CSDJ - F63001110200020180017301ADJUNTA20191003155542-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F63001110200020180017301ADJUNTA20191003155542-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
ACTOS FRAUDULENTOS / Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad. La disciplinada, presentó informes de gestión con una firma del Supervisor falsa para cobrar su honorarios.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 630011102000 2018 00173 01 (16321-36) Aprobado según Acta de Sala No. 72 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 13 de septiembre de 2018, proferida por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío1, mediante la cual sancionó al abogado DIEGO LEÓN VALENCIA con TRES AÑOS DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, calificada a título de Dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la queja presentada por los señores JOSÉ JOAQUÍN HOYOS Y JESÚS ALBERTO HOYOS mediante apoderada, quienes denunciaron las siguientes conductas del abogado DIEGO LEÓN VALENCIA: (i) la primera de ellas, tiene que
ver con el proceso judicial de "resolución de promesa de compraventa", respecto de los predios identificados con los números de matrícula inmobiliarias 280-146521 y 280-146522, a cargo del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Armenia, radicado No. 2015-151-00, respecto del cual siempre les informaba que iba bien. Sin embargo, por sus propios medios averiguó que el abogado, sin su conocimiento ni consentimiento, desistió de la actuación, y (ii) en segundo término, debido a que le confiaron la administración de un apartamento ubicado en la calle 21 A No. 28 A 11 -No. 101, bloque 11 E, del conjunto "Villa Jardín" de Armenia, a través de la inmobiliaria "Bienes Raíces del Eje Cafetero", el cual vendió a su esposa MARTHA ELENA RINCÓN, por medio de la escritura pública No. 2116 del 29 de septiembre de 2016 1 Magistrado Ponente ÁLVARO FERNÁN GARCÍA MARÍN, en sala con el doctor JOSÉ GUARNIZO NIETO de La Notaría Segunda del Círculo de Armenia, sin que le fuera otorgado poder para tales efectos. (Folios 1 a 4 y anexos 5 a 95 c.o) 2.- Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se estableció que el doctor DIEGO LEÓN VALENCIA se identifica con la cédula de ciudadanía número 9.727.042 y porta la tarjeta profesional No. 238.292, vigente para la época de los hechos. (Folio 98 c.o 1ra instancia)
3.- Una vez acreditada la calidad de abogado del disciplinado, el 17 de abril de 2018, el Magistrado Ponente de Instancia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío, abrió investigación disciplinaria contra el abogado DIEGO LEÓN VALENCIA y fijó fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional. (Folio 99 c.o 1ra instancia) 4.- El 8 de mayo de 2018, el Juez Disciplinario dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional a la cual asistieron la apoderada de los quejosos, el disciplinado y el representante del Ministerio Público, una vez instalada la misma se adelantaron las siguientes actuaciones: 4.1.- Se dio lectura al escrito de queja 4.2.- Versión Libre del disciplinado: Calificó como temeraria la queja y carente de veracidad, manifestó que representó a los señores HOYOS dentro de un proceso de resolución de promesa de compraventa en contra de JOEL YANNICX ROJAS VILLADIEGO y ALEXANDRA MILENA NAVARRO, el cual se tramitó en el Juzgado Séptimo Civil Municipal de la ciudad. Quien representaba a los demandados era el doctor CARLOS HAROLD LARA BETANCUR, era representante de la constructora del Café Ingeniería Colombia SAS., quien además era la persona que negociaba los lotes y la urbanización MANANTIALES. Agregó que no solamente representó a los señores HOYOS sino a otras personas más, en todos los casos, obtuvo sentencia favorable
