CSDJ - F66001110200020130027901ADJUNTA20150319155009-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F66001110200020130027901ADJUNTA20150319155009-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 660011102000201300279 01
Registro proyecto: 16 de marzo de 2015
Aprobado según Acta N° 21 de 18 de marzo de 2015
REFERENCIA: Abogado - apelación de auto
DENUNCIADO: Jhon Jairo Jiménez Franco
DENUNCIANTE: Juan Carlos Vergara Trujilo 1ª INSTANCIA: Terminación y archivo DECISIÓN: Confirma PRESCRIPCIÓN: 12 de octubre de 2015
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada el 27 de agosto de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda1, mediante la cual se ordenó la terminación y archivo de la investigación adelantada en contra del abogado Jhon Jairo Jiménez Franco.
1 Magistrado ponente: Jorge Isaac Posada Hernández
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. La investigación se originó en la queja presentada el 16 de mayo de 2013 por el señor Juan Carlos Vergara Trujillo en contra del mencionado abogado, por considerar que este cometió irregularidades al interior de un proceso ejecutivo que se adelantó en su contra. Al respecto, señaló que el abogado, en representación del señor Fernando Herrera Rivera, presentó en contra de
él una demanda ordinaria de rendición provocada de cuentas. El resultado de dicho proceso fue favorable al señor Herrera Rivera, por lo que el quejoso fue condenado en costas y se le ordenó rendir las cuentas de su gestión como parte del consorcio HVGALICIA. Con posterioridad, el abogado denunciado adelantó un proceso ejecutivo en contra del quejoso, en el cual solicitó librarle mandamiento de pago por concepto de costas e intereses moratorios a los cuales fue condenado al interior del proceso de rendición de cuentas. En ese proceso, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira libró mandamiento de pago en contra del quejoso y mediante decisión del 8 de noviembre de 2010 resolvió continuar con la ejecución por la suma de $449.533. Mediante auto del 18 de noviembre de 2010, el Juzgado ordenó el embargo y secuestro de la mitad de los dineros depositados en la cuenta de ahorros 468-54893-8 del Banco de Bogotá a nombre del consorcio HVGALICIA conformado por los señores Fernando Herrera Rivera y Juan Carlos Vergara. Sin embargo, el 3 de febrero de 2011, el Banco manifestó que la referida cuenta no tenía saldo embargable. Mediante memoriales radicados el 12 de abril y el 5 de agosto de 2011, el disciplinado insistió en que se practicara el embargo y secuestro de la mitad de los dineros depositados en esa cuenta. Según el quejoso, a comienzos del 2012 el Banco de Bogotá le informó que la cuenta de ahorros 468-54893-8 había sido cancelada por solicitud de Fernando Herrera Rivera, desde el 7 de abril de 2011.
Con base en lo expuesto, el quejoso considera que el abogado excedió el mandato conferido, pues únicamente estaba legitimado para tramitar el proceso de rendición de cuentas en su contra, más no el proceso ejecutivo. Agregó que el abogado Jhon Jairo Jiménez Franco conocía que la cuenta de ahorros número 468-54893-8 había sido cancelada y, por lo tanto, actuó de mala fe al solicitar que se embargaran los dineros depositados en dicha cuenta. Así mismo, consideró que como el señor Fernando Herrra Rivera se apropió de los dineros de la cuenta conjunta del consorcio, las costas a las que fue condenado habían quedado saldadas y, por lo tanto, el quejoso consideró que las demás medidas cautelares adoptadas al interior del proceso ejecutivo, carecían de justificación, entre ellas las siguientes: Embargo del derecho litigioso en un proceso ordinario adelantado por el señor Juan Carlos Vergara Trujillo en contra de Seguros Colpatria S.A., cuyo conocimiento se encuentra a cargo del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pereira. Embargo de remanentes dentro del proceso ejecutivo mixto promovido por el Banco BBVA de Colombia en contra del señor Juan Carlos Vergara Trujillo, cuyo conocimiento correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil Municipal Adjunto de Pereira. Embargo del derecho litigioso que persigue el señor Juan Carlos Vergara Trujillo dentro del proceso de reparación directa en contra del Municipio Dosquebradas, tramitado bajo el radicado número 551-09 en el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Pereira.
2. Se acreditó la condición de sujeto disciplinable del abogado Jhon Jairo
Jiménez Franco, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.337.804 y la tarjeta profesional N° 60.406, mediante constancia de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura2.
