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CSDJ - F63001110200020180022601ADJUNTA20191114065410-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F63001110200020180022601ADJUNTA20191114065410-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Cartagena de Indias D.T., seis (06) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 630011102000201800226-01 Aprobado según Acta Nº 83 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor CARLOS NORBERTO GAVIRIA GARCIA, contra la decisión proferida el 13 de septiembre de 2018 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío1, a través de la cual resolvió la TERMINACIÓN de procedimiento a favor del profesional del derecho ELKIN BERNAL RIVERA, por atipicidad en la conducta, y en consecuencia el archivo de las diligencias, en aplicación a lo dispuesto en los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente actuación se inició por queja interpuesta por los señores FERNELY ORTIZ MARTINEZ, CARLOS GAVIRIA GARCÍA y otros, contra el profesional del derecho ELKIN BERNAL RIVERA, por cuanto no les contesta el teléfono para saber el resultado del poder que le dieron a finales de 2014, sobre el 20%, reliquidación del subsidio familiar, y de la pensión en contra del Ministerio de Defensa Nacional y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, pues algunos de estos procesos están

prontos a prescribir (ver folio 1 a 6). 1 Magistrado JOSÉ GUARNIZO NIETO República de Colombia Rama Judicial

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RADICACIÓN Nº. 630011102000201800226-01

ABOGADOS EN APELACION 2.- El Seccional de Instancia acreditó la calidad del abogado ELKIN BERNAL RIVERA, mediante certificado Nº 149155 del 14 de junio de 2018, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, quien se identifica con cédula de ciudadanía Nº 93.297.033 y portador de la tarjeta profesional Nº 195611, vigente (folio 9). 3.- El Magistrado instructor de instancia mediante auto del 14 de junio de 2018 ordenó iniciar investigación disciplinaria contra el profesional del derecho ELKIN BERNAL RIVERA, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se dispuso oficiar a la Jefatura de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para que informe sobre un trámite de reliquidación de Subsidio Familiar adelantado por el implicado en representación de los quejosos y fijó fecha para la realización de audiencia de pruebas y calificación para el 23 de julio de 2018 (folio 10). 4.- El implicado ELKIN BERNAL RIVERA, le otorgo poder al profesional del derecho FRANKLIN YOHANY ALBARRARIN FUENTES, para que asuma la representación

jurídica dentro del proceso disciplinario (folio 42). 5.- Acta de Audiencia de pruebas y calificación provisional del 23 de julio de 2018 (ver folios 43 a 81) se le concedió el uso de la palabra al apoderado del disciplinado quien indicó el proceder y diligencia de su prohijado y aportó material probatorio en 39 folios, para que se tenga en cuenta, adujo la pertinencia y conducencia, igualmente expuso un audio manifestado que el autor es el señor CARLOS NORBERTO GAVIRIA GARCÍA, y lo que está haciendo este señor es incitar a los clientes de su prohijado para que pongan quejas en contra de él, agregó que el implicado cuenta con más de 4000 procesos y ha recibido agravios a su integridad por parte de sus clientes. El Ministerio Público le preguntó al defensor de quién era el audio, indicó que del señor CARLOS NORBERTO GAVIRIA GARCÍA, solicitó no se tenga en cuenta dicho audio, por cuanto no obtuvo certeza que sea dirigido al disciplinado y se presentaría una violación al derecho a la intimidad, requirió se escuche en declaración a los quejosos. República de Colombia Rama Judicial

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ABOGADOS EN APELACION El despacho decretó pruebas de oficio y fijó fecha para continuar la audiencia de pruebas para el 30 de agosto de 2018: Escuchar en declaración a los quejosos.

Solicitó al Juzgado Segundo Administrativo de Armenia y/o Tribunal Administrativo, para que certificara sobre el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Nº 2014-4-00201, demandante FERNELY ORTIZ. Requirió al Juzgado Tercero Administrativo de Armenia y/o Tribunal Administrativo, para que certificara sobre el proceso Nº 2015-00207, demandante FERNELY ORTIZ. Pidió al Juzgado Segundo Administrativo de Armenia y/o Tribunal Administrativo, con el objeto de certificar sobre el proceso Nº 2017-00108, demandante CARLOS

NORBERTO GAVIRIA.

Solicitó al Juzgado Primero Administrativo de Armenia y/o Tribunal Administrativo, con el objeto de certificar sobre el proceso Nº 2015-002650, demandante LUIS

ALBEIRO MORALES.

