CSDJ - F66001110200020110066001ADJUNTA20140226164143-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F66001110200020110066001ADJUNTA20140226164143-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 660011102000201100660 01 / 2776 A Aprobado según Acta No. 12 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la sentencia proferida el 13 de marzo de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, con ponencia del Magistrado JORGE ISAAC POSADA HERNÁNDEZ, en Sala con el Magistrado LUIS LEOCADIO TAVERA MANRIQUE, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión al abogado LUIS ALBERTO BOTERO RAMÍREZ, por encontrarlo responsable de la falta disciplinaria descrita en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007. ANTECEDENTES El a quo reseña los hechos de la siguiente manera: “Los hechos fueron puestos en conocimiento de esta Sala, por parte de la señora Martha Isabel Muñoz Jiménez, el 12 de Diciembre de 2011, en donde manifiesta que como Representante Legal del Conjunto Residencial Horizonte, le firmó poder especial al doctor Botero para el cobro de cuotas de administración y para llevar un caso penal, pactaron los honorarios en el 15%
de los negocios civiles, pagaderos cuando el propietario cancelara, y ella asumía los gastos de póliza y otros. El togado sólo adelantó dos casos, uno contra Rosa Elvira López en el cual se llegó a un acuerdo de pago por la suma de $1.500.000. El día 28 de septiembre la señora Rosa terminó de pagar al doctor en abonos, y a la fecha de la queja el abogado no ha entregado el dinero. En su ampliación de queja concreta que la misma es solamente por este hecho, igualmente dice que el hijo del disciplinado se comprometió a pagar esa obligación por cuotas, sin embargo, solamente hizo un abono”. Acreditada la calidad de abogado del acusado, el 16 de enero de 2012 se inició el trámite del proceso disciplinario, convocando a los intervinientes y al quejoso a audiencia de pruebas y calificación provisional que se efectuaría el 27 de febrero de 2012 a las 10:30 am; diligencia que se aplazó por inasistencia del togado disciplinable, a quien se le emplazó por edicto desfijado el día 12 de marzo de 2012 (f. 39), procediendo a designarle defensor de oficio; para finalmente adelantar la audiencia el día 25 de junio de 2012. En la misma diligencia se escuchó en ampliación y ratificación de queja a la señora Martha Isabel Muñoz Jiménez, quien se ratificó en lo expuesto en su escrito, precisando que la queja es por el caso de la señora Rosa Elvira López. En inculpado y su defensor de oficio solicitan aplazamiento de la
audiencia para aportar y solicitar pruebas. (fl. 61) La audiencia se reanuda el día 5 de septiembre de 2012, con la presencia del defensor de oficio del togado disciplinable, a quien se le ponen de presente las pruebas aportadas por la quejosa, para que se pronuncie sobre ellas. Dejándose como pruebas el acuerdo de pago y los recibos aportados. No solicita ni aporta pruebas. Cerrando la etapa probatoria. DE LOS CARGOS Dentro de audiencia se dispuso formular cargos en contra del doctor LUIS ALBERTO BOTERO RAMÍREZ, por la posible incursión en la falta a la honradez, consagrada en el artículo 35 numeral 4° de la ley 1123 de 2007, a título de dolo, por cuanto el abogado en ejercicio del mandato que le confirió la quejosa, logró un acuerdo de pago con la demandada para el pago de las cuotas en mora, recibiendo varias sumas de dinero, para un total de $1.500.000, sin informar a su poderdante ni entregar el dinero, habiendo pagado su hijo una parte, adeudando hasta ese momento la suma de $900.000, dinero que debió reportar de inmediato o a la menor brevedad posible. En audiencia de juzgamiento celebrada el 19 de noviembre de 2012, al no haber pruebas que practicar, se concedió el uso de la palabra al acusado y su defensor para sus alegatos. (f. 92) DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Tanto el encartado como su defensor de oficio, presentaron alegatos de conclusión, de la siguiente manera:
Doctor LUIS ALBERTO BOTERO.
