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CSDJ - F66001110200020130007602ADJUNTA20190314125416-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F66001110200020130007602ADJUNTA20190314125416-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Magistrado ponente: Dra: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 660011102000201300076 02 Aprobado según Acta No. 14 de esta misma fecha ASUNTO A DECIDIR Seria de caso que esta la Sala, entrara a pronunciarse respeto del grado de consulta de la sentencia proferida el 17 de mayo de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda1, mediante el cual se sancionó al Juez de Paz de Dosquebradas, señor JOSÉ EDGAR ZÚÑIGA VEGA, con REMOCIÓN DEL CARGO, por la falta contemplada en el artículo 34 de la Ley 497 de 1999, de no ser porque se advierte que ha operado el fenómeno de la prescripción. HECHOS La señora Elisabeth Zapata manifestó su inconformidad frente a la actuación del Juez de Paz, Edgar Zúñiga Vega, en razón a un asunto que involucra a la señora Astrid Viviana Camacho Espinosa, por la venta de un vehículo, en donde se debía cancelar por concepto de retención en la fuente el valor de $250.400, que iba hacer pagado por la hay quejosa. Ante la renuencia de la señora Camacho Espinosa de recibir esa suma de dinero, procedió a entregárselo al Juez de Paz, quien le suscribió recibo de fecha 27 de julio

de 2011, suma que nunca fue entregada a su destinatario, es decir, a la señora 1 Magistrado Ponente Doctor. German Marín Zafra en Sala con el magistrado Jorge Isaac Posada Hernández República de Colombia Rama Judicial

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MP: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No 660011102000201300076 02

Juez de Paz en Consulta Astrid Viviana. Al requerir su devolución, el Juez de Paz le dijo que se la había gastado, lo cual, la quejosa considera una falta de respeto y ética profesional pues su deber era entregarlo a su destinataria, o en su defecto devolverlo.

IDENTIDAD DEL INVESTIGADO.

Se trata del Juez de paz JOSÉ EDGAR ZÚÑIGA VEGA, identificado con cedula de ciudadanía No. 4.500.584 de Dosquebradas Risaralda. ACTUACIÓN PROCESAL El 24 de julio de 2013, el magistrado a quo dispuso apertura de investigación, en orden a determinar si el Juez de Paz José Edgar Zúñiga Vegas, había incurrido en infracción disciplinaria, etapa en la que se practicaron las siguientes pruebas:

1. El Director Administrativo del municipio de Dosquebradas, allegó certificación sobre datos personales del disciplinado2.

2. Recibo original, correspondiente al mismo que fue adjuntado como copia en la queja3,

3. Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, en el que consta que no registra sanciones ni inhabilidades vigentes.4

CARGOS.

Mediante providencia del treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) se

formularon cargos en contra del Juez de Paz JOSÉ EDGAR ZÚÑIGA VEGAS de 2 Folio 41 c.o 3 Folio 43 c.o 4 Folio 46 c.o República de Colombia Rama Judicial

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Juez de Paz en Consulta Dosquebradas, por haber posiblemente incurrido en conducta censurable que afecta la dignidad del cargo en la modalidad Dolosa, al tenor del artículo 34 de la Ley 497 de 1999. Se colige que efectivamente, el Juez de Paz José Edgar Zúñiga Vega, asumió el conocimiento del asunto sometido a su consideración por la señora Elisabeth, Zapata y Astrid Viviana Camacho, donde profirió fallo en equidad No. 148 del 10 de mayo de 2011, por no existir acuerdo entre las partes; allí ordenó a la señora Elisabeth Zapata Arias pagar a favor de su contraparte la suma de $ 250.400, por concepto de retención en la fuente. Efectivamente, la mencionada señora entregó el dinero al disciplinado, quien le expidió recibo con su respetivo sello, suma que según la quejosa, el Juez de Paz Gastó, sin que hasta la fecha lo haya devuelto o haga algún pronunciamiento sobre los mismos. DESCARGOS La apoderada de oficio del disciplinable presentó escrito en el que informa que, en conversación telefónica sostenida con su prohijado, éste aceptó haber recibido el

dinero de manos de la señora Elisabeth Zapata, el cual no devolvió, sino que por el contrario, se lo gastó. Indicó el defensor que el investigado no tiene antecedentes disciplinarios, que intentó llegar a un acuerdo de pago pero que este no fue aceptado por la quejosa. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Judicial Penal 149, dentro del término y por escrito, conceptuó que la versión de la quejosa resulta creíble, por su persistencia en las declaraciones rendidas en Sala y el recibo firmado por el investigado y la pasividad del señor Juez República de Colombia Rama Judicial

