CSDJ - F66001110200020100027101ADJUNTA20120802115853-2012
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F66001110200020100027101ADJUNTA20120802115853-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
SALA DUAL SEXTA DE DECISIÓN
Bogotá D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente: DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 66001 11 02 000 2010 00271 01 Discutido y aprobado en sala No. 54 de la misma fecha
Ref.: Disciplinario contra CÉSAR AUGUSTO FRANCO
GARCÍA, Fiscal 14 Seccional de Pereira. VISTOS Procede la Sala Dual Sexta de Decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de APELACIÓN formulado por el quejoso JUAN CARLOS NAVIA MÁRQUEZ, contra el proveído de fecha 23 de noviembre de 2011, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Risaralda1, resolvió terminar el procedimiento disciplinario seguido contra el doctor CÉSAR AUGUSTO FRANCO GARCÍA, en su calidad de Fiscal 14 Seccional de Pereira, y por consiguiente el archivo de la actuación. SÍNTESIS FÁCTICAQUEJA Ante el Fiscal Catorce Seccional de Pereira, se dio comienzo a la investigación penal origina por denuncias efectuadas por cientos de afectados contra la sociedad SUINVERSIN S.A. y sus socios, quienes al parecer venían presuntamente en forma ilegal captando masiva y habitualmente dineros; y ante tal Despacho se adelantó hasta cuando fue reasignada a la
Fiscalía 23 de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, con sede en Bogotá, D.C. El quejoso JUAN CARLOS NAVIA MÁRQUEZ, quien es uno de los afectados, presentó queja en contra del Dr. CESAR AUGUSTO FRANCO GARCÍA, en calidad de Fiscal 14 Seccional de Pereira, por cuanto en su sentir, dicho funcionario a pesar de tener recaudo por lo menos el 80% de las pruebas ordenadas, no dispuesto lo necesario a fin de que las personas 1 Conformaron la Sala los Magistrados JORGE ISAAC POSADA HERNÁNDEZ
(Ponente) y LUIS LEOCADIO TAVERA MANRIQUE.
Apelación interlocutorio funcionario Radicación 66001 11 02 000 2010 00271 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO implicadas en el ilícito denunciado fueran capturadas, permitiendo que se hayan refugiado en países vecinos.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Con fundamento en la queja antes referida, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, por auto de ponente en proveído de fecha 16 de julio de 2010 resolvió con fundamento en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 abrir indagación preliminar, y en consecuencia dispuso la práctica de pruebas2.
2. Notificado de la anterior decisión el doctor CÉSAR AUGUSTO FRANCO GARCÍA, allegó memorial en el que precisó que él estuvo a cargo de la Fiscalía 14 Seccional de Pereira desde
el 3 de agosto de 2009 hasta el 31 de mayo de 2010, fecha en la cual fue traslado a la Fiscalía 27 Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia - Risaralda. Preciso que durante el tiempo que tuvo a cargo la investigación, la cual se originó en más de 150 denuncias, se concertó un programa metodológico con investigadores adscritos al C.T.I. y se practicaron allanamientos en los que se incautó cientos de elementos tales como discos duros, declaraciones tributarias, extractos bancarios, escrituras públicas, recibos de caja, facturas de impuestos, comprobantes de egreso y numerosos documentos que demandaban para su análisis el trabajo coordinado con un grupo de ingenieros forenses. Además se hicieron entrevistas que permitieron la obtención de más pruebas. En todo caso, su actuación dentro del citado asunto fue diligente hasta el momento en que se desempeñó en el cargo de Fiscal 14 Seccional de Pereira, máxime que no era el único asunto que debía atender, pues tenía a su cargo 310 investigaciones más, las cuales también eran complejas en cuanto a la aducción de elementos probatorios3.
3. Al plenario se anexó fotocopia auténtica de la providencia emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, emitida el día 17 de marzo de 2010 dentro del radicado 2009-00408, por la cual se ordenó el archivo de las diligencias seguidas también en contra del Dr. CESAR AUGUSTO FRANCO GARCÍA, en calidad 2 Fl. 4 y 5, c. o.