Dice que efectivamente realizó un acuerdo de pago con la señora Rosa Elvira López Acevedo, el acuerdo es correcto y reconoce su firma. Hace la siguiente relación de dineros recibidos y de la forma como los distribuyó: “Dinero recuperado fue $2.586.521. El 25% por concepto de honorarios corresponde a $646.630, quedando la suma de $1.939.931. De la suma anterior la señora Rosa Elvira López le entregó directamente $1.120.000, quedando a su cargo $819.800, menos anticipo de $400.000 dado por la señora Martha Isabel, quedando la suma de $419.891, menos $400.000 que le entregó su hijo a la señora Martha Isabel, a principios de octubre de 2011, quedando a su cargo la suma de $19.891, faltando por liquidar la demanda que se presentó y donde se recuperó el dinero, en contra del demandado Gilberto Antonio Rojas Mora, el proceso cursa en el Juzgado Quinto Civil Municipal de Pereira.” En su escrito, al folio 96, relaciona como fechas y sumas recibidas las siguientes: El 19 de agosto de 2011, $600.000, de manos de las señora Rosa; el 23 del mismo mes y año, $500.000, de parte de la misma señora, y el 28 de septiembre del referido año, $400.000, de la mencionada señora, y que a principios de octubre, lo llamó esta señora y le dijo que podía arrimar por el resto de la plata que habían acordado, y él le pidió que se la entregara a la señora Martha Isabel; y supo que le canceló $1.086.521.
DEFENSOR. DOCTOR LUIS FERNANDO GARCÍA.
Dice que: “las explicaciones de su prohijado han sido contundentes, claras, precisas, ha acompañado elementos materiales probatorios para demostrar que no ha existido la conducta, inclusive, se nota que existe una relación detallada de los honorarios pactados y la autorización que dio la señora para que él se cobrara esa suma de dinero, por otro proceso que se estaba adelantando, además de otros procesos de los cuales allega unas citaciones.
Se debe partir del principio de la buena fe, ante todo lo dicho por su defendido, considera que las explicaciones son lógicas y en este orden de ideas solicita que el fallo sea de carácter absolutorio, porque la conducta no ha existido.” PRUEBAS Se recaudaron las siguientes: - Declaración de la quejosa al momento de presentar su queja (fl. 1-2). - Documentos allegados con la queja, así: • Poder conferido al doctor Luis Alberto Botero Ramírez (fl. 3). • Acuerdo de pago (fl. 64). • Copia de recibos por la suma de $600.000, $500.000 y $400.000 pagados al doctor Luis Alberto Botero de parte de la señora Rosa Elvira López (fl. 5). • Informe rendido por el doctor Luis Alberto Botero Ramírez debidamente firmado por él (fl. 6-9). • Escrito del doctor Botero a la Fiscalía 7a Delegada (fl. 11). • Archivo de las diligencias a instancia de la fiscalía (fl. 12-14). - Certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados en el que consta que el doctor Luis Alberto Botero Ramírez, se encuentra
inscrito como abogado (fl. 27). - Certificado de la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el que consta que en contra del doctor Luis Alberto Botero Ramírez aparecen registradas tres sanciones disciplinarias (fl. 31-32). - Ampliación de queja en audiencia del día 25 de junio de 2012. - Recibo por la suma de $400.000, cancelados a la quejosa por el señor Felipe Alberto Botero, hijo del profesional encartado, en donde consta que corresponde a abono de recaudo cartera Luis A. Botero, y que resta $800.000. (fl. 62). - Requerimientos hechos por el Juzgado Sexto Civil Municipal, y relación de dineros recibidos, aportados por el disciplinado en audiencia de juzgamiento (fl. 94-96) DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN El 13 de marzo de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, sancionó con SUSPENSIÓN de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión al abogado LUIS ALBERTO BOTERO RAMÍREZ, por encontrarlo responsable de la falta disciplinaria descrita en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, consideró el Seccional que: “Tal como lo manifiesta la quejosa, del dinero recaudado debía, el profesional del derecho, entregar la suma que le correspondía al edificio, una vez descontados sus honorarios, los cuales fueron tasados, según la quejosa, en el 15%, y según el togado, en el 25%, ofreciendo mayor crédito el dicho de