3. En auto del 31 de mayo de 2013 la Sala de primera instancia ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del citado profesional y fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional prevista por el artículo 104 de la Ley 1123 de 20073.
4. Los días 12 y 27 de agosto de 2013 se adelantó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Durante estas sesiones se recibió la ampliación de la queja, la versión libre del disciplinado, se ofició al Juzgado 4° Civil del Circuito de Pereira para que remitiera copia íntegra del proceso ejecutivo número 2007-00025, se recibió el testimonio de la señora Edith Sierra Vargas y se procedió a calificar la conducta. 4.1. En su versión libre, el abogado manifestó que desde el año 2007 se comprometió con el señor Fernando Herrera Rivera a adelantar un proceso de rendición provocada de cuentas en contra del quejoso. Agregó que en primera instancia la decisión fue adversa a los intereses de su cliente, pero en segunda instancia dicha decisión fue revocada. Adicionalmente, manifestó que para el pago de sus honorarios, acudió con su cliente a retirar 2 Folio 42 C.O. 3 Folios 26 a 27 C.O. dinero de una cuenta de ahorros conjunta del Banco de Bogotá, cuyos
titulares eran los señores Juan Carlos Vergara Trujillo y Fernando Herrera Rivera. Como dicho retiro no fue posible, recurrió a otro tipo de medidas como el embargo de derechos litigiosos. Finalmente, señaló que una vez su cliente le entregó $2.000.000 a título de honorarios, no adelantó ninguna diligencia adicional, aun cuando el señor Fernando Herrera Rivera le quedó debiendo $1.000.000. 4.2. El 23 de agosto de 2013, el Juzgado 4° Civil del Circuito de Pereira remitió copia íntegra y legible proceso ejecutivo número 2007-00025. 4.3 En su declaración, la señora Edith Sierra Vargas manifestó que el señor Jhon Jairo Jiménez Franco se comprometió a adelantar un proceso ordinario en representación del señor Fernando Herrera Rivera y como contraprestación su cliente se comprometió a pagar 6 o 7 millones de pesos, a título de honorarios. Agregó que una vez se profirió sentencia de segunda instancia, el señor Fernando Herrera Rivera pagó al abogado la suma de $3.000.000. Posteriormente, el abogado y su cliente se dirigieron al Banco de Bogotá a retirar el dinero faltante, no obstante el retiro no fue autorizado por cuanto se trataba de una cuenta de ahorros compartida. En virtud de lo anterior, el abogado inició un proceso ejecutivo en contra del señor Juan Carlos Vergara Trujillo y solicitó como medida cautelar el embargo de los dineros depositados en la referida cuenta. Posteriormente, el abogado se enteró que el señor Jhon Jairo Jiménez Franco había cancelado la cuenta de ahorros compartida y había retirado el dinero, a pesar de no haberle
cancelado los honorarios. Finalmente señaló que el señor Fernando Herrera Rivera autorizó al abogado para iniciar el proceso ejecutivo número 2007-00025 y que no conocía que la cuenta de ahorros conjunta, había sido cancelada por su poderdante. 4.4 Durante la calificación de jurídica provisional de la conducta, la Sala seccional resolvió terminar y archivar la investigación disciplinaria adelantada en contra del abogado Jhon Jairo Jiménez Franco.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Durante la Audiencia de Pruebas y Calificación adelantada el 27 de agosto de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda resolvió terminar y archivar la investigación disciplinaria adelantada en contra del señor Jhon Jairo Jiménez Franco.
Como fundamento de la decisión, el a quo consideró que del material probatorio recaudado se constató que el abogado Jhon Jairo Jiménez Franco, en calidad de apoderado del señor Fernando Herrera Rivera, presentó una demanda ejecutiva en contra del señor Juan Carlos Vergara Trujillo, en la cual solicitó que se librara mandamiento de pago por las costas a las que fue condenado el demandado en el marco de un proceso de rendición provocada de cuentas, más los intereses moratorios a que hubiese lugar. Adicionalmente, el abogado solicitó el embargo y secuestro de unas sumas de dinero, específicamente, la mitad de los que correspondan a la cuenta de ahorros conjunta que el demandado y el demandante tenían en el Banco de Bogotá.
