CSDJ - F66001110200020120004501ADJUNTA20140606185837-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F66001110200020120004501ADJUNTA20140606185837-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., cinco 5 de junio de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 660011102000201200045 01
Registro proyecto: 4 de junio de 2014
Aprobado según Acta N° 43 de 5 de junio de 2014
Referencia: Abogado apelación auto
Denunciado: Eida Yuladis Patiño López
Denunciante: Luis Gonzaga Franco Agudelo Primera Instancia: Terminación y archivo Decisión: Revoca y ordena continuar la investigación Prescripción 21 de diciembre de 2016
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el señor Luis Gonzaga Franco Agudelo contra la decisión proferida el día 2 de mayo del 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, por medio de la cual se ordenó la terminación de la actuación disciplinaria y se ordenó el archivo de las diligencias del trámite disciplinario adelantado contra de la abogada EIDA YULADIS PATIÑO LOPEZ.
II. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA La investigación inició en virtud de la queja1 interpuesta verbalmente por el señor Luis Gonzaga Franco Agudelo el día 19 de enero del 2012, contra la abogada EIDA YULADIS PATIÑO LÓPEZ, en la que puso de presente, en síntesis, lo
siguiente: 1 Folios 1 y 2 del Cuaderno original de Primera Instancia Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Radicación No. 660011102000201200045 01 El 21 diciembre de 2011, aproximadamente a las 10:30 am, se presentó la abogada Patiño López en el lugar de residencia del quejoso, acompañada de un psicólogo de la comisaría de Villa Santana. La abogada le manifestó que se debía llevar al menor de 7 años Alexander Franco, hijo del quejoso, para que tuviera una conversación con el psicólogo. Le solicitó a la abogada que acreditara la calidad de abogada de la Comisaría, sin embargo la abogada denunciada no le presentó ningún documento que la identificara. La abogada le manifestó que ella se debía llevar al niño a las buenas o a las malas, e intentó quitárselo de los brazos. Como la abogada no quiso acreditar su calidad de funcionaria de la Comisaría, el quejoso llamó a la policía y a los vecinos para enfrentar la arbitrariedad de la profesional. Al lugar se presentó el Teniente Vergara de Cuba, quien le solicitó a la abogada presentar los documentos que la acreditaran como funcionaria. El Teniente llamó a la policía de infancia y adolescencia para que trasladara al menor a la Comisaría. Finalmente la policía de infancia y adolescencia llegó al lugar y se encargó de llevar al menor a la Comisaría de Familia, donde finalmente le devolvieron el menor al señor Luis Gonzaga. Señaló finalmente el quejoso, que el actuar de la abogada obedeció a una
completa arbitrariedad, incluso podía constituir un intento de secuestro o rapto, abuso de autoridad y maltrato psicológico contra un menor de 7 años. 2 Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Radicación No. 660011102000201200045 01 Actuaciones Procesales
1. La condición profesional de la denunciada fue acreditada mediante certificado N°. 01319-2012 del 9 de febrero de 20122 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
2. El día 14 de febrero de 2012, el Seccional de Instancia dispuso abrir proceso disciplinario en contra de la abogada Eida Yuladis Patiño López, y fijó fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional de que trata el artículo 104 de la Ley 1123 de 20073.
3. La disciplinada se notificó personalmente de la apertura de la investigación, el día 16 de febrero de 20124.
4. El 21 de marzo de 2012 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, se escuchó la ampliación de la queja del denunciante quien como información adicional indicó que él conocía a la abogada con antelación debido a un proceso de separación que llevaba su ex esposa en su contra, reitera que lo que le parece inaudito es que ella pretendiera llevarse al niño sin presentar una orden escrita, aclara que su ex esposa lo demando ante la Comisaría de Familia y ante un Juez solicitando el divorcio y la custodia del menor.
5. A su vez se escuchó la versión libre de la investigada quien manifestó que
actuó en calidad de abogada de la Comisaría de Familia, en virtud de queja presentada por la ex esposa la señora Francy Enith Hurtado, debido a que el denunciante incumplió los pactos suscritos ante la Comisaría sobre la custodia del menor y no permitió a su ex esposa verlo, aclara que después de adelantarse una audiencia de trámite incidental en la cual se le impuso una sanción de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes sanción que si no acataba se podía hacer efectiva orden de arresto. 2 Folio 5 del cuaderno original de Primera Instancia. 3 Folio 7 del c.o. 4 Folio 12 del c.o. 3 Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Radicación No. 660011102000201200045 01
6. Aclara que en virtud al incumplimiento de los pactos suscritos por el quejoso, el Comisario de Familia emitió auto en el cual la comisiona a ella con el fin de realizar diligencia de inspección judicial en el Barrio Acuarela de Cuba lugar donde reside el menor.