3 Fls. 34 a 46, c. o. Apelación interlocutorio funcionario Radicación 66001 11 02 000 2010 00271 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de Fiscal 14 Seccional de Pereira, en razón de la queja formulada por otra afectada por la
sociedad SUINVERSION S.A.4
4. Oficio de fecha 13 de enero de 2011, emitido por la Fiscal 14 Seccional de Pereira Dra.
NANCY BUSTAMANTE GONZÁLEZ, por el cual informó que el día 25 de octubre de 2010, el expediente que contiene la investigación contra la captadora SUINVERSION S.A. fue remitido a la Unidad Nacional de Extinción de Derecho de Dominio y Control de Lavado de Activos, por considerarse que esa Unidad era la competente para continuar conociendo del asunto5.
5. Se recibió declaración jurada al doctor JORGE ELIECER NEGRO POVEDA, quien actuó como perito contable dentro de la investigación adelantada por la Fiscalía 14 Seccional de Pereira, en la que informó en forma detallada todas las actividades adelantadas de consuno con la Policía Judicial asignada al caso6.
6. La Dra. LUZ ÁNGELA BAHAMÓN FLÓREZ, Fiscal 23 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, mediante oficio del 28 de febrero de 2011, informo que esa Unidad asumió el conocimiento de la investigación de marras, el día 23 de noviembre de 2010, y describió cada una de las actividades desarrolladas por la Fiscalía 14 Seccional de Pereira, entre el 23 de noviembre de 2009 y el
22 de octubre de 20117. EL AUTO OBJETO DE IMPUGNACIÓN El 23 de noviembre de 2011 la Sala a quo, ordenó el archivo de indagación preliminar a favor del Dr. CÉSAR AUGUSTO FRANCO GARCÍA, en calidad de Fiscal 14 Seccional de Pereira, al no vislumbrarse conducta alguna que pudiera ser objeto de investigación disciplinaria. Sostuvo el a quo, en primer lugar, que en estas diligencias no se podía hacer ningún reproche disciplinario en contra del Dr. FRANCO GARCÍA frente a hechos ocurridos antes del 17 de marzo de 2010, cuando la misma Sala dentro de otro proceso disciplinario que se siguió en su contra originado en la misma investigación penal ordenó el archivo de las diligencias, al encontrar su comportamiento ajustado a sus deberes funcionales. 4 Fls. 58 a 68, c. o. 5 Fl. 76, c. o. 6 Fls. 96 a 100, c. o. 7 Fls. 105 y 106, c. o. Apelación interlocutorio funcionario Radicación 66001 11 02 000 2010 00271 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Y a partir de la anterior data, hasta cuando el expediente fue remitido a la Fiscal 23
Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Dominio y contra el Lavado de Activos, esto es, el 25 de octubre de 2010, la investigación estuvo en constante actividad, luego, no podía afirmarse que el Dr. FRANCO GARCÍA, estuvo alejada del deber previsto en el numeral 2º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, es decir, “desempeñar con
honorabilidad, solicitud, celeridad, eficiencia, moralidad, lealtad e imparcialidad las funciones de su cargo”, y por ende, se dispuso el archivo de la presentes diligencias8. LOS ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El quejoso apeló la decisión de archivo de las presentes diligencias, mediante memorial en el cual procedió a relatar la actuación procesal surtida dentro de la investigación penal originada por las denuncias contra la firma SUINVERSION. Posteriormente señaló, que lo cierto era que dicho trámite llevaba más de tres años, tiempo durante el cual la Fiscalía 14 Seccional de Pereira ha estado a cargo de varios funcionarios, sin que hasta la fecha se observara resultado alguno lo cual no era aceptable, pues en un 80% las pruebas ordenadas ya se encontraban recaudadas, lo cual generaba impunidad (fls. 125 a 128, c. o.). CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-4 de la Ley 270 de 1996, esta Corporación a través de sus Salas Duales de Decisión9 es competente para desatar los recursos de apelación que se formulen dentro de los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales. En concreto y de cara al objeto de la investigación adelantada en este trámite disciplinario, el quejoso se muestra inconforme con la actuación de los funcionarios que han tenido a cargo la investigación penal seguida en razón de la presunta captación ilegal de dineros de la firma SUINVERSION S.A. y de sus socios, la cual tuvo inició ante la Fiscalía 14 Seccional de
Pereira, y actualmente cursa ante la Fiscalía 23 Especializada de la Unidad Nacional para la 8 Fls. 108 a 118, c. o. 9 Conforme lo establecido en el literal “e”, del artículo 26, del Acuerdo 075 del 28 de julio de 2011, emanado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Apelación interlocutorio funcionario Radicación 66001 11 02 000 2010 00271 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, con sede en Bogotá, D.C., por cuanto en su sentir, ha sido demasiado lenta, lo cual ha permitido que los presuntos autores del ilícito se hayan refugiado en países vecinos, generándose impunidad. Pues bien, revisada la providencia impugnada, en síntesis en la misma se ordenó el archivo de las diligencias en contra del Dr. CESAR AUGUSTO FRANCO GARCÍA, quien se desempeñó como Fiscal 14 Seccional de Pereira, básicamente por dos razones: La primera, por cuanto por los mismos hechos ya había sido objeto de investigación disciplinaria - radicado 200900408-00, ordenándose en su favor el archivo de las diligencias mediante proveído de fecha 17 de marzo de 2010, providencia que al no ser impugnada conllevó a que hiciera tránsito a cosa juzgada, luego, como en razón del principio nos bis in ídem, no es factible adelantar otra investigación por los mismos hechos, no es dable adelantar otra investigación en cuanto a la conducta desarrollada por el inculpado hasta la anterior data, razonamiento con