Mediante auto del 13 de octubre de 2010, el juzgado ordenó a la parte demandante prestar caución y libró mandamiento de pago por la suma de $4.921.000, más intereses del 6% anual. El 8 de noviembre de 2010, el Juzgado de conocimiento resolvió continuar con la ejecución. Mediante auto del 18 de noviembre de 2010, se ordenó el embargo de la cuenta de ahorros conjunta número 468-54893-8 del Banco de Bogotá. Así las cosas, la Sala de primera instancia no encontró que el profesional del derecho hubiera actuado de mala fe, y tampoco consideró probado que el abogado conociera de la cancelación de la cuenta de ahorros conjunta. Por el contrario, advirtió que el abogado tan pronto conoció de la cancelación de la cuenta, solicitó al Juzgado 4° Civil del Circuito de Pereira la terminación del proceso ejecutivo seguido en contra del señor Juan Carlos Vergara Trujillo, por pago total de la obligación. Finalmente, la Sala de primera instancia consideró que ninguno de los hechos denunciados en la queja tenía mérito para formular reproche disciplinario en contra del abogado investigado.
IV. APELACIÓN El 30 de agosto de 2013, el señor Juan Carlos Vergara Trujillo apeló el anterior auto de terminación, con el argumento según el cual el Consejo Seccional no había tenido en cuenta que durante una Audiencia de Conciliación, adelantada por la Fiscalía 40 Local, el señor Fernando Herrera Rivera manifestó que no tenía conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por el señor Jhon Jairo Jiménez Franco en su nombre, para el
cobro de las costas producto del proceso de rendición de cuentas. Por lo tanto, alegó que el abogado había excedido los alcances del mandato al presentar la demanda ejecutiva en su contra, lo cual merecía un reproche disciplinario. Por ello, solicitó que se revocara la decisión de terminar y archivar la investigación disciplinaria seguida en contra del señor Jhon Jairo Jiménez Franco, para en su lugar continuar con la misma.
V. CONSIDERACIONES
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007.
2. Identificación del disciplinado En este proceso se investiga al abogado Jhon Jairo Jiménez Franco, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.337.804 y la tarjeta profesional N° 60.406. El referido profesional no registra antecedentes disciplinarios.
3. Solución del caso El asunto se originó en la queja interpuesta por el señor Juan Carlos Vergara Trujillo en contra del abogado Jhon Jairo Jiménez Franco, por cuanto considera que este faltó sus deberes profesionales al exceder los alcances del mandato concedido por el señor Fernando Herrera Rivera, por haber interpuesto una demanda ejecutiva para el cobro de costas e intereses moratorios, y haber solicitado el embargo de la mitad del dinero depositado en la cuenta de ahorros conjunta número 468-54893-8 del Banco de Bogotá,
pese a conocer que la misma había sido cancelada por su cliente. El recurrente alega en su escrito de apelación que la Sala de primera instancia investigó la presunta mala fe del abogado al solicitar en reiteradas oportunidades el embargo y secuestro de los dineros depositados en la cuenta conjunta número 468-54893-8 del Banco de Bogotá, pero que omitió investigar si el abogado excedió los alcances del mandato conferido por el señor Fernando Herrera Rivera al iniciar el proceso ejecutivo en su contra. Se constata que el quejoso compareció como demandado a ese proceso ejecutivo, y allí nunca puso de presente reparo alguno por falta de legitimación del quejoso. La Sala considera también que la actuación del abogado, al iniciar un proceso ejecutivo para el cobro de las costas decretadas en una sentencia anterior, no merece ningún reproche disciplinario. Tal modo de proceder no vulnera los deberes profesionales de los abogados ni atenta contra los bienes protegidos por el estatuto disciplinario de la profesión. Por otra parte, la solicitud de medidas cautelares en un proceso ejecutivo, y en concreto, la del dinero de una cuenta bancaria determinada, no permite apreciar mala fe alguna del abogado, con independencia de si tal medida logró ejecutarse o se vio frustrada, como ocurrió en el presente caso, por cuanto la cuenta bancaria ya había sido cancelada. Como consecuencia de lo anterior, esta Sala confirmará el auto proferido el 27 de agosto de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda4, mediante la cual se ordenó la terminación y archivo de la investigación adelantada en contra del referido
profesional. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR confirmara integralmente el auto proferido el 27 de agosto de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, mediante la cual se ordenó la terminación y archivo de la investigación adelantada en contra del abogado Jhon Jairo Jiménez Franco. SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA
PRESIDENTE BUITRAGO
VICEPRESIDENTE
4 Magistrado ponente: Jorge Isaac Posada Hernández