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CSDJ - F66001110200020110059101ADJUNTA20130118102942-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F66001110200020110059101ADJUNTA20130118102942-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado: 66000011102201100591 00

Registro: 04-12-2012

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C. Dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012) Aprobado en Sala Según Acta N°: 001 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por las abogadas CLAUDIA PATRICIA ARBELAÉZ y CÁRMEN ELISA ZAPATA JIMÉNEZ, para que se acceda al cambio de radicación del proceso disciplinario número 6000011102201100591 00 adelantado en su contra por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda. HECHOS Las doctoras CLAUDIA PATRICIA ARBELÁEZ y CÁRMEN ELISA ZAPATA JIMÉNEZ, presentaron escrito de fecha 12 de octubre del presente año, en el cual solicitan se disponga cambio de radicación dentro del proceso disciplinario No. 600001-11-02-2011-00591-00, tramitado ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, por cuanto su domicilio de residencia es en la ciudad de MedellínAntioquia; desconociéndose en su parecer las garantías procesales ante la imposibilidad de trasladarse a la ciudad de Pereira para ejercer el derecho de defensa, por cuanto son madres cabeza de familia. Manifestaron que al tener la calidad antes mencionada, les hace imposible

trasladarse a la sede del despacho donde se adelanta la investigación disciplinaria; aunado, a que el derecho de defensa hace parte integral del debido proceso, por lo que solicitaron a esta Colegiatura se acceda al cambio de radicación enviando el mismo al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. ACTUACIÓN PROCESAL Solo se allegó la solicitud impetrada por las abogadas disciplinas, esto es, del cambio de radicación, más no se allegó actuación procesal dentro del proceso disciplinario No. 201100591 00, adelantado en la actualidad por el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política, 4º del canon 112 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59 numeral 1° y 3º de la Ley 1123 de 2007, a esta Colegiatura le corresponde decidir lo relacionado con las solicitudes de cambio de radicación en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país. 2.- De la solicitud presentada De conformidad con lo establecido por el numeral 3º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, es esta Corporación la competente para conocer de las solicitudes de cambio de radicación que realicen los sujetos procesales, hecho procesal que se adoptará acudiendo a la integración normativa, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 ibídem, por remisión

conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004-. Por lo anterior, para resolver la petición de cambio de radicación presentada por las abogadas CLAUDIA PATRICIA ARBELÁEZ y CÁRMEN ELISA ZAPATA JIMÉNEZ, se hace necesario traer a cita lo consagrado en el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, que sobre el particular establece: “ARTÍCULO 46. FINALIDAD Y PROCEDENCIA. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos”. (negrillas y subrayado fuera del texto). Es decir, el cambio de radicación de un proceso –en nuestro caso, disciplinarioes una excepción legal a la competencia territorial, que sólo procede en las circunstancias señaladas en el artículo trascrito. Y aunque la petición para lograrlo, la puede realizar cualquiera de los sujetos procesales, corresponde a quien la solicita la carga de la prueba en que fundamenta su solicitud, razón por la cual la fundamentación fáctica de la petición debe ser demostrada probatoriamente conforme a las causales que normativamente consagran el cambio de radicación; de igual forma, expresar la razón externa que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, la cual no puede ser de tipo genérico, sino

específica y vinculada al caso concreto. Al respecto, la Corte Suprema de JusticiaSala de Casación penal-, se ha pronunciado, en los siguientes términos1: (…) “ El cambio de radicación previsto en los artículos 46 y siguientes del Código de Procedimiento Penal de 2004, como excepción a los factores que determinan la competencia territorial, tiene como la finalidad preservar la imparcialidad o la independencia en la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. 1 Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación PenalM.P. Yesid Ramírez Bastidas. Aprobado acta No. 236 de 28 de julio de 2010. Dicha medida extrema cuya procedencia es una excepción al principio de competencia territorial, está atada a que se constate que en lugar donde se adelanta el proceso existan circunstancias que entrañen: (i). Grave peligro para el interés público; (ii). Corran riesgo la imparcialidad o la independencia de la justicia; (iii). Grave peligro para las garantías procesales o el interés privado del procesado; (iv). Se pueda afectar la publicidad del juzgamiento, o, (v). Estén en peligro la integridad personal de los sujetos procesales, intervinientes o de los servidores judiciales. Sobre el cambio de radicación desde antaño la Sala tiene dicho que: el cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a

