abogada ANA MARÍA PIEROTTI CARRILLO, como apoderada de
algunas empresas de transporte. Indicó la declarante que a raíz de unas certificaciones solicitadas por la abogada María del Pilar Valencia, como apoderada de seguros La Equidad, dispuso compulsar copias con destino a la investigación disciplinaria, por cuanto, al comparar las firmas de los funcionarios judiciales, advirtió que no corresponden a las que allí aparecen. Además, los formatos que aparecen en el expediente no 6 Fls. Nos. 82 – 87 del C-O de 1ª Inst.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 630011102000201800104 01 Referencia. Abogado en apelación correspondían a los de su Despacho, pues todo es firmado por la Juez o el Secretario, Alejandro Giraldo, quien para esa época laboraba en Calarcá. 3.4. En audiencia celebrada el 8 de junio de 2018, se recepcionó el testimonio de Alejandro Giraldo Bustamante, quien manifestó que desde el año 2011, se desempeña como Secretario del Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Armenia. Durante dicho periodo, fue designado por el Tribunal de Armenia para ejercer como Juez Segundo Penal Municipal de Calarcá, entre el 16 de agosto de 2016 y 16 de agosto de 2017. Referenció que la abogada ANA MARÍA PIEROTTI CARRILLO, ha actuado ante ese despacho como defensora en los procesos por lesiones personales
culposas. Asimismo, que los formatos aportados en las certificaciones del expediente no corresponden con los usados por el Juzgado, no se respetan las márgenes, espacios, encabezados, ni son específicos, como tampoco correspondía su firma, ya que la elabora de un solo trazo. 3.5Se allegó copia del oficio No. 1145 de 12 de junio de 2018, en la cual la Juez Segunda Penal Municipal con función de control de garantías de Armenia, en la cual manifestó que respecto a la radicación No. 630016000059201301161, se pudo constatar el Sistema de Justicia XXI, que el 24 de enero de 2018 se adelantó la audiencia de formulación de imputación.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 630011102000201800104 01 Referencia. Abogado en apelación 3.6. Copia del oficio No. 0805 de 1° de junio de 2018, el Juez del Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de Armenia, en la cual manifestó que respecto a la radicación No. 59201301161, se pudo constatar el Sistema de Justicia XXI no se encontró anotación alguna, asimismo no se contó con expedientes ni obra proceso con ese radicado. 3.7. Copia del oficio No. 01244 de 12 de junio de 2018, suscrito por la secretaria del Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías de
Armenia, en el cual manifestó que respecto a la radicación No. 59201301161, no existe, sin embargo constatado el Sistema de Justicia XXI se encontró fue el radicado No. 630016000059201301161, en el cual, no se realizó audiencia de formulación de imputación. 3.8 Copia del oficio No. 1487 de 12 de junio de 2018, del secretario del Juzgado Segundo Penal Municipal con función de conocimiento de Armenia, en la cual señaló: Proceso radicado No. 059201600288, no fue asignado a ese Despacho, por tanto, el Juzgado no realizo audiencia de formulación de acusación. Según averiguaciones realizadas, éste fue archivado por desistimiento el 16 de septiembre de 2016 por la Fiscalía Tercera Local de Armenia.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 630011102000201800104 01 Referencia. Abogado en apelación Proceso radicado No. 8120100386, no fue asignado a ese Despacho, por ende, no se realizó ninguna audiencia de juicio oral. Proceso radicado No. 59201400265, no fue asignado a ese Despacho, por ende, no se realizó la audiencia preparatoria. Según averiguaciones realizadas éste fue archivado por desistimiento el 30 de mayo de 2014, el cual, fue conocido por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Armenia.
