CSDJ - F63001110200020190007801ADJUNTA20201008072734-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F63001110200020190007801ADJUNTA20201008072734-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
SALA Nº 89 DEL 7 DE OCTUBRE 2020
Constituyen faltas a la debida diligencia profesional / Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. Art. 37 No. Ley 1123 de 2007.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 630011102000201900078 01 (17058-38) Aprobado Según Acta de Sala No. 89 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío1, del 18 de julio de 2019, mediante el cual sancionó al abogado JOSE FERNANDO OBANDO AGUDELO, con SUSPENSION DE TRES MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, como autor responsable disciplinariamente de perpetrar, en la modalidad de culposa, la falta establecida en el artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito radicado el 8 de marzo de 2019, el señor JHON DEIVER CABEZAS MARTÍNEZ, instauró queja en contra del abogado
JOSE FERNANDO OBANDO AGUDELO por cuanto habiéndole otorgado poder para representar sus intereses en los procesos de custodia y cuidado personal y regulación de visitas del menor, JUAN DAVID CABEZAS BUSTOS, instauradas en los Juzgados Primero y Tercero de Familia en Oralidad de la ciudad de Armenia Quindío, en contra de la señora MAILER JULIETH BUSTOS RUIZ; y a su vez, representarlo en proceso de custodia en su contra, cursada en el Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá, instaurada por la madre del menor, el abogado en mención, no llevó a cabo las labores encomendadas, razón por la cual, el quejoso, perdió la custodia del menor y por ello solicitó investigar las conductas omisivas del disciplinado y el abandono en los procesos. (fl.1-95 c.o.).
ACTUACIONES PROCESALES
1 Magistrado Ponente doctor JOSE GUARNIZO NIETO en Sala con los Magistrados: doctores ALVARO FERNÁN GARCÍA MARÍN y GERMÁN CALDERÓN AROCA. 2.- La Secretaria de instancia allegó el certificado No. 114034 del 12 de marzo de 2019, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados mediante el cual se constató la calidad de abogado del doctor JOSÉ FERNANDO OBANDO AGUDELO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.495.304 y T.P. 160860, vigente. (fl. 97 c.o.). 3.- El Magistrado de Instancia doctor JOSÉ GUARNIZO NIETO, ordenó la apertura formal de la investigación disciplinaria en auto del
18 de marzo de 2019, fijando fecha y hora para la realización de la primera Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 10 de abril de 2019. (fl. 99 c.o.). 4.- En el mismo auto de apertura de la investigación, el Magistrado Instructor, ordenó notificarle el auto de fecha 18 de marzo de 2019, al disciplinado, a su vez que ordenó citar al quejoso para que ampliara la queja y aportara pruebas: 5.- El 1 de abril de 2019 mediante oficio No. 0129, el Juzgado Veintiuno de Familia informó a la Sala, que cursó en dicho juzgado el proceso de custodia No.11001311002120170058600 instaurado por la señora MAILER JULIETH BUSTOS RUIZ a favor del menor JUAN DAVID CABEZAS BUSTOS, contra el señor JHON DEIVER CABEZAS MARTÍNEZ; proceso admitido el 26 de octubre de 2017; el juzgado señaló, que el demandado se notificó por aviso y no contestó la demanda. El proceso se abrió a pruebas el 1 de junio de 2018, y se fijó fecha para audiencia el 30 de agosto de 2018, fecha en la cual el demandado no asistió, excusándose con incapacidad médica; la audiencia se reprogramó para el 7 de septiembre del año 2018, fecha en el cual el apoderado JOSE FERNANDO OBANDO AGUDELO, envío poder (fotocopia simple del mismo) por correo electrónico y solicitud por segunda vez la reprogramación de la audiencia; el juez negó la personería jurídica, puesto que el poder carecía de
