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CSDJ - F63001110200020180020901ADJUNTA20191113164701-2019

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Título
CSDJ - F63001110200020180020901ADJUNTA20191113164701-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Cartagena de Indias D. T., 6 de noviembre de 2019 Aprobado según Acta de Sala No. 83 de la fecha. Magistrado Ponente. Doctor Camilo Montoya Reyes Radicación N° 630011102000201800209 01 ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado contra la decisión tomada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la 1 Judicatura del Quindío, en desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional de julio 17 de 2018, mediante la cual terminó anticipadamente la actuación adelantada contra el abogado NELSON PUBLIO VALENCIA GRANADA. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tuvo origen en la queja presentada por la señora Luisa Lozano Rodríguez, en fecha 18 de mayo de 2018, quien puso de presente las irregularidades de orden disciplinario presuntamente cometidas por el abogado NELSON PUBLIO VALENCIA GRANADA y adujo: “1. Se compromete a sacar a mi esposo de la cárcel

2. Cada que había una audiencia se le daba una cantidad de dinero (le tocó

$600.000) 1 Ponencia de la Magistrado José Guarnizo Nieto

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Radicado 630011102000201800209 01. Ref. Abogado Apelación Auto Interlocutorio

3. Me tocó pedir un préstamo en FAMI ACTUAR DE ($7.000.000) de los cuales estoy pagando cuotas de ($280.000).

4. Mis recursos son escasos y este señor no hizo nada por mi esposo.

5. Empezaba el juicio el 10 de agosto de 2015, el abogado me dice que debía reunirle ($2.500.000) para unos exámenes forenses que según él debía realizarle a mi hija LINA MARFCELA ARANGO; para determinar qué problema tenía ella (…)” Agregó, que la petición de aplazar la audiencia había obedecido a no poder obtener el dinero solicitado por el togado y que la respuesta había sido de no poder aplazarla, que no debían preocuparse porque él sabía que tenía que hacer en la audiencia, no obstante al momento de la diligencia tanto el investigado como el fiscal presionaron a “su esposo” para que aceptara el preacuerdo porque ya no había nada que hacer y que se comprometía a que tuviera todos los beneficios y “sacarlo con las cuatro quintas”.

Manifestó, que el abogado no defendió a su cliente, aun cuando tenía material probatorio para realizar una buena defensa, pues pudo allegar testigos y no lo hizo, así mismo, se le pago a un investigador privado para que indagara antecedentes de la niña Luisa Fernanda Masmela y con lo que se pudo establecer que era una “pequeña mentirosa”, ya que en una oportunidad había inculpado a “un señor de Chinchiná” por los mismos hechos por los que señaló a su esposo.

Finalizó con la observación que un abogado como el denunciado, no debería estar ejerciendo la profesión, toda vez que lo único que hizo fue “pedir plata sin que realizara nada por la persona detenida” . 2 ACTUACIÓN PROCESAL 2 Folios 1 a 3 cuaderno original 2

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Radicado 630011102000201800209 01. Ref. Abogado Apelación Auto Interlocutorio Acreditación de la condición de disciplinable Se allegó el certificado3 correspondiente, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que el abogado NELSON PUBLIO VALENCIA GRANDA, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 7.558.136, además de ser portadora de la tarjeta profesional N° 114020 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente. Apertura de Proceso Disciplinario Acreditada la condición de abogado, mediante auto de mayo 23 de 2018 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor NELSON PUBLIO VALENCIA GRANDA, convocándolo a audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Así mismo, dispuso citar a la quejosa para la ampliación de la querella presentada y la instó para que la acompañara la señora Lina Marcela Arango y allegara las pruebas como respaldo de la renuncia realizada.

Finalmente, dispuso oficiar a la oficina judicial para que informara la posible existencia de un proceso penal por el delito de “actos sexuales abusivos con menor de 14 años” seguido contra el señor Obed Arango Arbeláez, representado por el doctor NELSON PUBLIO VALENCIA GRANDA y en caso afirmativo, remitiera la solicitud a la unidad judicial respectiva a efectos de allegar la copia magnética de las diligencias efectuadas por el abogado. Audiencia de pruebas y calificación provisional. 3 Certificación de condición de abogado visto en folio 5 del c.o. de 1ª Inst. 3

