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CSDJ - F63001110200020180022801ADJUNTA20190912141012-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F63001110200020180022801ADJUNTA20190912141012-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 630011102000201800228 01 Aprobado según Acta Nº 63 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Seria del caso que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura entrara a resolver el recurso de apelación formulado por el apoderado del disciplinado, contra la decisión del 28 de febrero de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío1, a través de la cual resolvió DECLARAR disciplinariamente responsable al profesional del derecho JULIO CÉSAR GIRALDO CASTAÑO, de incurrir en la falta descrita en el literal c) del artículo 34 de la ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa, imponiendo como SANCIÓN la de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el termino de DIECIOCHO (18) MESES, de no ser porque se advierte la existencia de una causal de improcedibilidad de la actuación disciplinaria. HECHOS La queja La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja formulada el 12 de junio de 2018, por el señor JULIAN HOYOS CARDENAS contra el profesional del derecho JULIO CÉSAR GIRALDO CASTAÑO, señalando que su ex -esposa había

contratado los servicios profesionales del togado, para adelantar un proceso de alimentos en su contra, y en virtud de eso el letrado se enteró de sus problemas económicos, destacó que en una oportunidad su ex cónyuge pretendió responder por 1 1 Sala integrada por los Magistrados JOSÉ GUARNIZO NIETO (ponente) y ALVARO FERNÁN GARCÍA MARÍN República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nº. 630011102000201800228 01

REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN una obligación de carácter económico pero por consejo del abogado se abstuvo de ello.

Indicó que con posterioridad, y habiendo accedido a la situación de vulnerabilidad, el abogado se fue apropiando de las acreencias, guiando los procesos en su contra y asaltándolos, según aduce en su buena fe, tanto a él, como a su ex esposa. Denotó que el profesional del derecho procedió a comprar letras en poder de sus acreedores por sumas irrisorias, de igual modo, destacó que para pagar sus deudas por concepto de alimentos pretendía ceder una finca, pero como el litigante buscaba beneficiarse del bien, no fue posible terminar el proceso adelantado en su contra, por concepto de la inasistencia alimentaria, doliéndose que el abogado intentaba rematar la finca de $350.000.000 por una acreencia precaria de $1.500.000, constituyendo con dicha conducta faltas a la ética, deslealdad y fraude procesal. Anexó los

correspondientes soportes probatorios que pretendía hacer valer. (fs. 1 a 6 c.o.). Condición del disciplinable El Seccional de Instancia acreditó la calidad del abogado del señor JULIO CÉSAR GIRALDO CASTAÑO, mediante certificado No. 155839 del 19 de junio de 2018, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 79419413, y es portador de la tarjeta profesional No. 88981 vigente, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. (folio 9). De igual forma, mediante certificado de antecedentes disciplinarios de abogados No. 552889 del 23 de julio de 2018, se constató que el abogado no tenía sanciones registradas en su contra. (F. 23 c.o). ACTUACIÓN PROCESAL La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío, mediante auto del 19 de junio de 2018, dispuso abrir investigación disciplinaria en contra del profesional del derecho, una vez acreditada la calidad de República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN abogado del investigado fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. (folio 10).

Audiencia de pruebas y calificación provisional La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo los días 23 de julio

de 2018, 22 de agosto de 2018, 7 de septiembre de 2018, 04 de octubre de 2018, 8 de noviembre de 2018 y el 4 de diciembre de 2018, denotándose como hechos relevantes los descritos a continuación: En la primera sesión efectuada el 23 de julio de 2018, se escuchó la ampliación y ratificación de queja, como versión libre al disciplinable, y se decretaron pruebas. (folios 18 a 20 y cd.). Ampliación de Queja El quejoso ratificó los hechos inicialmente expuestos y enfatizó en los mismos, aduciendo que en virtud de la asistencia que el profesional del derecho le hizo a su ex esposa, conoció de sus acreencias, situación que aprovechó de manera maliciosa, teniendo como intención apropiarse de sus bienes, solicitó que los acreedores a los cuales el abogado compró las letras fueran citados a declarar, subrayó que el letrado quería quitarle la finca que él esperaba dejarle a sus hijos, en virtud de un proceso adelantado en su contra, aclaró que finalmente se había rematado la finca el 2 de diciembre de 2010. Versión Libre En desarrollo de la audiencia en cita, se le otorgó el uso de la palabra al doctor JULIO CÉSAR GIRALDO CASTAÑO, quien expuso, que conoció al quejoso desde el año 2011, en virtud de un proceso penal que se adelantaba y ellos fungían en calidad de víctimas, aclaro que fue la señora Liliana Jaramillo quien le ofreció el remate de una finca, y que no se trató de algún secreto, toda vez que la venta fue

pública. Destacó que lo ocurrido fue la compra de los derechos litigiosos en procesos República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN acumulados, y en un proceso quedó como cesión de derechos litigiosos cuando debía ser cesión de derechos de créditos situación que no ha sido corregida, por lo que procedió a solicitar la inspección judicial de los expedientes.

