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CSDJ - F66001110200020120017701ADJUNTA20130816152053-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F66001110200020120017701ADJUNTA20130816152053-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 14 de agosto de 2013 Aprobado según Acta No. 063 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 660011102000201200177 01

Referencia: Abogado en Apelación.

Denunciado: Bladimir López Hernández.

Denunciante: Gustavo Henao Ruíz.

Primera Instancia: Censura.

Decisión: Confirma.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el fallo proferido 27 de febrero de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda1, mediante el cual sancionó al abogado BLADIMIR LÓPEZ HERNÁNDEZ con CENSURA, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Son los expuestos por el doctor Gustavo Henao Ruíz, apoderado judicial de la firma Ejefianza Inmobiliaria S.A, a través del escrito del 10 de octubre de 2011 y del cual la Sala A quo en el fallo apelado hizo la siguiente síntesis: 1 M.P. Luis Leocadio Tavera – Sala con el Magistrado Jorge Isaac Posada Hernández

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 660011102000201200177 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN “El apoderado judicial de Ejefianza Inmobiliaria S.A., a través de escrito allegado el 10 de octubre de 2011, en el que manifiesta que el 15 de julio de 2008 el doctor BLADIMIR LÓPEZ, por contrato de prestación de servicios se obligaba a la prestación de servicios jurídicos con esa Inmobiliaria, que el objeto número 4 del contrato está el de coordinar acciones de seguimiento a todos los abogados de la entidad, que dentro del proceso Ejecutivo, demandante Inversiones Victoria Eugenia, demandado Asociación de Estudiantes de Risaralda, tramitado por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Pereira (Rda.), radicado número 2009-665, hubo depósito judicial por valor de $1.000.000, que corresponde al título judicial número 288513, retirado de la oficina de títulos judiciales por el doctor Bladimir López Hernández el día 11 de octubre y redimido en el Banco Agrario por el mismo profesional, el 14 de diciembre del mismo año, no fue entregado ni del mandante, ni del contratante” (fls.- c.o.).

Como pruebas se allegaron al plenario: Contrato de prestación de servicios entre la representante legal de la firma Ejefianza Inmobiliaria S.A y el abogado Bladimir López Hernández (fls.5-33 c.o).

Documentos aportados por el quejoso, entre ellos consulta general de depósitos judiciales del Banco Agrario, depósito por $1.000.000 con fecha de pago 14 de diciembre de 2010. Certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados en el que consta que el doctor Bladimir López Hernández, se encuentra inscrito como abogado (fl. 36 c.o). Certificado de la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el que consta que contra el doctor Bladimir López Hernández no aparece registrada sanción alguna en su contra (fl.42 c.o). Audiencia con fecha 2 de marzo de 2012, en la que se ordena tramitar por separado la investigación respecto de la actuación del profesional del derecho frente al proceso N°2009665 tramitado en el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Pereira,

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN demandante Inversiones Victoria Eugenia, demandado Asociación de Estudiantes de Risaralda (fls.1-3 c.o) Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite procesal se allegó al diligenciamiento el certificado del 31 de octubre de 2011, por medio del cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados, acreditó que el doctor BLADIMIR LÓPEZ HERNÁNDEZ, se identifica con la

C.C. N° 18.496.872 y se encuentra inscrito como abogado con la T.P. N° 107765, vigente (fls. 36 y 42 c.o.). Apertura de investigación. Por auto del 15 de marzo de 2012 el A Quo, dispuso la apertura de investigación contra el doctor BLADIMIR LÓPEZ HERNÁNDEZ, conforme las previsiones del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y señaló la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 17 de mayo de 2012 (fl.46 c.o.). La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura hizo llegar el certificado de antecedentes disciplinarios donde se hizo constar que contra el abogado Bladimir López Hernández, no se registraban sanciones (fl.57 c.o) Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha señalada – mayo 17 de 2012, el Magistrado instructor instaló la audiencia, con la asistencia única del abogado Bladimir López Hernández, quien luego de otorgarle poder al doctor Luis Quiceno y reconocimiento de la personería jurídica, manifestó conocer el contenido de la queja. En ese orden de ideas el funcionario procedió a leer el parágrafo del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, indicando su tenor literal, así: “Parágrafo. El disciplinante podrá confesar la comisión de la falta caso en el cual se procederá a dictar sentencia. En estos eventos la sanción se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de este código”, explicando que el ultimo hacía referencia a los criterios de graduación de la sanción, debiendo referirse en ese caso a los numerales

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 1 y 2 del literal B del mismo artículo que enseñaban: “B. Criterios de atenuación: 1. La confesión de la falta antes de la formulación de cargos. En este caso la sanción no podrá ser la exclusión siempre y cuando carezca de antecedentes disciplinarios y 2. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado. En este caso se sancionará con censura siempre y cuando carezca de antecedentes disciplinarios”. (CD Audiencia de la fecha).