aquella, al tenerse en cuenta la naturaleza del asunto, pues se trataba de una simple demanda ejecutiva, y el recibo en el que consta el pago hecho por el hijo del disciplinado y la suma restante, por concepto de recaudo de cartera hecho por el doctor Botero, pero bien fuera uno u otro porcentaje, lo cierto es que ninguna suma entregó a su cliente, de manera inmediata, sino solo $400.000, a través de su hijo, mucho después de haber recibido el pago, y eso que por la presión ejercida por la ahora quejosa. El hecho de que tuviera otros procesos a su cargo, o que con posterioridad la deudora diera cumplimiento al acuerdo, pagándole directamente a la administradora de la unidad residencial, no habilitaban el profesional para tomarse para sí la totalidad del dinero recibido como primer abono correspondiente al acuerdo realizado con la deudora, máxime cuando era una cantidad que superaba el 50% de la suma total acordada, como tampoco lo autorizaba a ello el hecho de estar tramitando otros procesos a favor de la unidad, pues cuando de cuota litis se trata, los honorarios se cobran por el resultado de cada proceso y con el resultado mismo. El encartado sabía que los dineros debían ser reportados y entregados a su poderdante, porque no había autorización para que hiciera el cruce de cuentas, en caso de que efectivamente la unidad le adeudara dinero alguno por otros conceptos, lo que de manera consiente y voluntariamente no hizo, razón por lo que no se dará acogida a los argumentos expuestos por él y por su defensor en procura de justificar su conducta, y en su lugar, se le impondrá sanción disciplinaria por la incursión en la falta por la que esta Sala
le formuló cargos.” DE LA APELACIÓN En escrito radicado el día 22 de marzo de 2013, el apoderado del abogado disciplinado impugnó la decisión anterior manifestando que no es cierto como asegura la sala disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda en el acápite de las consideraciones (pag. 5), que su representado recibió de manos de la señora ROSA ELVIRA LÓPEZ ACEVEDO, la suma de Un Millón Quinientos mil pesos ($1.500.000,00) M/Cte. Pues como se aprecia en el acuerdo conciliatorio que por escrito se pactó, el disciplinado recibió de manos de la deudora la suma de UN MILLÓN CIEN MIL PESOS ($1.100.000,0o) MONEDA LEGAL, a la fecha del 22 de agosto de 2011. Enfatiza que gracias a la gestión del abogado LUIS ALBERTO BOTERO RAMÍREZ, se logró la recaudación de la totalidad del saldo en mora que adeudaba la señora ROSA ELVIRA LÓPEZ ACEVEDO, que en el caso concreto ascendió a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEISMIL QUINIENTOS VEINTIÚN ($2.586.521,oo) PESOS MONEDA LEGAL. Y al togado le correspondía por concepto de honorarios profesionales, pactados en un porcentaje del VEINTICINCO (25%) POR CIENTO, y no en el equivalente al QUINCE (15%) POR CIENTO, como lo aseguró la denunciante en su queja inicial, y que la sala le da plena credibilidad. Para el caso sostiene, es prudente acoger los valores que
sugiere y trae en su contenido la tabla que para el ejercicio de la profesión de abogado, y mediante resolución establece el Colegio Nacional de Abogados. Afirma no entender ni comprender el desconocimiento total que tienen, los Magistrados, sobre la forma común, libre y legal, como en el curso normal de un proceso con un poderdante determinado, nacen nuevas relaciones contractuales de tipo profesional, y que ya con el antecedente de amistad y manejo que se tiene con el abogado del caso, es propio que se pacten pagos parciales con el resultado de uno de los primeros procesos adelantados y de manera verbal, como en el caso que nos ocupa. Resalta la relación de los procesos adelantados por el abogado LUIS ALBERTO BOTERO RAMÍREZ, a favor del Conjunto Residencial Horizontes, y que por esa misma razón como lo dijo su patrocinado en la diligencia de versión libre, fue autorizado por la señora MARTHA ISABEL MUÑOZ JIMÉNEZ, administradora del citado condominio, para que éste se hiciera el cobro de los mismos recaudos por concepto de honorarios, por la recuperación total del saldo adeudado por la señora ROSA ELVIRA LÓPEZ ACEVEDO. Ténganse en cuenta las fechas de los abonos y la fecha de la cancelación del saldo final. Sostiene que en la presente investigación disciplinaría obra la queja presentada por la señora MARTHA ISABEL MUÑOZ JIMÉNEZ, y posteriormente la versión libre rendida por su defendido, planteamientos que tienen igual grado de credibilidad, pero que no obstante las discrepancias personales que se hayan presentado entre la poderdante y el apoderado, los dichos del abogado LUIS ALBERTO BOTERO RAMÍREZ, están soportados
con documentos. Pide que, el peor de los casos, y siendo la postura de la duda la misma que la del Consejo Superior de la Judicatura asuma, se de aplicación expresa de la figura jurídica del indubio pro reo. Finaliza pidiendo se revoque en todas sus partes la sanción impuesta, y en su defecto, se dicte sentencia absolutoria, pues como quedó probado hasta la saciedad, la conducta nunca existió, no se dio. (fls. 109-117)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir el presente recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3°, del Carta Política y 112, de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), en armonía con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado).