Acto seguido, el Seccional de Instancia, procedió a decretar pruebas solicitando el acta de diligencia de remate de la finca Obando, oficiar al Juzgado 3 Civil Municipal de Armenia a efectos de remitir en medio magnético las actuaciones más relevantes, del proceso No. 2010-405 y el acumulado No. 2007-291; oficiar al Juzgado Primero Civil Municipal de Armenia para remitir en medio magnético actuaciones destacadas del proceso No. 2007-381, las declaraciones de Omar García, Silvano Pinilla, Raúl Castañeda, Gersai Marín Botero y solicitó la certificación de la existencia de los créditos de los procesos No. 2014-755 del Juzgado Sexto Civil Municipal de Armenia, y 2014-468 del Juzgado Segundo Civil Municipal de Armenia. En la segunda sesión efectuada el 22 de agosto de 2018, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación, donde fueron recepcionados los siguientes testimonios:

  • El abogado OMAR GARCÍA GARCÍA: expuso que solo conocía al investigado, afirmó que el fungió como apoderado de la parte demandante es decir el señor José Octavio Arcila, en contra de Liliana Jaramillo y Álvaro Cardenas, en virtud de una deuda que tenían por cánones de arrendamiento de los años 2014 y 2015, procesos en donde se embargaron remanentes de otro proceso, en dicho pleito el investigado era el abogado de la parte demandada, por lo que destacó que de manera inicial se efectuó un embargo al señor Álvaro Cardenas, en particular de un inmueble, denotando que no se pudo conciliar, por cuanto no había capacidad de pago. - A continuación el señor SILVANO SALVADOR PINILLA PINILLA: afirmó que conocía al quejoso desde el año 2009, aproximadamente hacia 10 años, cuando representó a uno de sus trabajadores dentro de un proceso laboral, adelantado contra el Señor Hoyos, de igual manera, que aquel ha venido evadiendo su responsabilidad en cuanto al pago de la obligación adeudada a su cliente, negándose a hacer efectivo un acuerdo de pago suscrito en el año 2010. Expuso que

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN el quejoso y su ex-esposa, Liliana Jaramillo, se confabulaban para engañar a sus

acreedores, en virtud de un proceso de alimentos, siendo que los hijos eran para el momento mayores de edad, por lo que la demanda no tenía fundamento, afirmó que había prelación de crédito, fruto del remate por lo que no le correspondieron dineros, dado que el proceso de alimentos se benefició de dicho monto. - Seguidamente se escuchó el testigo BELSAÍ MARÍN BOTERO, quien afirmó que fue administrador de la finca del quejoso, resaltó que este le adeuda aproximadamente 50.000.000, indicó que el investigado nunca le ofreció comprarle el crédito, por el contrario ha sido el quien le ha solicitado comprarlo. - Por otra parte, se escuchó al señor RAUL CASTAÑEDA SALAZAR quien afirmó que también era abogado, expuso en su declaración que conocía al quejoso y al investigado, refirió que inició un proceso por cuotas de administración del edificio Milano, en contra del quejoso, el cual tenía muchas deudas, subrayó que intentaban dilatar el proceso buscando el no cobro de dicha obligación. Finalmente, el quejoso denotó que lo debatido era un proceso disciplinario y no sus acreencias. A continuación, el investigado solicitó la declaración de la señora Liliana Jaramillo, la cual fue decretada por el Seccional de Instancia. (Fs.33 a 35 y cd c.o). El 7 de septiembre de 2018, fecha programada para efectuar la continuación de la audiencia, el profesional del derecho no asistió, en consecuencia, se le concedió el término para que justificara su inasistencia, a continuación, la Representante del

