CSDJ - F66001110200020130033701ADJUNTA20171218084618-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F66001110200020130033701ADJUNTA20171218084618-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Rad. No. 660011102000201300337 01
Aprobada según Acta No. 102 de la misma fecha
Ref: Apelación Abogado.
LINA MARCELA BELTRÁN ARTEAGA ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 22 de abril de 20151, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda2, mediante la cual se sancionó a la abogada LINA MARCELA BELTRÁN ARTEAGA con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años, al hallarla responsable, a título de dolo, de las faltas disciplinarias a la honradez contenidas en el artículo 35 numerales 3 y 6 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Inició la presente investigación la queja formulada por la señora DIANA PATRICIA PERDOMO CARDONA el 17 de junio de 20133 donde indicó que 1 Folios 243 al 251 del cuaderno original. 2 La Sala de instancia estuvo conformada por los Magistrados JORGE ISAAC POSADA HERNÁNDEZ (Ponente) y LUIS LEOCADIO TAVERA MANRIQUE. 3 Folios 1 a 3 C.O.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO en enero de ese año contrató a la abogada LINA MARCELA BELTRÁN ARTEAGA para que asistiera a su esposo, quien se encuentra privado de la libertad por los delitos de porte ilegal de armas y porte de estupefacientes.
Manifestó que inicialmente le solicitó la suma de doscientos mil pesos ($200.000) y aceptó trabajar con el abogado ZAMIR, de quien no recuerda el apellido. Afirmó que adicionalmente BELTRÁN ARTEAGA le cobró ochocientos mil pesos ($800.000), pagados en febrero, porque contrató a un detective, con quien reunió una documentación que luego le fue entregada al abogado ZAMIR para que éste los usara en la audiencia. Señala que la abogada le pidió un millón ciento veinte mil pesos ($1’120.000) para una supuesta indemnización al Estado por el porte ilegal del arma que iban a ser pagados a una señora de logística, quien certificaría que el arma no había sido disparada y que con ese documento automáticamente se le disminuía la condena a su esposo e incluso podía quedar libre. El 13 de marzo de 2013 se encontró con la profesional en el Centro Comercial El Progreso para que se consignara el dinero en el Banco Popular de Dosquebradas en una cuenta a nombre de un familiar porque no podía ser en una de ella. La quejosa afirma que antes de entregarle el comprobante del banco le sacó copia el cual le mostró al doctor ZAMIR quien le dijo que no existía
indemnización por un porte de armas. Seguidamente ella llamó a la abogada BELTRÁN, ésta le indicó que eso era falso, que todos los abogados trabajaban diferente y que en unos días le llegaba la notificación; el 6 de junio la profesional llamó a la quejosa a informarle que lo de la indemnización ya había salido, que debía ir a la Alcaldía a notificarse. Quedaron de
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO encontrarse a la entrada del CAN de Dosquebradas, pero nunca llegó y nunca más la pudo contactar.
CALIDAD DEL ABOGADO Y ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante certificado 08637-2013 de 24 de junio de 20134, la Unidad de Registro Nacional de Abogados constató que la abogada LINA MARCELA BELTRÁN ARTEAGA se identifica con la cédula de ciudadanía 24’695.226 y es titular de la tarjeta profesional 146.580 documento que a la fecha se encontraba VIGENTE. Por su parte la Secretaría Judicial de esta Sala, en certificado 189148 del 3 de julio de 20135, indicó que la abogada LINA MARCELA BELTRÁN ARTEAGA registra una sanción de suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión por haber incurrido en las faltas descritas en los artículos 54 numeral 3 y 55 numeral 1 del Decreto 196 de 1971; dos sanciones de censura por la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la
Ley 1123 de 2007; además de una suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión por las faltas de los artículos 37 numeral 1 y 35 numerales 3 y 4 ibídem. ACTUACIÓN PROCESAL 4 Folio 6 C.O. 5 Folios 11 y 12 C.O.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Mediante proveído de 28 de junio de 2013 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda al considerar que dentro de las diligencias se cumplía con el requisito de procedibilidad establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, declaró la apertura de investigación disciplinaria contra la abogada LINA MARCELA BELTRÁN ARTEAGA y fijó fecha para evacuar la audiencia de pruebas y calificación.
