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CSDJ - F66001110200020110001701ADJUNTA20141113093557-2014

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Título
CSDJ - F66001110200020110001701ADJUNTA20141113093557-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 12 de noviembre de 2014 Aprobado según Acta No. 095 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 660011102000201100017 01 Referencia Funcionario en Apelación Denunciado Wolfgang Otto Gärther Gálvis. Juez Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría – Risaralda. Denunciante Anónimo Primera Instancia Sanciona con 1 mes de Suspensión del Cargo Segunda Instancia Confirma OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor WOLFGANG OTTO GÄRTHER GÁLVIS, en su condición disciplinado, contra el fallo del 4 de julio de 2013, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda , lo sancionó con 1 mes de 1 suspensión del cargo de Juez Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría – Risaralda, tras hallarlo responsable de la inobservancia del deber funcional previsto en el numeral 2 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Se contraen al escrito del 19 de enero de 2011 – anónimo, allegado a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda donde da cuenta de la conducta indiligente del doctor Wolfgang Otto Gärther Gálvis,

1 M.P.: Luis Leocadio Tavera Manrique – Sala con el Magistrado Jorge Isaac Posada Hernández

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Juez Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría – Risaralda, en los siguientes términos: “Mi nombre no puedo sacarlo a relucir, por motivos de seguridad personal; pero no por ello deben Ustedes, si realmente piensan cumplir con su deber y no son alcahuetes con los pésimos funcionarios que se desempeñan en la Rama Judicial y la Fiscalía, hacer oídos sordos a este llamado urgente que me permito hacerles llegar, llamado que, sin que ellos lo sepan, hago en nombre de algunas más de las personas que se encuentran perjudicadas con el proceder del funcionario a quien me vaya referir. En el juzgado del circuito del municipio de Belén de Umbría, departamento de Risaralda, se encuentra un proceso por el delito de Rebelión adelantado contra varios ciudadanos del municipio de Mistrató, Risaralda. Desde hace año y medio estamos esperando que se dicte sentencia, pero por la pereza del juez que se encuentra a cargo del caso, no contamos en este momento con nuestra situación jurídica definitivamente resuelta. De esto tienen conocimiento nuestros abogados, quienes se muestran tan molestos como nosotros con la situación, pero prefieren callarse por temor a

que en el momento en que este funcionario se pronuncie, por retaliación, pueda perjudicarnos con su decisión. Son constantes las llamadas que se hacen al juzgado y por lo regular la respuesta de los empleados es que el señor juez se encuentra en una capacitación, o que tuvo que salir a realizar diligencias personales que según eso son muy largas, porque a veces se pasa casi toda la semana fuera de su oficina, situación que conocemos porque hemos realizado cierto tipo de “espionaje”, yendo como por casualidad al Palacio de Justicia de Belén, observando que es muy poco tiempo el que este señor permanece en la oficina, y cuando de pronto se encuentra por esos lados, por lo regular es jugando con un helicóptero eléctrico en el patio del palacio o en la calle. Aun así, tiene el descaro de responder cuando se le pregunta por el proceso, que es que no le ha quedado tiempo debido a tanto trabajo que tiene en el despacho. Esta situación es tan grave que hasta personas que tienen otras clases de procesos en ese juzgado, le dicen a uno que pierda las esperanzas, porque no somos solamente nosotros los perjudicados sino que el comentario de varias personas en ese pueblo es que todo lo que llega a ese juzgado, desde que el doctor Otto Gärther se encuentra como juez allí es mejor perder las esperanzas; tuvimos conocimiento con un habitante de ese pueblo de que se encuentra esperando una sentencia en un proceso laboral desde hace también más de un año, y ocurre la misma situación.