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Juez de Paz en Consulta de Paz, quien hizo uso del derecho a guardar silencio, ello hace que se mantengan incólumes los medios de convicción aludidos. Consideró que los medios de reproche no fueron desvirtuados y tampoco se ve dentro del acervo probatorio elementos exculpatorios del Juez de Paz para enrostrársele responsabilidad.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda el 17 de mayo de 2017, en providencia ordenó sancionar disciplinariamente al Juez de Paz, JOSÉ EDGAR ZÚÑIGA VEGA con remoción del cargo de Juez de Paz de Dosquebradas, por haber incurrido en conducta gravísima

en la modalidad dolosa y que se tipifica en la parte final del artículo 34 de la Ley 497 de 1999, por extralimitación del articulo 37 Ibídem. Para la imposición de sanción con remoción del cargo de Juez de Paz de Dosquebradas, por haber incurrido en conducta gravísima en la modalidad dolosa y que se tipifica en la parte final del artículo 34 de la Ley 497 de 1999, por extralimitación del articulo 37 Ibídem, el a quo argumentó que del caudal probatorio obrante en el expediente y de la ampliación de la queja y la copia del recibo donde consta que el Juez de Paz recibió los $ 250.400 pesos, se colige que efectivamente, el Juez de Paz Edgar Zúñiga Vega, Se coligen que efectivamente, asumió el conocimiento del asunto sometido a su consideración por la señora Elisabeth Zapata y Astrid Viviana Camacho, donde profirió fallo en equidad No. 148 del 10 d mayo de 2011, por no existir acuerdo entre las partes; allí ordenó a la señora Elisabeth Zapata Arias pagar a favor de su contraparte la suma de $ 250.400, por concepto de retención en la fuente. Efectivamente, la mencionada señora entregó el dinero al disciplinado, quien le expidió recibo con su respetivo sello, suma que según la quejosa, el Juez de Paz Gastó, sin que hasta la fecha lo haya devuelta o haga algún pronunciamiento sobre los mismos. República de Colombia Rama Judicial

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Juez de Paz en Consulta De la queja, el testimonio de la señora Elisabeth Zapata y Astrid Viviana Camacho Espinosa, se desprende con claridad que el señor Juez de Paz, Edgar Zúñiga Vega, recibió una suma de dinero de manos de la Zapata, la cual debía ser entregada a la señora Astrid Viviana Por otra parte del recibo allegado por la quejosa, se infiere que esta última si entregó la suma de doscientos cincuenta mil cuatrocientos pesos (250.400) el día 27 de julio de 2011, y que el Juez de Paz, nunca los entregó a la destinataria, porque posiblemente se los gasto como lo indicó el defensor de oficio en el escrito allegado al despacho, situación que deja ver el actuar irregular del juez de paz para con las partes. Al no entregar el dinero, en virtud del encargo encomendado por los usuarios de los servicios de la Justicia de Paz en equidad, el disciplinado trasgredió todos los postulados de dicha justicia, toda vez que acudieron a él, y depositaron la confianza, entregándole un dinero que éste no entregó a sus destinatario, conducta que desde todo punto de vista contraría la Ley y sus deberes como Juez de Paz. El 20 de septiembre de 2017, fue repartido en esta instancia superior el expediente, para que se surtiera el grado de consulta de la sentencia del 17 de mayo de 2017. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala tiene competencia para conocer en consulta las providencias emitidas por

las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3° del artículo 2565 de la Constitución Política y 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 19966. 5 Art. 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 6 Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación República de Colombia Rama Judicial

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Juez de Paz en Consulta Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior

de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura República de Colombia Rama Judicial

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Juez de Paz en Consulta Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

Del caso en concreto: El párrafo 2º del artículo 30 del Código Disciplinario Único, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, dispone que la acción disciplinaria prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir del auto de apertura de investigación de la acción disciplinaria.

En el caso bajo estudio, el 24 de julio de 2013, el magistrado a quo, dispuso

apertura de investigación, en orden a determinar si el Juez de Paz José Edgar Zúñiga Vegas había incurrido o no en falta disciplinaria. Por lo tanto, como desde la fecha en que se ordenó la apertura de investigación contra el juez de paz investigado, ha transcurrido un lapso superior a los 5 años, no hay duda que ha operado la prescripción establecida en el artículo 30 del Código Disciplinario Único – Ley 734 de 2002-, por lo que corresponde a esta Sala de conformidad con el numeral 2° del artículo 29 ibídem, decretar la extinción de la acción disciplinaria por prescripción de la acción, toda vez que, como se anotó en precedencia el Estado ha perdido el poder punitivo para investigar y juzgar al señor JOSE EDGAR ZUÑIGA VEGA en su calidad de Juez de Paz de Dosquebradas En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINACIÓN del proceso disciplinario, por cuanto la actuación no podía proseguir por la ocurrencia del fenómeno jurídico de la prescripción a favor del señor JOSÉ EDGAR ZUÑIGA VEGA en su calidad de Juez de Paz de República de Colombia Rama Judicial

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Juez de Paz en Consulta Dosquebradas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta

providencia.

SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

TERCERO: Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de Origen para que en primer lugar, notifique a todas las partes del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrada Magistrado República de Colombia Rama Judicial

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Juez de Paz en Consulta

PAULA JULIE CARRILLO CASTAÑO

Abogada Grado 21

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