7. Señaló que el día 21 de diciembre de 2011, dado que el quejoso ya la conocía previamente no solicitó apoyo a la policía de infancia y adolescencia, pensó que no existiría ningún inconveniente para llevarse al menor, sin embargo, cuando llegó debió esperar al padre del menor que en ese momento no se encontraba en la casa.
8. Al llegar el quejoso le indicó que por orden del Comisario debía llevarse al menor a una revisión con el psicólogo y una entrevista con la mamá del menor en
la Comisaría de Familia, manifestó que en ese momento el quejoso se alteró y como vio que ella había tomado de la mano al menor, la agredió pero que para evitar problemas futuros no interpuso denuncia ante la fiscalía.
9. Acto seguido el hermano del quejoso le solicitó presentara la orden escrita del Comisario, la abogada al revisar advierte que no la tiene y procede a llamar a la Comisaría para que de inmediato lleven el original de la orden emitida por el Comisario. Posteriormente ante la policía le presenta al Teniente la orden emitida por el Comisario y el policía solicita a la policía de infancia y adolescencia que haga presencia en el lugar, en ese momento las cosas se complican pero finalmente el niño es llevado a la Comisaría y valorado por un psicólogo diferente al que presenció los hechos en el lugar de residencia del quejoso. Finalmente aclaró que en ningún momento el niño fue retenido a la fuerza
10. En esta misma diligencia se incorporaron pruebas documentales aportadas por la denunciada y se decretaron las demás pruebas testimoniales de Jairo Chica Londoño, Fredy Campuzano, Jorge Gustavo Rojas, Antonio Acosta y Efraín Ospina y documentales solicitadas por las partes5.
Pruebas recaudadas
A. Documentales 5 Folio 13 a 16 del c.o.
4 Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Radicación No. 660011102000201200045 01
1. Copia de acta de audiencia del 26 de octubre de 2010 dentro del expediente N°. 1786 surtida en la Alcaldía de Pereira –Secretaria de Desarrollo
Social y PolíticoCasa de Justicia VillasantanaComisaria de Familia Nororiental, en el cual la Dra. Alba Piedad Montoya en calidad de Comisaria de Familia aprueba un acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, correspondiente a que los padres del menor se comprometieron a evitar cualquier tipo de conflicto futuro, así como adelantar el correspondiente proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico y disolución y liquidación de la sociedad conyugal. En esa conciliación el señor Gonzaga se comprometió a iniciar el proceso de cuidado y custodia de sus tres hijos6.
2. Copia del acta de la audiencia del 16 de octubre de 2011 dentro del expediente N°. 1786 surtida en la Alcaldía de Pereira –Secretaria de Desarrollo Social y PolíticoCasa de Justicia VillasantanaComisaria de Familia Nororiental, en el cual la Dra. Alba Piedad Montoya en calidad de Comisaria de Familia ordenó practicar pruebas testimoniales ante presunto incumplimiento de por parte del padre de los menores a las medidas de protección reconocidas mediante providencia del 26 de octubre de 20107.
3. Copia de constancia de audiencia del 5 de octubre de 2011, en el cual el Dr. Wilfor López Toro en calidad de Comisario de Familia ordenó reanudar la audiencia de violencia intrafamiliar8.
4. Copia de acta de audiencia del 12 de octubre de 2011 dentro del expediente N°. 1786 surtida en la Alcaldía de Pereira –Secretaria de Desarrollo Social y PolíticoCasa de Justicia VillasantanaComisaria de Familia Nororiental, en el cual
Dr. Wilfor López Toro en calidad de Comisario de Familia tras haber comprobado que el padre de los menores incumplió las medidas de protección, impuso sanción de 2 salarios mínimos legales vigentes en contra del quejoso9.
5. Copia de constancia de queja que presenta la ex esposa del quejoso el día 14 de diciembre de 2011 ante la psicóloga Isabel Cristina Salazar de la Comisaria de Familia, en el cual le informa que su ex compañero “no le permite ver a su hijo 6 Folio 17 del c.o. 7 Folios 18 y 19 del c.o. 8 Folios 22 del c.o. 9 Folios 23 a 25 del c.o.