Señores Magistrados: Copia de este documento también se envía a la Procuraduría Regional y General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación, y al Ministerio del Interior y de Justicia, a ver si de pronto en alguna

parte se me escucha y se investiga a ese juez, ya que soy uno de los muchos que se encuentra desesperado al no encontrar justicia, y no encuentro explicación por qué se les pagan sueldos tan grandes a tan inútiles funcionarios. Es tan grave la situación, y a tanto llega el cinismo del funcionario que nos debimos dirigir al señor Personero de Mistrató, nuestro municipio de residencia, para que tomara cartas en el asunto; le escribió y la respuesta del juez fue la misma: que tiene mucho trabajo. Sí tiene mucho trabajo, pero el resto del

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN personal del juzgado, lo que creemos genera a veces hasta mal genio por parte de su secretario, que de manera comprensible en varias ocasiones que hemos llamado a llegado hasta a contestar de malas maneras cuando preguntamos por el proceso. Pero eso lo comprendemos y no lo criticamos. Es que con una situación de esas cualquiera se pone así. No hemos encontrado eco en el señor Personero de Belén de Umbría, quien también conoce el asunto, pero nada ha dicho. Qué hacemos, entonces? A dónde nos dirigimos? Si no es ante Ustedes y las demás instituciones a quienes enviamos este comunicado, estamos desamparados. Solamente nos quedará entonces el camino de la denuncia pública contra él y contra ustedes, pues estamos dispuestos hasta a pagar la

publicación de esta nota en un periódico o en la radio, con tal de encontrar alguien que nos escuche. Una compañera nuestra llamó hace poco y de chepa estaba el susodicho señor en el despacho. La única respuesta, hasta grosera fue que tenía muchísimo trabajo, y cuando le insinuó que íbamos a denunciarlo le contestó que eso no le preocupaba porque hasta el momento lleva muchísimos disciplinarios y ninguno le ha prosperado. Así está la situación. Queremos dejar sentado, eso sí, que nuestra decisión de acudir hasta las máximas instancias a nivel nacional y ante la prensa hablada y escrita, de ser necesario, son salidas desesperadas, por cuanto nos encontramos la mayoría sin trabajo, donde vamos nos salen con la historia y la disculpa, y tienen además razón, que no nos pueden tener en cuenta porque hasta el momento no se sabe si somos personas de bien o delincuentes. Como este calvario no lo están viviendo ustedes y nadie en su familia, posiblemente no les afecte. Pero nosotros estamos dispuestos a llegar hasta donde sea para que alguien se sienta afectado. Ojalá a alguno de ustedes, altos funcionarios se le ocurriera realizar una visita a ese juzgado. Seguramente se encontraría con grandes sorpresas. Hasta de tutelas por fuera de tiempo hemos conocido de personas vecinas de Belén de Umbría. Claro que seguramente como es de mañoso dirá que si hay retardos en los procesos es por culpa de sus empleados. Hagan la visita, atrévanse y no la anuncien. De pronto están de buenas y los invita a enseñarles a manejar el helicóptero. Si descubrieran que estamos

mintiendo, pueden citarnos públicamente a dar nuestros nombres. Como pago por el error, estaríamos dispuestos a poner en riesgo nuestra seguridad personal, revelándolos. Pero eso no va a pasar. Todo lo dicho es cierto y hay mucho más. Mistrató, Risaralda, principios de noviembre de 2010” (fl.1-4 c.o. sic para lo transcrito). Indagación preliminar. Mediante auto del 28 de enero de 2011, se ordenó indagación preliminar contra el doctor Wolfgang Otto Gärther Gálvis, en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría – Risaralda, de conformidad con las previsiones del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, siendo ordenadas varias pruebas (fl.7 c.o.).

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN El doctor Wolfgang Otto Gärther Gálvis, fue notificado el 27 de abril de 2011 (fl.19 c.o.).

