🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F6600111020002012007280120170519082954-2017

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F6600111020002012007280120170519082954-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C. diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación N° 660011102000201200728 01 Aprobado según Acta No. 40 de esta misma fecha ASUNTO A TRATAR Entra esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el señor CARLOS ANDRÉS VEGA ORTIZ representante de la empresa SERVICIUDAD ESP-, en calidad de quejoso, frente al auto interlocutorio proferido en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 28 de Mayo de 2013, por el Honorable Magistrado Luis Leocadio Tavera Manrique, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda , en el cual se dispuso terminar la presente actuación en favor de abogado DIEGO LUIS VÉLEZ GIRALDO identificado con cédula de ciudadanía No. 10109519 y tarjeta profesional No. 100332, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos: Las presentes diligencias se iniciaron por la queja presentada por el señor CARLOS ANDRÉS VEGA ORTIZ, representante de la empresa SERVICIUDAD ESP, ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda ,el día 23 de noviembre 2012 , para que se investigaran las posibles faltas disciplinarias en que pudo incurrir el abogado DIEGO LUIS

VÉLEZ GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 10109519 y tarjeta profesional No. 100332, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, cometidas en la ejecución de un contrato de prestación de Página 2 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201300283 01-3471A Abogado en consulta servicios, en donde se evidenció por medio de una interventoría un incumplimiento de las siguientes obligaciones contractuales: i. El inculpado se abstuvo de continuar ejecutando el recaudo de cartera y por lo tanto de atender sus labores profesionales. ii. Obró de mala fe al cobrar dineros cuando no estaba autorizado para hacerlo. iii. Abandonar la ejecución del contrato. iv. Utilizar palabras no aptas en un memorial dirigido a la Contraloría. A continuación se narraran los hechos más relevantes:

1. Con fecha 24 de mayo del 2011, se suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales por parte del abogado DIEGO LUIS VÉLEZ GIRALDO, con la empresa de servicios públicos del municipio de Dosquebradas, Risaralda, SERVICIUDAD ESP, por el término de diez y ocho (18) meses, para realizar el cobro jurídico de la cartera de los servicios públicos de dicha empresa.

2. Respecto a los honorarios, estos fueron tasados en un porcentaje del 12% sobre el valor de la obligación, los cuales eran cancelados directamente por el deudor; respecto a esto hay que manifestar que la

empresa era la que debía recibir dichos dineros en principio, pero el contador de la empresa, comentó que ese pago no debía realizarse de esa manera, por cuanto una vez ingresados por caja a la empresa, se convertían en dineros públicos. ACONTECER PROCESAL Una vez acreditada la calidad del abogado y la vigencia de su tarjeta profesional, el Magistrado de instancia, dispuso mediante auto del 14 de diciembre de 2012, la apertura del Proceso Disciplinario en contra del togado DIEGO LUIS VÉLEZ GIRALDO, y fijó como data para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el 07 de Febrero de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, entre otras determinaciones. Página 3 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201300283 01-3471A Abogado en consulta AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL El 07 de febrero de 2013 se da inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional contra del doctor DIEGO LUIS VÉLEZ GIRALDO, en donde concurren tanto el quejoso como el inculpado frente a lo cual el funcionario de primera instancia dio lectura de los hechos presentados en la queja; seguidamente el despacho otorgó la palabra al quejoso para que se ratificara de la queja y ampliara la misma, quien señaló, que sobre la suscripción del contrato de prestación de servicios, solicitó por parte de la

interventoría, un informe al abogado Diego Vélez por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato, las cuales no fueron ejecutadas por el togado. Precisó, h+aber requerido al disciplinable para elaborar unas adecuaciones a su proceder contractual a un modo manual de contratación que adoptó la empresa, situación que no fue de recibo por el profesional, pues según él eso entorpecía la labor de recaudo que estaba desempeñado. Precisó, que seguido a esa reunión celebrada en el mes de febrero de 2012, el doctor Diego Luis Vélez se sustrajo de la obligación contractual y no volvió a atender a los morosos de los servicios públicos del contratante y los devolvía a la empresa sin ejercer su obligación de recaudo. Acusó a las directivas de la empresa por haber terminado unilateralmente el contrato y que en el mismo existía una cláusula en donde manifestaba que el investigado no recibiría honorarios en su oficina, sino debían ser tasados y después entregados a él, y sin embargo el contratista no cumplió, porque en su oficina de abogado recibía honorarios y expedía recibos a los deudores morosos de la empresa. Posteriormente, se escuchó en versión libre al abogado DIEGO LUIS VÉLEZ GIRALDO en la cual manifestó que la terminación del contrato fue de su propia interpretación debido a que a los clientes de la empresa no Página 4 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201300283 01-3471A

Abogado en consulta los volvieron a remitir a su oficina; por ello, solicitó al despacho se escuchara en declaración a las señoras María Elizabeth Colorado Ruiz, María Salazar Quintero y Gloria Inés Pulgarin, quienes le colaboraron con la ejecución del contrato, para ser escuchadas bajo la gravedad de juramento -Consecutivamente según lo ordenado en el auto de fecha 6 de febrero del 2013 se reprogramó audiencia para el 12 de marzo de 2013 a fin de escuchar en declaración jurada a las siguientes personas: Testimonio de María Elizabeth Colorado Ruiz: Señaló que trabajó con el doctor Diego Luis Vélez Giraldo desde agosto de 2011 hasta marzo de

2012. Indicando que el abogado tenía un contrato con SERVICIUDAD para el cobro de cartera de los servicios públicos, realizando varias labores, como mandamientos de pagos, enviaba cartas a los usuarios, los visitaba, notificaba a las personas de los procesos que tenían con ellos, hacia gestiones para llegar a un acuerdo de pago de acuerdo a la deuda.

Señaló haber trabajado hasta el mes de marzo porque no les volvieron a mandar clientes, además no tenían con qué cancelarle. Afirmó haber escuchado que la nueva administración no quería nada de los contratos existentes con la administración anterior, por eso no les enviaron más usuarios para cobro o financiaciones, manifestando que los usuarios dejaban dinero por cuanto ellos cancelaban en la oficina los honorarios del abogado, y esto era un acuerdo que tenía el abogado con los de SERVICIUDAD, donde él cobraba los honorarios directamente porque ellos no podían recibirlo, como quiera que el dinero que reciben es por servicios públicos y ellos después no podrían reembolsarlos. Los

honorarios se cancelaban en la oficina y el resto de la deuda se pagaba en las instalaciones de la empresa y nunca se presentó inconveniente alguno porque el abogado anticipara sus honorarios. Testimonio de Gloria Inés Purgarin Márquez: Expuso que conoció al Disciplinable porque trabajó en el cobro de la cartera morosa del Página 5 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201300283 01-3471A Abogado en consulta acueducto, alcantarillado y aseo en Dosquebradas, comenzó en julio de 2011 y terminó en marzo de 2012. Manifestó que se terminó el contrato de trabajo porque no se volvieron a mandar los ciclos de facturación semanalmente al correo, ellos los descargaban y sobre esa base hacían las notificaciones, los acuerdos de pago y los informes al interventor. En razón a los testimonios deprecados la sala se ordenó oficiar a la empresa SERVICIUDAD para que se allegara copia de los correos que se habían enviado con la información de ciclos y usuarios en mora durante el mes de marzo del año 2012 hasta el último correo correspondiente al mes de noviembre, esto con el fin de que se constituya material probatorio pertinente. -Posteriormente se procede a dar continuidad a la audiencia de pruebas y calificación definitiva el día 28 de mayo de 2013 iniciando con un breve relato de los hechos que dieron origen a ésta investigación.

DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN En Audiencia de Pruebas y Calificación provisional celebrada el día 28 de mayo de 2013 analizadas todas las pruebas practicadas y los hechos narrados, respaldados por los documentos allegados en donde el quejoso manifestó que el inculpado utilizó términos no aptos en documento dirigido a la Contraloría, el Seccional de instancia consideró que en cuanto a los 3 testimonios recepcionados, estos coinciden en que el inculpado no dijo nombres para intimidar al quejoso solo se manifestó en razón de unos costos políticos pero sin decir nombres de Concejales, ni palabras irrespetuosas en el mismo. Frente al cobro de honorarios realizado por el inculpado al cobrar el 12% de cada proceso esto según lo pactado en el contrato la Sala argumentó que no se determinó cómo se iban a pagar los honorarios en la obligación contractual, debido a que por ser dineros públicos no sería fácil el rembolso del porcentaje el cual le correspondía al inculpado. Subsiguientemente al supuesto Página 6 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201300283 01-3471A Abogado en consulta abandono de la obligación la Sala argumentó que el sistema gubernamental al cambiar de dirección ejecutiva, también se produce un cambio en las políticas debido a que la misma Constitución Política prevé y obliga a quienes aspiran a los cargos de elección popular, deben presentar un plan de gobierno y es por esta razón que existen choques entre las políticas del

gobierno anterior con el nuevo gobierno, pero sin el ánimo de atropellar a un contratista ni para que al contratante. En consecuencia de lo anterior y conforme a lo reglado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, y al no encontrarse ilicitud o trasgresión, o conducta alguna que violente el Código Disciplinario, el aquo no halló razón para reprochar la conducta del abogado, por lo cual se ordenó LA TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN frente a estas conductas. LA APELACIÓN Quedando la decisión notificada en estrados, el quejoso interpuso recurso de apelación frente al cargo establecido en el artículo 28 numeral 10 concordante con el articulo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, en donde se consideró que el inculpado incumplió con su obligación en la ejecución del contrato, por cuanto no solamente la obligación estaba a partir de los mandamientos de pago, sino también de un recaudo de cartera, entonces no solamente el vínculo jurídico consistía en adelantar un acuerdo de pago y cobro de cartera; si bien señaló la empresa que a partir de abril del 2012 se dejaron de enviar mandamientos de pago, se le continuó enviando la información para el cobro persuasivo de cartera, lo cual era otra de sus obligaciones. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia: De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política y 112.4 de la Ley 270 de 1996, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por el señor LEONARDO FABIO GRANADA-apoderado de la quejosa, empresa

SERVICIUDAD ESP, contra el auto interlocutorio proferido en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 28 mayo de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Página 7 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201300283 01-3471A Abogado en consulta del Risaralda, en el cual se dispuso EL ARCHIVO en favor del abogado

DIEGO LUIS VÉLEZ GIRALDO.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo

de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: Página 8 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201300283 01-3471A Abogado en consulta “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”(sic) En consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta

tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir, en relación con las presuntos hechos objeto de queja contra el abogado DIEGO LUIS VÉLEZ GIRALDO.

2. De la apelación.

El artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, consagra el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. A su turno, en términos del artículo 16 ajusten, en aplicación del principio de integración normativa, conforme al ordenamiento penal se tiene que la competencia del superior en el trámite del recurso ordinario de apelación, dispone que ella se extenderá a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación, límite este de su restringida competencia. En consecuencia, procederá esta Sala a revisar cada uno de los argumentos expuestos por el quejoso, no sin antes resaltar que los mismos Página 9 República de Colombia

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201300283 01-3471A Abogado en consulta ya habían sido expuestos en primera instancia, se procede a su conocimiento y decisión por parte de esta Sala.

3. El caso concreto En el presente caso, la instrucción disciplinaria tuvo su génesis en la queja presentada por el señor CARLOS ANDRÉS VEGA ORTIZ, representante de la empresa SERVICIUDAD ESP ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, para que se investigaran las posibles faltas disciplinarias en que pudo estar incurso el abogado DIEGO LUIS VÉLEZ GIRALDO, por l as hechos denunciados, debido a que el abogado dejó de atender con diligencia sus labores profesionales por cuanto: i. No cumplió con el objeto del contrato, ii. Se cree que incurrió en acción temeraria al denunciar a los funcionarios de la empresa con hechos que faltan la verdad, iii. Su obrar de mala fe al cobrar dineros cuando no estaba autorizado para hacerlo, iiii. Le reprocharon utilizar intermediación política para que no se le exigiera el cumplimiento de las obligaciones del contrato, al igual quiso persuadir a los funcionarios al manifestar el interés político de un Concejal de Dosquebradas. La primera instancia aclara que no se encontró por escrito en ningún memorial expresiones groseras consignadas en un documento de trámite administrativo.

Frente a la queja se establece, que el cobro de dinero por parte del inculpado por concepto de

honorarios no se puede considerar una falta disciplinaria, lo anterior se sustenta en declaración de las 3 empleadas las cuales coinciden en afirmar que el descuento producto de honorarios por el pago de cada ciclo no constituye falta alguna, pues internamente no se podía manejar la contabilidad, debido a que cuando se efectúa el pago de servicios públicos, estos se constituyen en recursos públicos, en razón a que ingresan al presupuesto de la Entidad y por lo tanto estos dineros no se pueden volver a sacar del erario sin justificación contable como muy bien lo señala la primera instancia Es evidente el error que se cometió por el contratista y la entidad pública al no establecer la forma en que se realizaría el pago de los honorarios al inculpado, a pesar de haberse pactado un 12%, y es por esta razón que el abogado opta por cobrarlos personalmente en su oficina, con ocasión a este hecho se considera que no da lugar a reproche disciplinario contra el abogado. En relación a la queja de intimidación que presuntamente realizó el abogado no se evidencia una clara provocación puesto que no se estableció claramente cuál y con qué fin se reta a la entidad pública, lo cual no se evidenció por parte del quejoso. Página 10 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201300283 01-3471A Abogado en consulta Por tanto, en sentir de esta Sala, no es dable ejercer reproche disciplinario en contra del abogado DIEGO LUIS VÉLEZ GIRALDO, de

conformidad con los argumentos descritos con anterioridad y los adicionales dados por el a quo. En consecuencia, esta Sala procederá a confirmar la decisión adoptada por el a quo, proferida el día 28 de mayo de 2013, a favor del abogado DIEGO LUIS VÉLEZ GIRALDO, la cual se encuentra ajustada a las pruebas legal y oportunamente acopiadas, en aplicación del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR íntegramente el auto interlocutorio proferido el 28 de mayo de 2013, por el Magistrado Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, mediante el cual se dispuso terminar la presente actuación en favor del abogado DIEGO LUIS VÉLEZ GIRALDO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de origen para que, en primer lugar, notifique a todas las partes dentro del proceso, y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente Página 11 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201300283 01-3471A

Abogado en consulta

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA

WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ

MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...