Ministerio Público destacó que había pruebas decretadas pendientes por practicar, dándose por terminada la audiencia. (Fs. 49 a 50 y cd c.o) El 4 de octubre de 2018, en la continuación de la audiencia, se amplió la queja aduciendo el quejoso que su inconformidad recaía en que el letrado pretendía apropiarse de la finca, “naranjitos” de Filandia, la cual se encontraba embargada con base en unas letras de cambio firmadas a favor del doctor Rafael Mejía y la doctora Pilar Gómez. Denotó que el proceso laboral que cursaba en su contra era por una obligación de $13.000.000., la cual se incrementó con el tiempo. Señaló que el República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN abogado negoció letras con sus acreedores, reprochando así haber obtenido información privilegiada de sus deudas, en virtud de su laboral como apoderado de su ex esposa. Precisó que el abogado de alguna manera, compró los créditos, pero adujo desconocer la forma como lo hizo. Por otra parte indicó que el togado aconsejó a la esposa que no cobrara unas letras de cambio, pero si las cobró para él, en particular se refirió a dos títulos, el del edificio Centro 20 y el del Dr. Rafael Mejía, los

cuales adujo se cobraron mediante ejecutivo adelantado ante el Juzgado 3 Civil Municipal de Armenia. A continuación, se recepcionaron las siguientes declaraciones: - El señor RAFAEL ORLANDO MEJÍA DUQUE, señaló que el quejoso fue su amigo en virtud de lo cual le prestó la suma de $4.00.000, pero al no cancelarle el dinero debió ejecutarlo, a través del abogado MARIO SÁNCHEZ, sin embargo no se encontraron bienes con que garantizar la obligación lo que dificultó tal labor. Señaló que con posterioridad su abogado le señaló que la familia del deudor le ofrecía la suma de $2.000.000 por su crédito, a lo cual accedió, cediendo la letra, al parecer, al abogado de la señora Liliana, según lo manifestó. - La señora PILAR GÓMEZ MEJÍA manifestó que conocía al quejoso hacía 5 años dado que le habían sustituido un proceso ejecutivo por cuotas de administración, del Edificio Centro Veinte, que había sido iniciado por otra abogada, indicó que la obligación del hoy quejoso ascendía a $4.500.000, suma que fue liquidada por el Juzgado 3º Civil Municipal de Armenia, por suma superior a $7.000.000. Precisó que con posterioridad apareció el hoy abogado disciplinado, quien afirmó tener interés en ese proceso, a lo cual el Consejo de Administración del Edificio, autorizó la venta por $2.000.000, indicó que el Juzgado aceptó dicha cesión, mediante memorial de 12 diciembre de 2014. Determinó que el abogado Giraldo

Castaño, hoy disciplinado, fue quien la buscó para llevar a cabo tal negociación. - La señora LILIANA JARAMILLO JARAMILLO, refirió conocer al investigado desde hace aproximadamente 10 años, precisó que es su apoderado en todos los compromisos dinerarios, estimó que actualmente la representa ante el Juzgado 2 República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Civil Municipal de Armenia, en un proceso por cánones de arrendamiento adeudados. Advirtió que en algún momento la representó en un proceso de alimentos en el Juzgado 1 Penal Municipal de Conocimiento de Armenia, y considerando que no era posible traspasar la finca a sus hijos, para el 20 de marzo de 2014, lo busco; pasado el tiempo se percató que no era posible adelantar dicho trámite, ante la existencia de un secuestro adelantado por el hoy abogado investigado, quien indicó pretendía apropiarse del bien.

Denotó que el hoy abogado disciplinado la convenció para que no pagara, pero sí compró los títulos valores para quedarse con el bien, negociando además con el señor Besaí, a quien le adeudaban la suma de $26.000.000. Advirtió que en atención a ello buscó una nueva abogada, Dra. María Elena Torres, quien se dio cuenta de las acciones del señor Giraldo Castaño, hoy disciplinado. Concluyó su intervención