En esta etapa procesal se obtuvo lo siguiente: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira – Risaralda, a través de su Secretaría, el 1º de febrero de 2011, certificó que el doctor Wolfgang Otto Gärther Gálvis, se desempeña en propiedad como Juez Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría – Risaralda, desde el 1º de marzo de 2009 (fl.10 c.o.). Versión libre. En diligencia de injurada del 31 de octubre de 2011, el doctor

Wolfgang Otto Gärther Gálvis, indagado, rindió versión sobre los hechos ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Belén de Umbría – Risaralda, y de la cual se hace transcripción textual: “PREGUNTADO:(Se le pone de presente el despacho comisario con sus anexos) De forma libre y voluntaria, ¿que tiene para manifestar con respecto a la queja anónima en su contra? CONTESTO:(examina el comisario) Observadas las diligencias del presente disciplinario debo expresar: en primer lugar, el asombro que me causa el sartal de impropiedades (por decir lo menos) que contiene el escrito anónimo que da inicio a este trámite disciplinario, dibujándome como el más negligente y descarado funcionario judicial del país, y debo replicar que el 99.9% de lo afirmado es falso. Inicio entonces con lo que es cierto, la existencia en mi despacho de un único proceso que se ritúa por el Código estatuido en la Ley 600/2.000, con RADICACION: 66088-3189-0012008-00087-00 por hechos constitutivos según la acusación de Rebelión, ofendido el Orden Constitucional y Legal, de ALTÍSIMA COMPLEJIDAD por su volumen de foliatura y de registros magnetofónicos y donde son veintidós (22) procesados; presentes los siguientes trece (13) ciudadanos: WILSON ALFONSO

RUIZ JARAMILLO, HUGO CARRERO CALDERON, JHON JAIRO DUARTE

OROZCO, MARIA NANCY OROZCO CASTAÑEDA, OLGA LUCIA RESTREPO

VALLEJO, LUZ MARINELLA JARAMILLO DUQUE, FRANCISCO JOSE

RODRIGUEZ HERRERA, JOSE ALFREDO CONCHA, CARLOS ENRIQUE

RESTREPO VALLEJO, JOSE AUGUSTO RUIZ JARAMILLO, DIEGO MAURICIO RUIZ JARAMILLO, ULlSES JARAMILLO BERNAZA, LlBARDO DE JESUS ORTIZ CARVAJAL, y nueve (9) acusados ausentes: MARTIN CRUZ

VEGA (A. RUBIN), DAGOBERTO VALENCIA GIRALDO (A. GERMAN), MARIA

LETICIA CORREA (A. OTILlA), ROSA MARIA CHAURA UCHIMA (A.

CARMENZA), ARNULFO RIOS HENAO (A. EL LOCO), CARLOS ARTURO

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN

JARAMILLO ARCE (A. MILICIANO), ADRIANA CRISTINA HERNANDEZ (A.

OMBLIGO), JUAN CARLOS RODRIGUEZ HERRERA (A. YIMI), Y LUIS GERARDO MONTES OTALVARO; el mismo consta de cuatro cuadernos originales, teniendo en cuenta que el cuaderno cuatro (4) consta a su vez de cuatro (4) tomos igual de voluminosos así: El cuaderno uno (1) tiene 589 folios; el dos (2) 471 folios; el tres (3) 509 folios; y el cuatro, tomo 1 contiene 562 folios,

el tomo 2 del mismo cuaderno va del 563 al 999; el tomo 3 del mismo va del folio 1.000 al 1.400, y el tomo 4 del cuaderno 4 del folio 1.401 al 1.671, ósea que la foliatura asciende a 3.240, mas unas ciento veinte (120) horas de interceptaciones telefónicas y además los registros de las audiencias orales están contenidos en Discos compactos así, el primero (folio 1.068 cuaderno 4), contiene la audiencia preparatoria y el inicio del juicio con catorce horas y dieciocho minutos (14:18') de practica probatoria; El segundo (folio 1.394) de una hora (1) llevadas a cabo por mi antecesor, el tercero ya con intervención de este versionado, Marzo 25/09 (folio 1576), con una duración de cuatro horas veintisiete minutos (4:27'); el cuarto (folio 1.521) dura cinco horas (5:00) para un total en registros de veinticuatro horas y cuarenta y cinco minutos (24:45'), en los que solo tuve inmediación en las ultimas nueve horas veintisiete minutos (9:27'). Al asumir mi función como Juez Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, el 2 de marzo de 2.009, el proceso estaba en medio de la audiencia pública, que mi antecesor tuvo a bien llevarla a cabo en la sala de audiencias (recordemos que se trata del sistema denominado "Viejo" o de ley 600) para así aprovechar las ventajas técnicas y operativas de los registros de audio, y le correspondió despachar lo que fue el debate probatorio, correspondiéndome a mí, la fase de

