CSDJ - F66001110200020110012601ADJUNTA20120627092642-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F66001110200020110012601ADJUNTA20120627092642-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C, quince (15) de junio de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 660011102000201100126 01 / 2338 F Aprobado según Acta No. 65 de la misma fecha. OBJETO DE LA DECISION Procede la Sala Dual de Decisión N° 1 Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, integrada por los Magistrados JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO y JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 29 de febrero de 2012, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, con ponencia del Magistrado JORGE ISAAC POSADA HERNÁNDEZ, en Sala con el Magistrado LUIS LEOCADIO TAVERA MANRIQUE, por medio de la cual negó unas pruebas solicitadas por el disciplinable doctor WOLFGANG OTTO GARTNER, Juez Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría. HECHOS Se inicia el proceso disciplinario ante compulsa de copias ordenada por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Anserma (Caldas), al resolver solicitud de Hábeas Corpus radicada bajo el número 2010-00001, presentada por el señor ROGELIO DE JESÚS MARTÍNEZ en contra del Juzgado
Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, por una posible violación de carácter constitucional y legal, porque las actuaciones no se han desarrollado dentro de los términos consagrados en la Ley 906 de 2004. ACTUACIÓN PROCESAL El a quo, mediante auto de 28 de marzo de 2011, avocó el conocimiento del asunto, y dispuso iniciar la correspondiente indagación preliminar, en cuyo desarrollo se practicaron algunas diligencias. Página 2 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 660011102000201100126 01 / 2338 F
Referencia: Funcionario en Apelación
Sala Dual de Decisión N° 1 Mediante providencia fechada el 26 de octubre de 2011, se dispuso apertura de investigación disciplinaria en contra del funcionario judicial. Concluida la etapa de investigación, por medio de auto de 18 de enero del presente año, la Sala formuló cargos contra el doctor WOLFGANG OTTO GARTNER GALVIS, identificado con cédula de ciudadanía N° 10.101.192, es su calidad de JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE BELÉN DE UMBRÍA, por haber incurrido presuntamente en conducta GRAVE Y CULPOSA, que tipifica infracción al deber previsto en el Art. 153 numeral 1° de la ley 270 de 1996, concordante con el artículo 138 de la Ley 906 de 2004, por violación de los artículos 17 y 454, inciso
primero, ibídem, en consonancia del artículo 196 de la ley 734 de 2002, por cuanto dentro del proceso penal contra el señor Rogelio de Jesús Martínez, quien se encontraba privado de la libertad, no evacuó el juicio oral con observancia de los principios de concentración consagrados en la Ley, lo que conllevó a que prosperara la solicitud de habeas corpus impetrada por el procesado. Al rendir descargos el inculpado, en escrito presentado el 13 de febrero del año cursante solicita se: (i) allegue al proceso copia de las decisiones judiciales y actividades dentro del proceso objeto de reproche, (ii) escuche en declaración al señor ROGELIO DE JESÚS MARTÍNEZ CUERVO, (iii) alleguen los registros de audio de las audiencias realizadas, y (iv) trasladar de otros disciplinarios las inspecciones a la agenda del despacho y las relaciones semana a semana que allí obra. PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante auto del 29 de febrero de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, decidió: “NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas, correspondientes a las copias de las decisiones judiciales y actividades procesales, declaración del señor ROGELIO DE JESÚS MARTÍNEZ CUERVO, registros de audio de las audiencias realizadas, trasladar de otros disciplinarios, y las inspecciones a la agenda del despacho con las relaciones Página 3 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario en Apelación Sala Dual de Decisión N° 1 semana a semana”, bajo los siguientes argumentos: “Analizadas las pruebas solicitadas por el inculpado, ha de decirse que la Sala no accederá a la solicitud, como quiera que las copias de las decisiones y actividades procesales, el despacho tendrá en cuenta los documentos que ya aparecen en el expediente, así mismo ya ha sido practicada inspección judicial surtida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Belén de Umbría de conformidad con despacho comisorio No. 098, el 16 de noviembre de 2011 en el cual se verifica el libro programadas de audiencias para la época de los hechos, del cual se tomó copia, y con respecto al testimonio del señor ROGELIO DE JESÚS MARTÍNEZ CUERVO, el mismo no es pertinente, ni conducente para la presente investigación, puesto que indirectamente de la afectación que haya sufrido el mismo, lo esencial en estas actuaciones es determinar sí hubo o no afectación del deber funcional con respecto a la administración de justicia”.
DE LA APELACIÓN Inconforme con esta determinación, el funcionario disciplinable interpuso en término el recurso de apelación, orientado esencialmente a solicitar la revocatoria del auto recurrido para que en su defecto se ordene la práctica de las pruebas deprecadas. Sostiene el apelante que ante la negativa de allegar copias de las actuaciones del proceso que da lugar a este averiguatorio está conforme, aunque no con la
negativa a obtener y allegar los registros de audio correspondientes a las audiencias.
Pide: “tener en cuenta lo advertido ya en el memorial de descargos y que no fuera atendido en esa decisión recurrida por la sala local, de que el sistema acusatorio es ORAL como uno de sus fundamentales principios, por tanto, de todo lo real y verdaderamente actuado queda un registro magnetofónico digital, y ello en atención clara y lógica, que la meras actas de tales diligencias solo contienen información REFERENCIAL de las mismas.