Se requerirá en las certificaciones aludidas lo actuado por el abogado ELKIN BERNAL RIVERA, las decisiones de fondo que se hayan emitido y el estado actual del proceso.

AMPLIACION DE QUEJA.

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ABOGADOS EN APELACION FERNELY ORTIZ MARTÍNEZ, manifestó que en el 2014 él y sus compañeros le otorgaron poder al abogado ELKIN, pero desde el 2015, no les volvió a comunicar el estado de los procesos, supo que el proceso se ganó, pero desconoció si el abogado se notificó o no, trató se comunicarse con el jurista pero nunca contestó, aludió que

en calidad de cliente tiene derecho a conocer los procesos y el impulso de los mismos, y el investigado no se reunió con él para explicarle cómo va el negocio. Desde el 2014 habló vía whatsapp con el implicado unas 5 veces, y tuvo conocimiento que se adelantaron dos procesos, porque se dirigió a los Juzgados para averiguar. ÁNGEL FRANCISCO RENTERÍA, indicó que conoció al abogado ELKIN desde el 2014, que le firmó poder para reclamar el reajuste de la pensión, y le peleara el subsidio familiar, agregó que no tiene conocimiento de su proceso, hace dos años estuvo en la oficina del abogado quien le dijo que el proceso iba bien, pero no le volvió a comunicar nada del caso, agregó que el abogado es grosero y no le contesta cada vez que lo requiere. CARLOS NORBERTO GAVIRIA GARCÍA, conoció al abogado desde el 2014, cuando los buscó en el Sena para representarlos en los procesos de reliquidación de pensión, subsidio familiar y el 20%, que eran cinco procesos y sólo presentó dos, por lo que le preguntó por los otros negocios y contestó que esos no daban plata, que si quería que los presentara debía pagarle los honorarios por adelantado, pero ellos pactaron que les cobraría el 30% de lo que saliera, debido a esto le solicitó al implicado el paz y salvo, quien le manifestó que para entregarle los documentos debía pagarle una suma de dinero, luego lo bloqueo y nunca le volvió a contestar, y para iniciar los procesos le pagó $ 110.000 para papelería.

6.- Acta de Audiencia de pruebas y calificación provisional del 30 de agosto de 2018, donde intervino el señor CARLOS NORBERTO GAVIRIA GARCÍA, como vocero de los quejosos, quien indicó que los motivos por los que denuncian al abogado no es en razón a que no haya ejercido sus labores como apoderado de República de Colombia Rama Judicial

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RADICACIÓN Nº. 630011102000201800226-01

ABOGADOS EN APELACION aquellos, alude que el abogado les remitió in nuevo poder, posterior al primero otorgado, con mentiras, donde le sustituía el poder a un nuevo letrado. Sostuvo que el denunciado ha sido descortés con los quejosos. Existiendo falta de honestidad de éste, le entregaron honorarios para que entablara la demanda de reliquidación y subsidio familiar ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, pactándose los honorarios en el 30% de los resuelto en los procesos, y aun así siguió pidiendo nuevos dineros, los cuales no le entregaron. Adujo que, el abogado presentó tardíamente las demandas, además no es cortés al contestar las llamadas, eran 5 demandas que se comprometió a presentar aproximadamente, subsidio familiar y reliquidación entre otras, de las cuales sólo presentó una, se sintió ofendido con el actuar del abogado, agregó que su inconformidad no es porque aquél se hubiera quedado con dineros, sino en atención

a no haber presentado las demandas. Igualmente intervino el apoderado de confianza del disciplinado, quien indicó que si existió un contrato de prestación de servicios y se presentaron actuaciones de parte del profesional, por tanto es obligatorio efectuar el pago de honorarios al mismo. Se fijó fecha para continuar la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 13 de septiembre de 2018. 7.- Acta de Audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 13 de septiembre de 2018, intervino la Procuradora Judicial 41 del Ministerio Público, doctora BETTY LEONARDA PÉREZ PEÑA quien manifestó que se tuvo la oportunidad de escuchar a los quejosos y analizar todos los elementos materiales probatorios, en especial el contrato de prestación de servicios, del cual se observó es muy amplio y general, teniendo en cuenta dicho contrato se observó que el abogado cumplió en gran parte lo pactado, existieron una serie de sentencias administrativas a favor de los denunciantes, con las cuales se probó que el profesional si tuvo actividad proactiva, por consiguiente consideró que no hubo transgresión de términos. República de Colombia Rama Judicial