5 Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Radicación No. 660011102000201200045 01 desde hace dos meses” además señaló que no le permitía comunicarse ni vía telefónica con el menor10.
6. Copia de la providencia emitida por la Alcaldía de Pereira –Secretaria de Desarrollo Social y PolíticoCasa de Justicia VillasantanaComisaria de Familia Nororiental, suscrito por el Dr. Wilfor López en calidad de Comisario de Familia en el cual ordenó practicar una diligencia de inspección judicial en la residencia del señor Gonzaga, con el fin de determinar la situación y condiciones en las cuales se encontraba el menor Alexander Franco Hurtado, para tal fin ordenó comisionó la práctica a la Dra. Eida Yuladis Patiño y el psicólogo Fredy Campuzano 11.
7. Copia del informe de inspección judicial rendido por la abogada disciplinada
ante la Comisaría de Familia el día 21 de diciembre de 2011, donde relató lo ocurrido en la residencia del quejoso y en la que aclaró que ella en cumplimiento de la comisión “al preguntar por el niño ALEXANDER FRANCO HURTADO, este salio hasta la puerta, y al informarle a su familia que requeríamos trasladar al niño hasta el despacho de la comisaría, el tío dijo primero había que llamar al padre, y exigió de forma grosera la orden para retirar el niño. Al llegar el padre (…) se altero demasiado a tal punto que abrazo a su hijo fuertemente en el momento en que la abogada EIDA YULADIS PATIÑO LOPEZ, cogia del brazo al niño, y el señor LUIS GONZAGA, en forma violenta procedió a darle un puño a la abogada para retirar al niño del lado de ella”. También consta en el acta que en atención al comportamiento del padre del menor, se hizo necesario llamar a la policía, que el señor Gonzaga gritaba que sobre el cadáver de él se llevaban al niño, que se lo quitaban era para entregárselo a la madre, de quien se expresaba con términos soeces, finalmente llegó el auxiliar de la Comisaría y entregó a la policía el original de auto que ordenaba la inspección, en consecuencia, el policía de infancia y adolescencia trasladó al menor y el padre tomó un taxi y se dirigió a la Comisaría, ya en la comisaría el niño se abrazó fuertemente a la madre y fue valorado por la Dra. Isabel Cristina Salazar, por último se señaló fecha y hora para diligencia de
conciliación y regulación de visitas12.
8. Copia de informe rendido por la Psicóloga de la Comisaría la Dra. Isabel Cristina Salazar el día 21 de diciembre de 2011, en el cual registra que según la 10 Folios 34 del c.o. 11 Folio 37 del c.o. 12 Folios 39 y 40 del c.o.
6 Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Radicación No. 660011102000201200045 01 diligencia de inspección judicial, el menor es remitido para verificar lo manifestado por la madre del menor, en la entrevista el niño le dice a la psicóloga que no ha podido ir a visitarla pues el padre no tiene plata para ir a llevarlo a visitarla, aclara que tampoco han podido hablar por teléfono dado que cambiaron el número de teléfono de la casa donde él vive con el papá; en cuanto al maltrato de la madre informó el menor, que ella le dio una vez una pela en un paseo y que ella lo castiga cuando él se porta mal. Finalmente el menor reconoce que extraña a su mamá y a sus hermanas y le dijo a la psicóloga que hablaría con su padre para que entienda que él desea también ver a su mamá13.
9. Copia del contrato de prestación de servicios suscrito entre el Municipio de Pereira y la abogada disciplinada donde se estipuló como objeto del contrato “OBJETO. “PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES BRINDANDO APOYO LEGAL EN LA COMISARIA DE VILLASANTANA CONTRIBUYENDO A LA PROMOCION DE LA
CONVIVENCIA FAMILIAR PACIFICA EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA” 14.
10. Certificado de antecedentes disciplinarios de la abogada Eida Yuladis Patiño López, expedido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 22 de febrero de 2012, en el cual consta que no registra sanciones disciplinaria en su contra15.