la cual se encuentra de acuerdo esta Superioridad, y por lo que por este aspecto, se habrá de confirmar el proveído impugnado. En segundo lugar, debe tenerse en cuenta, que según la documental obrante en el plenario, el Dr. FRANCO GARCÍA fungió como Fiscal 14 Seccional de Pereira hasta el día 31 de mayo de 2010, luego, sólo podría ser investigado en relación a los hechos denunciados por el quejoso, entre el 17 de marzo de 2010 y el 31 de mayo siguiente, es decir, durante aproximadamente dos meses y medio, tiempo durante el cual, según la documental que obra en el plenario, la actuación penal tuvo el siguiente movimiento: “30 de marzo de 2010. Orden a Policía Judicial para realizar Inspección en la Superintendencia de Sociedades en la ciudad de Bogotá. 7 de abril de 2010 es radicada una solicitud de Audiencia Preliminar, Control Previo Búsqueda Selectiva en Base de Datos, siendo autorizada por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantía el 9 de abril de 2010.” De tal manera, que en el escaso tiempo que transcurrió entre el 17 de marzo de 2010 y el 31 de mayo siguiente, la investigación penal fue impulsada por el inculpado, luego, mal podría hacerse juicio de reproche por faltar al deber de eficiencia previsto en el numeral 2º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996. Ahora bien, en el plenario no hay claridad de quién o quienes fueron los funcionarios que ejercieron como Fiscal 14 Seccional de Pereira, entre el 1º de junio de 2010 y el 25 de
Apelación interlocutorio funcionario Radicación 66001 11 02 000 2010 00271 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO octubre del mismo año, fecha en la cual el proceso se remitió a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, es decir durante prácticamente cinco meses, pues si bien la Dra. Nancy Bustamante González el día 13 de enero de 2011 en calidad de titular de tal Fiscalía 14 informó que la referida investigación había sido remitida a la Unidad de Lavado de Activos, lo cierto es que no hay prueba en el plenario que indique quien sucedió al Dr. FRANCO GARCÍA. No obstante lo anterior, en tal lapso, es decir entre el 1º de junio y el 25 de octubre de 2010, la investigación penal tuvo el siguiente movimiento: “Mediante Orden a Policía Judicial el 17 de junio de 2010 se solicitó realizar estudio patrimonial a la Revisora Fiscal de la empresa SUINVERSION S.A. 16 de julio de 2010 es radicada una Solicitud de Audiencia Preliminar, Control Posterior Búsqueda Selectiva en Base de Datos, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Garantías imparte legalidad a la misma. 13 de octubre de 2010 es radicada una Solicitud de Audiencia Preliminar, Control Posterior Búsqueda Selectiva en Base de Datos, el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Garantías declara legalidad formar y material a lo actuado. 21 de octubre de 2010 es radicada una Solicitud de Audiencia Preliminar, Control Previo Búsqueda Selectiva en Base de Datos, el Juzgado Quinto Penal
Municipal con Función de Garantías ACCEDE A LA PETICIÓN Y AUTORIZA el 22 de octubre de 2010. Orden a Policía Judicial de fecha 22 de octubre de 2010, solicitando información financiera, plena identidad y realizar estudio patrimonial de uno de los socios de SUINVERSION.” Entonces, como se ve, durante este lapso la investigación no estuvo paralizada, por el contrario se presentó un constante movimiento, mediante la expedición de órdenes de policía, y la práctica de audiencias ante diferentes jueces de control de garantías, lo cual sin lugar a dudas genera un ingente gasto de tiempo y dedicación. No puede olvidarse además que se trata de una compleja investigación, en la cual existen cientos de denunciantes, y que los indiciados son una sociedad y varios de su socios, lo que sin lugar a dudas hace que la misma sea engorrosa, máxime que existe gran cantidad de pruebas recaudadas las cuales deben ser analizadas con sumo cuidado a fin de determinar las decisiones pertinentes a fin de no incriminar a personas que eventualmente no tendrían que responder por el presunto ilícito denunciado. Apelación interlocutorio funcionario Radicación 66001 11 02 000 2010 00271 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En tal orden de ideas, la providencia impugnada debe ser adicionada por este aspecto, para indicar que las diligencias se terminan a favor del funcionario o funcionarios que ejercieron el cargo de Fiscal 14 Seccional de Pereira entre el 1º de junio y el 25 de octubre de 2010, pues de conformidad con el acervo probatorio, en ese lapso la investigación fue impulsada,
sin que se observe una dilación que permita abrir investigación disciplinaria.