Como quiera que la abogada investigada no se hizo presente en la audiencia de pruebas y calificación provisional programada por el despacho, se procedió a ordenar su emplazamiento6. Posteriormente se le declaró persona ausente y le fue designado como defensor de oficio al
abogado HÉCTOR ANDRÉS RIVERA RESTREPO7.
AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL El día 25 de noviembre de 2013 se desarrolló la audiencia con la asistencia del defensor de oficio y la incomparecencia de la inculpada, la quejosa y el Ministerio Público. El abogado HECTOR ANDRÉS RIVERA RESTREPO,
defensor de oficio, indicó que no fue posible ubicar a la investigada, que las dos direcciones que aparecen en el proceso no la conocen. Sin embargo, el 5 de noviembre de 2013 consiguió su número celular, habló con ella y le 6Folio 19 C.O. 7 Folio 38 C.O.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO informó acerca del presente trámite disciplinario. La abogada LINA MARCELA se comprometió a ir a la oficina del defensor de oficio ese día a las cuatro de la tarde, pero no llegó.
Con relación a la queja afirma que la misma es abstracta y no cuenta con fundamento probatorio que la respalde. No hay poder ni contrato de prestación de servicios que respalden que entre la quejosa y la abogada LINA MARCELA BELTRÁN hubiese existido una relación profesional. Observando los antecedentes disciplinarios de la inculpada, aduce el defensor, se evidencia que hubo una sanción que inició en diciembre de 2012 y finalizó el 31 de mayo de 2013, periodo dentro del cual aparentemente se llevó a cabo el compromiso de representación, sin embargo, no podría realizarse porque su ejercicio profesional estaba en suspenso. El día 11 de febrero de 2014 se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional donde de oficio se decretaron las siguientes pruebas: i) escuchar en declaración jurada al señor Didier Fabián Álvarez Castaño, esposo de la quejosa y ii) solicitar al Banco Popular seccional Dosquebradas para que informe el nombre del titular de la cuenta a quien
se hizo la consignación correspondiente al comprobante No. 118556920 del 13 de marzo de 2013.
Ampliación de queja:
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En audiencia del 26 de mayo de 2014 la señora DIANA PATRICIA PERDOMO amplió su queja indicando que la abogada LINA MARCELA le pidió que le consignara un millón ciento veinte mil pesos ($1’120.000) a MARÍA TERESA PACHÓN, la de balística, para pagar la multa e indemnizar el porte ilegal de armas y de esta forma no se le inculpara por este delito. Para pagar esto, más los ochocientos mil pesos ($800.000) para el detective y los doscientos mi pesos ($200.000) para ella, tuvo que hacer un préstamo con un gota a gota por dos millones de pesos ($2’000.000). Señala que la abogada no le entregó ningún recibo, sólo le quedó el comprobante de la consignación por un millón ciento veinte mil pesos ($1’120.000).
La doctora BELTRÁN ARTEAGA contrató a un supuesto detective con quien habló la quejosa, él le informó que no había terminado el curso y que él le pasó unos papeles a la abogada, pero no sabe si ella los firmó. Se trataban de unas declaraciones de vecinos sobre la buena convivencia de su esposo. La quejosa manifestó que la abogada le dijo que por el delito de porte de estupefacientes no se preocupara, ya que con lo que lo cogieron era para
el consumo, y por la plata que habían dado le quitan el porte ilegal de armas pues había indemnizado al Estado. Sin embargo, gracias al otro abogado se dieron cuenta que un arma nunca se indemniza y que la abogada los había engañado.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Afirma que ella misma fue la que le sacó copia a la consignación de un millón ciento veinte mil pesos ($1’120.000), lo hizo inmediatamente salió del banco. Que del otro millón de pesos ($1’000.000) no solicitó recibo porque confiaba en ella. Son testigos de la entrega del dinero las señoras MARÍA
NOHEMY CASTAÑO y BERTHA LILIANA ÁLVAREZ.