para las personas afectadas con ese proyecto urbanístico MANANTIALES, por tanto no es cierto lo manifestado en la queja donde se dice que en la resolución de la promesa se había pedido por la suma de $ 81.141.000.oo, pues en realidad se solicitó por la suma aproximada de veintidós millones de pesos ($ 22.000.000.oo), que fue la cantidad que se entregó en un comienzo y la sentencia salió por una cantidad aproximada de veintisiete millones ($ 27.000.000.oo), la cual comprendía los intereses. Señaló conocer la situación de la urbanización MANANTIALES por los diversos procesos que se tramitaban en la ciudad, y que daban cuenta que estaba quebrada, cuando se logró la sentencia favorable, el constructor ofreció pagar con lotes, y él ya tenía la experiencia que por estos se recibía entre $15.000.000 a 17.000.000 y se vendían en $25.000.000 y les recomendó a los quejoso realizar dicha negociación, es decir recibir los lotes, ya que carecían de otros bienes para hacer exigible la obligación y se hicieron las promesas de compraventa a su nombre, decisión que se dio a finales de 2016, pero se demoró la escrituración por el tema de pago de impuestos. El día 3 de marzo de 2017, la Fiscalía Tercera Especializada de Extinción de Dominio, con sede en la ciudad de Pereira inscribió demanda sobre todos los lotes, incluidos los recibidos para el pago de la obligación, circunstancias sobre las cuales, siempre tuvo informados a sus clientes, señaló que estaba pendiente de la realización de la
audiencia por medio de la cual la Fiscalía Tercera Especializada iba definir qué bienes quedaban cobijados por la extinción de dominio y cuales quedaban liberados. Afirmó que en noviembre de 2017 les entregó a sus clientes toda la información al respecto, indicando que el señor JOSÉ JOAQUÍN es muy intenso e impositivo y además, estaba muy endeudado y con muchos problemas en Colombia, señalando que se acordó en que la obligación se pagaba con lotes, por tal motivo, lo más adecuado era seguir con el proceso donde la constructora aceptó transferir los bienes. De otra parte, frente a la negociación que se hizo con la Inmobiliaria Bienes Raíces del Eje Cafetero, recuerda que el señor JOSÉ JOAQUÍN en varias ocasiones lo llamó para comentarle que MAURICIO ARISTIZÁBAL lo estaban robando y que además tenía deudas con ACTUAR, CONFENALCO y el MINISTERIO DEL TRABAJO. Así mismo que afrontaba denuncias penales por abuso de confianza. Explica a ese respecto, que el señor JOSÉ JOAQUÍN tenía un establecimiento de bienes raíces y para esa época les debía a sus clientes varios meses de arrendamiento. De esa situación su esposa y la persona que laboró con don JOSÉ JOAQUÍN, DIANA MARCELA LÓPEZ, elaboraron un informe que pone a disposición del Despacho, donde se refleja la situación financiera de la empresa, el señor JOSÉ JOAQUÍN lo llamó muy preocupado y le propuso que le compraba los muebles, ya que no había nada más que comprar, solo le quedaban 16
clientes, dispuestos a retirarse, se hizo la negociación, el señor JOSÉ JOAQUÍN dispuso que con diez millones de pesos pagara las obligaciones que tenía él con las personas que fueran llegando, le puso de presente el compromiso que con ese dinero se les iba a pagar a las personas que se les debían los cánones de arrendamiento, se debían tres meses de arrendamiento, en fin, eran los acreedores que aparecen en el informe contable que elaboró su esposa y NADIA MARCELA, el cual daba un pasivo superior a los treinta millones de pesos. Dentro de esa negociación le indicó que se asumirían algunas obligaciones y se descontarían del canon de arrendamiento del apartamento, los quejosos se mostraban muy preocupados ya que a raíz de varias obligaciones le iban a embargar el apartamento. Entonces la negociación implicó la realización de la venta del apartamento, la cual no se hizo para defraudar a los acreedores. Esa venta se hizo porque era la única garantía que tenía JOSÉ JOAQUÍN en Colombia. No podía en ese momento firmar un pagaré porque se encontraba en los Estados Unidos. Le ofreció que le transfiriera el apartamento y una vez terminara de pagar la obligación, se lo devolvería de nuevo. Igualmente, se hizo un préstamo por valor de diez millones de pesos, con el fin de terminar de pagar las prestaciones sociales a MAURICIO ARISTIZÁBAL, quien era el administrador de la Inmobiliaria, y a otra trabajadora. El establecimiento de comercio se canceló, y como el nombre quedaba libre, con otros socios tomó el nombre y se convirtió en una sociedad simplificada por acciones, cuando vinieron los señores HOYOS en
