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CSDJ - F66001110200020110017401ADJUNTA20140624162901-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F66001110200020110017401ADJUNTA20140624162901-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., dieciocho 18 de junio de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 660011102000201100174-01 FA Registro proyecto: 16 de junio de 2014

Aprobado según Acta N° 46 de 18 de junio de 2014

I. LO QUE SE DECIDE Resuelve la Sala la manifestación de impedimento presentada por la H. M. Julia Emma Garzón de Gómez para conocer y decidir sobre el proceso disciplinario seguido en contra del Juez Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría.

II. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Mediante escrito del 22 de octubre de 2013, la H. M. Julia Emma Garzón de Gómez se declaró impedida para conocer del presente proceso disciplinario, en el que la Sala tramita la apelación de una sentencia proferida en un proceso contra un funcionario judicial. Como fundamento de su declaración, señaló que el recurso que se habrá de resolver se refiere a un proceso que se relaciona con los mismos hechos de otro aquí resuelto, que fue terminado y archivado a favor del Juez Promiscuo de Belén de Umbría mediante fallo del 2 de agosto de 2012, proferido por esta Sala y en el que ella participó. Así las cosas, considera que se encuentra incursa en la causal de impedimento prevista en el artículo 56 numeral 6° de la

Ley 906 de 2004, cuya literalidad dispone:

“Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: […]

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o Radicado N° 660011102000201100174-01 compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.

[…]

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA Previo al análisis del caso, es importante mencionar que el 22 de octubre de 2013 fue registrado un proyecto de impedimento por parte del ex magistrado Henry Villarraga Oliveros, el cual fue negado por la corporación.

Caso concreto El legislador erigió como causales de impedimento y recusación, una serie de circunstancias que afectan la debida imparcialidad con la cual deben operar los jueces de la República. En el caso bajo estudio, si bien es cierto que la magistrada prenombrada conoció de un proceso que pudiera guardar alguna cercanía fáctica con el al aquí tratado y que mediante sentencia del 2 de agosto de 2012, esta Corporación, con su voto, confirmó el fallo de primera instancia, de terminación y archivo de las diligencias a favor del Juez Único Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, también lo es que dicha situación no pone en peligro o riesgo su imparcialidad, ni le impide conocer del presente caso. Son frecuentes las ocasiones en las que los funcionarios judiciales deben conocer de situaciones que tienen cercanía fáctica o jurídica. En algunas, dicha cercanía

llega a ser de tal grado que se está ante la hipótesis de la cosa juzgada, en otras no es así y el caso se resuelve en lo que tiene de singular. Ninguna de esas hipótesis (aún la de un caso idéntico que condujera a la declaración de cosa juzgada) se enmarca como causal de impedimento para quien haya participado en decisiones anteriores. La causal de impedimento invocada por la Dra. Garzón de Gómez se refiere a hipótesis en las que se cuestione una decisión judicial previa, en cuya elaboración ha participado el funcionario judicial. En el caso presente, no se discute la Radicado N° 660011102000201100174-01 sentencia de esta Sala del 2 de agosto de 2012, lo cual obliga a concluir que no concurre la causal de impedimento invocada. Por lo demás, esa circunstancia no compromete el criterio y la imparcialidad de la administración de justicia. Por lo anterior, no se aceptará el impedimento manifestado. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades legales y constitucionales.

IV. RESUELVE NEGAR la manifestación de impedimento presentada por la H. M. Julia Emma Garzón de Gómez, para conocer y decidir sobre la acción disciplinaria de la referencia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

Radicado N° 660011102000201100174-01

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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