La doctora LINA MARCELA no actuó en el proceso de su esposo, solamente consiguió las declaraciones de vecino del sindicado. En las audiencias entraba y salía, pero en la que lo condenaron salió en la mitad y cuando la llamaron para preguntarle qué había pasado con la indemnización del arma no contestó y señaló que luego de tres meses bajaba dicha indemnización. Sin embargo, esto nunca sucedió, así como no ocurrió la devolución del dinero que ella resumió. En primer lugar, había otro abogado asesorando a su esposo, pero no se encontraban conformes con su trabajo por lo que le dieron poder al doctor ZAMIR y luego a la doctora LINA MARCELA. A ella le entregó ochocientos mil pesos ($800.000) en el municipio de Dosquebradas y estaba en
compañía de las señoras MARÍA NOHEMY y BERTHA LILIANA. Fue sola a hacer la consignación, la abogada y la secretaría se quedaron afuera esperándola. No sabe si los documentos que entregó el detective estaban firmados pues sólo el fiscal y el juez tuvieron acceso a ellos. Se recibió la copia del expediente del Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas en contra del señor Didier Fabián Álvarez Castaño por las conductas de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, en concurso
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Se certificó que representaron al señor Álvarez Castaño inicialmente la abogada Gina María Montes Bernal y posteriormente asumió el abogado John Zamir Sánchez
Rodríguez8. El 20 de junio de 2014 se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en donde se recibieron los testimonios MARÍA NOHEMY CASTAÑO QUINTERO, BERTHA LILIANA ÁLVAREZ CASTAÑO y DIANA PATRICIA PERDOMO CARDONA presentó ampliación de queja. Declaración de MARÍA NOHEMY CASTAÑO QUINTERO: Manifestó que la abogada le pidió dinero a la quejosa para defender a su esposo, quien es hijo de la declarante. Sólo se dio cuenta que le dio $800.000 para un investigador, pero no presenció la entrega de ese dinero porque ella se quedó afuera de la cafetería, eso fue en Pereira. Afirma que
su hijo no tenía otro abogado. Declaración de BERTHA LILIANA ÁLVAREZ CASTAÑO: La señora afirmó que su cuñada, la quejosa, hizo un préstamo para pagarle a la abogada de su hermano, Didier Fabián, pero que la profesional no hizo nada a su favor. Ella presenció cuando Diana Patricia Perdomo entregó un 8 Cuaderno de anexos No.1
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO millón ciento veinte mil pesos ($1’200.000) a la abogada, eso fue en Dosquebradas, los consignó en un banco y desconoce quién es el titular de la cuenta.
Ampliación de queja: DIANA PATRICIA PERDOMO CARDONA declaró que el abogado Jorge Enrique Duque López fue el primer defensor de su esposo, y a la abogada Gina María Montes Bernal se la recomendaron. Ésta estuvo en una audiencia para ver si lograba obtener la detención domiciliaria, sin embargo, luego se enfermó y les dijo que no podía asistir más a las audiencias, y ahí fue cuando consiguieron al abogado Zamir. A la doctora Gina Montes le pagaron $200.000.
No sabe si la abogada Lina Marcela llevó el poder al juzgado. Ella le hizo firmar un poder, llegó con esos papeles a la cárcel. Días después, la declarante se encontró con el doctor Zamir, quien le dijo que no había ningún poder de la doctora. Al llamarla le dijo que sí lo había aportada, que
de pronto era que no habían mirado bien. Eso fue después de la renuncia de la doctora Gina María Montes Bernal, antes de darle poder al doctor Zamir, a quien se le otorgó poder precisamente por la abogada Lina Marcela no lo había llevado y ya él tenía programada la audiencia. Las pruebas recaudadas en una vereda fueron recogidas por el investigador, que es de nombre Zamir, pero no recuerda el apellido. Él
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO averiguó con los vecinos sobre el comportamiento de Didier en la comunidad, esos documentos se los entregó en plena audiencia condenatoria al doctor Zamir.
