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CSDJ - F66001110200020130030901ADJUNTA20150901141549-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F66001110200020130030901ADJUNTA20150901141549-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicación No 660011102000201300309 01

Referencia: Impedimentos

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de 2015

Magistrado Ponente: Doctor RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E)1

Radicación No. 660011102000201300309 01 Aprobado según Acta No. 72 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a decidir sobre las manifestaciones de impedimento presentadas por los Magistrados Julia Emma Garzón de Gómez, Angelino Lizcano Rivera, María Mercedes López Mora, Néstor Iván Osuna Patiño, Wilson Ruiz Orejuela, Pedro Alonso Sanabria Buitrago y José Ovidio Claros Polanco, para conocer del recurso de apelación dentro del proceso disciplinario de la referencia. ANTECEDENTES 1 Fungiendo en su calidad de magistrado encargado del despacho del honorable magistrado José Ovidio Claros Polanco, conforme decisión adoptada en Sala No. 70 del 25 de agosto de 2015 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicación No 660011102000201300309 01

Referencia: Impedimentos

Mediante proveído del 26 de febrero de 2014, esta Superioridad dentro del disciplinario No. 110010102000201301054 00, decidió terminar el procedimiento disciplinario seguido a los doctores Luis Fernando Valderrama Guzmán y Álvaro Jairo Barrera Jaramillo, en su condición de Fiscal Tercero y Primero Delegado ante los Tribunales de Pereira, respectivamente, y en consecuencia ordenar el archivo, por la presunta irregularidad en que incurrieron al solicitar la preclusión a favor de la doctora Martha Lucía Sepúlveda de González, Juez Tercera Civil del Circuito de Pereira, por el presunto delito de prevaricato por acción. En razón de lo anterior y asumiéndose el conocimiento del asunto por parte de esta Colegiatura se presentaron los siguientes impedimentos: La Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, mediante escrito del 12 de septiembre de 2014, manifestó encontrarse incursa en la causal de impedimento reseñada en el numeral 4o del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, en consideración a que el objeto de investigación está encaminado a establecer la posible incursión en falta disciplinaria de la doctora Martha Lucía Sepúlveda de González, Juez Tercera Civil del Circuito de Pereira, y ella participó como Magistrada Ponente, en la providencia del 26 de febrero de 2014, aprobada según acta No. 12, dentro del radicado No. 110010102000201301054 00, mediante la cual se terminó el procedimiento disciplinario seguido a los doctores Luis Fernando Valderrama Guzmán y Álvaro Jairo Barrera Jaramillo, en su condición de Fiscal Tercero y

Primero Delegado ante los Tribunales de Pereira, respectivamente, manifestando por ende su opinión sobre el asunto. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicación No 660011102000201300309 01

Referencia: Impedimentos Lo propio hicieron los Magistrados Angelino Lizcano Rivera, María Mercedes López Mora, Néstor Iván Osuna Patiño, Wilson Ruiz Orejuela y Pedro Alonso Sanabria Buitrago, quienes mediante escritos del 18, 23 y 30 de septiembre de 2014, así como del 14 y 20 de octubre del mismo año, increparon la misma causal de impedimento, es decir, la consagrada en el numeral 4o del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, por cuanto participaron en la decisión tomada dentro del proceso disciplinario No. 110010102000201301054

00. Por su parte el Magistrado José Ovidio Claros Polanco, presentó su impedimento para conocer del asunto, el 27 de octubre de 2014, esgrimiendo la causal de impedimento estipulada en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, argumentando que participó en la decisión tomada dentro del proceso disciplinario No. 110010102000201301054 00. CONSIDERACIONES El artículo 198 de la ley 734 de 2002 establece que esta Sala tiene competencia para resolver, de plano, los impedimentos presentados por sus miembros, por supuesto sin la participación de quienes lo han propuesto.

Así las cosas, la Sala se pronuncia en relación con los impedimentos manifestados por los Magistrados Julia Emma Garzón de Gómez, Angelino Lizcano Rivera, María Mercedes López Mora, Néstor Iván Osuna Patiño, Wilson Ruiz Orejuela, Pedro Alonso Sanabria Buitrago, quienes han invocado la causal del numeral 4º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, y el Magistrado José Ovidio República de Colombia Rama Judicial

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M.P. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicación No 660011102000201300309 01

Referencia: Impedimentos Claros Polanco, quien señaló la causal contenida en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004: Por regla general, es deber de los funcionarios judiciales asumir el conocimiento de las actuaciones que por reparto les sean asignadas y seguir el procedimiento legal fijado para su desarrollo hasta su terminación, en ejercicio de las potestades y en cumplimiento de la labor de administrar justicia, conferida por la Constitución y la Ley.