A continuación, el abogado Bladimir López Hernández, procedió a rendir versión libre, donde precisó que eran ciertos los hechos contentivos de la queja y que sí había retirado el título ejecutivo del Juzgado, luego aceptaba esa responsabilidad, no sin antes señalar como entre las partes en contrato del 19 de abril de 2010, se había acordado que al asumir dichos procesos, obtendría unos honorarios, al igual que los abogados externos de la firma – Ejefianza Inmobiliaria S.A , por lo que de buena fe empezó su gestión y hubo un buen recaudo de la cartera en mora, generándose a su favor como era lógico unos honorarios dejándolos como ahorro personal para retirarlos en diciembre de 2010, para cubrir la

promesa de compraventa firmada con la constructora y atender un asunto de salud de su padre. En ese orden de ideas en octubre de 2010 cuando renunció pidió al área financiera de la entidad la certificación sobre las cuentas contables donde aparecían dichos dineros – la entregó al despacho como constancia, dando como resultado que le adeudaban $18.628.823. Aclaró que previa a su renuncia se había entrevistado con la doctora Gloria Amparo Castaño Gallego - Gerente de la organización a quien le hizo entrega de la sustitución de los poderes y le informó sobre el título ejecutivo - de la Asociación de Estudiantes de Risaralda – proceso Radicado N°2009665, tramitado en el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Pereira e indicándole que él lo tenía y ante los problemas de salud de su padre, le propuso un cruce de cuentas, por la necesidad inminente del dinero a lo cual asintió aquella, previa a la autorización de la Junta Directiva. Al no haber respuesta se dirigió a la firma y habló nuevamente con la doctora quien por oficio del 9 de noviembre de 2010 (lo adjuntó), le informó que iba a llevar el caso a la Junta, fue así como se le requirió para

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN aportar los soportes de sus honorarios y llevó los extractos contables de la misma

organización, pero pasaron los días sin solución hasta cuando fue notificado de la queja. Entonces, llamó y le dijeron que nada tenían que hablar con él, por lo que para evitar problemas procedió a hacer la devolución del dinero e hizo llegar copia de la consignación. Dijo que la firma no le ha cancelado sus honorarios (CD audiencia de la fecha). Luego el Magistrado interrogó al disciplinado, extractándose lo siguiente: “MAGISTRADO: Usted comienza la versión diciendo que si retiró el título, en que fecha lo cobró?

DISCIPLINADO: El 7 de octubre de 2010 lo retire de la Oficina Judicial y lo cobré el 14 de diciembre de 2010, lo cobré por ventanilla en Pereira.

MAGISTRADO: Por qué no entregó ese dinero a la entidad.

DISCIPLINADO: Por el cruce de honorarios con la doctora Gloria Amparo

Castaño Gallego.

MAGISTRADO: En que fecha lo reembolsa DISCIPLINADO: El día 24 de febrero de 2012, una vez tuve conocimiento de la presente queja.

MAGISTRADO: Para qué fechas solicitó usted el pago de honorarios.

DISCIPLINADO: Verbalmente antes del 25 de octubre de 2010 y por escrito el 25 de octubre de 2010 y el 9 de noviembre de 2010 recibí respuesta. (Aporto 113 folios así: escrito en 4 folios, copias de cuentas contables donde están los honorarios que me corresponden, 2 folios de cobro de honorarios, 1 folio de respuesta, 1 folio de entrega de títulos y folios alusivos a la Historia clínica de mi padre y 7 folios más” (CD Audiencia de la fecha).