Declaración de JOHN ZAMIR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ: En audiencia de pruebas y calificación del día 4 de julio de 2014, el doctor John Zamir Sánchez Rodríguez declaró que no recuerda bien la fecha de los hechos, pero cree que fue hace aproximadamente dos años que tomó el caso del señor Didier Fabián por autorización de la doctora Lina Marcela. Ella fungió como defensora en un principio, nunca ejercieron la defensa en conjunto, cree que le dio el paz y salvo para poder actuar. Cuando fue a visitar a Didier Fabián a la cárcel, éste le dijo que la doctora Lina le había pedido $1’000.000 para indemnizar la conducta de porte ilegal de armas él le dio que ese delito no se indemniza y que no consignara ese dinero; incluso consultó con otro abogado y le dijo lo mismo sobre la
supuesta indemnización. Luego le dieron el poder, la doctora le dio el paz y salvo y llegaron al fallo. Tomó el proceso para efectos de la sentencia, pues Didier Fabián había aceptado los cargos. No diferencia muy bien entre la doctora Gina María Montes Bernal, quien firma el paz y salvo que aparece en el expediente, y la doctora Lina Marcela Beltrán. Sabe que la doctora que trabajó es gordita y blanquita, pero no recuerda si es Gina o Lina. La persona que realizó la conducta fue
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO la que le dio el paz y salvo. No habló nada relacionado con una investigación de campo, ni él realizó gestiones con investigadores.
Recuerda que ese día la abogada estuvo en el público y a él le entregaron unos formatos de un investigador o algo así, pero aclara que no le vio sentido a eso. En ese caso no aceptó trabajar con otra abogada de manera conjunta, conoció una sola abogada y con una sola tuvo diálogo telefónico. Los familiares del señor Didier le comentaron sobre la supuesta exigencia del dinero de parte de la abogada Lina Marcela, él les dijo que no lo consignaran, pero desconoce si lo hicieron o no. La señora Diana Patricia Perdomo Cardona y el señor Didier Fabián estaban inconformes con la abogada porque no les daba mucha claridad o confianza. No recuerda si esa abogada anterior a él se trataba de la
doctora Gina o de Lina. No recuerda si en el expediente observó poder otorgado a la abogada Lina Marcela Beltrán. Él aportó al proceso el poder en la Oficina Judicial, pero no recuerda si también el paz y salvo.
Versión libre: En audiencia de pruebas y calificación provisional del 18 de julio de 2014, la investigada LINA MARCELA BELTRÁN ARTEAGA indicó que la señora Diana Perdomo la contactó, recomendada por un cliente que se encontraba en la cárcel “la 40”, para asesorar a su esposo. Habló con ella y con el señor Didier Fabián, ellos necesitaban que ella mirara unos documentos porque creían que el doctor Zamir había llevado muy mal el proceso.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Se acercó a la oficina del doctor Zamir que queda en la carrera 6a con calle
17. Hablaron y se pusieron de acuerdo en que iba a solicitar la nulidad de la aceptación del señor Didier, que le ayudara a buscar unas pruebas por medio del investigador Gilberto Velásquez. En compañía de la señora Diana hicieron todas las averiguaciones. Ella no asistió en ningún momento al señor Didier, simplemente fue una asesoría de revisar documentos y de hablar con el doctor Zamir para ver cómo le podría colaborar, pero nunca mediante un poder para representarlo en audiencia.
