CSDJ - F66001110200020130012601ADJUNTA20150219164910-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F66001110200020130012601ADJUNTA20150219164910-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 660011102000201300126 01 (9047-18) ABOGADO: JOSE HÉCTOR COLORADO COLORADO FALTA CONTRA LA DIGNIDAD DE LA PROFESIÓN/ Obrar de mala fe Para esta Superioridad un vez analizado el material probatorio, no pueden ser de recibo las exculpaciones presentadas por el defensor de oficio del investigado, pues, está demostrada la mala fe del profesional del derecho, desde el mismo momento en que presentó al Juzgado de conocimiento el memorial solicitando la entrega de los dineros depositados, cuando a todas luces no le pertenecían, sin ser aceptable tampoco la excusa señalada por el profesional del derecho en su versión libre cuando indicó que tales sumas eran parte de la deuda, pero que no había leído bien el memorial porque iba de afán para una audiencia, pues el mismo es muy claro y de una sola página.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 660011102000201300126 01 (9047-18) Aprobado según Acta de Sala No. 10
ASUNTO
República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 660011102000201300126 01 (9047-18) ABOGADO: JOSE HÉCTOR COLORADO COLORADO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación impetrado contra la sentencia del 4 de diciembre de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Risaralda, con ponencia del Magistrado JORGE ISAAC POSADA HERNÁNDEZ1, mediante la cual sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses al abogado JOSÉ HÉCTOR COLORADO COLORADO, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el artículo 30 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El origen de la presente investigación deriva de la queja instaurada por el señor FAUSTO ENRIQUE HUERTAS GUTIÉRREZ, contra el abogado JOSÉ HÉCTOR COLORADO COLORADO, por los siguientes hechos: - Indicó el quejoso que el abogado investigado demandó al señor ALFREDO ESPINOSA GRANADOS con el fin de lograr el pago de $20.000.000 contenido en una letra de cambio, en el respectivo proceso ejecutivo se libró mandamiento de pago, se propusieron excepciones y el proceso finalizó con sentencia el 20 de abril de 2010, confirmada el 10 de febrero de 2011, ordenándose seguir adelante con la ejecución. - Manifestó que las partes de mutuo acuerdo decidieron terminar el proceso, para lo cual acordaron el pago de $45.000.000, suma entregada en la
1 En Sala Dual con el Magistrado LUIS LOCADIO TAVERA MANRIQUE República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 660011102000201300126 01 (9047-18) ABOGADO: JOSE HÉCTOR COLORADO COLORADO Notaría Quinta de Pereira, donde se suscribió un memorial de terminación por pago total de la obligación, dinero que comprendía pago de capital intereses, costas y agencias en derecho. - Señaló que el mencionado acuerdo fue presentado por ambas partes al Juzgado y aprobado por Auto del 9 de marzo de 2011, el cual quedó ejecutoriado. - Aseveró el quejoso, que en representación de su cliente, el señor ALFREDO ESPINOSA GRANADOS radicó un escrito al Juzgado solicitando el levantamiento de las medidas cautelares y la entrega de los dineros embargados; memorial puesto en conocimiento de la parte demandante (abogado disciplinado), quien descorrió traslado señalando que los dineros embargados eran para cancelar la totalidad de la deuda, pero que por olvido no se había mencionado en el acuerdo, razón por la cual el Juzgado mediante auto del 23 de enero de 2012 dejó sin efecto el auto de marzo de 2011, por existir diferencias entre la entrega y los dineros. - Por lo anteriormente expuesto consideró el quejoso que el profesional del derecho había incurrido en las faltas contenidas en los artículos 30 N. 4, 37
N. 4 y 38 N. 2 de la Ley 1123 de 2007 (Folios 1 a 4 c.o)
2.- Acreditada la calidad de abogado del investigado, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 10.126.255 y T.P. 97.163 (folio 11c.o1ra instancia); mediante auto del 3 de abril de 2013, el Magistrado instructor de primera instancia, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de República de Colombia Rama Judicial
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dineros que habían sido depositados en el juzgado por embargos se los entregarían como parte del acuerdo, estipularon una fecha para la firmarlo, primero iba a ser en la oficina del quejoso, pero finalmente lo realizaron en una Notaría, aseverando que como tenía una audiencia no leyó bien el documento y lo firmó. Indicó el versionista que posteriormente el quejoso solicitó al Juzgado la entrega de $ 4.00.0000 los cuales habían sido retenidos en los embargos decretados, cuando el Despacho Judicial le corrió traslado del memorial, aceptó haber presentado escrito precisando el acuerdo, por lo cual el República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 660011102000201300126 01 (9047-18) ABOGADO: JOSE HÉCTOR COLORADO COLORADO Juzgado Tercero Civil Municipal de Dosquebradas de forma extraña abrió nuevamente el proceso y declaró una nulidad que le favorecía a su contraparte, por lo cual intentó interponer recurso de apelación, para lo cual solicitó copas del expediente pero el Despacho no se las suministró. Como pruebas, el profesional del derecho disciplinado solicitó las siguientes, las cuales fueron decretadas: - Copia del proceso Ejecutivo que se tramitó en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Dosquebradas, donde actuó como demandante, siendo demandado el señor ALFREDO ESPINOZA GRANADOS.