Previa solicitud probatoria del disciplinado el funcionario ordenó oficiar a la Organización Ejefianza Inmobiliaria S.A, para que certificara el valor de los honorarios adeudados al abogado Bladimir López Hernández, entre enero y octubre de 2010, si se recibió la consignación por $3.200.000, realizada por el mismo el día 24 de febrero de 2012 y citar a declaración bajo la gravedad de juramento a la señora Gloria Amparo Castaño. Luego procedió a programar la continuación de la diligencia para el

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN día 11 de julio de 2012 (fls.58-184 c.o. – con anexos de las pruebas aportadas por el disciplinado - CD audiencia de la fecha) Pruebas. La señora Gloria Elena Zuleta García, en su condición de Gerente de la Firma Ejefianza, a través del 1° de junio de 2012, certificó sobre el pago de honorarios al doctor Bladimir López Hernández en el periodo comprendido entre enero y octubre de 2010, así: enero: $1.500.000; febrero: $1.500.000; marzo: $2.000.000; abril: $2.000.000; mayo: $2.000.000; junio: $2.000.000; julio: $ 2.000.000; agosto: $2.000.000; septiembre: $

2.000.000 y octubre $.1.772.492, para un total de $18.772.492. Anexó copias de los soportes, entre los que se encontró copia de la consignación hecha por el profesional el 24 de febrero de 2012, a nombre de la empresa por el valor de $3.200.000 (fls.188-247 c.o.). En la fecha prevista – 11 de julio de 2012, se continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, donde verificada la asistencia del abogado Bladimir López Hernández y su defensor de confianza, doctor Luis Quiceno, el Magistrado instructor indicó que el abogado de la parte quejosa por oficio del día 6 del mismo mes y año había pedido el aplazamiento de la diligencia por razones personales de su representada – Gloria Amparo Castaño, citada a declaración y de él por atender diligencias profesionales en el municipio de Anserma – Caldas (fl.248 c.o.), por cuanto resultaba improcedente habida cuenta que conforme a la Ley 1123 de 2007, la parte quejosa no era interviniente. Sin embargo dejó constancia de la documental allegada por la Organización Ejefianza Inmobiliaria S.A. Se le corrió traslado al disciplinado sobre las pruebas arrimadas y no hizo objeción alguna (CD audiencia de la fecha).

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

El Magistrado ordenó reiterar la declaración de la señora Gloria Amparo Castaño, para que hiciera claridad sobre el cruce de cuentas que pudo haberse dado entre el disciplinado y la firma por ella representada y fijó la continuación de la diligencia para el día 29 de agosto de 2012 (fl.249 c.o . CD Audiencia de la fecha). El 29 de agosto de 2012, como se ordenó en la diligencia anterior, se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del abogado Bladimir López Hernández - disciplinado y su defensor de confianza, doctor Luis Quiceno. Hizo lo propio la señora Gloria Amparo Castaño – Gerente de la firma Ejefianza Inmobiliaria S.A, quien previa autorización del funcionario y después de indicar sus generales de ley, rindió declaración, donde asintió conocer al procesado desde hacía varios años, contratándolo para que llevara unos procesos de la Empresa Ejefianza, compañía donde tenía el 20%. Luego respondió el interrogatorio del Magistrado y del apoderado del disciplinado, así: “MAGISTRADO: En que condiciones tuvo la compañía al Abogado Bladirnir? DECLARANTE. Hicimos una contratación inicial recomendada por unas inmobiliarias de Armenia, en sus inicios para que asesorara y manejara la compañía y en las representaciones que íbamos a necesitar. Ese fue un primer contrato que tuvo una duración de mas o menos un año. Después de un año la compañía empezó a crecer y como cubrimos el eje cafetero, el pedimos que trabajara como nuestro asesor jurídico de planta y manejara los abogados que

teníamos en armenia, Manizales y Pereira.

MAGISTRADO: Le pagaban un cargo fijo, o porcentual, o ambos?

DECLARANTE. En el inicio del contrato pactamos unos honorarios fijos, en la segunda contratación pactamos además del cargo fijo unos honorarios en porcentaje de las recuperaciones que se hicieran, según si fueran recuperaciones o fueran ejecutivos.

MAGISTRADO: Como era la forma de pago en la empresa?

DECLARANTE. Cuando eran honorarios fijos, el pasaba la cuenta de cobro y se le pagaba mensualmente. Cuando era por recaudo, una vez se hacia liquidaciones se le pagaban los honorarios de acuerdo al porcentaje que le correspondía.

MAGISTRADO: Dentro de la empresa existió o existe en el pago a sus profesionales el cruce de cuentas?

DECLARANTE. No nunca MAGISTRADO: En el caso del doctor Bladimir López Hernández el acumulo algunos honorarios dentro de esa empresa

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DECLARANTE. No los acumulo, nosotros siempre pagamos las cuentas de cobro que el nos pasaba. Alguna vez si alego tener honorarios en la oficina pero eso no era autorizado por la junta. De hecho no había documento que sustentara esa situación.