B. Testimoniales
1. En audiencia que se llevó a cabo el día 2 de mayo de 2011, el Magistrado Sustanciador practicó el testimonio del señor Jesús Antonio Acosta Saldarriaga quien informó ser vecino del quejoso y observó que al frente de la casa de él se había presentado un escándalo con un niño que una persona tenía abrazado, manifiesta que el niño estaba llorando y decía que él no se iba con ella, reconoce que quien tenía alzado al niño era una funcionaria de Bienestar Familiar, después la señora soltó al niño cuando llegó a la policía, los agentes le dijeron al quejoso que debía dejar que se llevaran al niño a la comisaria, al fin y al cabo se llevaron al niño, por ultimo señaló que no vio que la señora que tenía el niño hubiera maltratado al niño o al padre del menor. 13 Folio 38 del c.o. 14 Folios 41 a 55 del c.o. 15 Folio 8 del c.o.
7 Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Radicación No. 660011102000201200045 01
2. Se practicó posteriormente el testimonio del señor Efraín Ospina Cardona, quien señaló que también es vecino del denunciante y vio lo ocurrido el 21 de
diciembre de 2011, vio que la doctora tenía abrazado al niño, posteriormente se presentó la policía, señaló que no supo qué decía la abogada, solo presenció que el niño lloraba, no se presentó altercado entre la doctora y el quejoso, indicó que Luis le quitó al niño a la abogada y luego la policía se llevó el niño, preguntado si vio que la abogada utilizó fuerza o agredió al niño, aclaró que él lo único que vio fue que ella lo tenía abrazado y lo soltó.
3. Testimonio del señor Jairo Chica Londoño, manifestó que el día de los hechos se encontraba al servicio de la Comisaría y se desplazó con la abogada Eida Yuladis Patiño a la residencia del quejoso, donde al llegar se presentó un percance, indicó que vio muy molesto al señor Gonzaga quien salió a agredir con palabras soeces a la abogada, intentó quitarle de las manos al niño y la empujó, escuchó que la abogada llamó a la comisaria para que enviaran el original de la orden emitida por el comisario, después llegó la policía de infancia y adolescencia y llevó al niño a la Comisaría, él escuchó que la abogada decía que ella únicamente cumplía una orden dada por el comisario, indicó que mientras él estuvo presente en el percance no escuchó ni presenció actos violentos o groseros por parte de la abogada, adujo que el señor Gonzaga dijo que él no dejaría llevarse al niño porque era un abuso de autoridad.
4. Testimonio del señor José Gustavo Rojas Hernández, manifestó ser funcionario de la Alcaldía de Pereira que a él solo le consta que el comisario le ordenó que debía llevar copia del auto que ordenaba la inspección judicial a la abogada disciplinada, manifestó que cuando llego al lugar de los hechos, ya los ánimos ya estaban calmados.
5. Se prescindió por parte del Juez del testimonio del señor Fredy Campuzano.
III. DECISION DE PRIMERA INSTANCIA El 2 de mayo de 2012, en continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional16, el Magistrado Sustanciador no encontró merito suficiente para formular cargos en contra de la abogada investigada y ordenó terminar la investigación disciplinaria y en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias 16 Folios 62 a 68 del c.o.
8 Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Radicación No. 660011102000201200045 01 a favor de la doctora Eida Yuladis Patiño López en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1123 del 2007. El Consejo Seccional tuvo por probado que la abogada fungía como contratista de la Alcaldía de Pereira, asignada a la Comisaría de familia de Villa Santana, y que en ejecución del contrato de prestación de servicios fue comisionada para practicar una diligencia de inspección el día 21 de diciembre de 2011 en la residencia del quejoso y verificar lo manifestado por la madre del menor, que había presentado una queja ante la Psicóloga de la Comisaria por cuanto el señor
Gonzaga no le había permitido ver a su hijo de 7 años. En atención a la comisión encomendada, la abogada acudió a la residencia del quejoso con el fin de trasladar al menor a la comisaría de familia y que allí fuera valorado por el psicólogo. En el momento de solicitar la entrega del menor al padre y a los familiares del menor se presentó un altercado, pues el quejoso le solicitó a la funcionaria que le presentara la orden del comisario de familia, documento que había sido olvidado por la investigada. Los ánimos se alteraron y por tanto fue necesaria la intervención de la policía. En estas condiciones, la policía le solicitó a la funcionaria presentar la orden de la inspección, la abogada se comunicó con el comisario y enviaron al auxiliar encargado con la copia de la orden de inspección, que en ese instante fue presentado a la policía. Posteriormente hizo presencia la policía de infancia y adolescencia, que se encargó de trasladar al menor a la comisaría de familia, donde finalmente se practicó la valoración por la psicóloga de la comisaria y le fue devuelto el menor al padre. El Juez de primera instancia, después de haber analizado la forma en la que ocurrieron los hechos, concluyó que no hubo actos violentos de la abogada en contra del menor o de su padre, ni abuso de autoridad o intención de cometer un delito de secuestro o rapto. Lo que se presentó fue una discordia al momento en que la abogada solicitó al padre entregara al menor para llevarlo a la comisaría, pues coincidieron los testigos en manifestar que la investigada tenía abrazado al
menor y el padre lo separó de ella solicitándole la presentación de la orden del comisario, que ella no llevaba consigo. 9 Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Radicación No. 660011102000201200045 01 En este orden de ideas, no se advierte la vulneración de los deberes consagrados en el código disciplinario del abogado, por lo cual considera suficiente para disponer el archivo de las diligencias.
