CSDJ - F66001110200020110065301ADJUNTA20141126102152-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F66001110200020110065301ADJUNTA20141126102152-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Sala Jurisdiccional Disciplinaria
SALVAMENTO DE VOTO
Bogotá D.C., Octubre 29 de 2014
Referencia: Abogado en Consulta Investigado : RODRIGO PANESSO RÍOS Decisión: Confirma sanción de censura Sala: 77 del 24 de septiembre de 2014
Magistrado Ponente: Dr. Pedro Alonso Sanabria Buitrago Radicado: 660011102000201100653 01
De manera respetuosa me permito manifestar que SALVO VOTO en el asunto de la referencia, toda vez que no comparto la decisión adoptada por la Sala en la sesión del día 24 de septiembre de 2014 – Acta N° 77 -, en el sentido de: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada de fecha 28 de noviembre de 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, por medio de la cual se sancionó con CENSURA al abogado RODRIGO PANESSO RÍOS, por incurrir en la falta establecida en el Artículo 32 de la Ley 1123 de 2007...” Si bien es cierto, el abogado efectivamente le manifestó al Fiscal que su proceder constituía prevaricato por acción u omisión, empero su actuar no fue antijurídico ni culpable, toda vez que cuando efectuó dicha manifestación ya había presentado denuncia ante la Fiscalía porque consideraba arbitrario el comportamiento del Fiscal. Así las cosas dentro de su convicción intima tenía la certeza de que el comportamiento
del Fiscal constituía delito, más no actuó con la intención dolosa de menoscabar la honra del mismo, razón por la cual al no haber sido un comportamiento doloso y ser el 1 tipo de los que exigen dicho animo, debió absolverse al doctor RODRIGO PANESSO RÍOS. De mis compañeros de Sala,
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrado
Proyectó: PAULA OSPINA F.
Revisó: Dr. Adolfo Castillo
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