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Radicado 630011102000201800209 01. Ref. Abogado Apelación Auto Interlocutorio Ésta etapa procesal se surtió efectivamente en sesiones de los días 12 de junio y 17 de julio de 2018, destacándose en la última la decisión de terminación anticipada de la actuación en favor del investigad. A su vez, se advierten como jurídicamente relevantes los acontecimientos que continuación se relacionan: Ampliación de la queja. En el desarrollo de la sesión de junio 12 de 2018, el Despacho recepcionó la ampliación de queja a la señora Luisa Lozano Rodríguez, quien procedió a ratificarse bajo gravedad del juramento sobre el contenido de su escrito inicial y agregó lo siguiente:

Sostuvo la quejosa que conoció al abogado VALENCIA GRANADA por haber defendido a un joven de Salento y este fue quien lo recomendó, cuando acusaron a su esposo de haber cometido actos sexuales abusivos, en una crisis de ira, su hija lo denunció en la Policía y le dijo que estaba tocando a una menor. Pactaron como honorarios la suma de $600.000, por audiencia asistida, pero en el trámite del proceso se gastó como $7.000.000, toda vez que el abogado les indicó que debían contratar a un investigador privado así como la realización de un examen para determinar el estado mental de su hija para el día de los hechos. Así mismo, indicó que la queja había obedecido en que el abogado se había comprometido a sacar a su esposo de la cárcel, y no haber realizado una defensa adecuada, ya que contaba con los elementos suficientes para irse a juicio y por el contrario lo persuadió para que firmara el preacuerdo, finalizó indicando que el togado no le había hablado con total sinceridad y que confió en todo lo que le decía. Versión libre. 4

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Radicado 630011102000201800209 01. Ref. Abogado Apelación Auto Interlocutorio Culminada la intervención de la quejosa, el doctor NELSON PUBLIO VALENCIA GRANADA procedió a rendir versión libre de los hechos, ante lo cual adujo:

No aceptar la acusación realizada por la quejosa, a quien conoció al haber representado a su esposo en un proceso de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, en el que mediante contrato de prestación de servicios se pactó la suma de $600.000 por cada audiencia, en el que recibió un total de $1.200.000, pues la audiencia de juicio oral no la canceló debido que no quedó conforme con el trabajo realizado por él. Agregó, que en el trascurso del proceso se generaron gastos adicionales, debido a que contrataron un investigador privado desplazándose hasta la ciudad de Chinchiná en la que interrogó varias personas, entre ellas a la profesora de la menor, la cual se rehusó a asistir a la diligencia como testigo, de igual forma la misma quejosa indicó que fue difícil convencer a los testigos los cuales debían desacreditar la declaración de la menor víctima. Adujo que una de las recomendaciones realizadas a la quejosa, fue que era importante el estudio de un psicólogo, con el fin de demostrar el estado en el que se encontraba al momento de acusar a su padre y en el que había cobrado la suma de $2.500.000, pero la quejosa no pudo conseguir el dinero. Por lo que al no contar con los elementos probatorios suficientes, para ir juicio, lo asesoró que lo mejor era firmar un preacuerdo. Culminada la intervención de la disciplinable, el despacho sustanciador decretó como pruebas, ampliación de la queja disciplinaria, de escuchar en declaración al señor Miguel Capacho (investigador privado) y al señor Obed Arango Arbeláez; acto seguido solicitó informe detallado al Juzgado de Ejecución de Penas para que remitiera en

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Radicado 630011102000201800209 01. Ref. Abogado Apelación Auto Interlocutorio medio magnético las actuaciones adelantadas por el investigado y las decisiones que se emitieron dentro del proceso en contra del señor Obed Arango Arbeláez por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años. Sesión de audiencia 17 de julio de 2018. En esta sesión fueron evacuadas las pruebas decretadas por la Magistratura Sustanciadora, así: Declaración del señor Miguel Capacho. Refirió conocer al investigado, porque fue el que lo contacto para que realizara un labor de vecindario, le informó al abogado que nadie la había suministrado información relacionada con la menor o el indiciado, indicó que la profesora de la niña manifestó que la menor era conflictiva pero respecto a ejercicios que realizaba en el tablero, y que por concepto de honorarios le canceló la suma de $400.000 en el que incluía los viáticos. Agregó que el abogado estuvo muy pendiente de la labor investigativa, lo llamaba y el informe rendido como investigador fue verbal, donde el abogado le dijo que de llegarlo a necesitar lo llamaría nuevamente, no hablo con el señor Obed ni con la señora Luisa. Frente al cobro de los honorarios, refirió que había entre $800.000 o $1.000.000, no obstante pactaron que realizara la labor por la suma $400.000 porque el abogado le

dijo que los clientes pasaban por una situación económica, en esa reunión estuvo la esposa del procesado, por eso lo dejó en esa suma. 6

