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CSDJ - F66001110200020110036901ADJUNTA20140923102841-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F66001110200020110036901ADJUNTA20140923102841-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., diecisiete 17 de septiembre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 660011102000201100369 01

Registro proyecto: 15 de septiembre de 2014

Aprobado según Acta N° 74 de 17 de septiembre de 2014

REFERENCIA: Funcionario apelación María del Carmen Rodríguez RamírezDENUNCIADO: Juez 4ª Penal Municipal de Pereira con

Función de Garantías Tribunal Superior del Distrito Judicial de

DENUNCIANTE:

PereiraRisaralda PRIMERA Suspensión por un mes

INSTANCIA: DECISIÓN: Confirma PRESCRIPCIÓN: 10 de diciembre de 2014

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 20 de febrero de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda1, mediante la cual se sancionó con suspensión por un mes en el ejercicio del cargo a la doctora MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RAMÍREZ en su condición de Jueza 4ª Penal Municipal con Función de Control de Garantías, al considerar que había incumplido su deber señalado en el artículo 153.1 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 196 de la Ley

734 de 2002 y 29 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con los artículos 39, 40 y 154 del Código de Procedimiento Penal, por haber concedido una medida de detención domiciliaria a una persona que ya había sido condenada 1 Decisión tomada por la Sala dual integrada por los Magistrados Luis Leocadio Tavera Manrique y Jorge Isaac Posada Hernández. Funcionario apelación fallo Radicado número: 660011102000201100369 01 por el delito de concierto para delinquir agravado, tráfico fabricación o porte de estupefacientes, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones y constreñimiento ilegal.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1. La investigación surgió a partir de la remisión de copias que ordenó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de PereiraSala Penal, en la decisión tomada dentro del proceso N° 2009-0007 el 28 de junio de 20112, en la cual ordenó que se investigara la conducta de la Jueza 4ª Penal Municipal con Función de Garantías, por haber otorgado medida de detención domiciliaria a una persona que ya había sido condenada por la comisión de varios delitos. Con esta situación se permitió que un fallo en firme prácticamente fuera modificado, y que en consecuencia la pena allí impuesta fuera sustituida por una medida de detención preventiva que por las condiciones del caso ya no aplicaba.

2. El 15 de julio de 20113, mediante auto, el Consejo Seccional de Risaralda inició indagación preliminar, en el cual solicitó que se acreditara la calidad de funcionaria de la doctora Rodríguez Ramírez, copia de la audiencia realizada por

la indagada el 11 de diciembre de 2009 dentro del proceso penal N° 2009-0007.

3. El 5 de septiembre de 20114, la doctora Rodríguez Ramírez rindió versión libre en la que señaló que la decisión por ella tomada de conceder detención domiciliaria a la implicada en el caso, la hizo teniendo en cuenta las normas y en particular el hecho de que a condena impuesto a la procesada no se encontraba ejecutoriada, pues el apoderado había interpuesto recurso de apelación por lo cual ella como juez con funciones de control de garantías aún tenía competencia para decidir.

4. El 18 de enero de 20125, la Seccional de instancia abrió la investigación disciplinaria contra la doctora María del Carmen Rodríguez Ramírez, Juez 4ª Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, solicitó acreditar sus 2 Folios 2 a 9 del c.o. 3 Folios 19 a 20 del c.o. 4 Folios 33 a 43 del c.o. 5 Folios 48 a 53 del c.o.

2 Funcionario apelación fallo Radicado número: 660011102000201100369 01 antecedentes disciplinarios, copia íntegra del fallo condenatorio proferido dentro del proceso seguido contra la señora Bibiana Ríos Izquierdo, así como las decisiones emitidas por la investigada.

5. El 29 de marzo de 20126, el magistrado sustanciador declaró cerrada la etapa de investigación de acuerdo con la Ley 734 de 2002.