alegaciones finales y que se encuentra a despacho para dictar sentencia, proyecto en el que me encuentro desde esa época, y que en copia impresa allegare a esta versión, que demuestra que desde que paso a despacho el 11 de Junio de 2.009, se ha venido trabajando en el pero por su extremo volumen, cantidad de acusados y por consiguiente defensores, en un sistema que requiere de la valoración conjunta del material probatorio y la respuesta a las sendas alegaciones de los defensores, constituye una labor que en dedicación plena, absoluta y exclusiva llevaría unas ocho semanas, ósea cuarenta días de labor con jornadas de ocho horas, pero ocurre que el despacho a mi cargo tiene la calidad de Único Promiscuo del Circuito y conoce de nueve (9) especialidades del derecho a saber: Civil, Penal, Laboral, familia, Agrario, acciones populares, acciones de Tutela, Ejecución de Penas en segunda instancia, y también las segundas instancias provenientes de tres Juzgados Municipales que corresponden al Circuito, además de las continuas comisiones de Jueces y Tribunales Administrativos. A ello hay que sumarle desplazamientos a los municipios (de 2 a 5 por mes) de Quinchía, Apia, y La Virginia para atender los casos donde fueron desplazados los jueces de esas sedes por impedimentos y recusaciones en Penal, donde a más de los términos de las distancias y dificultades de desplazamiento, solo se labora para un proceso o dos, mientras los propios en nuestra sede, descansan por Ilamarlo así, en el día destinado. Curiosamente además, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría,

cuenta con un empleado menos que sus pares de esos tres municipios ya reseñados, en atentado al principio de la igualdad, y con consecuencias que sufre la misma administración de justicia y sus clientes, se trata precisamente del sustanciador, vital apoyo para la función judicial decisoria a cargo del Juez, pues precisamente sería quien sustanciaría lo vertido en procesos, legajos y

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN registros bajo las pautas y dirección del juez, para que este se dedique con más tiempo y propiedad a la labor considerativa y resolutiva de las decisiones. Me he dedicado pues en la medida de las posibilidades humanas y laborales a la elaboración de esa sentencia que supero todos mis pronósticos, y llegado el 18 del mes de diciembre de ese año 2.009, decidí otorgar la libertad provisional a los doce procesados que se encontraban detenidos la gran mayoría desde el 28 de junio de 2.007 (dos años y medio de detención preventiva), en providencia que en copia reimpresa se anexa a esta versión, y donde se relaciona la historia de este proceso, donde un Fiscal exaltado le dio por repetir las capturas masivas de ciudadanos dizque por ser colaboradores de la guerrilla, sin tener en cuenta lo ya acontecido en este Distrito Judicial en el municipio de Quinchía (y otros casos más en el país), donde al final la mayoría fueron absueltos, y hoy cursan