noviembre de 2017, cuadraron todas las obligaciones, quedaron que en abril de 2018 se terminaría de pagar toda la obligación, le entregó a los quejosos copia de toda la documentación que tenía, como carpetas, informes, copias de procesos, todo se lo llevaron. En el año 2018, se generó el disgusto por parte del señor JOSÉ JOAQUÍN, debido a que habían llegado a la oficina unos señores que viven en los Estados Unidos, ROSMERY y JAVIER, quienes afirmaban que JOSÉ JOAQUÍN se les había quedado con la suma de cincuenta millones de pesos, producto del arriendo de unas bodegas que quedan cerca del aeropuerto, indicando que el señor JOSÉ JOAQUÍN, los había remitido para la oficina donde MAURICIO, el anterior administrador a raíz de dicho incidente, cambió por completo su relación con JOSÉ JOAQUÍN, quien comenzó a llamarlo insistentemente, aún en horas de la madrugada, a preguntarle por los cuadros, por una moto etc. y qué donde está la plata de la inmobiliaria. Con respecto a la transferencia del apartamento, cuya obligación ya se había cancelado, le solicitó que lo hiciera a nombre del hermano de él, su esposa le comentó que esa venta tenía por objeto defraudar a los acreedores, debido a que la señora ROSMERY y don JAVIER, habían manifestado que lo iban a demandar, por tanto el señor JOSÉ JOAQUÍN lo llamó para presionarlo a realizar esa transferencia a su hermano, y él le manifestó que no se prestaba para ello. En relación a la negociación por la inmobiliaria fue inicialmente con el
señor RAMIRO DE JESÚS GÓMEZ GIRALDO, quien pagó diez millones de pesos, y luego veinte en obligaciones, quien lo vinculó a él y a otras personas como socios y que tenía proyectado actividades distintas a las inmobiliarias. Esa transferencia se hizo el día 3 de septiembre de 2017, fecha en la cual inicia como gerente y se suspendió el día 7 de abril de 2017 y la vuelve a retomar a partir del mes de febrero de 2018. (Folio 102 a 103 y cd) 5.- El 7 de mayo de 2018, el Juez Disciplinario dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación provisional con asistencia de la representante de los quejosos, el disciplinado y el representante del Ministerio Público, una vez instalada la misma se adelantaron las siguientes actuaciones. 5.1. El disciplinado solicitó el decreto de varias pruebas, allegó algunas documentales, las cuales fueron decretadas por el director del Proceso. (Folio 121 a 214 c.o) 6.- El 21 de mayo de 2018, el Magistrado de Instancia dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, adelantándose las siguientes actuaciones: 6.1.- Testimonio de MARTHA ELENA RINCÓN RESTREPO: Afirmó ser la esposa del disciplinado, conoce a los señores HOYOS, en razón a que su cónyuge DIEGO LEÓN le prestaba asesoría jurídica a la empresa inmobiliaria que tenían en Armenia denominada BIENES RAÍCES DEL EJE CAFETERO. Agregó que el señor JOSÉ JOAQUÍN,
le manifestó a DIEGO LEÓN que atravesaba por una difícil situación económica, que la empresa estaba en quiebra y dudaba del administrador MAURICIO ARISTIZABÁL. Indicó que su esposo le consiguió a NADIA MARCELA para que sirviera como secretaria y atendiera la oficina, así mismo, el señor JOSÉ JOAQUÍN la contrató para que le hiciera un análisis financiero de la empresa, el cual arrojó un pasivo de cerca de 30 millones de pesos, su esposo se interesó en comprarle al señor JOSÉ JOAQUÍN los bienes muebles de la empresa, se realizó el negocio en compañía de RAMIRO DE JESÚS GÓMEZ, por un valor de diez millones de pesos, recuerda que en razón de los pasivos que tenía la empresa, como pago de cámara de comercio, actuar, deudas labores, etc., el socio RAMIRO prestó la suma de veinte millones de pesos para cubrir esas obligaciones, el señor JOSÉ JOAQUÍN les había dejado en administración un apartamento, el cual pretendía vender para cancelar las deudas que había dejado y también para hacer inversiones, por tanto le ofreció a DIEGO LEÓN que lo adquiriera y luego a través de él, para facilitar la operación, transferirlo a otro comprador, sin embargo, su esposo no aceptó el trato por cuestiones tributarias y se decidió hacerle la venta a ella, pero con la misma finalidad y sin que por tal motivo haya realizado pago alguno. Agregó, que en razón de la disolución de la sociedad que había conformado su esposo con RAMIRO DE JESÚS, se hipotecó el inmueble, con el consentimiento de JOSÉ JOAQUÍN, siempre ha