6. El 6 de junio de 20127, el Consejo Seccional de Risaralda formuló pliego de

cargos en contra de la Juez 4ª Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pereira, por considerar que dicha funcionaria había incumplido el deber señalado en el artículo 153.1 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 196 de la Ley 734 de 2002 y 29 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con los artículos 39, 40 y 154 del Código de Procedimiento Penal, por haber concedido detención domiciliaria a un persona que ya había sido condenada y a la que dicho subrogado le fue negado, teniendo en cuenta además que para el momento en el que la juez tomó la decisión no era competente debido a la condena existente. La falta fue calificada de grave culposa.

7. El 28 de junio de 20128, la doctora Rodríguez Ramírez, presentó sus descargos en los cuales solicitó la terminación del proceso, reiterando todos los argumentos expuestos en su versión libre.

8. El 18 de diciembre de 20129, el Ministerio Público presentó alegatos de conclusión en los que dijo que de las pruebas recaudadas era claro que la doctora Rodríguez Ramírez no había incurrido en falta alguna, pues en realidad la decisión por ella tomada no cambió la condena impuesta a la señora Bibiana Ríos Izquierdo ya que solo otorgó detención domiciliaria pero no le concedió la libertad.

9. El 19 de diciembre de 201210, la doctora Rodríguez Ramírez presentó alegatos de conclusión en los que reiteró lo dicho tanto en la versión libre como en los descargos presentados. 6 Folio 106 del c.o. 7 Folios 110 a 125 del c.o.

8 Folios 128 a 150 del c.o. 9 Folios 161 a 167 del c.o. 10 Folios 168 a 189 del c.o. 3 Funcionario apelación fallo Radicado número: 660011102000201100369 01

10. Pruebas recaudadas:  Copia del fallo condenatorio del 29 de abril de 2009, proferido por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira en el cual la señora Bibiana Ríos Izquierdo entre otros, fue condenada a la pena principal de 113 meses, 10 días de prisión […], por haberla encontrado responsable como coautora de los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico fabricación o porte de estupefacientes, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones y constreñimiento ilegal 11.  Copia de la petición elevada por la señora Ríos Izquierdo el 28 de septiembre de 200912, ante el Juez Especializado de Penas y Medidas de Aseguramiento, con el fin de que le fuera concedida la prisión domiciliaria bajo el argumento de ser madre cabeza de familia.  Disco compacto con el audio de la audiencia preliminar llevada a cabo el 11 de diciembre de 2009, en la cual la Juez 4ª Municipal de Pereira con Función de Control de Garantías otorgó la detención domiciliaria a favor de la señora Ríos Izquierdo, al considerar que aún cuando sobre ella ya pesaba una condena la misma no se encontraba en firme y además cumplía con los requisitos de ley para hacerse acreedora a tal beneficio.  Copia del auto del 19 de diciembre de 201013, mediante el cual el Tribunal

Superior del Distrito – Sala Penal de Pereira, ordenó que la petición elevada por la señora Ríos Izquierdo respecto de que se le concediera la prisión domiciliaria, fuera remitida ante el juez de conocimiento pues era de su competencia la decisión sobre el requerimiento de la condenada.  Copia de del oficio N° 915 del 19 de mayo de 201114, mediante el cual el Juez Único Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Pereira, puso en conocimiento del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira – Sala Penal que el 11 de diciembre de 2009 en audiencia preliminar la Juez 4ª 11 Folios 63 a 76 del c.o. 12 Folios 79 a 81 del c.o. 13 Folio 78 del c.o. 14 Folios 94 a 95 del c.o. 4 Funcionario apelación fallo Radicado número: 660011102000201100369 01 Penal Municipal de Pereira con Función de Control de Garantías, sin tener competencia alguna en el caso decidió otorgar detención domiciliaria a la señora Bibiana Ríos Izquierdo. Situación que hasta ese momento fue conocida por él como juez de conocimiento del caso.  Copia del auto proferido el 28 de junio de 201115, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en el cual manifestó que debido a la decisión tomada por la Juez 4ª de conceder detención domiciliaria afectó todo el sentido del fallo condenatorio que pesaba sobre la señora Ríos Izquierdo, pues al haber realizado una audiencia preliminar tomó como detención preventiva la pena

