CSDJ - F66001110200020110049101ADJUNTA20120828173627-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F66001110200020110049101ADJUNTA20120828173627-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
RECURSO APELACIÓN/ contra decisión de archivo a favor de funcionario. Se confirmó la decisión de terminación del procedimiento y archivo definitivo a favor del funcionario investigado, por cuanto el denunciante denunció presuntas irregularidades evidenciadas en un proceso penal donde su hijo ha sido condenado por el delito de Homicidio en grado de tentativa, hurto agravado y calificado y porte ilegal de armas sin que se evidencien tales falencias. La Sala a su vez encontró que el tema de debate propuesto por el quejoso se sustrae por completo al objeto jurídico-procesal de la jurisdicción disciplinaria, por cuanto se trata, se insiste, de una controversia jurídico-penal, cuyo discusión en efecto ya se agotó -y según se infiereaún continúa agotándose en su escenario natural que no puede ser otro diferente a la jurisdicción penal ordinaria.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 660011102000201100491 01 (436613) Aprobado Según Acta de Sala No. 70 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor GERMÁN MARULANDA GARCÍA, en su condición de quejoso, contra el auto del 25 de abril de 2012 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Republica de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 660011102000201100491 01 (436613) Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda1, mediante el cual se abstuvo de ordenar apertura de investigación disciplinaria, disponiendo el archivo definitivo de las diligencias iniciadas contra el doctor GERMÁN TOBÓN HURTADO, en su condición de Fiscal 8º Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Dosquebradas - Risaralda, adscrito a la Unidad de Vida. HECHOS Mediante escrito radicado el 7 de septiembre de 2011, el señor GERMÁN MARULANDA GARCÍA elevó queja disciplinaria contra el doctor GERMÁN TOBÓN HURTADO, Fiscal 8º Seccional de la Unidad de Vida de Dosquebradas – Risaralda, por la presunta comisión de “arbitrariedades”, “irregularidades”, “abusos de autoridad” y, en general, “omisiones de los deberes” a su cargo, dentro de la investigación penal No. 2010 -01579 adelantada contra su hijo DIEGO FERNANDO MARULANDA CEDANO, por los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas. (fs. 15 c.1ra. Inst.)
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Indagación preliminar. El 16 de septiembre de 2011, la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda avocó el conocimiento y dispuso la iniciación de la indagación 1 Sala integrada por los Magistrados JORGE ISAAC POSADA HERNÁNDEZ (ponente) y LUIS
LEOCADIO TAVERA MANRIQUE.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 660011102000201100491 01 (436613) preliminar contra el funcionario inculpado (fs. 78 c.1ra Inst.), en cuyo desarrollo se recaudaron y practicaron las siguientes pruebas y diligencias: 1.1. Libradas las comunicaciones y solicitudes respectivas (fs. 9-14 c. 1ra. Inst.), mediante Oficio 29649 del 26 de septiembre de 2011, la Oficina de Apoyo del Centro de Servicios Judiciales del SPOA Pereira - Risaralda, remitió copia de los registro de las audiencias de juicio oral dentro del proceso radicado 2010-01579 adelantado contra DIEGO FERNANDO MARULANDA CEDANO (f. 15 c. 1ra. Inst.) 1.2. El 11 de octubre de 2011, con Oficio DSAF – DH2382, la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación – Sección de Talento Humano de Pereira – Risaralda, informó que al doctor GERMÁN
TOBÓN HURTADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.094.056, se le asignaron funciones como Fiscal 8º Seccional de Dosquebradas – Risaralda, desde el 15 de marzo de 2010. (fs. 17-18 c.1ra. Inst.) 1.3. El 2 de noviembre de 2011, se notificó personalmente del auto de indagación preliminar el doctor GERMÁN TOBÓN HURTADO. (f. 19 c.o. 1ra. Inst.) 1.4. El 3 de noviembre de 2011, el inculpado presentó informe explicativo solicitando el archivo de las diligencias. (fs. 20-21 c.1ra. inst.) Destacó el inculpado que “ […] los elementos materiales probatorios recaudados permitieron llevar a juicio al implicado, profiriéndose por el Juez del Circuito de conocimiento sentencia condenatoria por el concurso investigado, que hoy día se encuentra pendientes de decisión en la Sala Penal del Tribunal ante apelación que interpusiera la defensa […]”. (f. 20 c.1ra. inst.) Republica de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 660011102000201100491 01 (436613) 1.5. El quejoso no obstante haber formulado queja ante la Jurisdicción Disciplinaria, el 2 de noviembre de 2011, remitió escrito de denuncia disciplinaria contra el mismo inculpado al Ministerio Público el cual por competencia remitió al Seccional las documentales; las cuales fueron