estado dispuesta a entregar el apartamento, pero el negocio no se ha podido concretar por cuanto es necesario primero pagar los impuestos que se deben. Así mismo, el señor JOSÉ JOAQUÍN ha pretendido que se transfiera el inmueble al hermano de él, con la finalidad de eludir las obligaciones que tiene pendientes. 6.2.- Testimonio de la señora DANIELA MENDOZA GUZMÁN: Indicó que prestó servicios como abogada a la inmobiliaria BIENES RAÍCES DEL EJE CAFETERO desde el 15 de septiembre de 2017 hasta el mes de abril de 2018, en dicha actividad realizaba junto con el abogado ALVARO ARBELÁEZ y entre otras actividades presentaban demandas y acciones de tutelas, recuerda que le presentaron al señor JOSÉ JOAQUÍN quien se encontraba en las oficinas de la inmobiliaria, asimismo, que ALVARO ARBELÁEZ le manifestó que le dejaban un poder para firmar una escritura de compraventa de un apartamento a un hermano del señor JOSÉ JOAQUÍN, meses más tarde, ya que no se iba a encontrar en el país, ese poder quedó en una carpeta, al momento de su retiro de la inmobiliaria. (Folio 217 y cd) 7.- El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Armenia, allegó copia del proceso No. 63001400300720150015100 donde figura como demandantes José Joaquín y Joel Yannicx Rojas y Alexandra Milena Navarro. (Folio 248 y cd c.o.) 8.- El 16 de junio de 2018, se dio continuación a la Audiencia de
Pruebas y Calificación Provisional adelantándose las siguientes actuaciones: 8.1.- Testimonio del señor JAIRO DE JESÚS GÓMEZ GIRALDO: Señaló que conoció en año 2015 al doctor VALENCIA por la liquidación de una sociedad que le tramitó, luego, en el año 2017, le prestó la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000.oo) en una letra de cambio, que aún no le ha cancelado, a finales del año 2016, le propuso que compraran la inmobiliaria "Bienes Raíces del Eje Cafetero", por la suma de diez millones de pesos $ 10.000.000. De los cuales él aportaría siete y el abogado los tres restantes. Él le entregó en forma fraccionada para dicha finalidad la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.oo). Por tal motivo, figuró su esposa, JULIETA MARULANDA FLÓREZ, como representante, a los tres o cuatro meses de manera insólita decidió el doctor VALENCIA sacarlos de la sociedad porque se iba a quedar con ella y le devolvió el dinero que había aportado. El doctor VALENCIA fue quien realizó todo los papeles, el negocio fue por la Inmobiliaria y no por los bienes muebles que tenía, el negocio no se realizó por la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.oo) como lo sostuvo el togado investigado. No se le ha expedido paz y salvo por los negocios que le llevaron en la oficina del doctor VALENCIA porque hay un cruce de cuentas, pero de todas manera considera que le queda debiendo a él. 8.2.- Ampliación de queja del señor JOSÉ JOAQUÍN HOYOS: Señaló
que conocía al abogado hace unos dos años por cuanto lo contrató para que le recuperara el dinero de un constructora. Señaló que su motivo de inconformidad es porque en primer término no recuerda haberle dado poder para vender un apartamento de su propiedad que tenía en Armenia. Comenta, así mismo, que desde el año 2007 es propietario de una Inmobiliaria en esa ciudad, donde si bien es cierto se habló para su venta no se llegó a ningún negocio y por tanto tampoco recibió dinero. Se le puso de presente el poder que sirvió al doctor VALENCIA para la venta del apartamento y manifestó que esa no era su firma y que para esa fecha no se encontraba en Colombia, reconoce que para esa época tenía una demanda del anterior administrador de la Inmobiliaria, pero no sabe que desenlace tuvo. Afirmó que conocía a JHON ALVARO ARBELÁEZ Y ALVARO ORTEGA PALENCIA, los vio en la oficina y ha seguido teniendo contacto con ellos por vía electrónica, señaló que mandó a recoger unos cuadros de la inmobiliaria y la persona que le hizo la gestión le informó que el proceso judicial que tenía contra la constructora lo habían archivado. 8.3.- Ampliación de queja del señor JESÚS ALBERTO HOYOS, Afirmó haber contactado al abogado VALENCIA debido a que pretendía comprar dos apartamentos en Armenia a una Constructora, motivo por el cual en forma periódica enviaba dinero, sin embargo, al verificar que no se había iniciado la construcción, dejó de hacerlo y buscó los servicios del abogado para recuperar el dinero que a su juicio se le
