CSDJ - F66001110200020120053101ADJUNTA20150304164609-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F66001110200020120053101ADJUNTA20150304164609-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 04 de marzo de 2015 Aprobado según Acta No. 016 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 660011102000201200531 01
Referencia: Apelación Auxiliares de la Justicia
Inculpado: Guillermo Antonio Henao Posada –
Auxiliar de Justicia.
Denunciante: Juzgado Segundo Civil del Circuito de
Pereira.
Decisión: Corrección providencia.
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a corregir la providencia de fecha 11 de diciembre de 2014, aprobada en Acta No. 101 de la misma fecha, mediante la cual se declaró la nulidad de lo actuado desde el auto de formulación de cargos (6 de junio de 2013), al incurrirse en un error involuntario en la parte resolutiva numeral segundo, al hacer referencia al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Jurisdiccional Disciplinaria cuando lo correcto es el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda – Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Que el artículo 286 del Código General del Proceso prescribe sobre la corrección de las providencias lo siguiente:
REPÚBLICA DE COLOMBIA 2
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA
Radicado No. 660011102000201200531 01
Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - CORRECCIÓN “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. En consecuencia, se procederá en tal sentido, a fin de evitar confusiones en el cumplimiento de lo ordenado en la referida providencia del 11 de diciembre de 2014. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE Primero.- Corregir el numeral segundo (2º) de la parte resolutiva del auto de fecha 11 de diciembre de 2014, aprobado según Acta No. 101 de la misma fecha, la cual queda en los siguientes términos: “SegundoORDENAR la devolución inmediata del expediente disciplinario a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, para los fines de Ley a que haya lugar, tal cual se expuso en la parte motiva de esta providencia.”
CÚMPLASE
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Presidente
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RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 660011102000201200531 01
Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - CORRECCIÓN
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrada Magistrado
ARLETH JOHANA ZEA GALVIS
Secretaria Ad Hoc