incorporadas al expediente y comunicadas a los sujetos procesales. (fs. 25-32; 33-39 c.1ra. Inst.) 1.6. El 16 de enero de 2012, con Oficio 1381, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Pereira – Risaralda remitió copia del acta de lectura de sentencia llevada a cabo el 20 de junio de 2011, dentro del proceso seguido contra el hijo del quejoso, señor DIEGO FERNANDO MARULANDA CEDANO (fs. 4041 c. 1ra. Inst.) 1.7. El 26 de enero de 2012, el quejoso GERMÁN MARULANDA GARCÍA radicó memorial junto con el cual allegó copia de las noticias de los diarios Otún, La Tarde y Qhubo de Pereira registradas el 6 de enero de 2012 (fs. 4248 c. 1ra. Inst.) 1.8. El 30 de enero de 2012, se recibió copia de la carpeta contentiva de la investigación No. 2010-01579 seguida contra DIEGO FERNANDO MARULANDA CEDANO, por los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas, la cual se incorporó a la actuación disciplinaria en cuaderno anexo 1 (f. 49 c.1ra. Inst; 1185 c.a 1.) 1.9. El quejoso GERMÁN MARULANDA GARCÍA allegó copia del dictamen médico-legal forense No. 0012571 practicado a su hijo DIEGO FERNANDO
MARULANDA CEDANO. (fs. 53-57 c.1ra. Inst.) Republica de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 660011102000201100491 01 (436613) 1.10. El 2 de marzo de 2012, con Oficio 172, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Dosquebradas – Risaralda, remitió copia de las actas de las audiencias de control de garantías celebradas el 29 de septiembre de 2012, dentro del proceso No. 2010-01579 seguido contra DIEGO FERNANDO MARULANDA CEDANO (fs. 58-62 c.1ra Inst.) LA DECISIÓN IMPUGNADA Mediante Auto del 25 de abril de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, al momento de evaluar el mérito de la indagación preliminar, se abstuvo ordenar apertura de investigación disciplinaria, disponiendo el archivo definitivo de las diligencias iniciadas contra el doctor GERMÁN TOBÓN HURTADO, en su condición de Fiscal 8º Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Dosquebradas – Risaralda, adscrito a Unidad de Vida. (fs. 64 -70 c.1ra. Inst.) El a quo, encontró que éste no incurrió en ninguna de las conductas enrostradas por el quejoso GERMÁN MARULANDA GARCÍA, tras estimar que
el funcionario inculpado fue diligente en el cumplimiento de los deberes a su cargo respecto de trámite de la investigación penal No. 2010 - 01579, adelantada contra DIEGO FERNANDO MARULANDA CEDANO por los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas, agotando personalmente “[…] todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, como lo fueron los programas metodológicos, desarrollados por la policía judicial, en las cuales se recaudaron pruebas testimoniales y documentales, las cuales le permitieron […] realizar su teoría del caso y por ende solicitar sentencia condenatoria contra el acusado, sin que pueda afirmarse que el hecho de no hubiese tomado (sic) en cuenta la declaración de uno de Republica de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 660011102000201100491 01 (436613) los testigos de la defensa, signifique que se configure falta disciplinaria, toda vez que dentro de su autonomía funcional, puede valorar y tener en cuanta las pruebas que considere pertinentes [...]”. (fs. 64-70 c. 1ra. Inst.) DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión, mediante escrito incoado el 7 de mayo de 2012, el señor GERMÁN MARULANDA GARCÍA formuló recurso de apelación contra el Auto del 25 de abril de 2012 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda. (fs. 74-77 c.1ra. inst.)
El recurrente solicita se revoque la aludida decisión, reiterándose en los escritos de denuncia y en los allegados posteriormente a ésta contra el funcionario inculpado, acusando la decisión recurrida de “falta de motivación”, invocando como fundamento lo previsto en artículo 20 del C.D.U., pero sin sustentar de modo alguno su afirmación. En conclusión solicitó como se dijo, se revoque la decisión de primera instancia y en su lugar, “se profiera sentencia de responsabilidad disciplinaria contra la autoridad demandada.” (fs. 74-77 c.1ra. Inst.)
ACTUACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA
1. Mediante auto del 19 de junio de 2012 se avocó conocimiento del presente asunto y se ordenó comunicar a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial; incorporar los antecedentes disciplinarios del disciplinado y certificar si cursan proceso por estos mismos hechos. (f. 4 c. 2a. inst.)