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ABOGADOS EN APELACION Con fundamento en los elementos probatorios presentes en el proceso disciplinario, las pruebas que se anexaron, se concluyó que el abogado trabajó a favor de los quejosos, y obteniendo resultados favorables para sus mandantes y se salía del

poder del encartado el pago de los dineros, pues dicha obligación le corresponde al Estado. No encontró alguna falta que dé cabida para iniciar una nueva etapa, no halló trasgresión a la ley 1123 de 2007 por parte del investigado y solicitó se termine de forma anticipada la actuación. El apoderado del disciplinado. No aceptó la acusación expuesta por el quejoso, hizo un recuento de los hechos que dieron origen al presente disciplinario, Después de estas intervenciones, el Magistrado sustanciador tomó la decisión de ordenar la TERMINACIÓN de procedimiento en favor del profesional del derecho ELKIN BERNAL RIVERA por atipicidad en la conducta, y en consecuencia el archivo de las diligencias, en aplicación a lo dispuesto en los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007 (folios 238 a 240). 10.- Dentro de la audiencia de pruebas y calificación llevada a cabo el 13 de septiembre de 2018, se notificó por estrados al quejoso CARLOS NORBERTO GAVIRIA GARCÍA de la decisión que ordenó la TERMINACIÓN de procedimiento en favor del abogado ELKIN BERNAL RIVERA, quien interpuso recurso de apelación contra la misma (folios 238 a 240). DEL PROVEIDO APELADO Mediante decisión proferida el 13 de septiembre de 2018, por el Magistrado JOSÉ GUARNIZO NIETO de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío, resolvió a favor del disciplinado ELKIN BERNAL RIVERA la TERMINACIÓN del procedimiento, por atipicidad en la conducta y en consecuencia

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ABOGADOS EN APELACION el archivo de las diligencias, en aplicación a lo dispuesto en los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007 (folios 238 a 240 c.2 o.). Para tomar esta decisión la primera instancia argumentó que tuvo en cuenta lo pertinente, conducente y útil, las pruebas acopiadas en el cuaderno principal, así como las distintas intervenciones de los cuales derivó que el disciplinado no incurrió en falta. De otro lado los Jueces de la República deciden con base en las pruebas acopiadas a los procesos, el despacho tuvo la oportunidad de examinar en detalle las múltiples actuaciones que realizó el abogado, encontrando que los distintos juzgados de Armenia, emitieron el sentido del fallo de forma favorable para los quejosos, pues se decretó la nulidad de los actos administrativos atacados y se les reconoció una serie de pretensiones, como el retroactivo, derivadas estas de las actuaciones surtidas por el investigado. Se evidenció que el disciplinado presentó varias demandas y tuvo una actividad proactiva a favor de los denunciantes; aunque se pudo analizar una falta de comunicación del mismo hacia sus clientes, motivo por el cual ellos se encuentran inconformes con su servicio prestado. Por lo que la Sala obrando con recto criterio, en consonancia con lo expuesto por la señora Procuradora, no hay mérito para hacerle imputación al abogado, y en virtud

de ello, decretó el archivo de las diligencias, por atipicidad en la conducta, con base en los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007. DEL RECURSO DE APELACIÓN El 13 de septiembre de 2018, dentro de la audiencia de pruebas y calificación la que fue notificada en estrados, el quejoso CARLOS NORBERTO GAVIRIA GARCÍA, presentó recurso de apelación contra la decisión que resolvió la TERMINACIÓN de procedimiento, en favor del abogado ELKIN BERNAL RIVERA, por atipicidad en la República de Colombia Rama Judicial

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ABOGADOS EN APELACION conducta, y en consecuencia el archivo de las diligencias, en aplicación a lo dispuesto en los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007 (ver folio 238 a 240). Como sustentación del recurso indico, que no está de acuerdo con la decisión, que ellos en ningún momento dijeron que el abogado no hubiera trabajado, porque él contrató al abogado para que presentara varias demandas desde el 2014 y sólo presentó una en el 2017, y como lo manifestó al despacho, era la que le daba plata y le convenía al abogado, la del reajuste del 20%, que cuanto tiempo tiene un abogado para radicar las demandas, pero quien le va a pagar todo el tiempo que él perdió, se pactó por honorarios el 30% y no tendría que pagarle una multa al investigado para