señalando que el abogado disciplinado la traicionó, se aprovechó de su situación, máxime cuando se supone que la representaba tanto a ella, como a sus hijos en el proceso adelantado en el Juzgado 1 de Familia de Armenia, por alimentos, por lo que posteriormente fue reemplazado por la abogada Martha María Martínez, adscrita a la Defensoría del Pueblo. Finalmente, el letrado investigado, acotó que los procesos tramitados se encontraban acumulados, y que en dicho proceso ya se encontraba embargada la finca Naranjitos, por lo que el Despacho dispuso como pruebas, oficiar al Juzgado 3 Civil Municipal de Armenia para que remitiera las actuaciones del proceso No. 2010-405, igualmente al Juzgado Primero Penal de conocimiento, al interior del proceso No. 2008-1342 y al Juzgado 1 de Familia de Armenia, citando a declarar a Martha María Martínez y María Elena Torres. (Fs. 60 a 64 y cd c.o) En la siguiente sesión de continuación de audiencia, efectuada el 8 de noviembre de 2018, se procedió a escuchar la declaración de la abogada MARTHA MARIA MARTINEZ, quien manifestó que conoció al quejoso en virtud de un proceso por inasistencia alimentaria, dentro del cual le correspondió por reparto en la Defensoría Pública, la representación de la señora Liliana Jaramillo. Afirmó que la audiencia se efectuó ante el Juzgado 1 Penal Municipal con Función de conocimiento, llegando a República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN conciliación, la cual fue firmada por todas las partes, a efectos de que fuese precluida la investigación, en donde se iba a poner la finca en nombre de unos niños desconociendo por que ello no se hizo.

Igualmente se decretó por el Despacho la declaración de la abogada María Elena Torres, y Nelson Pulido Valencia, oficiando a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Finlandia Quindío a efectos de que remitiera certificado de tradición y libertad del inmueble con numero de matrícula 284-000379. (Fs. 119 y 120, y cd c.o). El 4 de diciembre de 2018, le fue reconocida personería al defensor del investigado doctor MARIO BAHENA MEJIA, así mismo, se procedió a escuchar el concepto del Ministerio Público quien expuso que había mérito para formular cargos en contra del profesional del derecho JULIO CÉSAR GIRALDO CASTAÑO, indicó que no era ético haber obtenido información de la señora Liliana Jaramillo, la cual utilizó para forjar un camino para hacerse a las acreencias en los procesos acumulados, entre ellos los procesos civiles en donde se encontraba embargado el inmueble finca naranjitos, bien que fue parte del arreglo en un proceso de alimentos que formuló en contra del abogado, indicó que de conformidad con el articulo 28 numerales 5, 6,8, 13 se incurrió a su vez en las faltas descritas en el artículo 30 numeral 4, articulo 33

numeral 7 parte segunda, articulo 34 numeral e) y g), y el articulo 38 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007. Acto seguido se procedió a efectuar la calificación jurídica de la actuación del abogado de la siguiente manera: Sostuvo el a quo, que el profesional del derecho JULIO CÉSAR GIRALDO CASTAÑO se hizo a unos créditos que si bien fueron comprados de manera legal, no lo fueron de forma ética, dado que con su actuar pudo poner en perjuicio los derechos de los menores de edad, consiguiendo aprovecharse de la vulnerabilidad de su cliente y de la información proporcionada, dado que para el año 2002, la ex esposa del quejoso conoció al profesional investigado, y partiendo de ahí procedió a efectuar asesorías, conociendo los detalles de sus movimientos financieros, por lo República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN que supo de lo ocurrido el 20 de marzo de 2014 en el Juzgado penal, al interior del proceso adelantado en contra del quejoso, en virtud de una inasistencia alimentaria que podía ascender a $28.000.000, a favor de tres hijos menores de edad, por lo que para zanjar dicho asunto pretendía dar en pago su finca, situación que se reitera por el Despacho conoció el letrado.

Pese a lo anterior, destaco el a quo, procedió a rematar la finca los naranjos, sin tener en cuenta que la ex esposa propuso pagar las obligaciones adeudas por su ex cónyuge, la cuales además eran mínimas, lo anterior, en virtud de lo aconsejado por el abogado investigado en cuanto a que no se pagara tales acreencias, lo que conllevó que no se pudiera dar cumplimiento a conciliación adelantada en el proceso penal, imposibilitando destinar el bien que se había dado en pago, para cumplir con las obligaciones alimentarias adeudadas por el quejoso. Por lo que en virtud de las conductas anteriormente descritas se adujo que el disciplinado posiblemente pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 34 literal c) de la Ley 1123 de 2007, transgrediendo el deber establecido en el artículo 28 numeral 8 y el numeral 18 literal a) de la misma disposición, atribuyéndose a título de dolo, y la falta establecida en el artículo 33 numeral 7 ibídem, al transgredir el deber señalado en el artículo 28 numeral 6, a título de dolo. Posteriormente el Ministerio Público solicitó insistir en la declaración del señor Nelson Publio Valencia, así mismo, oficiar al Juzgado 1 de familia de Armenia, para que indicara cual era la fecha en la cual al profesional del derecho le revocaron el poder; al Juzgado 3 Civil Municipal de Armenia a efectos de saber si los procesos estaban acumulados; al Juzgado 1 Civil Municipal de Armenia para que remitiera copia del expediente No. 2007-381, así mismo se ordenó ampliación de la