las demandas administrativas que reposan en la actualidad en el Consejo de Estado en apelación de las condenas al estado; me figuro que ese sea el motivo de afán del panfletario anónimo y no el escrúpulo por su buen y “desconocido” nombre. Me llama la atención que durante el proceso los acusados manifestaran que fueron constreñidos por la guerrilla en sus solares nativos, luego sojuzgados por la Fiscalía, y finalmente sea este servidor el hijo de mala madre y padre desconocido, el que los tiene perjudicados, dizque porque me robo el sueldito que el estado me paga por hacer absolutamente nada, sin venir a mi despacho a trabajar nunca, ocasionando el mal genio del secretario (cada quien es dueño de su temperamento, y seria ese servidor el que debe informar al consejo las causas o razones de su carácter), y que en las pocas veces que vengo, lo hago a volar un helicóptero eléctrico, sarta de injurias y calumnias que escuda en su anonimato, mostrándose temeroso de las retaliaciones que pueda tener con él o ella, o como la anuncio al inicio de su panfleto, que teme por su “Seguridad Personal”, infiriendo quizás que este “perezoso” versionado sea un sicario o un jefe de banda criminal. Sobre mi labor, allí está la agenda del despacho, y las mías propias donde semana a semana se relacionan las diligencias practicadas en los procesos de todas las especialidades, diligencias con inmediación pues interrogo personalmente a los testigos, y practicó personalmente la Inspecciones Judiciales con mi precario estado físico, agenda que en la actualidad se

encuentra copada hasta los tres meses siguientes a la fecha actual. Sobre la complejidad de este caso, informe de manera verbal a los magistrados de la sala administrativa de ese consejo, y fui debidamente instruido para reportarlo como de “complejidad”, pero ni para eso ha habido lugar. Se viene laborando de manera constante en ese proyecto de sentencia, en la medida de tiempos y posibilidades que resultan escasos, por la sustracción de materia que ejerce una carga laboral congestionada, que copa todo el tiempo de gestión del personal del juzgado. Y es ese problema de la congestión, el mal endémico de la Justicia Colombiana, desde estos Juzgados de Provincia, pasando por los Tribunales de Distrito, hasta las altas Cortes, donde si por aquí llueve, por allá no escampa, situación que hace rasgar las vestiduras de la misma judicatura, las demás ramas del poder y la comunidad, hablándose de reformas procedimentales y planes de choque que poco se hacen y cuando se logran no tienen la efectividad de ellos esperada, y uno aquí desde las breñas ariscas de la geografía provinciana, de humilde Juez, se pregunta cuánto tiempo hace que no se crean nuevas sedes judiciales, y porque, muy al contrario se vienen suprimiendo o trasladando, como es el caso de este Circuito Judicial donde hubo dos (2) Juzgados Promiscuos del Circuito, y uno fue trasladado a Pereira donde hoy es

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN el Juzgado Cuarto Civil del Circuito, en abril de 1.995. Han transcurrido más de 15 años desde esa época, y valdría la pena que se estableciera de manera metodológica, cuál era la demanda del servicio judicial a nivel de Circuito en todas las especialidades de la promiscua competencia de esa época y de la actual. La nación viene creciendo, desarrollándose y complicándose, cada día hay más gente y en consecuencia más conflictos de orden económico, familiar, laboral, penal, etc. etc., y se pretende que las unidades judiciales asuman esa nueva carga que desborda sus capacidades de gestión, en despachos que como el que ahora dirijo, carecen de un empleado, que otros despachos de similar especialidad si tienen. Sobre el sartal de injurias y calumnias, opongo mi gestión dedicada, responsable y abnegada a una función que se asume como más que deber u obligación, como una vocación demócrata, forjando un prestigio modesto reconocido por algunos, patrimonio de honestidad y aplicación, que no perturba el ladrido falaz y panfletario del anónimo quejoso. También como verdad debo finalmente reconocer que tengo el gusto personal de ser Piloto Privado, por una fascinación desde mi más temprana infancia por la aviación, y a más de volar mi avión ultraliviano, vuelo aeromodelos, entre ellos un helicóptero eléctrico, cuya pila se carga en 4 horas y otorga un vuelo de 7 minutos, y que