De oficio la Operadora de Justicia decretó: - Escuchar en declaración jurada al señor FAUSO ENRIQUE HUERTA GUTIERREZ 4.- El 26 de julio de 2013, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Dosquebradas (Risaralda) remitió original del proceso ejecutivo singular 2007-410 donde aparece como demandante el señor JOSÉ HÉCTOR COLORADO COLORADO, y demandado el señor ALFREDO ESPINOSA GRANADOS. 5.- El 27 de agosto de 2013, el Magistrado de Instancia dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación, a la cual asistió el defensor de oficio del República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 660011102000201300126 01 (9047-18) ABOGADO: JOSE HÉCTOR COLORADO COLORADO disciplinado y el quejoso, acto seguido se surtieron las siguientes actuaciones: - Inspección Judicial: El Operador de Justicia realizó inspección Judicial al expediente 2007-00410 y tomó copia de las piezas procesales inherentes a la presente investigación, dentro de las cuales se destacan: i). Letra de cambio por $20.000.000, ii).Sentencia de primera instancia, iii). Escrito signado por los doctores JOSÉ HÉCTOR COLORADO y FAUSTO HUERTA GUTIÉRREZ, dirigido al juzgado, presentado el 25 de febrero de 2011en el cual solicitan la terminación del proceso por pago total de la obligación
incluyendo costas y agencias en derecho y solicitando el levantamiento de las medidas., iv). Escrito del demandado solicitando la entrega de los títulos de los dineros embargados., v). Escrito del inculpado manifestando que los dineros que se encuentran embargados son para cancelar la totalidad de la deuda del demandante, pero que por olvido no se mencionó nada en el acuerdo. - Ampliación de la queja: Indicó que el abogado disciplinado lo buscó con la finalidad de realizar un acuerdo, cuando ya había sentencia de segunda instancia y liquidación de costas, se llegó a un acuerdo de $45.000.000, razón por la cual procedió hablar con su cliente quien aceptó la oferta, reuniéndose con el abogado investigado en la Notaría Quinta de Pereira, le entregó el dinero, firmaron y autenticaron el escrito que le iban a dirigir al Juez en el cual consta el arreglo al que se había llegado y se solicitaba la terminación del mismo por pago total de la obligación y el levantamiento de las medidas cautelares. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 660011102000201300126 01 (9047-18) ABOGADO: JOSE HÉCTOR COLORADO COLORADO Señaló que tiempo después su cliente le informó que le habían embargado de una cuenta $4.000.000, al averiguar en el Juzgado, se enteró que efectivamente había un dinero retenido, razón por la cual, con base en el acuerdo suscrito entre las partes solicitó la entrega del mencionado dinero;
el despacho consideró que no había claridad en el tema sobre a quien se debía devolver dichas sumas y requirió al aquí abogado investigado, quien mediante memorial indicó que se lo deben devolver a el como demandante; el Juzgado al ver la contradicción retrotrae las actuaciones, manifestó que no existía acuerdo y ordenó liquidar el crédito, momento en el cual el profesional del derecho investigado presentó la liquidación sin hacer mención a los $45.000.000 que recibió, es decir por el crédito total, lo cual constituye un acto de mala fe. Manifestó que ante tal situación solicitó al Juzgado se declarara la nulidad de todo, porque el juez ante un auto que se encontraba ejecutoriado no podía retrotraer y volver a cancelarle el valor al ejecutante, solicitud a la cual accedió el Juzgado, ordenando la devolución de los dineros a favor de su cliente, el disciplinado interpuso recurso de reposición en subsidio apelación pero fue declarado desierto por el no pago de las copias. 6.- El 13 de septiembre de 2013, el Magistrado Sustanciador dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con asistencia únicamente del defensor de oficio del disciplinado, una vez instalada la misma se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: República de Colombia Rama Judicial
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ABOGADO: JOSE HÉCTOR COLORADO COLORADO
- Calificación de la conducta: Una vez estudiados los hechos y las pruebas allegadas, el operador de justicia consideró que la conducta del letrado encartado podría estar incurso en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 30 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, concordante con el deber del artículo 28 numeral 5 de la misma ley.