El señor José Alirio Morales Espinoza, involucrado en este proceso, aceptó los cargos desde un principio, requirió de su asesoría y ella cobró por ese
acompañamiento. Le pidieron que solicitara una domiciliaria porque el señor no tenía antecedentes, tenían un menor de edad que dependía económicamente del señor Didier, a la espera de la nulidad o de una rebaja de pena. Efectivamente, la quejosa le consigno a la cuenta de su madre, maría Teresa Arteaga Pachón. Afirma que ella le maneja la cuenta porque tiene un problema de salud. Se pactaron $2’000.000 por concepto de honorarios para la asesoría que convinieron, los cuales no se cancelaron en su totalidad. El doctor Zamir siempre fue el representante y quien asistió a las audiencias. No tuvo nada que ver con el pago que le hicieron al investigador. El doctor aportó las pruebas al juzgado, los documentos recopilados, declaraciones, solicitudes a la Policía Nacional, entre otros.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO A ella le consignaron en la cuenta de su madre $1’100.000 por concepto de honorarios. Es falso que pidió el dinero para indemnizar el porte de armas; lo que le dijo fue que apenas se conociera la condena se realizaría la solicitud de una domiciliaria y que había que pagar un dinero como una caución para que él pudiera salir. Ni la solicitud, ni nada porque ella no quedó satisfecha con la condena y hasta ahí llegó la asesoría.
No firmó contrato de prestación de servicios, pero el señor Didier y el señor José Alirio sí le firmaron poder, que no presentó en ningún lado, le dijo que
lo siguiera representando el doctor Zamir. No sabe quién es Gina María Montes Bernal. Desconoce quién le entregó el paz y salvo al abogado Zamir. La asesoría fue verbal y cuando se la buscaron para eso ya el otro profesional estaba dentro del caso y tenía poder en el juzgado. Simplemente se trató de un acompañamiento. Se reunió tres o cuatro veces con el doctor Zamir, en la oficina de él, antes de la audiencia para trazar la estrategia, inclusive en compañía de la señora Diana. Con relación a la suspensión en el ejercicio de la profesión para la época de los hechos, interpuso una acción de tutela porque fue mal notificada. Nunca actuó como abogada, simplemente fue una asesoría con base a sus conocimientos jurídicos. Se allegó copia de las diligencias adelantadas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda en contra de la doctora Lina Marcela Beltrán Arteaga, bajo radicado No. 2011-00269. 9 Folios 177 a 224.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En la audiencia del 10 de noviembre de 2014 se realizó la calificación provisional formulándole cargos la abogada LINA MARCELA BELTRÁN ARTEAGA por la posible comisión de las faltas disciplinarias contempladas en los artículos 29 numeral 4, 35 numerales 3 y 6, y 39 de la ley 1123 de 2007, en concordancia con los deberes del artículo 28 numerales 5 y 8 de
la misma ley, faltas atribuidas a título de dolo. Lo anterior por cuanto sobre la profesional investigada pesaba una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión, vigente desde el 01 de diciembre de 2012 hasta el 13 de mayo de 2013 y entre los meses de enero y marzo de 2013 realizó actuaciones de ejercicio profesional, percibió sumas de dinero por concepto de honorarios y no expidió recibo de esos dineros. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO El día 28 de enero de 2015 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento con participación del defensor de oficio y la investigada, dejando constancia de la inasistencia del Ministerio Público y de la quejosa. Previo a otorgar el uso de la palabra para exponer sus alegaciones de conclusión, la investigada renunció al testimonio de Kelly Yuliana del Valle. Alegatos de conclusión. El defensor de oficio de la disciplinada afirmó que no existe certeza sobre los hechos que constituyen la prueba de cargo para su defendida. Afirma que la doctora Beltrán Arteaga desplegó una actuación como abogada, pero en el proceso disciplinario no existe prueba de ello, sólo está el dicho de la quejosa y de su esposo.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO También manifiesta que la actuación de la abogada consistió en asesorar ciertas actuaciones en virtud del poder suscrito por el señor Didier, pero del mismo no hay prueba. El abogado Zamir Sánchez en su declaración dice