MAGISTRADO: Que usted recuerde El doctor Bladimir López Hernández se dirigió en alguna oportunidad a usted solicitándole le autorizara un cruce de

cuentas? DECLARANTE. No nunca. Yo estuve como gerente encargada, iniciamos una auditoria y lo único que le solicitábamos era los informes de lo que estaba pasando” MAGISTRADO: Ante la junta directiva que usted sepa, tampoco se trato el terna? DECLARANTE. No que yo recuerde.

MAGISTRADO: Recuerda para que época se retiro el doctor Bladimir y que motivo el retiro del doctor?

DECLARANTE. Creo que fue en el 2010 entre julio y agosto, En reuniones de junta que el nos acompañaba. Empezamos a encontrar ciertas diferencias con los abogados que el manejaba, que los procesos no caminaban, nos informaban de las inmobiliarias que en las restituciones no asistían a las audiencias ni al juzgado, nos decían que no habían que recuperar en ciertos procesos y después nos informaban que la gente si tenía bienes y estaba interesada llegar a un acuerdo, entonces en una reunión consideramos autorizar una auditoria de Armenia Manizales, Santa Rosa, Dosquebradas y Pereira. Al ver que las situaciones en los informes no eran reales le solicitamos la renuncia a el, a la gerente y a al dependiente judicial.

MAGISTRADO: Al momento de liquidar los trabajos realizados por el abogado en la compañía hubo algún saldo a favor del abogado Bladimir López?

DECLARANTE. De acuerdo a los informe contables nunca los hubo. El si hablo con la contadora y le solicito el pago de unos honorarios, pero revisamos contablemente y la contadora no encontró un saldo a favor de el, La compañía nunca reflejo ese saldo en contabilidad.

MAGISTRADO: Usted tuvo conocimiento que el abogado cobro algunos unos

títulos judiciales dentro de los procesos a su cargo? DECLARANTE. Si tuve conocimiento, cuando asumí la gerencia con la auditoria lo primero que se hizo por el departamento jurídico fue revisar las cuentas de nuestros clientes a ver cuales estaban debiendo y en ese proceso encontramos que no solo habían cancelado plata a Bladimir sino a otros abogados. Entonces cuando vi que la gente había cancelado en el juzgado los títulos, hice una solicitud y en el banco me ratificaron que el había retirado los títulos, inmediatamente se lo manifesté a el y el me dijo que se estaba haciendo un cruce de cuentas, yo le dije que en la compañía no aparecía ese dato y hay fue donde me di cuenta que el había retirado los títulos.

MAGISTRADO: entonces si alguna vez escuche acerca del cruce de cuentas?

DECLARANTE. No, Pues el nunca me llamo directamente u oficial a decirme sobre un cruce de cuentas o liquidar cuentas pendientes, cuando yo le manifesté lo de los títulos el me dijo del cruce de cuentas. Inclusive hay fue cuando le dijimos a la cantadora que revisara. MAGISTRADO: A fecha de hoy en su saber, no existe ninguna deuda con el abogado ni nada parecido? TESTIGO: No tenemos deudas pendientes con el

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

APODERADO DEL DISCIPLINADO: De mutuo acuerdo entre el abogado Bladimir y la empresa Ejefianza acordaron que para el año 2010, los honorarios de la segunda contratación los iba a dejar en la empresa eje fianza hasta final de año, que puede decir acerca de eso?

DECLARANTE. No tengo conocimiento APODERADO DEL DISCIPLINADO. Hubo una reunión de junta directiva a la cual no fue convocado el abogado Bladimir, sin embargo el hizo presencia allí y fue a reclamar a la Junta el reintegro de pago de sus honorarios, que recuerda usted de este aspecto? DECLARANTE. si hicimos una reunión de Junta después del informe, pero no recuerdo que el hubiera estado presente, ni que se dijo al respecto. APODERADO DEL DISCIPLINADO. Se dice que el doctor Bladimir en varias oportunidades por su intermedio solicito el cruce de cuentas respecto a sus honorarios profesionales en cuanto a la segunda contratación que hicieron con el en relación a los meses de enerodiciembre de 2010 y en vista que no le daban respuesta al respecto, se hizo presente en esta junta? DECLARANTE. No recuerdo fechas especiales que se hubiera tratado el tema, ni que me haya mandado a mí. APODERADOD DEL DISCIPLINADO. En una oportunidad usted le manifestó al doctor, le recrimino que porque no reclamo sus honorarios profesionales oportunamente? DECLARANTE. Cuando el dijo que se hizo el cruce de cuentas posterior a la investigación que se hizo a través del banco, le dije porque dejo los honorarios si no estaba autorizado y revisamos la contabilidad y no había cuentas por pagarle a I doctor Bladimir. MAGISTRADO: tiene algo mas que agregar o precisar en