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Radicado 630011102000201800209 01. Ref. Abogado Apelación Auto Interlocutorio Ampliación de la queja. Manifestó que el abogado les mintió, se había comprometido a sacar al esposo y ayudarlo en las audiencias no leyó un código, el abogado no quiso aplazar la audiencia cuando ella no tenía el dinero para pagar la suma de $2.500.000 para pagar a la psicóloga forense, le entregó en dos oportunidades $300.000 y luego la suma de $600.000 para las audiencias y después la suma de $500.000 para pagarle al investigador pero no le dio recibo, pero reconoció que el investigador si realizó la labor e a que había entrevistado a la profesora quien indicó que la niña era mentirosa pero se rehusaba a rendir testimonio por temor a perder su cargo. Nuevamente asistió que lo conoció porque una persona de la cárcel lo refirió, manifestó no haber pactado las condiciones de la asesoría para con su esposo, el valor que se pactó fue de $600.000 por audiencia, que hubo como 4 o 5 audiencias a las que este asistió y la última audiencia solo le pagó $60.000 y de ese tiene un recibo, tres o cuatro recibo de $600.000 cada una, reconoció haber suscrito el contrato

de prestación de servicios después de que había sido condenado. Los exámenes referidos en la queja, no se realizaron porque no tenía el dinero y el abogado no quiso aplazar la audiencia mientras ella conseguía el dinero. Agregó que tanto el fiscal como el abogado, le indicaron que lo mejor era aceptar el preacuerdo y la juez le informó que la pena a imponer era de 9 años, el último día que hablo con el abogado fue en el 2015. 7

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Radicado 630011102000201800209 01. Ref. Abogado Apelación Auto Interlocutorio Declaración del señor Obed Arango Arbeláez. Manifestó en su exposición, que antes de encontrarse privado de la libertad trabajó como vendedor ambulante en un puesto de arepas, indicó que el abogado nunca lo asesoró, le contó todo el proceso, le indicó que testigos podían servir para el caso, conoce que el delito porque fue el procesado es grave, pero indicó que era inocente. Con relación al preacuerdo, el abogado le dijo que no iba ir a juicio que no había nada que hacer dentro del proceso que lo mejor era firmarlo, postergaron la audiencia para intimidarlo, en el que el Fiscal le indica que ya no había nada que hacer y le indicó que si no firmaba el preacuerdo la condena era de 18 a 30 años, esa fue la amenaza. Dentro de las audiencias que se realizaron dentro del proceso penal, el abogado no lo

dejó hablar ni defenderse, que el abogado los destruyó como familia y solo apareció para pedir plata. Respecto al preacuerdo lo aceptó, pero no le manifestó a la juez frente a la presión que ejerció el abogado del fiscal y el abogado, después de unos días lo visitó y el le dijo que era un mentiroso porque no lo había sacado de la cárcel. Concepto Ministerio Público Al haber finalizado el decreto de pruebas y conforme al material probatorio, no se encuentra estructura una presunta indebida diligencia, no encuentra una estructuración clara para elevar para elevar pliego de cargo en una Parente falta de diligencia, que es la propia quejosa reconoce que el abogado siempre asistió a las audiencias y actuó en el proceso, en el que adicionalmente realizó una labor 8

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Radicado 630011102000201800209 01. Ref. Abogado Apelación Auto Interlocutorio investigativa, por lo que se extrae de manera clara que la inconformidad de la quejosa es referente a los beneficios que considera tener derecho su esposo procesado al haber aceptado un preacuerdo a que se indique ahora que fue coaccionado en la aceptación del preacuerdo, en la audiencia en el que el juez es el que finalmente avala el preacuerdo realizado y no le manifestó a la audiencia la presunta presión la que había sido sometido. Aunado a lo anterior, el abogado continuó representándolo en la etapa de la ejecución

de la pena, respecto a una redención, no obstante si bien hace las solicitudes no es el que toma la decisión. Pruebas incorporadas en esta etapa procesal.  Certificado Nº 124653 de mayo 21 de 2018, de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en el que acreditó la calidad de abogado del doctor NELSON PUBLIO VALENCIA GRANDA y con tarjeta profesional vigente . 4  Copia de los registros de audio y video de las audiencias desarrolladas con ocasión al proceso penal No. 630016000033201402285 como procesado el señor OBED ARANGO ARBELAEZ, remitido por la Coordinación Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio . 5  Copia de las actuaciones adelantadas por el doctor NELSON PUBLIO VALENCIA GRANDA en el proceso penal No. 2014 02285 NI 12228 condenado OBED ARANGO ARBELAEZ 6 4 Folio 12 cuaderno original 5 Folios 20, 21 y 22 (CD) cuaderno original 6 Folios 26 y 28 (CD) cuaderno original 9