que no conoce a la doctora Lina Marcela Beltrán, que no acordó actuar con ninguna abogada, lo cual se puede observar a folio 126 de la investigación. Por lo tanto, el dicho de la quejosa y de su esposo, de que la doctora Lina Marcela desplegó un asesoramiento para actuar en conjunto con otro abogado, es falso. Dice la quejosa que la abogada Lina Marcela fue a una audiencia donde actuó el doctor Zamir y que allí le pasó unas declaraciones extra juicio, asegura que las declaraciones fueron aportadas al trámite, pero dentro de la prueba trasladad del proceso penal no se observan los mismos, no existen y el abogado lo confirma. Sin embargo, el abogado no sabe quién le entregó esa documentación, si la abogada anterior a él, la doctora Gina María Montes Bernal, o Lina, con la que sostuvo sólo una comunicación telefónica. En la formulación de cargos que se le hace a la disciplinada se deja claro que su asesoría consistió en recaudar unas declaraciones extra juicio. El abogado dice que le entregaron unos formatos de investigador, estamos hablando de cosas diferentes y ello no nos da certeza de lo que dice la quejosa, como quiera que no hay prueba fidedigna, no hay un elemento claro para indicar que la abogada Lina Marcela Beltrán ejerció su profesión en el tiempo que indica la quejosa.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Aduce que tampoco aparece el supuesto poder firmado por el esposo de la
quejosa. El doctor Zamir dice que recibió un paz y salvo de la abogada, pero no sabe de cuál abogada, porque no la distingue; la prueba directa que nos dé certeza sobre la actuación bien sea como abogada, asesora, orientadora considera esta defensa que es inexistente. Otro de los cargos es por recibir u obtener dineros o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas. El defensor dice que a la doctora Lina se le realizaron tres pagos: un pago de $800.000 y otro por $200.000 y que se le realizó una consignación a una cuenta bancaria por $1’120.000. Con relación al pago de $800.000, dice que iban dirigido a un detective y que los otros $200.000 iban dirigidos a cancelar los honorarios del abogado y el $1’120.000 dirigido a la cuenta de la señora María Teresa Arteaga Pachón. En su testimonio la señora María Nohemy Castaño Quintero, manifiesta que no presenció la entrega del dinero. Supuestamente los $800.000 eran para la labor de un detective En una ampliación queja dice la señora Diana Patricia no haber conocido al supuesto detective, pero luego dice que sí lo conoció pero que no había terminado el curso y que le pasó los papeles a la doctora Lina, es decir, ella conoció al detective pero no dio ninguna información de quién era, por lo que no existe un material probatorio que nos pueda indicar que hubo una supuesta recepción de un dinero, no existe ninguna prueba directa de haberse entregado esos dineros. Por lo tanto, la falta que se le imputa del numeral 3 del artículo 35 no existe frente a estas
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO dos sumas y por lo tanto, por no haberlas recibido no puede endilgársele el numeral 6 del mismo artículo por el hecho de no expedir recibos donde consten los pagos, porque no recibió ningún pago.
No se puede admitir que la denunciante refiera que el $1’120.000 iba destinado a una indemnización, pues no se conoce este tipo de indemnizaciones para el delito de porte ilegal de armas, esa imputación se cae por su propio peso. Frente a una consignación que se tiene dentro del proceso por $1’120.000, no se sabe quién hizo la consignación pues no existe la prueba grafológica de quién realizó dicha consignación; y a pesar de que el banco aporta una respuesta, no hay registro fílmico de quién lo hizo. No se sabe tampoco qué relación pudiese existir entre la señora Diana Patricia Perdomo Cardona y María Teresa Arteaga Pachón. No se sabe cuál fue el objeto de la consignación, tampoco hay certeza de que ese dinero haya sido retirado por la doctora Lina Marcela Beltrán Arteaga, tampoco de que la señora María Teresa se lo haya entregado a Lina Marcela. SENTENCIA IMPUGNADA En proveído de 22 de abril de 2015, el Seccional de instancia sancionó a la abogada LINA MARCELA BELTRÁN ARTEAGA con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años, al hallarla
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO responsable de las faltas disciplinarias a la honradez contenidas en el artículo 35 numerales 3 y 6 de la Ley 1123 de 2007.