esta diligencia? DECLARANTE. No señor (fls.254-256 c.o. – Sic para lo transcrito CD audiencia de la fecha). Acto seguido el Magistrado instructor dio por concluida la etapa probatoria y procedió a calificar la actuación, donde luego de hacer un recuento de los hechos y del material probatorio arrimado, procedió a la formulación de cargos contra el abogado BLADIMIR LÓPEZ HERNÁNDEZ, al encontrar que presuntamente el profesional habría incurrido en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, dada la inobservancia del deber profesional indicado en el numeral 8 del artículo 28 ibídem. Para el efecto, anotó el funcionario disciplinario que el abogado actuó como apoderado de la parte demandante dentro del proceso ejecutivo de Radicado N°2009665, tramitado en el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Pereira, contra la

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Asociación de Estudiantes de Risaralda, donde como consecuencia de las medidas ordenadas se creó un título de depósito judicial, el cual fue retirado por el encartado el 7 de octubre de 2010 y cobrado por aquel por ventanilla el 14 de diciembre de la misma anualidad en el Banco Agrario y que solo procedió a entregar a Ejefianza Inmobiliaria S.A – firma quejosa, el 24 de febrero de 2012, es decir 14 meses después

de haberlo hecho efectivo. Entonces precisó el A quo que, la actitud del profesional con la excusa de una deuda de la empresa para con él por concepto de honorarios, los cuales pensaba reclamar cuando se retirara de la firma, pero ante la enfermedad de su padre, los aprovechó como un cruce de cuentas, los gastó y que si bien los pagó, como se evidenciaba con las copias de las consignaciones arrimadas, objetivamente demostraba el retiro; cobro del titulo judicial y la no entrega el dinero al poderdante durante 14 meses después, hecho que no era justificativo, por lo que esa Sala tomaba la decisión de formular cargos al abogado de acuerdo a las preceptivas legales anotadas, pues sin ningún eximente retuvo el dinero e incumplió su deber de entregarlo a la empresa que era su poderdante. Calificó la falta a título de autor con culpabilidad dolosa de acuerdo a los fácticos expuestos (fls.257-258 c.o. CD audiencia de la fecha). La anterior decisión fue notificada por el Magistrado quien observó que contra la misma no procedía recurso alguno y le concedió la palabra al disciplinado y su apoderado para solicitar pruebas, pero no lo hicieron. Así las cosas, fijó la audiencia de juzgamiento para el día 16 de octubre de 2012 (fl.258 CD audiencia de la fecha). En la fecha prevista – octubre 16 de 2012, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, con la asistencia del abogado Bladimir López Hernández - disciplinado y su defensor de confianza, doctor Luis Quiceno. No asistieron el Ministerio Público, ni la parte quejosa.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Acto seguido el doctor Luis Quiceno, apoderado de confianza del disciplinado, procedió a alegar de conclusión, donde indicó que con el dicho del doctor Bladimir López, se probaba efectivamente el retiro del Banco Agrario de Colombia de la suma de $1.000.000, previa autorización por la Junta Directiva de Ejefianza Inmobiliaria S.A, como un cruce de cuentas por los honorarios profesionales adeudados y conforme a lo pactado, versión que no se había logrado desvirtuar en la investigación por la doctora Gloria Amparo Castaño quien en su testimonio creó un manto de incertidumbres, a más de colegirse la comisión del ilícito disciplinario endilgado a su prohijado estaba en duda, pues no resurgía grado de certeza de la ocurrencia del hecho.

Dijo que no obraba en el plenario prueba documental o testimonial acerca del no pago de honorarios profesionales a su prohijado, pues la doctora Gloria Amparo (sic), fue imprecisa y caso contrario existía la certificación expedida el 19 de octubre de 2010 por la empresa Ejefianza, por $18.628.823 como deuda de honorarios, luego no eran desatinadas las afirmaciones realizadas por su prohijando, en el sentido que la empresa quejosa aún estudiaba esos pagos, como podía inferirse de la repuesta de la

ex gerente de la empresa, datada el 9 de noviembre de 2010, descartándose la falta disciplinaria y la responsabilidad objetiva. Así las cosas, no se podía predicar la retención, tornándose entonces el dicho del denunciante como una simple afirmación pues no tenía eco probatorio, por cuanto el testimonio de la gerente de la firma Ejefianza Inmobiliaria S.A - Gloria Amparo Castaño, no brindó ningún grado de credibilidad, es decir no se tenía plena prueba, luego era un imposible jurídico atribuirle responsabilidad al doctor Bladimir López Hernández frente a los cargos formulados, dando lugar a aplicar el in dubio pro disciplinario, consagrado en el articulo 8 inciso 2 de la ley 1123 de 2007, como también la aplicación del articulo 45 ibídem, pues había confesado la falta y resarcido