intramural que en realidad estaba cumpliendo la condena en razón del fallo dictado en su contra.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, mediante fallo del 20 de febrero de 2013, sancionó a la funcionaria María del Carmen Rodríguez Ramírez en su calidad de Jueza 4ª Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira, con suspensión por un mes en el ejercicio de su cargo, por haber incumplido el deber señalado el artículo 153.1 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 196 de la Ley 734 de 2002 y 29 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con los artículos 39, 40 y 154 del Código de Procedimiento

Penal. El Seccional llegó a dicha conclusión con fundamento en que del material recaudado se evidenció que la jueza Rodríguez Ramírez no tuvo en cuenta lo señalado en la ley respecto de la competencia del juez con función de garantías, pues a pesar de saber que efectivamente contra la señora Bibiana Ríos Izquierdo ya se había dictado un fallo condenatorio, decidió otorgar en una audiencia preliminar la petición de detención domiciliaria, como si la condenada estuviera cumpliendo con una medida preventiva de detención, desconociendo así la realidad de los hechos y era que dicha señora en realidad estaba cumpliendo una condena impuesta por el juez de conocimiento meses atrás, razón por la que dicha 15 Folios 2 a 9 del c.o. 5 Funcionario apelación fallo

Radicado número: 660011102000201100369 01 petición debía ser trasladada o bien al juez de conocimiento o al de ejecución de penas.

IV. APELACIÓN La doctora María del Carmen Rodríguez Ramírez presentó recurso de apelación el 8 de marzo de 201316, en el cual manifestó no estar de acuerdo con la decisión tomada por la Seccional de instancia, ya que ella siempre se ciñó a las normas de las cuales fue claro que ella tenía competencia para decidir sobre la petición elevada por la señora Bibiana Ríos, pues se trató de una mujer cabeza de familia con hijos menores de edad que no tenía a nadie más que los cuidara, además el fallo en el cual fue condenada a prisión intramural no se encontraba en firme por lo cual ella como juez de garantías podía intervenir.

Igualmente, manifestó que la actuación por ella realizada en el caso en cuestión la hizo bajo el principio de autonomía funcional, bajo el cual su decisión no puede ser juzgada ya que no hubo desconocimiento de las normas sino una interpretación distinta. Por lo anterior, solicitó ser absuelta de los cargos impuestos en primera instancia porque lo que se demostró fue su diligencia y cumplimiento de la ley para garantizar los derechos de los menores hijos de la condenada.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 256.3 de la Carta Política.

2. Identificación del investigado 16 Folios 208 a 219 del c.o.

6 Funcionario apelación fallo Radicado número: 660011102000201100369 01 La funcionaria investigada es la doctora María del Carmen Rodríguez Ramírez, quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 34.054.114. Actualmente, se desempeña como Fiscal Seccional en el Municipio de la Virginia Risaralda. Registra antecedente disciplinario de amonestación escrita impuesta mediante decisión del 13 de marzo de 200917.

3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver el recurso de apelación interpuesto por la disciplinada contra la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, mediante la cual se le encontró disciplinariamente responsable, porque incumplió con sus deberes como funcionaria judicial al haber concedido una medida de detención domiciliaria a una persona que ya había sido condenada, pues su calidad de jueza con función de garantías no le daba tal facultad.