IV. RECURSO DE APELACIÓN Contra la citada decisión, el quejoso interpuso recurso de apelación que fue concedido inmediatamente en el efecto suspensivo.
En su recurso, el denunciante insistió en que la abogada le arrebató el niño y manifestó que a las buenas o a las malas se llevaría al niño, alega que es mentira lo mencionado por la abogada, pues ella como funcionaria no trataba de defender al niño sino ejercer como defensora de su ex esposa. Solicitó que se investigara más a fondo la actuación de la abogada, pues ella sí utilizó palabras soeces y groseras en contra de él y sus familiares, además ejecutó actos de violencia contra el niño, pues en ese momento fue claro que el niño no quería irse en esas condiciones con la abogada y por tal motivo se apegó a las piernas de su padre, manifestó el quejoso que él hubiera entendido desde el principio que la orden se había traspapelado si la abogada desde un inicio hubiera manifestado de forma respetuosa que se le había perdido, sin embargo señaló que ella tampoco tuvo la mejor actitud y que insistió en llevarse al niño a las malas
sin haber presentado la orden y por eso se vio forzado a invocar la presencia de la policía y solo después de haber actuado de manera grosera y en presencia del teniente solicitó le fuera llevada la referida orden del comisario.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer el presente asunto, en virtud de lo previsto en los artículos 256.3 de la Constitución, 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. 10 Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Radicación No. 660011102000201200045 01 La competencia del Juez de segunda instancia se constriñe a adelantar un control de legalidad sobre la decisión impugnada en relación con los argumentos presentados por la recurrente. No es del resorte, en casos de apelante único, exceder el análisis a asuntos no propuestos en el escrito de apelación. En este orden de ideas, esta Sala procederá a analizar si la decisión del Juez de primera instancia resiste el análisis de legalidad, de conformidad con los argumentos de impugnación contenidos en el escrito de apelación. No se observa ninguna causal de nulidad que afecte el trámite del proceso, por lo cual se decidirá de fondo en segunda instancia.
2. Análisis del caso concreto En virtud de lo manifestado por el recurrente, corresponde a esta Sala determinar si procedía terminar la investigación y archivarla, por cuanto el denunciante insiste en que la actuación de la abogada fue contraria a la ley, que abusó de su
autoridad, que de forma arbitraria se iba a llevar a la fuerza al menor, que fue grosera tanto con él como con sus familiares, que cometió una infracción al manifestar que iba a llevarse al menor sin presentar la orden del comisario y que solo cuando vio que llegaba la policía se comunicó con el comisario para que le enviaran copia de la orden de inspección. Está probado que el día 21 de diciembre de 2011 se presentó la abogada investigada en el lugar de residencia del menor y les informó que de conformidad con una orden emitida por el comisario, debía llevarse al niño a la comisaría para que el psicólogo lo valorara y se procediera a verificar lo manifestado por la madre del niño. Está probado también que se suscitó una discusión vehemente entre el padre del menor y la abogada, y que ella no llevaba consigo la orden emitida por el Comisario de Familia. Ante ello, el quejoso solicitó el auxilio de la policía, a la vez que la abogada llamó a la Comisaría para que le llevaran el documento en el que constaba la orden del comisario de adelantar la diligencia en cuestión. Una vez que se hizo presente la policía y fue remitido el documento, la diligencia pudo 11 Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Radicación No. 660011102000201200045 01 llevarse a cabo, con apoyo además de la policía de infancia y adolescencia que se encarga de trasladar al menor a la comisaria de familia. Así las cosas, no se discute si la abogada contaba con la autorización para adelantar la diligencia, sino su modo de actuación en el momento de la práctica de