muy ocasionalmente vuelo en la parte exterior del palacio de Justicia, y ello dentro las denominadas “Pausas Activas”, que tanto recomiendan las entidades de riesgos profesionales y profesionales de la salud, debemos hacer dentro de nuestra agobiante labor, y que muy escasamente hacemos. Para acreditar el volumen y magnitud del proceso, estoy dispuesto a llevarlo personalmente hasta vuestra sede (como se ha hecho en otras averiguaciones disciplinarias), para que lo observen de manera directa, sin recomendarles jamás efectuar una inspección judicial, diligencia que sería tortuosa, sobre mi labor, le ruego examinar el libro de agenda oficial del despacho, o tener en cuenta las agendas semanales y personales, que allego a esta diligencia con carácter devolutivo (son documentos personales) y que por su volumen seria engorroso y antieconómico fotocopiar por duplicado; también allego una copia reimpresa del auto de libertad, donde se hace un resumen cronológico de lo actuado, y el proyecto de sentencia donde hice la relación de todo el haber probatorio a manera de esqueleto, para irlo llenando con los supuestos de hecho que se pretende probar con ellos, y la valoración consecuente; y son abundantes los apoderados, defensores y usuarios que pueden dar fe de la realización de diligencias todos los días y horas laborables. PREGUNTADO: Tiene algo más para agregar a esta diligencia? CONTESTO: Estaré presto a ampliar cualquier información que requiera el Consejo, y acercarles el proceso cuando así lo requieran. No es más” (fls.55-59 c.o.- sic para lo transcrito)

Apertura de investigación. Conforme auto del 24 de agosto de 2011, el Magistrado investigador de instancia dispuso la apertura de investigación contra el Wolfgang Otto Gärther Gálvis, Juez Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría – Risaralda, para la época de los hechos, tras observarse la presunta responsabilidad funcional en cuanto

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN al trámite del proceso Radicado Nº200800087 por el delito de Rebelión, el cual entró a su despacho el 11 de junio de 2009 y para la época del escrito no se había resuelto.

En consecuencia ordenó solicitar los antecedentes disciplinarios del investigado; oficiar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda para que remitiera copia de la estadística del Juzgado Promiscuo de Belén de Umbría, desde el mes de junio de 2009 en adelante; practicar inspección judicial al proceso radicado Nº200800087 por el delito de Rebelión, a fin de verificar el actuar del funcionario y pedir de la Recursos Humanos la certificación de los sueldos de aquel (fls.61-66 c.o). Pruebas. La Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura el 6 de septiembre de 2011, hizo llegar copia de las estadísticas

correspondientes al Juzgado Promiscuo de Belén de Umbría, desde junio de 2009 a esa fecha (fls.70-132 c.o). El Director Seccional de Administración Judicial de Pereira – Risaralda, el 8 de septiembre de 2011, hizo llegar certificaciones salariales del doctor Wolfgang Otto Gärther Gálvis, Juez Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría – Risaralda, desde el 3 de marzo de 2009 a esa fecha (fls.133-135 c.o). Previo comisorio, la Fiscalía Tres Delegada ante los Juzgados Promiscuos Municipales de Belén de Umbría y Mistrató – Risaralda le realizó inspección judicial al proceso radicado Nº200800087, exclusivamente a las actuaciones realizadas por el doctor Wolfgang Otto Gärther Gálvis, Juez Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría – Risaralda (fls.139-145 c.o.).

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, del 12 de abril de 2012, donde se certifica que el ciudadano Wolfgang Otto Gärther Gálvis, no registra inhabilidades ni incompatibilidades (fl.149 c.o.). El disciplinable a través de escrito del 24 de marzo de 2009, dio a conocer una serie de actuaciones surtidas con relación al proceso génesis de la actuación