habían robado. Señaló que el abogado les ofreció un acuerdo consistente en que recibirían la suma de veintiocho millones de pesos ($ 28.000.000.oo) y el abogado un lote de terreno. Le manifestaron al abogado que no estaban de acuerdo, ya que habían acordado con el abogado unos honorarios de 10 millones de pesos, de los cuales le anticipó cinco, más tarde a través de MAURICIO ARISTIZÁBAL, le entregó un millón seiscientos mil pesos ($ 1.600.000). No le parecía, que por la deuda que alcanzaba la suma de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000.oo), le dieran veintiocho ($ 28.000.000.oo), y al abogado un lote cuando ya le habían cancelado un dinero, por eso le solicitaron al abogado que siguiera adelante con el proceso hasta el final. Narró que él participaba del negocio inmobiliario a nivel externo, es decir, le buscaba clientes a la inmobiliaria en los Estados Unidos para que invirtieran acá, su hermano tenía dos apartamentos en el Quindío, de los cuales vendió uno, el último lo iba a poner a nombre suyo, firmó un documento con dicha finalidad, sin saber la razón por la cual no se había concretado el trámite. (Folio 250 y cd) 9.- La directora de Microfinanzas “Actuar”, señaló que el señor José Joaquín Hoyos tiene una deuda pendiente que se encuentra en cartera castigada por $ 5.942.592. (Folio 274 a 275 c.o) 10.- El 3 de julio de 2018, el Magistrado de Instancia dio continuación a
la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, adelantándose las siguientes actuaciones: 10.1.- Calificación de la Conducta: El Magistrado instructor luego de hacer un recuento de las pruebas allegas y evacuadas en la investigación formuló de cargos al doctor DIEGO LEÓN VALENCIA por la presunta incursión en la modalidad dolosa en un concursoheterogéneo y sucesivo de faltas disciplinarias derivadas de la vulneración de los siguientes deberes profesionales de: (i) "colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado" -artículo 28.6 de la Ley 1123 de 2007— y (ii) el de "obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales" -artículo 28.8 de la Ley 1123 de 2007. Deberes cuyas omisiones se concretaron - en las faltas descritas de la siguiente manera: (i) artículo 33.9 Ley 1123 de 2007: "aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos del Estado o de la comunidad", y (ii) artículo 34 literal "c": "callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con el ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto". Frente a los actos fraudulentos por cuanto el abogado VALENCIA en su versión libre aceptó, que el día 29 de septiembre de 2016, con base en un poder que le otorgó el señor JOSÉ JOAQUÍN HOYOS, le
transfirió el derecho de dominio sobre el apartamento ubicado en la calle 21 A No. 28 a 11, bloque 11, apartamento 101 E del Conjunto Residencial Villa Jardín de Armenia a su esposa MARTHA ELENA RINCÓN RESTREPO, a través de la escritura pública No. 2.116 de la Notaría Segunda del Círculo de Armenia. Además al parecer alteró el poder para transferirle el inmueble a su esposa lo cual conllevó en perjuicio de los intereses económicos del señor JOSÉ JOAQUÍN HOYOS, quien se vio privado ilegalmente de su propiedad, sin su conocimiento ni consentimiento y sin recibir retribución alguna en contraprestación. 11.- La primera cesión de Audiencia de Juzgamiento se adelantó el 10 de julio de 2018, momento en el cual el disciplinado y el Ministerio Público solicitaron se decretaran algunas pruebas, las cuales fueron aceptadas por el director del proceso quien suspensión la Audiencia. (Folio 282 a 284 y cd) 12.- El 26 de julio de 2018, se reanudó la Audiencia de Juzgamiento con asistencia de todas las partes así como del Ministerio Público, adelantándose las siguientes actuaciones. 12.1.- Testimonio de MAURICIO ARISTIZÁBAL OSPINA, Manifestó que durante el periodo comprendido entre el 1 de junio del año 2013 hasta el 14 de abril del 2016, trabajó como administrador de la inmobiliaria "Bienes Raíces del Eje Cafetero", cuyo propietario y patrono era el señor JOSÉ JOAQUÍN HOYOS, para la fecha de su