Es así, que todo servidor público tiene el deber de cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función2. Más exactamente, en cuanto a la labor judicial se refiere, todos los funcionarios y empleados deben, entre otras obligaciones, resolver los asuntos sometidos a su

consideración dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional3. De conformidad con el numeral 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”. La institución del impedimento, como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema 2Ley 734 de 2002, artículo 34, numeral 2°. 3Ley 270 de 1996, artículo 153, numeral 1°. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicación No 660011102000201300309 01

Referencia: Impedimentos de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánimemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores.

Para dichos efectos y atendiendo que en esencia se han incoado las siguientes causales a efectos que se les aparte del conocimiento del asunto, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en las normas invocadas como

soporte de la petición, las cuales en su tenor literal dispone lo siguiente: “Artículo 84. Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:

4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación.” “ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de

impedimento:

4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.

Sea necesario señalar que al verificarse la actuación disciplinaria que se adelanta tiene como presupuesto la inconformidad presentada contra la Juez Tercera Civil del Circuito de Pereira, quien negó librar mandamiento de pago en la forma pedida, en las demandas ejecutivas que promovió el quejoso en República de Colombia Rama Judicial

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M.P. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicación No 660011102000201300309 01

Referencia: Impedimentos contra de la Aseguradora Colseguros S.A., asunto que fue investigado penalmente por los doctores Luis Fernando Valderrama Guzmán y Álvaro Jairo Barrera Jaramillo, en su condición de Fiscal Tercero y Primero Delegado ante los Tribunales de Pereira, respectivamente, quienes

solicitaron la preclusión de la acción penal y al ser investigados por esta Superioridad mediante proveído adiado del 26 de febrero de 2014 se les terminó y archivó el asunto a su favor, decisión en la que participaron la totalidad de los magistrados que manifestaron su impedimento, encontrando esta Sala que existe identidad en cuanto a los hechos denunciados y la persona que presentó la queja. Conforme con lo anterior, debe señalarse entonces, que los hechos puestos en conocimiento se enmarcan dentro de la hipótesis legal y, siendo los impedimentos concebidos en forma taxativa por el legislador como mecanismos de protección de la imparcialidad de la justicia que ha de prestársele a la ciudadanía, éste operador jurídico debe apegarse a esas reglas o institutos jurídicos y en consecuencia, habrá de despachar en forma favorable la petición presentada por los Magistrados Julia Emma Garzón de Gómez, Angelino Lizcano Rivera, María Mercedes López Mora, Wilson Ruiz Orejuela, Pedro Alonso Sanabria Buitrago y José Ovidio Claros Polanco. Ahora bien en lo referente al impedimento manifestado por el doctor Néstor Iván Javier Osuna Patiño, al haber presentado y siéndole aceptada su renuncia por el Congreso de la República, a su cargo de magistrado titular de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se República de Colombia Rama Judicial

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M.P. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicación No 660011102000201300309 01

Referencia: Impedimentos presenta en la actualidad sustracción de materia a efectos de hacerse un pronunciamiento de fondo y en consecuencia esta Sala se obtendrá de realizar el mismo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la JudicaturaSala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE DE EFECTUAR PRONUNCIAMIENTO SOBRE

LA SOLICITUD DE IMPEDIMENTO EFECTUADAS POR EL DOCTOR

NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO, CONFORME LO EXPUESTO EN LA

PARTE MOTIVA DE ESTE PROVEÍDO.

SEGUNDO: ACEPTAR LOS IMPEDIMENTOS PUESTOS EN

CONOCIMIENTO POR LOS HONORABLES MAGISTRADOS, DOCTORES

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, ANGELINO LIZCANO RIVERA,

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, WILSON RUIZ OREJUELA, PEDRO

ALONSO SANABRIA BUITRAGO Y JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO,

PARA CONOCER LA PRESENTE ACTUACIÓN, POR LO EXPUESTO EN

ESTE PROVEÍDO.

CÚMPLASE

República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Impedimentos

RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE

Magistrado (E)

EDILBERTO CARRERO LÓPEZ ALFONSO GÓMEZ MENDEZ

Conjuez Conjuez

HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO MARTHA LUCÍA BAUTISTA CELY

Conjuez Conjueza

SANTOS ALIRIO RODRIGUEZ SIERRA

Conjuez República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Impedimentos

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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