Proceso radicado No. 5920131161, fue asignado por reparto a ese Despacho el 31 de enero de 2018, cuya fecha programada para audiencia concentrada el 6 de agosto de 2018. 3.9. Copia del oficio No. 1147 de 19 de junio de 2018, el Juez del Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Armenia, en la cual manifestó que ese Despacho no adelantó audiencia de formulación de acusación el 24 de enero de 2018. 3.10. Certificación emitida por la Equidad Seguros Generales O.C., el 15 de junio de 2018, por medio de la cual informó que se realizaron pagos por la suma de $3.971.622 por concepto de honorarios a la abogada ANA MARÍA PIEROTTI CARRILLO, con base en los soportes de asistencias jurídicas aportados en las facturas por ella presentadas, así:
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 630011102000201800104 01 Referencia. Abogado en apelación RADICADO SINIESTRO VALOR PAGADO FECHA DE PAGO 63001600059201600288 10037388 $1.124.959 12/11/2016 630016000081201000386 10014352 $859.059 29/03/2016 63001600059201301161 AA002492 $982.500 21/12/2016 63001600059201400265 AA002492 $91.372 29/08/2016
63001600059201400265 AA002600 $913.732 30/10/2015 3.11. Oficio de Equidad Seguros Generales O.C., de 5 de septiembre de 2018, por medio de la cual, constató que se realizaron pagos por la suma de $13.199.400 por concepto de honorarios a la abogada ANA MARÍA PIEROTTI CARRILLO. 3.12. Copia del oficio No. 02462 de 28 de junio de 2018, el Juez del Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Armenia, en la cual manifestó que ese Despacho adelantó el 6 de septiembre de 2013, audiencia de entrega de vehículo a petición de la abogada ANA MARÍA PIEROTTI CARRILLO. 3.13 Calificación provisional. El 18 de julio de 2018, el Magistrado Instructor luego de hacer un recuento de los hechos origen de la investigación disciplinaria y las pruebas allegadas al proceso procedió a realizar formulación de cargos contra la abogada ANA MARÍA PIEROTTI CARRILLO, por haber vulnerado, de
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 630011102000201800104 01 Referencia. Abogado en apelación manera presunta, el deber contemplado en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo cual pudo incurrir en la falta consagrada en el numeral 9 del artículo 33 ejusdem, calificada a título de dolo.
Lo anterior, por cuanto posiblemente la inculpada, intervino en actos fraudulentos en detrimento de los intereses de la aseguradora La Equidad, por cuanto, usó actas de diligencias o constancias de actuaciones falsas del Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Armenia, con la finalidad de cobrarle honorarios profesionales a la entidad, que no se habían causado, durante el transcurso de los años 2015 y 2016, el cual alcanzó un monto de $3.971.622.
4. Audiencia de Juzgamiento. Esta etapa procesal se surtió efectivamente en la sesión de 20 de septiembre de 2018, con asistencia de la disciplinada y la agente del Ministerio Público, en la cual se dio por terminada la etapa probatoria y procedió a recepcionar los alegatos de conclusión de la delegada del Ministerio Público y de la disciplinada. 4.1. Alegatos de conclusión de la delegada del Ministerio Público. Indicó que en la formulación de cargos, se logró determinar que la abogada ANA MARÍA PIEROTTI CARRILLO, usó documentos cuyo contenido era falso para realizar cobros a Seguros La Equidad. Se debe tener en cuenta que la única
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 630011102000201800104 01 Referencia. Abogado en apelación titular y beneficiaria, según constancias de Bancoomeva y Seguros la Equidad, era la abogada ANA MARÍA PIEROTTI CARRILLO.