retiro la inmobiliaria debía la suma de trescientos cuarenta mil pesos ($ 340.000.oo) a la entidad ACTUAR y a la señora ROSMERY MEDINA la cantidad de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.oo), durante el período de tiempo que laboró conoció al doctor DIEGO LEÓN, ya que asumió la representación de los hermanos HOYOS en un proceso judicial por unos lotes y él siempre le informaba de las diligencias y actuaciones, él se encargaba de reportarle a sus jefes antes y después de su realización, como también al final e inicio de la jornada laboral. Finalmente indicó que demandó a la inmobiliaria por razones laborales, trámite que actualmente cursa en el Juzgado Cuarto Laboral de esta ciudad, su ex patrón pretendía vender la inmobiliaria al momento de su retiro en una suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) 12.2.- Testimonio de la señora DANIELA MENDOZA GUZMÁN: Afirmó que en el año 2017 conversó con el señor JOSÉ JOAQUÍN HOYOS en la inmobiliaria "Bienes Raíces del Eje Cafetero", donde ella trabajaba en la parte Jurídica. Así mismo que, durante el año 2018, con frecuencia la llamaba por teléfono para preguntarle cómo iba el proceso de la escritura de su apartamento. Comenta que, además, conversaba especialmente con ÁLVARO ARBELÁEZ, quien elaboraba los poderes, entre los cuales menciona uno para el Ministerio del Trabajo y otro para firmar una escritura pública. 12.3.- Testimonio de la señora: NADIA MARCELA LÓPEZ, Afirmó que
se comunica con frecuencia por teléfono, WhatsApp y correo electrónico con el señor JOSÉ JOAQUÍN HOYOS con relación a la administración del apartamento que tiene en la urbanización Villa Jardín, el cual quedó en manos de la inmobiliaria. Agregó que llamó a preguntar por los cánones de arrendamiento del inmueble, los cuales sirvieron para cancelar la deuda que tenía con el doctor DIEGO LEÓN, quien canceló diversas obligaciones que dejó la inmobiliaria. En la actualidad esos arrendamientos se han utilizado para el pago de valorización, administración arreglos y para lo relacionado con la escritura de devolución que se le va hacer. Comenta que el señor HOYOS también se comunica con DANIELA Y JHON ÁLVARO ARBELÁEZ. Les solicita información sobre los procesos judiciales. Hace poco, añade, le remitió información sobre una notificación de la Fiscalía sobre un proceso penal. (Folio 226 y cd) 13.- Se allegó a la investigación certificación expedida el día 17 de julio de 2018 por el doctor JUAN FERNANDO TOLOSA SUÁREZ, actual Notario 53 del Círculo de Bogotá, quien con relación a la autenticación del mencionado poder, afirmó que: "... el Notario titular de la Notaría 53 de Bogotá, para el día cinco (5) de septiembre del año 2016, era el doctor HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA, sin que se haya entregado archivo al respecto". (Folio 324 c.o) 14.- El 15 de agosto de 2018, se dio continuación a la Audiencia de Juzgamiento, momento en el cual se realizaron las siguientes
actuaciones: 14.1.- Variación de cargos: Señaló el Magistrado Instructor que se le atribuía al abogado DIEGO LEÓN VALENCIA, haber intervenido en un acto de carácter fraudulento consistente en la suscripción de la escritura pública No. dos mil ciento diez y seis (2.116) de la Notaría Segunda del Círculo de Armenia, el día 29 de septiembre de 2016, por medio de la cual transfirió el derecho de dominio del apartamento ubicado en la calle 21 A No. 28 a 11, bloque 11, apartamento 101 E del Conjunto Residencial Villa Jardín de Armenia, con folio de matrícula inmobiliaria No. 280-43780, de propiedad del señor JOSÉ JOAQUÍN HOYOS, a su esposa MARTHA ELENA RINCÓN RESTREPO, con base en un poder presuntamente falso que le otorgó dicha persona. Comportamiento que redundó en perjuicio de los intereses económicos del señor JOSÉ JOAQUÍN HOYOS, quien se vio privado ilegalmente de su propiedad, sin su conocimiento ni consentimiento y sin recibir retribución alguna por dicha enajenación. Razón por la cual solamente se le endilgó la falta contemplada en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2011 calificada a título de dolo. 14.2.- La Delegada del Ministerio Público, requirió del Despacho la complementación de los cargos, con la finalidad de incluir dentro de ellos, la falsedad en el poder que fuera usado por el doctor VALENCIA para cancelar la matrícula mercantil de "Bienes Raíces del Eje Cafetero