En el caso bajo estudio la Sala encuentra que el 29 de abril de 2009, la señora Bibiana Ríos Izquierdo fue condenada a la pena privativa de la libertad de prisión por 113 meses y 10 días, por habérsele encontrado responsable de una serie de delitos de tal gravedad que no le fue otorgado el subrogado de prisión en la casa de habitación. Consecuencia de la pena impuesta, la señora Ríos a través de su apoderado interpuso recurso de apelación con el fin de que le fuera disminuida la pena y además concedida la prisión domiciliaria. Mientras se resolvía el recurso, el

abogado de la inculpada presentó ante la Jueza 4ª Penal Municipal con Función de Control de Garantías, audiencia preliminar para que le fuera concedida la prisión domiciliaria a la señora Ríos. Por lo anterior, la doctora Rodríguez Ramírez conoció el caso y aunque se le puso de presente por parte de la Fiscalía que sobre la señora Bibiana Ríos pesaba un fallo condenatorio, en el cual se le había impuesto como pena privativa la prisión intramural y que el mismo había sido apelado por las partes, decidió bajo argumentos que no tenían relación con el caso puesto en su conocimiento conceder la medida de detención domiciliaria a la inculpada, desconociendo con 17 Folio 104 del c.o. 7 Funcionario apelación fallo Radicado número: 660011102000201100369 01 ello, de acuerdo con las normas procesales penales, que una vez se conoce el sentido del fallo, los únicos jueces que tienen competencia para modificar la pena impuesta son o bien el de conocimiento o el de ejecución de penas pues ya se han superado las etapas en las cuales se requiere de la aquiescencia del juez de control de garantías. Así las cosas, es claro que la Juez 4ª Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías al haber decidido en audiencia preliminar otorgar la medida de detención domiciliaria, desconoció que su competencia para conocer asuntos del caso relacionado con la señora Bibiana Ríos ya se había extinguido, pues como se dijo se trató de un proceso en el cual existía condena que si bien como ella lo manifiesta no estaba en firme, en todo caso por ese hecho cuando se le puso de

presente la petición de la condenada debió remitirla al juez competente, es decir, debió remitirlo al juez de conocimiento tal como lo hizo el Tribunal Superior del Distrito Sala Penal de Pereira, pues era a él a quién correspondía resolver la petición de subrogado penal. En aras de sustentar de mejor manera lo anterior, es importante mencionar lo contenido en las normas procesales penales respecto de las funciones de los jueces con control de garantías, del competente para imponer las penas y las medidas de seguridad y cuales con las audiencias preliminares que pueden practicarse en el curso del proceso penal. “Artículo 39. De la función de control de garantías. La función de control de garantías será ejercida por un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito. Si más de un juez penal municipal resultare competente para ejercer la función de control de garantías, esta será ejercida por el que se encuentre disponible de acuerdo con los turnos previamente establecidos. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para conocer del mismo caso en su fondo. Cuando el acto sobre el cual deba ejercerse la función de control de garantías corresponda a un asunto que por competencia esté asignado a juez penal municipal, o concurra causal de impedimento y solo exista un funcionario de dicha especialidad en el respectivo municipio, la función de control de garantías deberá 8 Funcionario apelación fallo Radicado número: 660011102000201100369 01 ejercerla otro juez municipal del mismo lugar sin importar su especialidad o, a falta de este, del municipio más próximo.

[…]” “Artículo 40. Competencia para imponer las penas y las medidas de seguridad. Anunciado el sentido del fallo, salvo las excepciones establecidas en este código, el juez del conocimiento será competente para imponer las penas y las medidas de seguridad, dentro del término señalado en el capítulo correspondiente.” “Artículo 154. Modalidades. Se tramitará en audiencia preliminar:

1. El acto de poner a disposición del juez de control de garantías los elementos recogidos en registros, allanamientos e interceptación de comunicaciones ordenadas por la Fiscalía, para su control de legalidad dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.