2. De la apelación. Con fundamento en la competencia mencionada, procederá la Sala a hacer su pronunciamiento sobre la base de los argumentos expuestos en el escrito de apelación, pues está limitada la actuación del juez de segundo grado a los aspectos controvertidos de la decisión del a quo, entendiéndose que los no discutidos han sido aceptados por el interesado.
En el sub lite, al abogado disciplinado se le sancionó por la falta a la honradez, descrita en el Artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, que a la letra dice:
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros,
bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. Ahora, es bien claro que la falta se configura cuando el abogado no entrega al cliente y a la menor brevedad posible los dineros que recibe en virtud de su gestión, que es lo que precisamente ha sucedido en este caso, el abogado LUIS ALBERTO BOTERO RAMÍREZ, quien recibió el dinero y no lo entregó de manera inmediata a su cliente. El apelante plantea que la conducta nunca se dio, pues no hubo apropiación, o que por lo menos hay duda, la cual se debe resolver a favor del togado acusado, además los honorarios fueron del 25% y no del 15% como dice la quejosa a la cual le cree la Sala, y cuestiona la afirmación del a quo, en cuento a que el togado recibió $1.500.000 de la demandada, cuando fue $1.100.000 como se aprecia en el acuerdo conciliatorio. Al respecto, el a quo profirió sentencia condenatoria al encontrar que existía la prueba necesaria para sancionar, esta es la que conduce con certeza a la existencia de la falta y la responsabilidad del disciplinado, requisitos que igualmente, encuentra reunidos esta Sala, no entendiendo a que duda se refiere el apelante, cuando es claro que con su conducta el disciplinado incurrió en la falta descrita. Y son claras las pruebas aportadas, la cuales indican que el abogado recibió el dinero, como son las copias de los tres recibos obrantes a folio 63, cuya sumatoria es de $1.500.000, y que no fueron controvertidos o tachados,
además se tiene en el folio 62 un recibo, según el cual se entrega la suma $400.000, como abono al recaudo de cartera de Luis A. Botero y que restan $800.000, recibo que tampoco fue tachado de falso o controvertido, documentales concordantes con el dicho de la quejosa. En tanto que el disciplinado y su defensor de oficio solo hacen afirmaciones sin ningún soporte. Es decir, hay pruebas de la entrega del dinero al abogado, en la suma de $1.500.000, pero, solo una en donde su hijo entrega a la quejosa la suma de $400.000, y deja constancia que restan o falta por entregar $800.000. Dineros que ha debido entregar el togado a la poderdante a la menor brevedad posible y no hay prueba que así lo haya hecho. Obligación que el togado conoce y que voluntaria o conscientemente no ha cumplido. Así las cosas, la Sala anunciará desde ya que confirmará en su integridad la sentencia apelada, al encontrarla ajustada, porque el jurista no presentó prueba alguna que permita desvirtuar las consideraciones realizadas por el a quo. 3.- El quantum de la sanción. Por último, en cuanto atañe a la sanción impuesta al letrado, consistente en la suspensión en el ejercicio profesional por el lapso de cuatro (4) MESES, la Sala la encuentra ajustada a los parámetros legales de razonabilidad y proporcionalidad, no sólo atendiendo el perjuicio a la administración de justicia sino a la propia quejosa y al impacto que este tipo de comportamientos tiene en la sociedad, menguando la confianza en los profesionales del derecho, por cuanto es evidente que el disciplinado se apropió de un dinero que no le correspondía.
Corolario de lo expuesto hasta este momento, es que la Sala procederá a confirmar en su integridad la sentencia apelada en tanto ninguna de las líneas argumentales expuestas por el apelante encuentra eco en esta Superioridad para revocar la sanción impuesta por el a quo, mediante sentencia proferida el 13 de marzo de 2013, la que –se reiterase encuentra ajustada a los parámetros señalados en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 y acorde a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad incluidos en el artículo 13 ibidem. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 13 de marzo de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión al abogado LUIS ALBERTO BOTERO RAMÍREZ, por encontrarlo responsable de la falta disciplinaria descrita en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de Origen para que notifique a todas las partes dentro del proceso, advirtiéndoles que contra ella no procede recurso alguno.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, remítase copia de la misma a la oficina del Registro Nacional de Abogados, con la constancia del acto
procesal enunciado, data a partir de la cual la sanción empezará a regir.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA
BUITRAGO
Presidenta Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR OSUNA
Magistrado Magistrado
WILSON RUÍZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial