🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F66001110200020120053101ADJUNTA20150304164609-2015

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F66001110200020120053101ADJUNTA20150304164609-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 04 de marzo de 2015 Aprobado según Acta No. 016 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 660011102000201200531 01

Referencia: Apelación Auxiliares de la Justicia

Inculpado: Guillermo Antonio Henao Posada –

Auxiliar de Justicia.

Denunciante: Juzgado Segundo Civil del Circuito de

Pereira.

Decisión: Corrección providencia.

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a corregir la providencia de fecha 11 de diciembre de 2014, aprobada en Acta No. 101 de la misma fecha, mediante la cual se declaró la nulidad de lo actuado desde el auto de formulación de cargos (6 de junio de 2013), al incurrirse en un error involuntario en la parte resolutiva numeral segundo, al hacer referencia al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Jurisdiccional Disciplinaria cuando lo correcto es el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda – Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Que el artículo 286 del Código General del Proceso prescribe sobre la corrección de las providencias lo siguiente:

REPÚBLICA DE COLOMBIA 2

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicado No. 660011102000201200531 01

Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - CORRECCIÓN “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. En consecuencia, se procederá en tal sentido, a fin de evitar confusiones en el cumplimiento de lo ordenado en la referida providencia del 11 de diciembre de 2014. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE Primero.- Corregir el numeral segundo (2º) de la parte resolutiva del auto de fecha 11 de diciembre de 2014, aprobado según Acta No. 101 de la misma fecha, la cual queda en los siguientes términos: “SegundoORDENAR la devolución inmediata del expediente disciplinario a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, para los fines de Ley a que haya lugar, tal cual se expuso en la parte motiva de esta providencia.”

CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Presidente

REPÚBLICA DE COLOMBIA 3

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 660011102000201200531 01

Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - CORRECCIÓN

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrada Magistrado

ARLETH JOHANA ZEA GALVIS

Secretaria Ad Hoc

Consultar sobre este documento ...