declaración de Liliana Jaramillo y Diego Fernando Espinosa; la remisión del certificado de tradición y libertad No. 284-2396; oficiar al Juzgado 3 Civil Municipal de Armenia a efectos de determinar el monto cancelado por el remate del inmueble, y como se distribuyó el dinero. (FS. 134 a 138 y cd c.o). República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Audiencia de Juzgamiento Esta etapa procesal se adelantó el 13 de febrero de 2019, donde se procedió a escuchar en declaración al señor NELSON PULIDO VALENCIA GRANDA, quien manifestó que intervino como abogado en un proceso penal de inasistencia alimentaria, adelantado contra el Ingeniero Julián Hoyos, indicó que dicho proceso le fue asignado por la Defensoría Pública, el cual se logró terminar por conciliación entre las partes a favor de sus menores hijos, en donde el investigado se comprometió a entregar una finca, afirmó que el valor de las obligaciones ascendían a más de $50.000.000, destacó que la constancia de la deuda era la manifestación de la progenitora. - La señora LILIANA JARAMILLO JARAMILLO manifestó que el profesional del derecho investigado era quien la asesoraba, dado que lo conoció desde el año 2008 aproximadamente, destacó que el letrado conocía las minucias consistentes en las

obligaciones pendientes, dijo que le manifestó al profesional investigado el deseo de pagar las deudas de su cónyuge, pero este le indicó que no lo encontraba ajustado dado que había recaudado dinero en virtud de una acreencia para con ese dinero pagarle las deudas, igualmente refirió que tenía varias deudas y que se benefició de los dineros del remate. - El señor DIEGO FERNANDO ESPINOSA, quien se encuentra privado de la libertad, señaló que conocía tanto al quejoso como al investigado, indicó que el quejoso era propietario de una finca ubicada en “ObandoValle”. Precisó que el abogado disciplinado le ofreció demandar al quejoso, por las deudas que este tenía para con el, en virtud de los trabajos realizados en la finca, por un valor aproximado de $15.000.000, acuerdo que no acepto. A continuación, se escuchó nuevamente al abogado en versión libre en donde expuso que la denuncia por inasistencia alimentaria fue asistida por otro abogado, e indicó que, si estuvo interesado en comprar el inmueble ubicado en Finlandia objeto República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN de remate, precisó que al comprar los títulos, buscó impulsar la actuación hasta el final, a través de un proceso acumulado, en el que había 5 obligaciones. - El apoderado del disciplinado, presentó sus alegatos de conclusión donde

manifestó que el remate era una actuación privada, tanto que debían hacerse publicaciones, por lo que acceder a un bien mediante una venta forzada no era una actuacion que se tramitara a puerta cerrada, sumado a que su defendido en ningún momento vulneró los derechos, dado que la ex esposa del quejoso fungía en calidad de acreedora, además con un crédito que tiene prelación por su naturaleza. Subrayó que las actuaciones de su defendido consistieron en rematar dos bienes que pertenecían al patrimonio del quejoso, sumado que en octubre de 2013, inicio una gestión que lo único que buscaba era la satisfacción de un crédito, pues además lo que se podía evidenciar era que el bien tenía un mayor valor para garantizar una obligación inferior, demostrándose así un ánimo de simulación de las obligaciones, sumado a que no era común que un acreedor quisiera satisfacer un crédito del deudor, teniendo en cuenta que si se tenía la intención de terminar las controversias de una manera amigable se pudo haber tratado de materializar, mediante conciliación. Finalmente, afirmó que la calidad de rematante la dio la venta que aprueba la pública subasta, desdibujándose así la comisión de una falta disciplinaria a título de dolo como se formuló en los cargos. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío, mediante sentencia del 28 de febrero de 2019, resolvió DECLARAR DISCIPLINARIAMENTE RESPONSABLE al profesional del derecho JULIO CÉSAR GIRALDO CASTAÑO, por incurrir en la falta descrita en el literal c) del artículo 34 de