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN el daño a iniciativa propia, consignando en el Banco de Bogotá el 24 de febrero de 2012 a la cuenta N°133457478 de la Empresa Ejefianza. (fls.267-268 c.o.).

Concluida la intervención del apoderado, el Magistrado indicó que el expediente pasaba al despacho para dictar sentencia en los términos de ley (fl.268 -273 c.o.)c.o.). El fallo apelado. Mediante fallo proferido el 27 de febrero de 2013, la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, sancionó al abogado BLADIMIR LÓPEZ HERNÁNDEZ con CENSURA, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. Le atribuyó la falta a título de dolo. Para el efecto indicó que del acervo probatorio se podía acreditar que efectivamente el inculpado, actuó como apoderado de la parte demandante - Ejefianza Inmobiliaria S.A, en el proceso de Radicado N°2009665 adelantado en el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Pereira, contra la Asociación de Estudiantes de Risaralda, dentro del cual el despacho le hizo entrega, en el mes de octubre de 2010, del título judicial por la suma de $1.000.000, depositada en el Banco Agrario y lo redimió en el mes de diciembre de ese mismo año, sin haberlo entregado a su cliente - Ejefianza, lo cual solo lo hizo el 24 de febrero de 2012, es decir más de 14 meses después. Precisó que la justificación alegada por el profesional, apoyada por su defensor en los alegatos de conclusión, en cuanto a que la firma le adeudaba un dinero por concepto de honorarios a su favor y previa solicitud de cuentas hecha a la Gerente de la misma, lo utilizó por una necesidad, no eran de recibo, por cuanto se evidenciaba la inexistencia de tal acuerdo - verbal o escrito, que así lo autorizara, pues ello no hacía parte del contrato de prestación de servicios, ni en ningún otro documento y si eventualmente aquella no le vio problema al trato propuesto, este debió hacerse en

forma concreta, específica. Entonces, no era de recibo el argumento expuesto, pues

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN era una persona versada en el derecho, de amplia experiencia y por lo tanto debía saber que el obrar como lo hizo, correspondía a una actuación de hecho y no era posible aducir la ocurrencia de una fuerza mayor o caso fortuito, por la negociación de un apartamento o la enfermedad de su padre, pues por encima de la compra de un bien para sí, con el dinero recaudado dentro de un proceso donde actuaba en representación de un tercero, estaba el cumplimiento del deber hacia su cliente y al deber de obrar con lealtad y honradez, que para el caso concreto consistía en entregar de manera breve los dineros recibidos en virtud del mandato.

De lo anterior se desprende con claridad que el encartado sabía que los dineros debían ser reportados y entregados a la sociedad para la cual prestaba sus servicios y sin embargo no lo hizo, por lo que su comportamiento era disciplinariamente reprochable y se daban los presupuestos para sancionar al doctor Bladimir López Hernández, por la incursión en la falta consagrada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, no acogiendo de esta manera los planteamientos de la defensa,

pero si, teniendo en cuenta los mismos para efectos de la dosificación de la sanción. A propósito de la dosificación de la sanción indicó el A quo, que de conformidad los artículos 40 al 43 de la Ley 1123 de 2007, concordante con el artículo 13 ibídem la sanción a imponer al inculpado era la de Censura, prevista en el artículo 41 de esa norma, teniendo en cuenta la trascendencia social de la conducta desplegada por el inculpado, la desconfianza generada en la comunidad, su modalidad, grado de culpabilidad y el perjuicio ocasionado a su cliente y si bien existían serios indicios demostrativos que efectivamente la mencionada sociedad adeudaba dineros por honorarios, lo retenido era por concepto de asuntos tramitados por éste a favor de su poderdante; entonces debió devolverlos o entregarlos en el menor tiempo posible, eso sí sin de dejar de observar que aquel a más de confesar la falta, hizo la devolución correspondiente, luego se le daba aplicación a los numerales 1 y 2 del literal B del

REPÚBLICA DE COLOMBIA 14

RAMA JUDICIAL

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