S.A.S.". Petición que fue negada, pues sorprendería al disciplinable con una nueva imputación respecto de la cual no gozó de la oportunidad de ejercer el derecho de defensa y contradicción. 14.3.- El disciplinado deprecó una solicitud de nulidad por cuanto consideró que se le había violado el principio del non bis in ídem y derecho a la defensa con la variación de cargos. El Despacho le manifiesta que será resuelta en la sentencia. (Folio 337 y cd) 15.- El 21 de agosto de 2018, se dio continuación a la Audiencia de Juzgamiento, en la cual el disciplinado solicitó nuevas pruebas, las cuales fueron decretadas por el Magistrado Instructor. (Folio 341 y cd) 16.- El 3 de septiembre de 2018, el Magistrado de Instancia dio continuación a la Audiencia de Juzgamiento, en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 16.1.- Testimonio de Nadia Marcela López: Señaló que por su maternidad en septiembre de 2016 se ausentó un tiempo de la oficina, la cual quedó en manos de ÁLVARO ORTEGA PALENCIA Y ÁLVARO ARBELÁEZ, quienes se encargaban del manejo y elaboración de la documentación, señalando que escuchó una llamada telefónica respecto de la recolección de la información del apartamento de Villa Jardín por parte de dichas personas. Indicó que luego de elaborada la compraventa se le solicitó que escaneara la información, incluido un poder, y la remitiera al señor JOSÉ JOAQUÍN HOYOS, no sabe con precisión quien remitió el poder
para la compraventa, el disciplinado para esa época se desempeñaba en la inmobiliaria en la parte comercial y para la elaboración de documentos se apoya en los señores ÁLVARO PALENCIA y ÁLVARO ARBELÁEZ, explicó que el señor JOSÉ JOAQUÍN se comunicaba telefónicamente con estas últimas personas con frecuencia a la porque sostenía una buena relación con ellas. Finalizó afirmando que ya se había transferido nuevamente la propiedad del apartamento al señor JOSÉ JOAQUÍN HOYOS 16.2.- Testimonio de Daniela Mendoza Guzmán: Señaló que laboró en la inmobiliaria de DIEGO LEÓN, entre el septiembre de 2016 y marzo de 2018. Igualmente, narra que para el mes de noviembre de 2017, que los señores HOYOS visitaron nuestro país se acercaron a la oficina y le dejaron un poder para transferir un apartamento. Preguntada por el Despacho, precisó que el apartamento se encontraba a nombre del señor JOSÉ JOAQUÍN y debía transferirlo en el mes de febrero del año siguiente a otra persona, sin que le haya sido indicado su nombre o el motivo de la transacción, la cual finalmente no se realizó. Precisa que a raíz del tono irrespetuoso de las llamadas que hacía el señor HOYOS, el doctor DIEGO LEÓN dispuso no seguir adelante con la representación de sus intereses. Refiere, asimismo, que su compañera de trabajo NADIA les entregó una documentación cuyo contenido no tiene presente. Así mismo, que JOSÉ JOAQUÍN llamaba mucho a la parte jurídica y siempre se le informaba en forma
verás de los trámites. 16.3.- El Disciplinado allegó la escritura por medio de la cual se le transfirió nuevamente el bien al quejoso. 16.4.- Alegatos de Ministerio Público: Inició haciendo un recuento de las pruebas relevantes obtenidas entre las cuales destaca las ampliaciones de la queja, la versión del disciplinable y los testimonios
de MARTHA ELENA RINCÓN RESTREPO, NADA MARCELA LÓPEZ
y DANIELA MENDOZA GUZMÁN.
Señaló, respecto del proceso de resolución de promesa de compraventa que contrario a lo expuesto por el doctor VALENCIA en su versión libre el Juzgado de Conocimiento no había proferido sentencia y nunca enteró a sus clientes de su contenido, como tampoco de la negociación que hizo ni del desistimiento del proceso, no les comunicó la información relevante que debió suministrar a sus clientes, la cual se agrava por la omisión en reportarles el destino de los lotes que recibió el togado denunciado dentro del citado proceso. De tal forma considera que se dan todos los presupuestos para proferir sentencia en su contra por este cargo, además, respecto al acto fraudulento, por el uso de un poder falso, estimó que la decla
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