la ley 1123 de 2007 y en consecuencia impuso SANCIÓN de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DIECIOCHO (18) MESES. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Al respectó rememoró como la queja se formuló por el señor Hoyos Cárdenas, quien al entrar en cesación de pagos, habida atención de la iliquidez padecida, tuvo necesidad de afrontar varios procesos, entre estos uno de alimentos adelantado por su ex cónyuge, en representación de sus hijos menores, ante el Juzgado 1 de Familia de Armenia y el subsiguiente proceso penal por Inasistencia Alimentaria, entre las mismas partes. Denotó como el abogado de su ex esposa, fue el doctor GIRALDO CASTAÑO, quien en condición de tal, conoció al por menor, las intimidades sobre los movimientos comerciales y obligaciones pendientes del hogar que tuvo formado con la señora Liliana Jaramillo Jaramillo, lo que le facilitó hacerse a las obligaciones que él tenía pendientes para subrogarse las mismas y poder pedir el embargo de bienes. Por lo que precisó puntualmente que en desarrollo de los procesos ejecutivos y penales, se enteró el disciplinado de una conciliación habida en el Juzgado 1 Penal Municipal de Armenia, fechada 20 de marzo de 2014, que tuvo como objeto finiquitar el asunto penal, obligándose en el acuerdo a traspasar la

propiedad de la finca “Naranjitos” ubicada en la Vereda Bambuco, aspecto que fue consultado por la clienta para que el abogado investigado le ayudara a concretar esa tradición. Expuso que como consecuencia del remate de la finca, la ex esposa obtuvo una abultada suma de dinero, por lo que manifestó al investigado su intención de recoger las obligaciones del hoy quejoso, ante lo cual el doctor Giraldo Castaño le aconsejó que no lo hiciera, “sin intuir la Señora Liliana, lo que se traia “entre manos” el letrado, como era él hacerse a esas acreencias, comprándolas por un valor pírrico, como en efecto ocurrió, haciéndose reconocer con maliciosa presteza y dejando por puestas, no solo a la esposa del querellante, sino lo que es más grave, a sus menores hijos.”. En relación con la falta establecida en el literal c del artículo 34, en primera instancia se transcribió el artículo subrayando ciertos apartes así: “ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: c) Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto;” República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN

Señalo el a quo que conforme a los elementos de juicio recaudados y en aplicación de las reglas de la sana crítica se determinaba que entre el investigado y la señora Liliana Jaramillo Jaramillo, había una relación profesional desde el año 2010, de igual manera, que la mencionada señora le confirió poder al abogado para que la representara en un Proceso Ejecutivo de Alimentos, que promovió en favor de sus menores hijos, proceso que se adelantó ante el Juzgado 1 de Familia de Armenia, bajo el radicado 2009-199 contra el hoy quejoso, y en donde se le reconoció personería para actuar al investigado el 10 de octubre de 2013, mandato que se extendió hasta el 9 de febrero de 2017. De igual manera encontró probado que para el 10 abril del 2013, se remató un inmueble de propiedad del quejoso, ubicado en el Municipio de Obando. Por otra parte advirtió que al interior del proceso ejecutivo adelantado por el Edificio Milano, contra el hoy quejoso, identificado con el radicado número 2007-381, remate que fue aprobado el 11 de julio de 2013 y meses después, el Juzgado 1 de Familia de Armenia, donde actuaba el abogado Giraldo Castaño, remitió el valor de la obligación alimentaria, y en virtud de ello se procedió a entregarle a la señora demandante, como ella misma lo reconoció, un valor superior a $86.000.000, siendo ahí cuando la señora Liliana Jaramillo le manifiesta al abogado investigado que deseaba cancelar obligaciones pendientes de su exmarido, este le respondió que resultaba

contradictorio que hiciera pagos a deudas de su ex esposo, cuando debía atender la manutención de sus hijos, por lo que atendió la recomendación de su abogado. Igualmente refirió el Seccional de Instancia que para el 20 de marzo de 2014, se llevó a cabo un acuerdo o conciliación, para acceder a beneficios al interior de un proceso penal por Inasistencia Alimentaria adelantado en contra del hoy quejoso, acordando que cedería la finca Naranjitos en favor de sus menores hijos, representados por su madre, aspecto que fue aprobado por el Juzgado 1 Penal Municipal, a instancias de la Fiscalía, y con la presencia de la abogada de víctimas, como de la señora Liliana y el abogado Julián Hoyos. Advirtió el a quo que el 6 de mayo de 2014, el abogado Giraldo Castaño, pidió ser reconocido como cesionario de algunos créditos que estuvieron a cargo de Julián República de Colombia Rama Judicial

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