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2. Surtidas las comunicaciones pertinentes (fs. 5-7 c. 2a.inst.); el Ministerio Público se notificó de la citada providencia el 9 de julio de 2012 (f. 8 c. 2a.
Inst.)
3. La Secretaría Judicial de esta Corporación mediante certificación No. 28021, del 10 de julio del 2012, acreditó la ausencia de sanciones
disciplinarias contra el doctor GERMÁN TOBÓN HURTADO. (f. 9 c. 2a. Inst.)
4. En igual sentido, certificó la inexistencia de otros procesos en esta Corporación por los mismos hechos. (f. 10 c. 2a. Inst.)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia En virtud de lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° de la Carta Política, artículo 112 de la Ley 270 de 1996 Estatuto Orgánico de la Administración de Justicia y por el Código Disciplinario Único Ley 734 de 2002 reglamentario en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta contra los fallos proferidos por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país.
2. El inculpado
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3. Legitimación en la causa
Es oportuno indicar conforme al parágrafo del artículo 90 de la Ley 734 de 2002, que el señor GERMÁN MARULANDA GARCÍA, en su condición de quejoso dentro del sub lite está legitimado en la causa para impugnar la decisión de archivo emitida a favor del denunciado, al tenor de los previsto en la citada preceptiva, la cual señala: Artículo 90. Facultades de los sujetos procesales. Los sujetos procesales podrán: “(…) Parágrafo. La intervención del quejoso se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos efectos podrá conocer el expediente en la secretaría del despacho que profirió la decisión. (…)”. (sfdt)
4. De la apelación Sea lo primero advertir que la Sala se referirá exclusivamente a los motivos de disenso expuestos por el apelante en torno al auto de archivo materia de examen, en atención a las previsiones del parágrafo único del artículo 171 de
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 660011102000201100491 01 (436613) la Ley 734 de 2002 el cual dispone que la decisión en sede de apelación se extenderá sólo a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación, por ello el análisis de la Sala se circunscribirá a lo
que es materia del recurso.
5. Caso concreto El señor GERMÁN MARULANDA GARCÍA formuló queja disciplinaria contra el doctor GERMÁN TOBÓN HURTADO, en su condición de Fiscal 8° Delegado 8º ante los Jueces Penales del Circuito de Dosquebradas – Risaralda, adscrito a la Unidad de Vida, por el trámite impartido a la investigación penal adelantada contra su hijo DIEGO FERNANDO MARULANDA CEDANO, por los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas, dentro del radicado No. 2010-01579.
Cuestionó, en concreto, la forma como su hijo - hoy condenado DIEGO FERNANDO MARULANDA CEDANO-, fue capturado y posteriormente judicializado; censuró que el funcionario aquejado incurrió en sendas “arbitrariedades”, “irregularidades”, “abusos de autoridad” y, en general, “omisiones a los deberes”, tales como la “investigación integral” de los “verdaderos responsables del crimen” juzgado. Bajo este panorama, esta Colegiatura tras evidenciar que el quejoso pretende realmente conforme se desprende de los elementos probatorios recaudados, generar un proceso alterno al que se ha impulsado contra su hijo, y en tal sentido encuentra que en esencia no nos encontramos ante una queja disciplinaria sino ante una controversia procesal, aún vigente al interior del proceso penal radicado con el No. 2010-01579, regulado por el Republica de Colombia Rama Judicial
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en su momento se evidenció con el fallo de primer grado, no ha incurrido en vulneración del deber funcional a su cargo, por cuanto ha ejecutado con diligencia las actividades investigativas y acusatorias que la ley le impone, a tal punto que desarrolló un programa metodológico y planteó una teoría del caso, elementos éstos, verdaderos insumos de la sentencia condenatoria del juzgador del caso. Conforme a estos lineamentos, y considerando que en su escrito de apelación el quejoso no aportó un solo elemento de convicción que permita Republica de Colombia Rama Judicial
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Judicatura de Risaralda, mediante el cual se abstuvo de dar apertura de investigación disciplinaria, ordenando el archivo definitivo de las diligencias iniciadas contra el doctor GERMÁN TOBÓN HURTADO, en su condición de de Fiscal 8º Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Dosquebradas - Risaralda, adscrito a la Unidad de Vida, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. Remítase el expediente a la Colegiatura de instancia. Háganse las anotaciones, comunicaciones y registros del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada
JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
MARÍA CONSTANZA DEL ROSARIO RIVERA PEÑA
Secretaria Judicial (E)