Aclaró que las actividades posteriores que ha desarrollado para indemnizar a la aseguradora no desvirtúan la falta, ni la materialidad de la conducta. Afirmó que la investigada tenía conocimiento de la realización de la falta. Según sus empleadas, los pagos iban a una cuenta que tenía la profesional del derecho en Bancoomeva y a ellas tan solo les correspondía un 10% o 20%, adicional al salario mínimo. Además, nunca se habían enterado de ninguna irregularidad. Las personas que se retiraron del bufete, fueron por su propia voluntad. Entonces, sí incurrió en el concurso de faltas que se le atribuyeron en los términos del artículo 97 del C.D.A., por lo cual solicitó se dictara un fallo sancionatorio. 4.2. Alegatos de conclusión de la disciplinada. Indicó que a pesar de los esfuerzos para obtener el grado de abogada, el ejercicio de la carrera por más de 20 años con probidad y las extensas jornadas de trabajo a las que se sometía, su patrimonio solo alcanza para su sostenimiento y el de su familia. El presente caso, se dio por la confianza depositada en sus empleados, puesto que ninguna de las falsedades que aparecen son obra de su mano, ni de su autoría. No encuentra razonable, como ocurre en varios casos, que haya
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 630011102000201800104 01 Referencia. Abogado en apelación falsificado documentos respecto de audiencias que sí se realizaron pero en otro
proceso u otra fecha. Afirmó que las transferencias que le hacía la Equidad Seguros no coinciden con los extractos de su cuenta bancaria y nunca le remitieron un reporte preciso de los pagos, además, recibía otras consignaciones. Señaló que desde el año 2017 dejó de hacer cobros a la aseguradora por los servicios que prestaba, los cuales ascendieron a una cifra superior a los $110.000.000, la cual, supera la afectación económica de la entidad, con el fin de compensarla por el perjuicio que sufrió. Por ende, afirmó que no existió dolo, ni intencionalidad en su conducta, la cual, a lo sumo podría atribuírsele en la modalidad culposa por la falta de vigilancia del personal a su cargo. Entonces, solicitó fueran desestimados los cargos y tener en cuenta la reparación que realizó. SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío, mediante providencia de 26 de septiembre de 2018, resolvió declarar disciplinariamente responsable a la abogada ANA MARÍA PIEROTTI CARRILLO por incurrir en la falta descrita en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, calificada a título de dolo, y como consecuencia la sancionó
con EXCLUSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 630011102000201800104 01
Referencia. Abogado en apelación Consideró el a quo que la abogada ANA MARÍA PIEROTTI CARRILLO sí incurrió en actos fraudulentos en detrimento de los intereses de la quejosa, por cuanto, la documentación aportada proveniente supuestamente del Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Armenia, es falsa, y su contenido no corresponde a la realidad, lo cual implica que utilizó documentos públicos falsificados en su integridad. Agregó la Sala Seccional que si bien, no se logró determinar quiénes fueron los autores materiales de la falsificación de la documentación, lo cierto es que todo ello se originó en el bufete profesional de la investigada. Pues, los empleados de aquella elaboraban facturas de cobro dirigidas a la Equidad Seguros, a los cuales se anexaban copia de la cédula de ciudadanía, RUT, actas o certificaciones de las actuaciones y un oficio que era firmado por la jefe de la oficina de abogados. Dichos documentos eran remitidos por lo regular, con el mensajero, hasta la entidad, donde se radicaban y si no se presentaba objeción alguna se pagaban en forma electrónica a la cuenta de la abogada. Entonces, era la inculpada como cabeza y jefe de su oficina, quien asistía a las diferentes diligencias judiciales y recibía copias y las certificaciones que acreditaban su asistencia, para después repartirlos al interior de su bufete, entre sus empleados, quienes realizaban la actividad de elaborar las cuentas de cobro, para después enviarlas a la entidad para su pago.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 630011102000201800104 01 Referencia. Abogado en apelación Por ende, la profesional del derecho intervino en un acto fraudulento al solicitar el pago de unos servicios profesionales con base en una prueba documental como actas y certificaciones falsas, pues correspondían a audiencias inexistentes, con el propósito de apoderarse ilegalmente de significativos recursos económicos de la Compañía Aseguradora, que canceló por concepto de honorarios profesionales de un abogado por unos servicios que nunca se prestaron, dineros que fueron consignados en la cuenta corriente de la profesional de derecho en Bancoomeva. Tales inconsistencias debieron ser advertidas por la inculpada, dada su vasta experiencia en intervenciones judiciales, sobre todo por el cercano, estrecho y cotidiano contacto que tenía con el Despacho Judicial de donde presuntamente provenían dichas actas y certificaciones, esto es, el Juzgado Primero Penal Municipal con función de conocimiento de Armenia. De las pruebas trasladadas de los otros procesos disciplinarios, se constató que en total de los seis expedientes, fueron 71 procesos penales, donde se usaron certificaciones falsas, para el cobro de honorarios a la entidad aseguradora entre los años 2013 a 2017, obteniendo honorarios por valor de $94.334.547, los cuales fueron depositados a la cuenta corriente de la investigada.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 630011102000201800104 01 Referencia. Abogado en apelación Conforme lo anterior, se ocasionó un detrimento de carácter pecuniario en contra de los intereses de la Equidad Seguros, que, en el presente caso, alcanzó la suma de $3.971.622, por ende, la conducta se adecuó en la falta disciplinaria contemplada en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, por la vulneración del deber contemplado en el numeral 6 del artículo 28 ejusdem. Como criterios para individualizar la sanción, observó que de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 1123 de 2007, las sanciones a imponer podían ser la censura, multa, suspensión o exclusión del ejercicio de la profesión, las cuales se aplicaban atendiendo los criterios de graduación establecidos en el artículo 45 de la misma ley. Así, una vez sentados los anteriores parámetros y a la trascendencia social de la conducta habida cuenta que el comportamiento desplegado por la abogada desprestigiaba la profesión y el perjuicio causado a la entidad quejosa, en este caso la suma de $3.971.622, le impuso a la abogada ANA MARÍA PIEROTTI CARRILLO la sanción de EXCLUSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, por incurrir en la falta descrita en el numerales 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, calificada a título de dolo; sanción que a su juicio cumplía con los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.