Lo anterior por cuanto inició un proceso ejecutivo para lograr la cancelación de una deuda representada en un título valor (letra de cambio), posteriormente realizó un acuerdo con la contraparte en el cual este le entregaba $45.000.000 quedando así a paz y salvo por todo concepto, pero posteriormente cuando el quejoso, apoderado de la parte demandante solicitó la entrega de unos dineros que se encontraban embargados, el despacho judicial al correrle traslado al demandante, éste (el disciplinado) manifestó que esos dineros le correspondían a el como demandante y posteriormente presentó una liquidación en la cual no indicaba el pago de los $45.000.000. (Folio 129 a 133 c.o y cd) 7.- El 27 de septiembre de 2013, el Magistrado Sustanciador dio inicio a la Audiencia de Juzgamiento, únicamente con la presencia del defensor de oficio del disciplinado, una vez instalada la misma se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: - Alegatos de Conclusión: El defensor de oficio del disciplinado solicitó la absolución definitiva y el archivo de las diligencias contra su prohijado, pues se le ha formulado cargos por obrar presuntamente de mala fe, pero tal comportamiento no se ha demostrado, pues su defendido al ser requerido
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funcionario judicial cayera en un error, reabriendo el proceso, lo cual aprovechó el inculpado para intentar cobrar no sólo la suma depositada, sino la totalidad de la obligación, pues en ese sentido presentó la liquidación del crédito. República de Colombia Rama Judicial
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- Exceso en la sanción impuesta, pues considera que la sentencia no se ajustó a los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la
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expedido por la Secretaría Judicial de esta Corporación en fecha 27 de febrero de 2014, en el cual se constató que el disciplinado registra la siguiente sanción: República de Colombia Rama Judicial
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COLORADO COLORADO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 10126255 y T.P. 97.163. República de Colombia Rama Judicial
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ABOGADO: JOSE HÉCTOR COLORADO COLORADO 3.- Adecuación típica.
El cargo por el cual se condenó al jurista JOSÉ HÉCTOR COLORADO COLORADO, en el fallo apelado es el descrito en el artículo 30 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, el cual dispone: Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…)
4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión. 4.- Del caso concreto.
Procede la Sala a pronunciarse únicamente sobre los motivos de discrepancia planteados en la impugnación y a lo inescindiblemente ligado a ello, en atención a lo dispuesto en el artículo 179 del Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002-, aplicable a los procesos disciplinarios seguidos contra abogados, por remisión expresa del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, en consecuencia el análisis se circunscribirá a lo que es materia del recurso. Del asunto sub lite, tenemos que el abogado JOSÉ HÉCTOR COLORADO COLORADO, actuó en causa propia, dentro de un proceso ejecutivo en el cual se estaba cobrando $20.000.000 más los correspondientes intereses,
los cuales estaban representados en de una letra de cambio, proceso en el República de Colombia Rama Judicial
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efecto el auto de marzo de 2011, por existir diferencias en la entrega de los dineros obrantes en el proceso y ordenó seguir con el trámite, momento en el cual el disciplinado presentó una nueva liquidación del crédito (Folio 89 a 91 c.o) donde no incluyó el dinero recibido a título de pago total de la obligación. República de Colombia Rama Judicial
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de las piezas procesales, de las cuales se puede observar el acuerdo realizado entre las partes (Folio 66 c.o. 1ra instancia), en el cual quedó consignado lo siguiente: “JOSE HÉCTOR COLORADO COLORADO, mayor de edad, abogado, en mi calidad de demandante dentro del proceso de la referencia, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando en nombre propia; y, ENRIQUE HUERTA GUTIERREZ, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre y representación del señor ALFREDO ESPINOSA GRANADOS, en calidad de la parte ejecutada, República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 660011102000201300126 01 (9047-18) ABOGADO: JOSE HÉCTOR COLORADO COLORADO dentro del proceso de la referencia, con todo respeto, le solicito lo siguiente:
1. La terminación del proceso de la referenciado por pago total de la obligación y de las costas y agencias en derecho;
2. El levantamiento de todas y cada una de las medidas previas que se hayan decretado;
3. La devolución de los dineros que se encuentran retenidos a órdenes de su despacho; y,
4. El archivo definitivo del proceso.
Lo anterior por cuanto la parte ejecutada, ha pagado el total de la obligación demandada, sus intereses y gastos procesales a que hubo lugar” (sfdt) Con base en el escrito, tal como lo señaló el Ministerio Público, se puede
concluir con grado de certeza, que las respectivas sumas de dinero no hacían parte de la transacción como pago al demandante, por consiguiente, el mencionado dinero le pertenecía al demandado, pues ya había cancelado toda la obligación, sin necesidad de realizar ningún requerimiento. No obstante, el disciplinado al ser requerido por el Juzgado, con el fin de que informara a órdenes de cuál de las partes entregaba los títulos de los dineros depositados, este en memorial del 13 de diciembre de 2011 (folio 83 c.o 1ra instancia) señaló: “…me permito manifestar que los dineros que se encuentran embargados en el proceso eran para cancelar la totalidad de la deuda al demandante, pero que por olvido no se mencionó nada en el acuerdo de pago” República de Colombia Rama Judicial
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ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Dosquebradas, obrante a folios 89 a 91 del cuaderno disciplinario señaló: “Total intereses $30.444.000 Costas y agencias en derecho $1.823.000 Capital $20.000.000
TOTAL: $51.823.000” Esta Superioridad un vez analizado el material probatorio, no acepta las exculpaciones presentadas por el defensor de oficio del investigado, pues, está demostrada la mala fe del profesional del derecho, desde el mismo momento en que presentó al Juzgado de conocimiento el memorial solicitando la entrega de los dineros depositados, cuando a todas luces no le pertenecían, sin ser aceptable tampoco la excusa señalada por el profesional del derecho en su versión libre cuando indicó que tales sumas eran parte de la deuda, pero que no había leído bien el memorial porque iba de afán para una audiencia, pues el mismo es muy claro y de una sola página.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 660011102000201300126 01 (9047-18) ABOGADO: JOSE HÉCTOR COLORADO COLORADO Además presentó, una liquidación del crédito por el valor total de la obligación, lo cual es inaceptable, confirmándose que su actuación no obedecía a un error, sino por el contrario que su intención y voluntad era reclamar lo que no le pertenecía. Respecto a la dignidad de la profesión que debe tener todo abogado al
ejercer su profesión, la buena fe es un principio constitucional el cual debe estar en el actuar de todas las personas, pero más de un letrado, al respecto la Corte Constitucional en sentencia Sentencia C-884/07, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño se indicó: “La Corte ha considerado que el abogado ejerce su profesión principalmente en dos escenarios2: (i) por fuera del proceso, a través de la consulta y asesoría a particulares, y (ii) al interior del proceso, en la representación legal de los ciudadanos que acuden a la administración de justicia para resolver sus controversias. En el desarrollo de estas actividades, la profesión adquiere una especial relevancia social, pues se encuentra íntimamente ligada a la búsqueda de un orden justo y al logro de la convivencia pacífica, en razón a que el abogado es, en gran medida, un vínculo necesario para que el ciudadano acceda a la administración de justicia3. En el marco del nuevo Código disciplinario, al abogado se le asigna un nuevo deber, de relevancia constitucional, consistente en la defensa y promoción de los derechos humanos. De acuerdo con las premisas expuestas, y en la medida en que el ejercicio de la profesión de abogado se orienta a concretar importantes fines constitucionales, el incumplimiento de los principios éticos que informan la profesión, implica también riesgos 2 Sentencia C-060 de 1994 (M.P. Carlos Gaviria Díaz). Reiterada en la C-393 de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil). 3 Ver, principalmente, las sentencias C-540 de 1993 (M.P. Antonio Barrera Carbonell), C-060 de
1994 (M.P. Carlos Gaviria Díaz) y C-196 de 1999 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa). República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 660011102000201300126 01 (9047-18) ABOGADO: JOSE HÉCTOR COLORADO COLORADO sociales que ameritan el control y la regulación legislativa4, tanto más en cuanto tal intervención se encuentra explícitamente autorizada por la propia Carta Política en su artículo 26. En tal sentido, este Tribunal ha afirmado que el ejercicio inadecuado o irresponsable de la profesión, pone en riesgo la efectividad de diversos derechos fundamentales, como la honra, la intimidad, el buen nombre, el derecho de petición, el derecho a la defensa y, especialmente, el acceso a la administración de justicia, así como la vigencia de principios constitucionales que deben guiar la función jurisdiccional, como son la eficacia, la celeridad y la buena fe5. De tal forma para esta Colegiatura no es de recibo
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