demostraciones fundamentales en el sentido de que un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia… Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo al cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judicial2 2Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 18 de mayo de 1998, radicación 2651. La causal invocada por las aquejadas en el presente asunto se centra en que ellas residen en la ciudad de MedellínAntioquia, y el proceso disciplinario adelantado en su contra se está tramitando en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, impidiendo la ubicación geográfica de la investigación, su desplazamiento para atender sus intereses en la actuación, debido al costo económico que representa, aunado, a que son madres cabeza de familia, atentando a ello contra su derecho a la defensa, hecho que en sí mismo esta superioridad no advierte como una causal sustantiva que afecte las garantías procesales, en tanto en esta zona del país ocurrieron los hechos objeto de reclamo disciplinario. Así mismo, las causales expresadas en la normatividad citada son taxativas, sin que permitan valoraciones exógenas como las propuestas por las aquejadas, las cuales tampoco conllevan factores de orden público, imparcialidad ó independencia de la administración de justicia que presuntamente amenacen o desconozcan el derecho fundamental del debido proceso. Conforme con las anotaciones realizadas en precedencia, ésta Colegiatura no puede desconocer el sentido literal del artículo 46 de la Ley 906 de 2004,

para hacer una interpretación extensiva por motivos ajenos a los que de manera expresa preestablece la citada preceptiva, pues estaría vulnerando principios tales como el de legalidad y del juez natural. Adicionalmente, debe destacarse que las disciplinadas deben hacer uso de los mecanismos de amparo a su alcance a fin de ejercer cabalmente su derecho de defensa; como por ejemplo, solicitar se comisione a la autoridad competente la notificación de aquellas decisiones que deban surtirse personalmente, designar un defensor de confianza en la ciudad de Pereira, con el fin de que asista a las diligencias a las que ellas no pueda concurrir, y en caso de no poder costearlo, comunicarse con el defensor de oficio que le nombre la Sala Jurisdiccional disciplinaria a cargo de su proceso a fin de asegurar que las profesionales obtenga toda la información y documentos necesarios para ejercer su derecho de defensa de la mejor manera posible. Por las anteriores consideraciones se despachará desfavorablemente la solicitud de cambio de radicación y se ordenará la devolución inmediata de las diligencias al Consejo Seccional de origen, para que se continúe con el trámite del proceso disciplinario contra las abogadas CLAUDIA PATRICIA

ARBELAÉZ y CÁRMEN ELISA ZAPATA JIMÉNEZ.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, RESUELVE PRIMERO.- NEGAR la solicitud de cambio de radicación elevada por las abogadas CLAUDIA PATRICIA ARBELAÉZ y CÁRMEN ELISA ZAPATA JIMÉNEZ dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número

6000011102201100591 00, que se sigue en su contra en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, conforme lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO.- Por la Secretaría Judicial de la Sala, devuélvanse las diligencias en forma inmediata al Consejo Seccional de origen, para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ

MORA Magistrada Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA

OLIVEROS

Magistrado Magistrado

WILSON RUÍZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial NCRS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 8 de abril de de 2013

ACLARACIÓN DE VOTO Ref.: solicitud cambio de radicación – abogados.

Pronunciamiento Aprobado según acta Nº 001 del 16 de enero de 2013

Magistrado Ponente: Doctor HENRY VILLARRAGA OLIVEROS Rad. Nº 66001110200020110 0591 01

Si bien manifesté oportunamente la decisión de aclarar el voto en el asunto de la referencia por cuanto en el proyecto de fallo presentado para estudio se hacía alusión al artículo 42 de la Ley 1474 de 2011, cuando el mismo fue declarado inexequible por

la Corte Constitucional en sentencia C-619 de 2012, tal situación fue corregida en la misma sesión de Sala y por lo tanto no hay lugar efectuar ninguna aclaración de la providencia aprobada por la sala mayoritaria del día 16 de enero de 2013. Atentamente,

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrado Oliva Rafael Ramón

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