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Radicado 630011102000201800209 01. Ref. Abogado Apelación Auto Interlocutorio  Copia de contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre la señora Luisa Lozano Rodríguez y el abogado NELSON PUBLIO VALENCIA GRANDA, en

fecha 10 de agosto de 2015, para asesoría y asistencia en el proceso penal adelantado en la Fiscalía 2° Seccional Caivas de Armenia, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años .  Escrito de audiencia preparatoria allegado por el investigado en el que relacionaba las testimoniales y documentales que presentaría a la audiencia . 7  Certificado Nº 435909 de mayo 21 de 2018, en la que la Secretaria Judicial de esta superioridad deja constancia que el abogado NELSON PUBLIO VALENCIA GRANDA no registra sanciones en su contra . 8 DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA En sesión de audiencia del 17 de julio de 2018, la Magistratura Sustanciadora dispuso terminar anticipadamente la actuación en favor del disciplinable, tras considerar que no se encontró incursa en falta disciplinaria con ocasión al mandato otorgado por la

señora LUISA LOZANO RODRIGUEZ.

De manera preliminar, hizo referencia respecto a la misión de los abogados en e que se concretaba en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho, conserven la dignidad y el decoro, colaborando lealmente en la recta y cumplida administración de justicia, en la que deben observar mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en su profesión en la que deben obrar con absoluta lealtad y honradez con clientes y colegas, en la que deben adicionalmente 7 Folios 37 a 38 cuaderno original 8 Folio 39 y 47 cuaderno original

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Radicado 630011102000201800209 01. Ref. Abogado Apelación Auto Interlocutorio guardar el sigilo profesional y atender con celosa diligencia sus encargos profesionales y en la medida que dichos presupuestos se cumplan, la abogacía colabora de manera efectiva en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo con ello su función social. Acto seguido indicó que para efectos de tomar una decisión, tuvo en cuenta la Sala Unitaria lo pertinente, conducente y útil, respecto de las pruebas que obran en el cuaderno junto con las declaraciones, de la cual concluyó que el investigado no cometió ninguna falta. Argumentó en primer lugar, que el abogado no podía hacer milagros pues le era imposible con los elementos de prueba, lograr obtener un fallo favorable para el esposo de su cliente, pues conforme a las pruebas que obraban en el expediente penal, esto es, exámenes, dictámenes médicos, testimonios y demás material probatorio, observó que posiblemente sí pudo cometer el ilícito y era imposible para el abogado contrarrestar la hipótesis del caso, por lo que consideró necesaria aconsejar al señor Obed aceptara el preacuerdo pues la pena iba ser menor. Agregó, que la labor del jurista era de medio y no de resultado, en el que debía poner

toda su sapiencia en aras de ayudar al cliente, pero no estaba obligado a obtener un resultado favorable tal y como lo que pretendía la quejosa, en el que adicionalmente había logrado una sentencia no tan gravosa, teniendo en cuenta que se enfrentaba en un proceso complicado, en el cual solo existía material probatorio en contra del esposo de su cliente. Finalmente expuso el Juez A quo, que obrando en recto criterio y en consonancia con lo expuesto por el Representante del Ministerio Publico, no había mérito para hacer imputación de cargos al abogado, y en virtud de ello, decretó el archivo de las 11

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Radicado 630011102000201800209 01. Ref. Abogado Apelación Auto Interlocutorio diligencias por atipicidad de la conducta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y 105 de la ley 1123 de 2007.

RECURSO DE APELACIÓN.

Fue instaurado en la misma audiencia por la quejosa, para lo cual argumentó someramente que el abogado no ha fue sincero ni con ella ni con el procesado, ya que al inicio les indicó que iba a sacarlo de la cárcel y después empezó a decirles que era una situación de mucho dinero y que era un asunto complicado, argumento que debió haberles indicado desde cuando fue contratado sus servicios y no lo hizo. Así mismo que no los asesoró en el preacuerdo que firmó, por el contrario presionó a su esposo para que lo firmara, sin tener ningún beneficio.

ACTUACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA.

1. Mediante auto agosto 2 de 2018, el doctor Camilo Montoya Reyes avocó conocimiento del proceso, y dispuso que por Secretaría Judicial se comunicara a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial; allegar los antecedentes disciplinarios del abogado investigado, e informar si en su contra cursaban otros procesos en esta instancia por los mismos hechos.