Luego de realizar un recuento en las pruebas practicadas en el proceso, el a quo dentro de sus consideraciones estableció mediante las declaraciones de la quejosa, de su esposo y de la misma investigada se puede establecer sin lugar a dudas que hubo un efectivo ejercicio de la profesión de la abogada, en la modalidad de asesoramiento, en el caso del señor Didier Fabián Álvarez Castaño. Dicha labor se llevó a cabo durante la sanción de seis (6) meses de suspensión del ejercicio de la profesión que tenía la togada, vigente desde el 01 de diciembre de 2012 hasta el 31 mayo de 2013. No obstante, aduce la Sala primigenia, que la responsabilidad subjetiva de la inculpada con relación a este evento, que la llevaría a incurrir en la falta del artículo 29 numeral 4 de la ley 1123 de 2007, no está demostrada, toda vez que no se acreditó que la abogada hubiera tenido conocimiento de tal sanción, dado que el proceso se llevó a cabo con abogada nombrada de oficio y la investigada en su versión libre niega haber tenido conocimiento de la suspensión. Elemento necesario para que exista reproche. Con relación al recibo de varias sumas de dinero para el pago de un investigador, por concepto de honorarios y para un supuesto pago a una
funcionaria de balística para que certificara que el arma no había sido disparada; indica el a quo que existen suficientes pruebas que lo demuestran. Las declaraciones de la quejosa son coherentes al señalar que le hizo entrega inicialmente de $200.000, luego de $800.000 y, por último, de haberle consignado $1’120.000. La misma investigada en su versión libre
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO acepta el cobro de estas sumas, sin embargo, aduce que fueron por concepto de honorarios.
Están los testimonios del señor Didier Fabián, el de la señora María Nohemy Castaño, madre de éste, y de la señora Bertha Liliana Álvarez, hermana de aquel, quienes dan fe de que la señora Diana Patricia hizo entrega de los dineros a la doctora Lina. El primero es testigo indirecto de estos hechos. A la señora Nohemy le consta la entrega de los $800.000, y a la señora Bertha la consignación en el banco. Para la Seccional, los testimonios de estas dos señoras se muestran creíbles por lo desprevenido de su relato, y que de haber tenido intención de mentir hubieran respaldo todo lo dicho por la quejosa, indicando que en las tres ocasiones en que se entregó dinero a la abogada ellas estaban presentes. Por lo contrario, sólo afirman lo que les consta, demostrando así una muestra clara de fidelidad a la verdad. En razón a la anterior, para el a quo no queda duda que una parte del dinero fue por concepto de honorarios, otra para el pago de un investigador y una
última para una inexistente funcionaria que se encargaría de expedir un certificado contrario a la realidad, para que usó el nombre y la cuenta bancaria de su madre. Prueba de este último hecho, la solicitud y recibo de una suma de dinero para un gasto que no se realizó y que era absolutamente imposible de
ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA 20
Radicación 660011102000201300337 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO realizar, se tienen como prueba las declaraciones de la quejosa y los testimonios del señor Didier Fabián y del abogado John Zamir, persona de entera imparcialidad, quien señaló que el procesado le comentó que la abogada les había pedido un millón de pesos para indemnizar la conducta de porte ilegal de armas; él le dijo que no fueran a pagarle toda vez que ese delito no era indemnizable. De estas declaraciones se desprende que no se trata de un invento malicioso de la quejosa por recuperar una parte del dinero entregado a la abogada, sino la manifestación seria de inconformidad por el despojo de una parte de su patrimonio a través de una maniobra engañosa, aprovechándose de la angustia que produce una privación de la libertad.
Por último, respecto a la falta de no expedir recibos por el dinero entregado, a través de los medios probatorios, en especial la declaración de la quejosa, es evide
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