que le entregue el paz y salvo, y ya le revocó el poder al abogado BERNAL RIVERA, El Despacho les corrió traslado al apoderado del disciplinado y al agente del Ministerio Público, quienes indicaron que están de acuerdo con la decisión, proferida por el despacho, el agente del Ministerio Público, hizo la salvedad que el abogado dio cumplimiento a los encargos de los quejosos, hay sentencias a favor de los mismos con lo que se prueba está afirmación, y contrario a lo manifestado por los quejosos, no existió prueba alguna que el disciplinado les haya cobrado dinero adicional. ACTUACION DE LA SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 25 de septiembre de 2018, se recibe el expediente para desatar el recurso de apelación (folio 12ª instancia). 2.- Acta individual de reparto del 25 de septiembre de 2018 (folio 32ª instancia). 3.- El 26 de septiembre de 2018 sube al despacho de la Magistrada que funge como ponente (folio 42ª instancia). República de Colombia Rama Judicial

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ABOGADOS EN APELACION

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- De la competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir el recurso de apelación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 256 numeral 3º de la Constitución Política2; artículo 112

numeral 4º de la Ley 270 de 19963, en concordancia con el canon 81 de la Ley 1123 de 20074. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: 2 Artículo 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de

acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:

3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 5 Artículo 112. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura:

4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 6 Artículo 81. Contra la sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación que podrá imponerse dentro de los cinco días siguientes al de su notificación y se concederá en el efecto suspensivo. Las sentencias que no se apelaren deberán consultarse con el superior.

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ABOGADOS EN APELACION “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto por lo tanto se procederá a resolver lo que en derecho corresponde, frente al auto de terminación y archivo de las diligencias apelado. 2.- De la condición de sujeto disciplinable La Unidad de Registro Nacional de Abogados mediante certificado Nº 123576 del 14 de junio de 2018, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, indicó que el abogado ELKIN BERNAL RIVERA, quien se identifica con cédula de ciudadanía Nº 93.297.033 y portador de la tarjeta profesional Nº 195611, vigente (folio 9). 3.- De la legitimidad del quejoso para apelar Al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar la decisión de terminación anticipada de las diligencias, dispone la referida norma: “Artículo 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) República de Colombia Rama Judicial

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ABOGADOS EN APELACION Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”. 4.- De la terminación del procedimiento Señala el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, que evacuadas las pruebas decretadas en la audiencia se procederá a la calificación jurídica de la actuación disponiendo su terminación o la formulación de cargos, según corresponda. A su vez el artículo 103 de la misma Ley indica que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: “Que el hecho atribuido no existió. Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. Que el disciplinable no la cometió. Que existe una causal de exclusión de responsabilidad. O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.” 5.- De la apelación En primer lugar, observó la Sala que la decisión recurrida en este asunto, fue proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional por el Magistrado JOSÉ GUARNIZO NIETO Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío el 13 de septiembre de 2018, siendo notificado el quejoso en

estrados, quien presentó recurso de alzada contra ésta decisión. En segundo lugar, procederá esta Superioridad a resolver los puntos del recurso de apelación formulado contra la decisión de primera instancia, circunscribiéndose al objeto de impugnación, conforme al parágrafo 171 del Código Disciplinario Único República de Colombia Rama Judicial

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ABOGADOS EN APELACION

(Ley 734 de 2002) aplicable al caso por remisión del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, el cual indica: “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” por lo tanto sólo de refiriera a los aspectos de inconformidad planteados por el señor CARLOS NORBERTO GAVIRIA GARCÍA frente a la decisión proferida el 13 de septiembre de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío. Para resolver la apelación interpuesta, esta Corporación considera relevante citar lo expuesto por la Corte Constitucional, en diversos fallos, se ha pronunciado sobre el papel del abogado en el Estado Social y Democrático de Derecho, así como sobre la relevancia del control que respecto de esta profesión ejercen las autoridades públicas. El poder disciplinario constituye una de las más importantes expresiones de

la función de control y vigilancia y su regulación por parte del legislador debe estar orientada al logro de los fines de la profesión en procura de que su ejercicio sea compatible con el interés general, entendido a la luz de los valores y principios constitucionales. El abogado ejerce su profesión principalmente en dos escenarios: (i) por fuera del proceso, a través de la consulta y asesoría a particulares, y (ii) al interior del proceso, en la representación legal de los ciudadanos que acuden a la administración de justicia para resolver sus controversias. En el desarrollo de estas actividades, la profesión adquiere una especial relevancia social, pues se encuentra íntimamente ligada a la búsqueda de un orden justo y al logro de la convivencia pacífica, en razón a que el abogado es, en gran medida, un vínculo necesario para que el ciudadano acceda a la administración de justicia. En el marco del nuevo Código Disciplinario, al abogado se le asigna un nuevo deber, de relevancia constitucional, consistente en la defensa y promoción de los Derechos Humanos. De acuerdo con las premisas expuestas, y en la medida en que el ejercicio de la República de Colombia Rama Judicial