2. La Secretaría Judicial notificó al agente del Ministerio Público del anterior auto en agosto 16 de 2018.

3. Certificado de antecedentes expedido por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de fecha 11

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Radicado 630011102000201800209 01. Ref. Abogado Apelación Auto Interlocutorio de septiembre de 2018, donde se deja sentado que la disciplinable carece de registros disciplinarios como abogado.

4. Constancia secretarial expedida por la doctora Yira Lucia Olarte Ávila, Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual informa que por los hechos motivo de investigación del presente proceso, no cursa otra actuación en esta Corporación contra la investigada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA AD QUEM

Competencia. De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256 de la Constitución Política y 112 de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el artículo 66,

parágrafo y 81 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado), esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la quejosa Luisa Lozano Rodríguez, frente a la decisión adoptada en julio 17 de 2018 por el doctor José Guarnizo Nieto, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío, por medio de la cual dispuso terminar anticipadamente la actuación en favor del doctor NELSON PUBLIO VALENCIA. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “...Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la 13

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Radicado 630011102000201800209 01. Ref. Abogado Apelación Auto Interlocutorio Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de

jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “…(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela…”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la 14

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Radicado 630011102000201800209 01. Ref. Abogado Apelación Auto Interlocutorio función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Del recurso de apelación. Véase que conforme con el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, los quejosos están facultados para presentar recurso de apelación contra las decisiones que ponen fin a la actuación distintas de la sentencia, preceptos que citan: “… Artículo 66. Facultades. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) PARÁGRAFO. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la

sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva. (…)”, lo anterior, en consonancia con la taxatividad prevista en el artículo 81 de la norma ibídem, que reza: “…Artículo 81. Recurso de apelación. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia…”. (Lo subrayado es nuestro). Del caso concreto. 15

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Radicado 630011102000201800209 01. Ref. Abogado Apelación Auto Interlocutorio Pues bien, corresponde a la Sala desatar el recurso de apelación instaurado por la quejosa contra la decisión de terminación anticipada de la actuación, y para ello es paladino que la inconformidad de la recurrente, puesta al tamiz de los escasos argumentos vertidos en alzada, únicamente reprocha la decisión del a quo por insistir que el profesional del derecho les mintió y no os asesoró en el transcurso de proceso penal así como tampoco lo hizo en el momento en que se firmó el preacuerdo con la fiscalía, por el contrario fue presionado sin obtener ningún tipo de beneficio. Con miras a determinar si la decisión atacada debe ser revocada, o si por el contrario, está llamada a su confirmatoria, esta Corporación de Cierre procede a realizar un

recuento de la situación fáctica, discriminando las actuaciones según el contexto en que fueron desplegadas por el disciplinable, así: Actuación Judicial.  8 de agosto de 2014. Poder conferido por señor OBED ARANGO ARBELAEZ al doctor NELSON PUBLIO VALENCIA GRANADA.  9 de octubre de 2014. Audiencia de formulación de acusación realizada por la fiscalía con la comparecencia del abogado y su defendido.  27 de noviembre de 2014. Continuación de la audiencia de acusación, en la que se observa la comparecencia tanto del abogado y procesado y en el que el juez le concede el uso de la palabra al abogado defensor y le manifiesta que aún no cuenta con los materiales probatorios y le solicita la suspensión de la audiencia junto con la reprogramación. Solicitud que pone a consideración el 16

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Radicado 630011102000201800209 01. Ref. Abogado Apelación Auto Interlocutorio juez a las partes, quienes manifiestan que a partir de ese momento los términos corren a cargo de la defensa.  16 de febrero de 2015. Acta de audiencia del artículo 355 del Código de Procedimiento Penal, en el que se establece la comparecencia tanto del acusado como su defensor, en el que se extraen como actuaciones relevantes, cuando el Juez le concede el uso de la palabra para que enuncie los elementos

probatorios y lo realiza en su totalidad, así mismo el señor Juez le informa al acusado la opción a renunciar a tener un juicio oral aceptando los cargos, en el que manifiesta no aceptarlos. Acto seguido, decretó las pruebas solicitadas por la defensa, esto es, 9 testimonios y como documentales, el informe de la labor investigativa del señor Jhon Javier Nieto Marín y el Dictamen de la Doctora Diana Carolina Oyuela Gallego psicóloga encargada de la valoración de la joven LINA MARCELA ARANGO LOZANO y señaló audiencia de juicio oral del mes de agosto de 2015, para los días 10, 11,12, 13 y 14.  10 de agosto de 2015. Acta de Preacuerdo suscrito por el acusado, defensor, representante de la víctima y fiscal.  10 de agosto de 2015. Acta de audienci

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