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Referencia: Funcionario en Apelación
Sala Dual de Decisión N° 1 Se quejo la sala encartante, que luego de la instalación del juicio este se suspendió sin que en el acta constara las razones del mismo, pero fui clarísimo en mis descargos (ya que la sala recurrida desistió de la diligencia de versión, fundamento y basamento del derecho de defensa; ¿como se aspira a dar desarrollo a este derecho fundamental, si no se escucha que tiene para decir el propio encartado, el que debe y puede contradecir y justificar por lo en aquella vez apenas averiguado?), que desde la audiencia preparatoria, como consta en el registro de esa audiencia, al momento de señalar la fecha del juicio se ARGUMENTO DE MANERA EXTENSA Y SUFICIENTE la necesidad material impuesta por la cruda realidad de la congestión y el acomodamiento en la agenda,
y el propósito claro de cumplir con el debido proceso en el señalamiento de esa fecha, argumentos que se repitieron precisamente durante la instalación de ese juicio, tal como consta en el registro de la misma. No puede llegar solo a conocimiento de la sala investigadora y juzgadora (anhelamos sistema acusatorio disciplinario-jurisdiccional), una precaria información referencial, y negarse a obtener el "conocimiento pleno" de lo por este servidor actuado, brindado por los registros correspondientes de las audiencias, sin violentar mi derecho a la defensa que se encuentra conculcado con la decisión recurrida, que negó de tajo toda la prueba propuesta de descargo. Resulta también liviano el argumento de que no es pertinente ni conducente sin especificar por que, el testimonio del ciudadano procesado, pues nada tiene que ver con la presunta falta investigada. Este ciudadano invoca un habeas corpus, que resulta irregularmente concedido como lo expresara luego el Tribunal de Manizales en caso similar, y es precisamente de la prosperidad irregular de esa acción de cuerpo, de donde surge este averiguatorio disciplinario. El como asistente a las audiencias en su totalidad, incluso luego después de que fuera liberado irregularmente, (asistió a todas), es un testigo fundamental sobre la Página 5 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario en Apelación Sala Dual de Decisión N° 1 actuación del suscrito, para determinar precisamente el apego a la función
fundamental constitucional de administrar justicia. No resulta por lo menos considerada con los derechos de defensa y contradicción, la actitud de la sala de en primer lugar al no escucharme en versión cuando el proceso estaba en fase averiguatoria, y ahora resulta lesionante de mi derecho a defensa la decisión recurrida, luego de lanzar unos cargos draconianos sobre un conocimiento incompleto de mi actuación, y a la hora de ahora negarme TODAS LAS PRUEBAS solicitadas, (aunque admito que el dossier ya cuenta con algunas incompletas copias del mismo)” CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en los artículos 256.3 de la Constitución Política, 112.4 de la Ley 270 de 1996, la Ley 1474 de 2011 y los capítulos IV y V, del Título I, del Acuerdo N°075 del 28 de julio de 2011, mediante el cual se modifica y adopta el Reglamento de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, esta Sala Dual de Decisión es competente para conocer del presente asunto. De lo manifestado por el funcionario en su escrito de apelación, la inconformidad es por la negativa de allegar los registros de audio correspondientes a las audiencias del proceso penal y escuchar el testimonio del procesado y actor del habeas corpus que ahora lo tiene encartado en el proceso disciplinario. Teniendo en cuenta la claridad que da el recurrente en cuanto a la finalidad y el por qué de la prueba, en relación a la necesidad de escuchar las grabaciones de las audiencias del proceso penal contra el quejoso, el mantener la negativa de la probanza, pondría en peligro el derecho de defensa del disciplinable, con riesgo de
viciar el procedimiento en lo sucesivo, máxime si se tiene en cuenta que una de las expresiones más significativas del derecho fundamental al debido proceso, consiste precisamente en facilitar la actividad probatoria con un criterio garantista y de investigación integral, comprensiva tanto de los aspectos favorables como de los desfavorables al disciplinable, más aún cuando en verdad como lo afirma el Página 6 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario en Apelación Sala Dual de Decisión N° 1 apelante, en el infolio reposan las actas de tales audiencias, que son resúmenes de lo acontecido en dichas diligencias, pero la reproducción total y fiel de lo sucedido está en los denominados audios, por lo tanto se concederá la apelación en cuanto a esta prueba, para ordenar se decrete y practique. Advirtiendo que en la providencia atacada no hay referencia específica y concreta a esta prueba para determinar su no decreto, es decir, no se encuentran los motivos para denegarla.
Ahora, en cuanto al testimonio del señor ROGELIO DE JESÚS MARTÍNEZ CUERVO, procesado, dice el apelante que él asistió a todas las audiencias, razón por la cual es testigo fundamental de la actuación del funcionario disciplinable. Al punto, se le responde que teniendo las grabaciones magnetofónicas de las audiencias, esta prueba se torna innecesaria, basta con las mencionadas
grabaciones. En ese orden de ideas, la Sala revocará parcialmente la providencia objeto del recurso de apelación interpuesto por el doctor WOLFGANG OTTO GARTNER, Juez Promiscuó del Circuito de Belén de Umbría, respecto de la negativa para traer al dossier los registros de los audios de las audiencias del proceso penal, para en su defectos ordenar se alleguen. En lo demás, se confirmará la decisión apelada. En mérito de lo expuesto, esta Sala Dual de Decisión Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, integrada por los Magistrados JOSÉ
OVIDIO CLAROS POLANCO y JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ,
RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE LA PROVIDENCIA APELADA, en cuanto a ordenar se alleguen al disciplinario los “audios” de las audiencias adelantadas por el doctor WOLFGANG OTTO GARTNER, Juez Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, dentro del proceso penal contra el señor ROGELIO DE JESÚS MARTÍNEZ CUERVO, con radicado 660883189001201000106 00, y CONFIRMAR la decisión apelada en todo lo demás.
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Referencia: Funcionario en Apelación
Sala Dual de Decisión N° 1 SEGUNDO. Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen para que en
primer lugar, notifique a todas las partes dentro del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada Página 8 República de Colombia Rama Judicial
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