presentación personal; también se le negó el aplazamiento de la audiencia; por lo tanto en la diligencia, se escuchó en interrogatorio al demandante, se recaudaron las pruebas solicitadas, escucharon los alegatos de conclusión y dictó el sentido del fallo. Finalmente indicó el juzgado que el 12 de septiembre de 2018, profirió sentencia accediendo a las pretensiones de la demandante MAILER JULIETH BUSTOS RUIZ, se fijó cuota alimentaria en favor del menor J.D.C.B. en cabeza del demandado, condenándolo en las costas del proceso. (fl. 106-114 c.o.). 6.- El 3 de abril de 2019 el Juzgado Primero de Familia en Oralidad de Armenia Quindío, remitió al despacho, original del proceso de Regulación de Visitas con radicado 63001311000120170040400 en donde aparecía como demandante JHON DEIBER CABEZAS MARTÍNEZ quien actuó a través de apoderado judicial doctor JOSE FERNANDO OBANDO AGUDELO en contra de MAILER JULIET BUSTOS RUIZ, el cual se encuentra en estado RETIRADO y consta de un cuaderno con 15 folios. (fl. 118 c.o.). 7.- El Juzgado Tercero de Familia en Oralidad de Armenia Quindío, informó a la Sala que, en él, se promovieron los siguientes procesos: (fl. 119-120 c.o.). - Custodia y Cuidado Personal, del menor JUAN DAVID CABEZAS BUSTOS, presentada por los señores JHON DEIBER CABEZAS MARTÍNEZ y YOLANDA MARTÍNEZ SALAZAR en contra de la señora
MAILER JULIET BUSTOS RUIZ Rad. Bajo el No. 2017-00331-00; demanda que fue inadmitida mediante auto del 22 de septiembre de 2017, rechazada mediante auto del 6 de octubre de 2017, y retirada el 12 de octubre de 2017; informó el juzgado que dicho proceso se encuentra archivado sin trámite pendiente por realizar. - Custodia y Cuidado Personal, del menor JUAN DAVID CABEZAS BUSTOS, presentada por el señor JHON DEIBER CABEZAS MARTÍNEZ contra de la señora MAILER JULIET BUSTOS RUIZ, radicada bajo el No. 2017-00372-00; demanda inadmitida mediante auto del 23 de octubre de 2017, subsanada el 31 de octubre de 2017 y admitida por auto de fecha 2 de noviembre de 2017; dicha demanda informó el juzgado fue terminada por desistimiento tácito de fecha 19 de junio de 2018, por no haber dado cumplimiento a providencia de fecha 25 de abril de 2018, en la que se le requirió adelantara gestiones tendientes a notificar a la parte demandada; por último informó el juzgado que el estado es archivada, sin trámite pendiente por realizar. - Regulación de Visitas en relación con el menor JUAN DAVID CABEZAS BUSTOS, promovido por el señor JHON DEIBER CABEZAS MARTINEZ en contra de la señora MAILER JULIETH BUSTOS RUIZ radicado bajo el No. 2017-00439-00; Demanda inadmitida mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2017 y rechazada mediante auto de
fecha 18 de enero de 2018, por no haber sido subsanada en tiempo oportuno. Informó a su vez el juzgado que el mencionado proceso se encuentra archivado, sin trámite pendiente por realizar. (fl. 119-120 c.o.). 8.- El Magistrado de Instancia el 10 de abril de 2019, dio inicio a la audiencia de pruebas y de calificación convocada, con comparecencia del disciplinado, el quejoso y su apoderado judicial doctor DIEGO MAURICIO MARÍN ARANZALEZ a quien se le reconoció personería adjetiva; se realizó apertura de la audiencia y la presentación de los mismos conforme a los requisitos de Ley. (fl. 121 c.o). 8.1.- Ampliación de la queja: Manifestó el quejoso haber conocido al abogado OBANDO desde el año 2017, en virtud de problemas sostenidos con relación a la custodia de su hijo, quien tenía 3 años de edad; indicó, al divorciarse, se radicó en Armenia y decidió adelantar un proceso, buscando obtener la custodia de su hijo, en vista de problemas con su esposa por el tiempo de cuidado del niño, en la ciudad de Bogotá. Señaló contratar al abogado, pactando unos honorarios iniciales de $2.000.000 en la ciudad de Armenia y Bogotá, para el proceso de Custodia y Regulación de Alimentos, dentro del cual se surtieron, diligencias en los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Familia de Armenia. Aseguró haber firmado un poder por cada uno de los procesos, e inicialmente pagar la suma de $200.000 al disciplinado, para gastos de