disciplinaria, desde el 25 de marzo de 2009 al 6 de octubre de 2010 (fls.154-228 c.o). Por auto del 3 de agosto de 2012, el A quo, de conformidad con el artículo 160 A de la Ley 734 de 2002, cerró la investigación (fl.232 c.o.). No fue objeto de recurso de reposición. Pliego de cargos. La instancia el evaluar el mérito de la investigación, el 28 de noviembre de 2012, en cumplimiento de las previsiones del artículo 162 del Código Disciplinario Único, dispuso llamar a juicio disciplinario al doctor Wolfgang Otto Gärther Gálvis, Juez Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría – Risaralda, para la época de los hechos, formulándole cargos, por el presunto incumplimiento del deber funcional previsto en el numera 2 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 – “2. Desempeñar con honorabilidad, solicitud, celeridad, eficiencia, moralidad, lealtad e imparcialidad las funciones de su cargo”. Para el efecto indicó la Sala A quo que, analizado el infolio y las pruebas recaudadas en el mismo, se encontraba como efectivamente el proceso penal ingresó al despacho del funcionario para sentencia como lo afirmó el disciplinable desde el año 2009, exactamente desde el día 10 de junio de esa calenda, situación que reportaba una mora injustificada en proferir la sentencia respectiva y debía ser analizada dentro del marco de la realidad de aquel despacho judicial en cuanto a la carga laboral y al volumen del expediente objeto de inconformidad – radicado Nº200800087.

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Dijo que si bien era cierto, se había hecho un análisis de la estadística allegada por parte de la Sala Administrativa de ese Consejo Seccional – entiéndase Risaralda, y efectivamente se encontraba que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría conocía de procesos en primera, única y segunda instancia en materia civil, penales, además de despachos comisarios, pruebas anticipadas y otros asuntos, no lo era menos que obra en el acervo probatorio pronunciamiento del encartado de fecha 18 de diciembre de 2009 (fl.190 c.o y s.s) mediante el cual otorgó la libertad condicional a los allí procesados y estableció lo siguiente: “(…) Paso al despacho para la correspondiente sentencia en cuyo proyecto me encuentro, pero con notificación clara al Consejo Seccional de la Judicatura sobre la complejidad del mismo y por tratarse este de un despacho de carácter promiscuo, me he empeñado al máximo pero en la actualidad se encuentra en un 75% aproximadamente, a ello se suma las postreras capacitaciones en la ciudad de Medellín, que me alejaron del despacho por dos semanas” (Subrayado y negrillas fuera de texto).

Dijo que le llamaba atención a esa Corporación como si el titular del despacho había afirmado para diciembre de 2009 que había adelantado la sentencia en un 75%, no

se avizora ninguna razón justificable para que a la fecha de la queja – 19 de enero de 2011, es decir, un año y medio después de ese auto, no se hubiese emitido el respectivo fallo, pues como el mismo juez lo indicó allí solo hacía falta un 25% de labor para el análisis completo que sustentara la decisión. Señaló que respecto al proceso objeto de inconformidad tramitado por el delito de Rebelión, se hacía creíble lo versado por el disciplinable en el sentido de su voluminosidad y altísima complejidad no solo por el material probatorio a analizar para el fallo, pero no era creíble que teniendo adelantado un proyecto de fallo como lo advirtió el encartado, hubiese pasado más de dos años sin existir una sentencia en ese caso y era importante establecer que si bien había una carga laboral representativa en el despacho judicial, no podía justificarse la mora en la sentencia dentro del proceso radicado Nº200800087 más aún cuando el titular del mismo

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN mediante auto anunció que su labor estaba muy adelantada, tanto que refirió un porcentaje de 75%, situación que haría prever como a pesar de la complejidad del negocio, ya estaba ad portas, de ser materializada en la sentencia respectiva.

Entonces, se indicaba que a pesar de la complejidad en el análisis probatorio y a la

cantidad de personas vinculadas a la investigación como lo manifestó el doctor Gärther Gálvis en su versión, el asunto ya estaba muy adelantado para el mes de diciembre de 2009, tanto que en seis meses de encontrarse el proceso al despacho para fallo había un punto de avance del proyecto de un 75%, no se requería de tanto tiempo como lo quería hacer ver el disciplinado. Concluyó indicando que presuntamente el Juez Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, “incurrió en la falta descrita en el numeral 2 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, pues se observaba una mora injustificada en la sentencia dentro del proceso penal objeto de i

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