RECURSO DE APELACIÓN
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 630011102000201800104 01 Referencia. Abogado en apelación La disciplinada, interpuso recurso de apelación en el término legal pertinente, en el término establecido, y solicitó se revocara el fallo proferido en su contra, bajo los siguientes argumentos, los cuales serán condensados así: Afirmó que existe prueba que acredita la ajenidad de la recurrente frente a la precaria falsificación de documentos allegados, de los cuales no se arribó con certeza la falsedad de los mismos. Asimismo, la denuncia disciplinaria de la entidad quejosa, se dio meses después de que la investigada interpuso la denuncia penal por el delito de falsedad, además, no se valoró que ella continuó asumiendo las mismas labores que tenía en forma precedente a los presuntos hallazgos referidos. De acuerdo a lo anterior, no se valoró la carencia de antecedentes disciplinarios, quejas ni manchas en su hoja de vida para imponer la máxima sanción, sin valorar atenuante alguno, por el contario, ha tenido una vida impecable de ejercicio profesional. Además, se corroboró que varias personas tenían acceso a la elaboración y proceso de facturación, las firmas eran voluminosas, no hacían un análisis cuidadoso de los documentos elaborados, pues se sometían a largas jornadas que no les permitían estar atentos a detalles minuciosos.
Por lo anterior, consideró no haberse desvirtuado la presunción de inocencia, además, suspendió todo cobro con la compañía con el ánimo de empezar a esclarecer la situación. Además, la aseguradora no remitió copia de los pagos a
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 630011102000201800104 01 Referencia. Abogado en apelación ella realizados, pues en dicha cuenta también entraban dineros que correspondían a otras cosas. Por último, aseguró que se adelantan en su contra 6 investigaciones, por hechos conexos, infringiendo el principio de unidad procesal, pues fue procesada dos veces por el mismo hecho, vulnerando también el principio del non bis in ídem. Afirmó entonces, que con la sentencia se vulneró el debido proceso, originando con ello una nulidad, porque si bien las constancias se allegaron y se señalaron como fraudulentas, no se estableció que fueren falsarias, y menos se probó dolo en su actuar. Concesión del recurso. Los recursos de apelación propuestos fueron concedidos en el efecto suspensivo por el Magistrado sustanciador mediante auto de 16 de octubre de 2018. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Una vez repartidas las diligencias ante esta Corporación, correspondieron por reparto a quien hoy funge como Ponente, y mediante auto de 7 de noviembre de 2018 avocó conocimiento, ordenó correr traslado al Ministerio Público y requirió a la Secretaría Judicial de ésta Corporación, informara si contra el profesional
investigado cursaban otros procesos por los mismos hechos.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 630011102000201800104 01 Referencia. Abogado en apelación Ministerio Público. Fue notificado personalmente el 23 de noviembre de 2018, quien el 11 de diciembre de 2018 rindió concepto en el sentido que no existe duda en la materialización de la falta, ya que la intervención de la abogada en el acto fraudulento se
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