2. La práctica de una prueba anticipada.

3. La que ordena la adopción de medidas necesarias para la protección de víctimas y testigos.

4. La que resuelve sobre la petición de medida de aseguramiento.

5. La que resuelve sobre la petición de medidas cautelares reales.

6. La formulación de la imputación.

7. El control de legalidad sobre la aplicación del principio de oportunidad.

8. Las que resuelvan asuntos similares a los anteriores.” Del anterior antecedente normativo es claro para la Sala que la doctora Rodríguez Ramírez efectivamente transgredió las normas de su competencia para decidir asuntos relacionados con la posibilidad de modificar una condena ya impuesta por el juez de conocimiento, pues ella bajo el entendido de que se encontraban en riesgo las vidas de dos menores de edad y que según su entender como lo que se

9 Funcionario apelación fallo Radicado número: 660011102000201100369 01 estaba solicitando no era la libertad, procedió a conceder una medida de

detención domiciliaria que ya no era procedente por la etapa procesal en la que se encontraba el asunto y que tal y como lo dijo el Tribunal Superior, dejó el proceso en un estado no claro pues se modificó una pena de prisión por una medida preventiva de detención domiciliaria. Situaciones que a todas luces son diferentes, pues cuando se impone pena de prisión en un proceso es cuando se ha dictado un fallo condenatorio que cuenta con todos los elementos de certeza necesarios, mientras que cuando se trata de medidas de detención preventiva se trata de salvaguardar la integridad del proceso que aún está en curso, razón por la que cuando una persona es capturada por ejemplo porque existen elementos claros de que va a evadir a la justicia, es que debe intervenir el juez de garantías que ha sido constituido en la norma precisamente para evitar violaciones a derechos que tienen los involucrados en un proceso penal. Lo mencionado permite desvirtuar otro de los argumentos expuestos por la disciplinada, en cuanto que ella actuó bajo el principio de autonomía funcional, el cual si bien da cabida para que los funcionarios bajo la órbita de su competencia tomen las decisiones que les correspondan, en todo caso no da vía libre para que sean excluidos de ser sujetos pasivos de la acción disciplinaria, ya que si sus decisiones atentan contra los deberes señalados en la ley, deben ser investigados y sancionados disciplinariamente, pues se pone en riesgo la seguridad jurídica y el acceso a la administración de justicia. Tal como sucedió en el presente caso, en el que quedó completamente claro que la doctora Rodríguez Ramírez sí incurrió en una falta a sus deberes, pues se arrojó la competencia que ya no tenía creando

una inseguridad jurídica ya que con su decisión modificó una condena en la que además se había negado el subrogado penal debido a la gravedad de las conductas cometidas. Así las cosas, es claro que la Juez 4ª Penal Municipal con Función de Control de Garantías omitió sus deberes por haber asumido competencia para resolver un asunto de características importantes, como el de modificar una pena con una medida que no correspondía con los presupuestos de la norma, máxime cuando se trató de un proceso en el que ya existía un fallo condenatorio impuesto y no 10 Funcionario apelación fallo Radicado número: 660011102000201100369 01 una medida preventiva de detención; por lo que es claro que le era dado a la funcionaria conocer que de acuerdo con el ordenamiento jurídico penal la posibilidad de modificar una pena a través de una audiencia preliminar cuando ya existía condena no es posible ya que dicha tarea le corresponde o al juez de conocimiento o al de ejecución de penas según sea el caso. Con fundamento en lo dicho, la Sala confirmará el fallo de primera instancia por cuanto los argumentos de la apelación no lograron desvirtuar las razones de la imputación de responsabilidad disciplinaria y la consiguiente sanción, determinadas por la primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución y de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia de primera instancia del 20 de febrero de 2013, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de RisaraldaSala

Jurisdiccional Disciplinaria, mediante la cual sancionó con un mes de suspensión en el ejercicio del cargo a la doctora MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RAMÍREZ en su calidad de JUEZ 4ª PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE PEREIRA para el momento de los hechos, por encontrarla responsable de haber incumplido su deber señalado en el artículo 153.1 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 196 de la Ley 734 de 2002 y 29 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con los artículos 39, 40 y 154 del Código de Procedimiento Penal. SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA

PRESIDENTA BUITRAGO

VICEPRESIDENTE

11 Funcionario apelación fallo Radicado número: 660011102000201100369 01

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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