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ABOGADOS EN APELACION profesión de abogado se orienta a concretar importantes fines constitucionales, el incumplimiento de los principios éticos que informan la profesión, implica también riesgos sociales que ameritan el control y la regulación legislativa, tanto más en cuanto tal intervención se encuentra explícitamente autorizada por la propia Carta

Política en su artículo 26. En tal sentido, el ejercicio inadecuado o irresponsable de la profesión, pone en riesgo la efectividad de diversos derechos fundamentales, como la honra, la intimidad, el buen nombre, el derecho de petición, el derecho a la defensa y, especialmente, el acceso a la administración de justicia, así como la vigencia de principios constitucionales que deben guiar la función jurisdiccional, como son la eficacia, la celeridad y la buena fe. De conformidad con el marco esbozado, la Corte Constitucional ha destacado el interés público inmerso en la configuración y aplicación de un régimen disciplinario para los abogados: “(…) Si al abogado le corresponde asumir la defensa en justicia de los derechos e intereses de los miembros de la comunidad y, a su vez, le compete la asesoría y asistencia de las personas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones legales, resulta lícito que la ley procure ajustar su comportamiento social a la observancia de tales fines, impidiendo, a través de la imposición de determinadas sanciones, que el profesional desvíe su atención y opte por obrar contrario a derecho, impulsado por el ánimo egoísta de favorecer sus intereses particulares en detrimento de la Administración de Justicia y de la propia sociedad” El Derecho Disciplinario, en cualquiera de sus subespecies, debe diferenciarse, demarcarse y delimitarse de las otras especies del Derecho Sancionador, toda vez que, como ninguna otra disciplina, expresa un juicio de reproche ético-jurídico que en el caso de la profesión del abogado comporta una desvaloración social del

comportamiento en el ámbito de una profesión liberal intervenida por el Estado, habida cuenta de la misión y función social que el profesional del derecho cumple en nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. Así, esta Colegiatura, procederá la Sala a pronunciarse de fondo y a estudiar lo que en derecho corresponda. 6.- Caso concreto. República de Colombia Rama Judicial

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ABOGADOS EN APELACION Se entra a decidir sobre el recurso de alzada y determinar si se confirma, revoca o modifica la decisión del 13 de septiembre de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, mediante la cual se resolvió a favor del profesional del derecho ELKIN BERNAL RIVERA, la TERMINACIÓN de procedimiento, por atipicidad en la conducta, y en consecuencia el archivo de las diligencias, en aplicación a lo dispuesto en los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007. Esta Superioridad, procederá en esta instancia a verificar si en el proceso se salvaguardaron las garantías y derechos de la encartada, de otro lado, se constatará si en el expediente existe prueba que en grado de certeza demuestre la materialidad de la conducta y la responsabilidad del disciplinado. De conformidad con la documental allegada, se logró establecer que el proceso disciplinario seguido contra el abogado ELKIN BERNAL RIVERA, se inició por queja

formulada por el señor CARLOS NORBERTO GAVIRIA GARCÍA y otros, a quien contrataron a finales de 2014, con el fin que presentara unas demandas, sobre el 20%, reliquidación del subsidio familiar, y de la pensión en contra del Ministerio de Defensa Nacional y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. Una vez adelantada la investigación y de conformidad con las pruebas aportadas a la investigación disciplinaria está probado que el disciplinado adelantó las diferentes actuaciones a que se comprometió con los quejosos, presentó las demandas, asistió a las audiencias de conciliación, presentó alegatos, apelaciones entre otros, directamente o por intermedio de sus abogados sustitutos, según constancia del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia (ver folios 90 y 91) así: Respeto del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el Nº 63001-33-33-003-2015-00271-00, propuesto por FERNELY ORTIZ MARTÍNEZ contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL, la demanda fue presentada por el abogado JIMMY ROJAS SUÁREZ, a quien le fue otorgado poder por el demandante, y luego sustituido a ANGGY CATHERINE JIMÉNEZ FAJARDO, República de Colombia Rama Judicial

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ABOGADOS EN APELACION la demanda fue admitida con auto del 9 de diciembre de 2015, y luego otorgó poder

el demandante a ELKIN BERNAL RIVERA, el 14

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