trámite; cuando preguntaba por los asuntos encomendados, éste, le manifestaba que todo iba por buen camino, por lo cual, le entregó la suma de $300.000 más, por agradecimiento en la gestión de los mismos. Aseguró, los procesos en la ciudad de Armenia, fueron rechazados y el proceso en el Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá, terminó con sentencia del 12 de septiembre de 2018, donde el Juez, determinó otorgarle la custodia a la madre del menor. Igualmente expresó, el disciplinado le manifestaba no ser necesario acudir a la ciudad Bogotá a realizar algún tipo de trámite. Puntualizó haber incurrido en mayores gastos debido a dicha situación. (fl. 122 c.o.). 8.2Versión libre del investigado: El disciplinado expresó no aceptar la acusación expuesta por el quejoso, pues se conocieron en el año 2017, cuando iniciaron los procesos para trámite de la custodia de su hijo. Indicó en principio, solicitar la custodia ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y haber pactar honorarios por valor de $2.000.000 de los cuales le fueron entregados $500.000; con las diligencias anteriores aseguró, consiguió la custodia provisional del menor en favor del quejoso. Manifestó el abogado en su defensa y conforme al poder conferido, haber actuado en las siguientes diligencias: i) acudir a todas las etapas de los procesos en los trámites para la custodia del menor; ii) actuar en diferentes diligencias, pues la madre del niño, impulsó varias denuncias, archivadas posteriormente. iii) Aplazamiento dentro de
proceso tramitado en la ciudad de Bogotá suscrito por su cliente; iv) formuló denuncias de orden penal y fijación de cuota de alimentos. Finalmente solicitó oficiar al Instituto de Bienestar Familiar de Armenia, con el fin de remitir, los trámites adelantados por él, como apoderado del señor JHON DEIVER CABEZAS MARTÍNEZ y respecto del menor JUAN DAVID CABEZAS BUSTOS. (fl. 122 c.o.). 8.3En consecuencia, de lo anterior, el Magistrado Sustanciador, decretó por considerar conducentes, útiles y pertinentes las pruebas allegadas al expediente, las solicitadas y aportadas por el disciplinado de la siguiente manera: Señaló que se escucharían en la presente audiencia los testigos, Julián Mauricio Álvarez y Jhon Eder Giraldo Tobón. En la próxima audiencia escucharía a la señora Adriana María Arias López (compañera permanente del quejoso). De oficio el Magistrado ordenó ampliar la denuncia del quejoso, oficiar al Juzgado Segundo de Familia de Armenia, para que remitiera las actuaciones correspondientes a la radicación No. 2017-0037700, adelantada el disciplinado en representación del señor JHON DEIVER CABEZAS MARTÍNEZ; y Oficiar a la Oficina Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Armenia, para que, con destino a este proceso, remita las actuaciones adelantadas por el disciplinado y en razón al menor J.D.C.B. El Magistrado advirtió, fueron allegados al expediente, las distintas actuaciones del disciplinado en los despachos judiciales de familia de Armenia, de lo cual se corrió traslado, indicándole, si así lo deseaba,
podría acercarse a la secretaría del Despacho a tomar las copias necesarias. 8.4Recepción de testimonios: El Magistrado de primera instancia, procedió a tomar la declaración del señor JHON EIDER GIRALDO TOBÓN, quien se identificó y expresó con los generales de Ley; señaló haber conocido al quejoso desde hace aproximadamente 10 años, y no distinguir al disciplinado; se percató del presente proceso, por cuanto el quejoso le pidió prestado la suma de $1.800.00 en el mes de mayo de 2018, para entregárselo al abogado. Informo, el señor CABEZAS MARTÍNEZ, se encontró inconforme con la labor del abogado. (fl. 123 c.o.). Acto seguido el Magistrado procedió a tomar la declaración del señor JULIAN MAURICIO ÁLVAREZ, quien se identificó con los generales de Ley, y manifestó conocer al quejoso desde hace aproximadamente dos años, por relaciones de trabajo; informó no distinguir al disciplinado; aseguró haberle prestado a éste la suma de $2.000.000, dinero que sería entregado al abogado para las diligencias judiciales. (fl. 123 c.o.). En consecuencia, el Magistrado de primera ordenó fijar nueva fecha para continuar con la audiencia de pruebas y de calificación provisional, el día 21 de mayo de 2018. (fl. 121-124 c.o. y Cd 1). 9.- El 25 de abril de 2018, mediante certificación, el Juzgado Segundo de Familia de Armenia Quindío, informó al Despacho, haber tramitado
proceso de fijación de cuota alimentaria instaurado a petición del señor JHON DEIVER CABEZAS MARTÍNEZ, (fl. 31 c.o.). contra la señora MAILER JULIET BUSTOS RUIZ, el cual se encontró terminado por acuerdo conciliatorio llevado a cabo entre las partes el 9 de abril de 2018, mediante el cual, la demandada autorizó el descuento por nómina de la suma de ciento cincuenta mil pesos mensuales y una cuota adicional por el mismo valor en junio y diciembre de cada año del salario, que devengaba como empleada del Banco de la República. Igualmente informó el Juzgado, se acordó de manera provisional que el señor Cabezas, llevaría al niño cada mes a la ciudad de Bogotá, un fin de semana completo para compartir con la madre y su hermano a partir del 5 de mayo de 2018; así mismo se concertó, cuando la madre viajara a la ciudad de Armenia a audiencias, pudiera ver al menor, a quien no podría sacar de la ciudad, a menos de existir, acuerdo entre los padres. En vacaciones se le daría 15 días para compartir con su madre y hermanos. Certificó también el Juzgado en su escrito que la madre del menor, allegó sentencia del 12 de septiembre de 2018 del Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá, donde se estableció la custodia, alimentos y visitas en relación con su hijo J.D.C.B, por lo cual el despacho suspendió mediante auto del 18 de septiembre de 2018, los descuentos de la nómina de la señora MAILER JULIET BUSTOS RUIZ
por concepto de cuota alimentaria. También certificó el Juzgado Segundo de Familia de Armenia Quindío, que las actuaciones surtidas por el disciplinado fueron: Presentación de la demanda el 19 de octubre de 2017, subsanación del escrito de demanda el 1 de noviembre de 2017 y acompañamiento al señor Cabezas en la audiencia de conciliación llevada a cabo el 9 de abril del presente año. Se señaló también que el 23 de febrero de 2019 se remitió a petición de la Sala, copia completa del expediente en medio magnético. (fl. 125-126 c.o.). 10.- La Secretaria de instancia allegó el certificado No. 439136 del 14 de mayo de 2019, expedido por la Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria mediante el cual se constató que el disciplinado, no registra sanción disciplinaria alguna. (fl. 133 c.o.). 11.- Mediante oficio No. 54200 del 20 de mayo de 2019, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Quindío, remitió CD con las actuaciones adelantadas por el disciplinado en proceso llevado a cabo ante esa entidad, respecto del menor J.D.C.B. (fl. 134 c.o. C.d2). 12.- El 21 de mayo de 2019 el Magistrado de instancia, una vez instalada la audiencia de pruebas y de calificación provisional, verificó la asistencia a la misma por parte del disciplinado, el quejoso y el agente del Ministerio Público; se realizó la apertura de la misma y la presentación de los intervinientes, con sujeción a los requisitos generales de Ley. (fl. 135 c.o. C.d3).
Una vez instalada la audiencia la Magistrada de Instancia, expuso el trámite de la diligencia, verificó el recaudo probatorio y procedió a recepcionar el siguiente testimonio: El Magistrado procedió a tomar la declaración de la señora ADRIANA MARÍA ARIAS LÓPEZ, quien se identificó y expresó los generales de Ley. Señaló ser la compañera permanente del quejoso, manifestando que sí conoció al disciplinado desde el año 2017, en atención al proceso seguido para obtener la custodia del menor, en donde se contrató para ejercer la defensa del quejoso; indicó que los honorarios pactados fueron por valor de $2.000.000 los cuales se cancelaron al disciplinado. Manifestó que cuando la madre del menor iniciaba algún proceso siempre le informaban al disciplinado, quien nunca ejerció la defensa para la cual fue contratado. Señaló que el encartado presentó cinco demandas de las cuales nunca se tuvo respuesta, como tampoco le comunicó a su esposo la resulta de las mismas. Indicó no tener conocimiento si el disciplinado representó a su compañero, porque supuestamente presentaría una tutela, que no resultó cierta. El agente del Ministerio Público indicó que como quiera que, de los documentos allegados al acervo probatorio, dan cuenta de las actuaciones adelantadas por el disciplinado, existe constancia que las demandas fueron presentadas, no obstante, fueron rechazadas, sin existir alguna otra actuación en favor de su prohijado. Manifestó que el último trámite adelantado en Bogotá no se examinará por cuanto no
existe competencia para ello. 12.- Calificación Jurídica: El Magistrado de primera señaló, que el disciplinado con su comportamiento quebrantó la falta proscrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, por “… dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” Así mismo indicó el Instructor de primera que el disciplinado faltó al deber contemplado en el artículo 28 numeral 10 ibídem, por no “atender con celosa diligencia sus encargos...”, lo anterior a título de culpa. El Magistrado de instancia señaló que en el caso en concreto posiblemente existió una indiligencia del abogado; prueba de ellos obra en el expediente, aclarando que sólo se investigará lo acontecido en los Juzgados de Armenia, no en la ciudad de Bogotá por el factor de competencia; así las cosas manifestó el Magistrado instructor, que en la certificación allegada el 25 de abril de 2019, dejó constancia el Juez Segundo de Familia que se terminó el asunto; en cuanto a las actuaciones del abogado se observa presentación de la demanda, subsanación, y acompañamiento al quejoso a audiencia; Indicó que también reposa actuación en el Juzgado Primero de Familia y en el Juzgado Tercero de Familia, de donde se observó, inclusive, la declaratoria de Desistimiento Tácito de parte del Despacho, lo que implicó que de parte del abogado disciplinado, hubo presuntamente una infracción, en cuanto a atender de manera solícita los intereses de un menor de edad, como también de su padre; señaló el Magistrado que en eventos donde está involucrado un menor de edad, se torna
mucho más grave la situación. Indicó que el disciplinado cobró unos honorarios y debía responder por el encargo profesional encomendado. Solicitó el Magistrado Instructor reiterar los trámites del proceso adelantando en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; igualmente solicitó escuchar en interrogatorio al quejoso. El Juez disciplinario, decretó las siguientes pruebas: Escuchar en ampliación de denuncia al quejoso; se verificaría, por Secretaría, si el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar remitió, oportunamente, lo solicitado por él. Así mismo de oficio ordenó citar nuevamente a la señora Adriana María Arias López, para que ampliara su declaración; a su vez, escuchar por videoconferencia a la señora Yolanda Martínez Salazar quien reside en Madrid, España; los datos que facilite la llamada los proporcionaría el quejoso, para tal efecto, se oficiará al área de sistemas del Palacio de Justicia de Armenia. Señaló el 18 de junio de 2019 para la continuación de la audiencia de juzgamiento. (fl137-138 c.o. y Cd 2). 13.- La Secretaria de instancia allegó el certificado No. 489629 del 30 de mayo de 2019, expedido por la Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante el cual se constató que el disciplinado, no registra sanción disciplinaria alguna. (fl. 140 c.o.). 14.- El 14 de junio de 2019, el Magistrado Sustanciador ordenó reprogramar la audiencia de juzgamiento para el día 21 de junio de
2019. 15.- El 21 de junio de 2019 el Magistrado de instancia, una vez instalada la audiencia de juzgamiento, verificó la asistencia a la misma por parte del quejoso, y su vocero doctor DIEGO MAURICIO MARÍN ARANZALEZ y el agente del Ministerio Público; se realizó la apertura de la misma y la presentación de los intervinientes, con sujeción a los requisitos generales de Ley. (fl. 151-152 c.o. C.d3). Se dejó constancia que el disciplinado no asistió por lo cual el Magistrado ordenó nombrarle al doctor JOSÉ NORBEY OCAMPO MESA, identificado con la cédula 7.551.811 con Tarjeta Profesional No. 77012 del C.S.J. como abogado de oficio, previa comunicación con él, quien indicó no tener inconveniente en tal sentido. El Magistrado manifestó que se hacía necesario recepcionar el testimonio programado con antelación, para lo cual se dispuso a hacerlo: Se procedió a recepcionar el testimonio de la señora YOLANDA MARTÍNEZ SALAZAR, quien es la madre del quejoso; indicó la señora en mención, sentirse afectada, junto con su hijo, por la deficiente gestión del disciplinado, quien pese haber recibido $2.000.000 por su gestión profesional, actuó con indiligencia.
El Magistrado Sustanciador ordenó suspender la audiencia y programar la continuación de la audiencia de juzgamiento para el día 11 de julio de 2019. (fl. 151-152 c.o. C.d3). 16.- El 21 de junio de 2019, el quejoso mediante escrito allegado a la
secretaría del Despacho, remitió material probatorio, en el que se podría corroborar que el disciplinado tenía comunicación con la madre del menor, dentro de los diferentes procesos mencionados. (fl. 153 c.o. C.d3) 17.- El 24 de junio de 2019, el Consulado de Colombia en Madrid, informó que se llevó a cabo la diligencia de recepción de testimonio de la señora YOLANDA MARTÍNEZ SALAZA (residente en España), el día 21 de junio de 2019 de lo cual se dejó constancia en el acta que se allegó al despacho. (fl. 171-179 c.o.) 18.- El 11 de julio de 2019 el Magistrado de instancia, una vez instalada la audiencia de juzgamiento, verificó la asistencia a la misma por parte del disciplinado y su defensor de oficio, el quejoso y su vocero y el agente del Ministerio Público; se realizó la apertura de la misma y la presentación de los intervinientes, con sujeción a los requisitos generales de Ley. (fl. 184 c.o. C.d5); el Magistrado procedió a indicar el trámite de la diligencia y a verificar el recaudo probatorio, y procedió a recepcionar el siguiente testimonio: 18.1Recepción de testimonio: La señora Adriana María Arias López, señaló que su esposo viene sufriendo estados de depresión, en atención a la situación de su hijo; además comentó, éste se encuentra, en un tratamiento psicológico. Indicó también, sobre los hechos, éstos tienen su génesis en la falta de comunicación del abogado, por cuanto
no informó acerca de su labor, pues nunca fueron llamados a declarar ante una autoridad competente. (fl. 184 c.o. C.d5). 18.2Ampliación de la queja: El quejoso reiteró los hechos expuestos en la queja inicial; señaló, el disciplinado lo acompañó en trámite ante el Bienestar Familiar, y cuyo proceso terminó en conciliación, por lo cual no se requirió de su representación. Indicó haberle entregado los documentos requeridos para adelantar los procesos dentro de los cuales, no llevó a cabo su labor; expresó no adeudarle dineros por concepto de honorarios, por cuanto se le pagaron $2.000.000, e inclusive $500.000 más. (fl. 185 c.o. C.d5). 18.3 Alegatos de Conclusión: El Ministerio Público, señaló lo siguiente: 1) Están dados los presupuestos para emitir fallo sancionatorio en contra del abogado JOSE FERNANDO OBANDO AGUDELO; 2) En el proceso se respetaron todas las garantías y el debido proceso en las diferentes actuaciones; 3) En la formulación de cargos quedó demostrada la falta al deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales, quedando así precisada la conducta endilgada. 4) Los alegatos se dirigieron sólo a la investigación llevada a cabo frente a las actuaciones del disciplinado en los juzgados de Armenia, por el factor territorial. 5) Quedó probado el poder entregado al disciplinado por parte del quejoso el día 17 de septiembre de 2017, para demanda de Custodia y
Cuidado Personal, de su menor hijo y en contra de la madre del menor. 6) El disciplinado impetró demanda, la cual fue inadmitida y luego rechazada; instauró luego otra demanda, inadmitida y luego retirada. 7) Realizó las gestiones, sin embargo, conforme a la constancia de la actuación en el Juzgado Tercero de Familia, (fl 119 c.o.), los procesos terminaron por desistimiento o por retiro. 8) Los litigios instaurados no llegaron a feliz término, por cuanto, faltó diligencia de parte del abogado, desembocando finalmente en una decisión contraria a los intereses de su cliente, y es ahí donde se configuró la falta disciplinaria. Por su parte el disciplinado, señaló frente a los honorarios, éstos fueron irrisorios; indicó haber logrado la custodia provisional del menor en cabeza del quejoso y su señora madre. Adelantó otras gestiones, las cuales inadmitieron por falta de requisito de procedibilidad; manifestó, habría iniciado diligencias en procesos penales, y como tercer tópico solicitó tener en cuenta el no pago de todos los honorarios señalados por los testigos; inclusive adujo, surtió queja disciplinaria en su contra por la madre del menor, con ocasión del proceso adelantado en el Juzgado Tercero de Familia. En cuanto a los testigos manifestó no conocerlos; finalmente expresó, no haber descuidado los intereses de su prohijado, y solicitó a su vez, se lo exonerara de toda falta disciplinaria. El defensor de oficio del disciplinado señaló lo siguiente: i) No se
otorgara credibilidad plena a los testigos traídos a audiencia. ii) No se evidenció la conducta reprochada a su defendido, en las diferentes actuaciones llevadas a cabo dentro del proceso; iii) Existió conflicto con relación a la competencia del funcionario, mediante el cual se adelantó el procedimiento, respecto a la custodia del menor, por cuanto, el competente era el del domicilio del menor. Por último, por presentarse dudas, adujo el defensor, solicitó se tomara una decisión absolutoria en favor de su representado. Finalmente, el Magistrado de primera ordenó por Secretaría, se verificará si se cumplió con la orden de compulsar copias para examinar la conducta del abogado, en los asuntos tramitados en Bogotá; en caso de no haberlo hecho, dicha orden sería dirigida a la H. Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de Bogotá, anexándose los folios pertinentes. De otro lado ordenó actualizar los antecedentes disciplinarios del disciplinado, e ingresar a Despacho el expediente, y quedó en turno para proferir fallo que corresponda a derecho. Decisión que quedó notificada en estrados. (fl. 184-186 c.o. C.d5). La Magistrada de Instancia ordenó remitir el expediente a su Despacho, para el proyecto de decisión, el cual se discutió en Sala Dual. 19.- La Secretaria de instancia allegó el certificado No. 618821 del 11 de julio de 2019, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante el cual se constató que el doctor JOSE FERNANDO OBANDO AGUDELO tiene una sanción
consistente en suspensión de dos meses, desde el 20 de marzo de 2019, del Consejo Superior de La Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, cuyo Magistrado Ponente es el doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO (fl. 187 c.o.). DE LA DECISIÓN APELADA El 18 julio de 2019, La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío2, sancionó al abogado JOSÉ FERNANDO OBANDO AGUDELO, con SUSPENSIÓN DE TRES (3) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, como autor responsable disciplinariamente de perpetrar, en la modalidad de culposa, la falta establecida en el artículo 37 numeral 1 de La Ley 1123 de 2007, en la modalidad culposa (fl 217 c.o 2.). Señaló la Sala que al disciplinado se le hizo el juicio de reproche en la audiencia de pruebas y de calificación provisional, calendada el 21 de mayo de 2019, como presunto infractor de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 atentatoria esta contra la debida diligencia profesional; la imputación se realizó a título de culpa. (fl 208 c.o 2.). Que en efecto los hechos investigados generaron perjuicios principalmente para el quejoso, quien vio truncada la posibilidad de acceder a la custodia de su hijo, como quedara enunciado a lo largo de este proveído. Además, no puede pasarse por alto que en este expediente aparece involucrado el interés superior del menor, por lo cual la omisión detectada en el disciplinado, reviste mayor gravedad
2 Magistrado Ponente doctor JOSE GUARNIZO NIETO en Sala con los Magistrados: doctores ALVARO FERNÁN
GARCÍA MARÍN y GERMÁN CALDERÓN AROCA.
El disciplinado por su parte, señaló en su defensa, que hizo todo lo posible por atender con eficacia y eficiencia el encargo profesional a él encomendado, al intervenir no solo en la parte administrativa en el I.C.B.F3 de Armenia, sino también en sendas demandas ante los Juzgados de Familia de Armenia, pero que infortunadamente no tuvieron éxito; como si lo tuvo la presentada por la madre del menor en Bogotá, aspecto que se le salía de su alcance. Del pliego acusatorio y del acervo probatorio se tiene que efectivamente fue contratado el abogado encartado como experto en derecho de familia, con el objeto de representar al quejoso, abogando por los derechos del menor hijo, como fuera el de la fijación de alimentos, regulación de visitas y otros, por lo cual se le entregó la suma de $2.000.000, habiendo por su puesto sido nula su actuación en Armenia, por la inadmisión y subsiguiente rechazo de las demandas y alentándole la posibilidad de triunfar en Bogotá lo cual no era cierto; la Sala advirtió, de los hechos surtidos en la ciudad de Bogotá obviará el análisis por cuanto éstos eran de competencia de la Sala Par de Bogotá, para lo cu
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