la diligencia, pues según el quejoso hubo abuso de autoridad por parte de aquella, a tal punto que sólo por la presencia de la policía accedió a solicitar el documento que permitía verificar que se había decretado la inspección. En ese orden de ideas, el deber de la abogada investigada en el presente caso, como profesional del derecho que conoce las normas que regulan el procedimiento, era presentar la orden del comisario y así cumplir con las formalidades impuestas por la ley en la práctica de la diligencia de inspección judicial, ciñéndose al procedimiento legal que se aplica para los casos especiales, en los cuales de por medio se encuentra la integridad de un menor de edad. Además en calidad de funcionaria comisionada, debió evitar al máximo comportamientos que alcanzaron a generar un ambiente de discordia tal que debió intervenir la policía, lo cual le causó sin duda enorme zozobra al menor de edad. En consecuencia, es preciso aclarar que esta Sala encuentra que le asiste razón al apelante, toda vez que quien conoce del procedimiento en el presente caso es la abogada y no se demostró dentro del trámite disciplinario que ella hubiera cumplido la formalidad de presentar al padre en primera oportunidad la orden del comisario de familia, si no que por el contrario, su insistencia en la diligencia, a pesar de no contar con el documento, hizo que la situación se tornara desapacible y traumática para el menor de edad. Conforme a lo anterior, se observa por parte de esta Sala de decisión que el Juez de primera instancia se limitó a señalar que la conducta de la abogada obedeció a un altercado entre los intervinientes y que en su actuar la abogada no cometió
arbitrariedad alguna y dadas estas motivaciones en su criterio, no encontró en el actuar de la abogada mérito suficiente para formular cargos en contra de la profesional del derecho y así ordenó la terminación del procedimiento como el archivo de las diligencias. 12 Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Radicación No. 660011102000201200045 01 Por el contrario, esta Sala considera que en presente caso se hace necesario un análisis más profundo y detallado de las pruebas obrantes en el expediente, en especial para determinar si la abogada ha podido incurrir en una falta disciplinaria por presentarse a una diligencia sin llevar consigo el documento que la autorizaba e insistir en la diligencia a pesar de ello, a tal punto de hacer que el padre del menor a quien se iba a retirar de su casa se vio obligado a llamar a la policía. Este modo de proceder no pareciera propio de una profesional del derecho contratada precisamente para ese tipo de asuntos, y puede haberse apartado del procedimiento de traslado a menores, que sin duda exige sumo cuidado y delicadeza. Por estas razones, la Sala revocará la decisión adoptada por el Juez de primera instancia y ordenará que se continúe con la investigación, con el fin de esclarecer si la conducta constituyó falta disciplinaria o no. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la decisión de primera instancia del 2 de mayo de 2012,
proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, mediante la cual ordenó la terminación de la actuación y archivó las diligencias iniciadas contra la abogada EIDA YULADIS PATIÑO LÓPEZ, para en su lugar ordenar se continúe con el proceso disciplinario para determinar si la investigada pudo cometer alguna falta disciplinaria, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este auto. 13 Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Radicación No. 660011102000201200045 01
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al seccional de origen, para lo de Ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Sala Jurisdiccional Disciplinaria 14 Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Radicación No. 660011102000201200045 01
SALVAMENTO DE VOTO
Bogotá D.C., julio 9 de 2014
Magistrado Ponente: NÉSTOR JAVIER IVÁN
OSUNA PATIÑO Acción disciplinaria contar la abogada EIDA YULADIS
PATIÑO LÓPEZ
Radicación N°660011102000201200045 01 Aprobado según Acta de Sala N°43 del 5 de junio de 2014 De manera comedida me permito manifestar que SALVO MI VOTO en el asunto la referencia, toda vez que no comparto la decisión de la Sala Mayoritaria en la sesión del día 5 de junio de 2014 – Acta N°43 el sentido de: “PRIMERO: REVOCAR la decisión de primera instancia del 2 de mayo de 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, mediante la cual ordenó la terminación de la actuación y archivó las diligencias iniciadas contra la abogada EIDA YULADIS PATIÑO LÓPEZ, para en su lugar ordenar se continúe con el proceso disciplinario para determinar si la investigada pudo cometer alguna falta disciplinaria, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este auto “ (sic), porque caso contrario considero que debió declararse la nulidad para enviar el asunto al Ministerio Público, pues se evidencia del proyecto de providencia que la abogada actuaba como funcionaria y la queja se basó en un posible abuso de autoridad. De los Honorables Magistrados, 15 Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Radicación No. 660011102000201200045 01
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrado Silva Ramón 16