OTRA DETERMINACIÓN: Finalmente, no sobra observar que la investigación penal seguida en razón de la presunta captación ilegal de dineros por parte de la Sociedad SUINVERSION S.A. y OTROS, desde el 25 de octubre de 2010 fue remitida a la UNIDAD NACIONAL PARA LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Y CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, siendo avocado su conocimiento el 23 de noviembre siguiente por la Fiscalía 23 Especializada de dicha Unidad, con sede en Bogotá, es decir desde hace prácticamente año y medio, sin que se tenga noticias en estas diligencias cuál es el estado actual, qué actuaciones se han surtido, si se dictó resolución de acusación o de preclusión de la investigación, y siendo que precisamente la inconformidad del quejoso es por cuanto en su sentir dichas diligencias no se adelantan con celeridad y eficacia, se ordenará remitir copia de la presente actuación a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Secciona de la Judicatura de Bogotá, para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la Sala Dual Sexta de Decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el proveído de fecha 23 de noviembre de 2011, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Risaralda, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por medio del cual se dispuso el archivo de las diligencias seguidas al doctor CÉSAR AUGUSTO FRANCO GARCÍA, en su
Apelación interlocutorio funcionario Radicación 66001 11 02 000 2010 00271 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO calidad de Fiscal 14 Seccional de Pereira, de acuerdo a las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ADICIONAR la providencia impugnada, en cuanto a que el archivo de las presentes diligencias se extiende al funcionario o funcionarios que fungieron como FISCAL 14 SECCIONAL DE PEREIRA entre el 1º de junio y el 25 de octubre de 2010, conforme se especificó en la parte considerativa de este proveído.
TERCERO: COMPULSAR las copias ordenadas en el acápite de otras consideraciones.
CUARTO: DEVUÉLVASE el expediente a la corporación de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA Magistrada (E) RADICADO 2010 00271
TEMA APELACIÓN INTERLOCUTORIO – ARCHIVO DILIGENCIAS.
FUNCIONARIO CESAR AUGUSTO FRANCO GARCÍA, Fiscal 14 Seccional de Pereira SECCIONAL RISARALDA HECHOS El quejoso de suele de la mora presentada en investigación penal seguida contra una sociedad que captó dineros del público Apelación interlocutorio funcionario Radicación 66001 11 02 000 2010 00271 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO en forma ilegal.
PRIMERA ARCHIVA DILIGENCIAS. Por cuanto por los mismos hechos ya se
INSTANCIA había adelantado investigación disciplinaria y después de proferida tal providencia, la actuación del Fiscal encartado fue apenas de dos meses y medio. SEGUNDA CONFIRMA. Por principio nos bis in ídem, y porque en los INSTANCIA siguientes 2 y medio meses se impulsó la acción penal. SE ADICIONA para archivar contra los fiscales que sucedieron al Dr. FRANCO GARCÍA como Fiscal 14 Seccional, pues lo tuvieron sólo por cinco meses en los cuales también actuaron en forma diligente. SE COMPULSA COPIAS al Fiscal 23 Especializado de Lavado de Activos, que tiene a cargo el asunto desde hace año y medio, sin que se tenga noticias de su impulso procesal. JOSÉ