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CSDJ - F66001110200020130039201ADJUNTA20140822103136-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F66001110200020130039201ADJUNTA20140822103136-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

RECURSO DE APELACIÓN / contra auto inhibitorio que dispuso el archivo de las diligencias. SEGUNDA INSTANCIA/ confirma decisión apelada Al analizarse los elementos de convicción allegados oportuna y legalmente al infolio, y no advertirse la incursión por parte de la abogada inculpado, en conducta que pueda adecuarse a las faltas disciplinarias contempladas en el Estatuto ético del Abogado, se torna imperativo para esta instancia confirmar el proveído apelado, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, ordenó la terminación de la actuación seguida contra el profesional del derecho.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 660011102000201300392 01 (8702-17) Aprobado según Acta de Sala No. 64 ASUNTO Procede la Sala decidir el recurso de APELACIÓN impetrado por el señor RODRIGO OROZCO GUTIÉRREZ, contra la decisión adoptada el día 3 de octubre de 2013 en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional realizada por el Magistrado Instructor LUIS LEOCADIO TAVERA MANRIQUE, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, mediante la cual decretó la terminación de la

investigación seguida contra del abogado ORLANDO GUTIÉRREZ GUERRERO, en aplicación del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación el escrito radicado el 16 de julio de 2013 por el ciudadano RODRIGO OROZCO GUTIÉRREZ, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, para que se investigara al abogado ORLANDO GUTIÉRREZ GUERRERO, quien actuó como su abogado defensor por designación de la Defensoría del Pueblo, en un proceso iniciado en contra del quejoso por compulsa ordenada por la Juez Segunda Civil Municipal. Indicó que el togado investigado le manifestó que para agilizar su proceso debía declararse culpable, con lo cual se le rebajaría la pena que le llegaran a imponer hasta a la mitad del tiempo, además que no le quedarían registros en la hoja de vida en el DAS. Manifestó el denunciante, que no comparte los criterios expresados por el letrado investigado, pues él no había cometido ningún tipo de delito, es por eso que se negó a declarase culpable de los delitos que se le estaban imputando. Añadió que después de la audiencia de imputación de cargos realizada en su causa penal, el investigado le informó que le era imposible actuar en su proceso, pues adujo que el quejoso había presentado un escrito, a su juicio insultante contra el juez de la causa, encontrando con ello que era difícil una defensa, situación por la cual me informó que se acercaría a la

Defensoría del Pueblo a renunciar al encargo encomendado, lo cual no realizó pues lo asistió como apoderado en la audiencia celebrada el “15 de julio” ante el “Juzgado 2º penal municipal”, autoridad a quien le informó de lo sucedido con su apoderado. Por lo anterior, solicitó “(…) muy respetuosamente aceptar esta queja y que tengan la gentileza de nombrar conjueces para éste caso por considerar que ustedes están impedidos ante mis quejas ante la Corte Suprema de Justicia por su parcialidad en sus decisiones cuando se trata de quejas mías” (fl. 1 – 2 del c.o.). 2.- Mediante auto del 24 de julio de 2013, el Magistrado Sustanciador de Instancia ordenó acreditar la calidad del abogado investigado, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 10.084.567 y tarjeta profesional 27474 (fl. 4 - 5 c.o. 1ª instancia) 3.- Cumplido lo anterior, el Magistrado de Instancia en proveído del 8 de agosto de 2013, dispuso la apertura del proceso disciplinario de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, fijando fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional en la presente actuación (fl. 7 c.o. 1ª instancia) 4.- La Secretaria Judicial de esta Corporación allegó el Certificado de Antecedentes Disciplinarios No. 222161 del 8 de agosto de 2013, en el cual se constató que el togado disciplinado no registra antecedentes disciplinarios

(fl. 10 del c.o.). 5.- La Secretaria Ejecutiva de la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación mediante oficio No. 003530 del 20 de agosto de 2013, remitió el mismo escrito de queja allegado a esta Jurisdicción, para que la misma forme parte integral de la actuación (fl. 14 – 16 del c.o.). 6.- Mediante auto del 11 de septiembre de 2013, el a quo procedió a reprogramar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional a celebrarse el día 3 de octubre de 2013 a las 4:00 p.m. (fl. 18 del c.o.). 7.- El 3 de octubre de 2013, el Magistrado Sustanciador de Instancia procedió a dar inicio a la diligencia programada, la cual contó con la asistencia del quejoso y del togado disciplinado. No asistió el agente del Ministerio público El a quo procedió a hacer lectura de la queja presentada contra el doctor GUTIERREZ GUERRERO, y una vez concluido esto, procedió a las siguientes actuaciones: 7.1Ampliación de la queja por parte del señor RODRIGO OROZCO GUTIÉRREZ, en la cual reiteró que su queja se originó por la actuación del togado a quien no conocía, presentándose como el apoderado designado por la Defensoría del Pueblo, manifestándole que si aceptaba los cargos, conseguiría una rebaja de pena, lo cual no hizo el quejoso al manifestarle que solamente diría la verdad y que él no era culpable de ningún delito.

7.2Versión libre del disciplinable, quien manifestó que conoció al quejoso al momento de representarlo en un proceso penal, en el cual no lo obligó a aceptar ningún cargo, señalando que le explicó de la existencia de diferentes alternativas para la defensa de sus intereses, como lo era la de guardar silencio, o no aceptar los cargos y finalmente aceptarlos cargos imputados. Añadió que nadie puede obligar a otro a aceptar cargos o no, ya que es una decisión que se tiene que tomar de manera libre, voluntaria y debidamente asistida. Además reseñó que jamás le dijo al quejoso “que le daban el 50% y no le ensuciaban la hoja de vida”. Mencionó el togado investigado, que en la audiencia de imputación el señor RODRIGO OROZCO GUTIÉRREZ, no aceptó los cargos imputados por el presunto delito de “calumnia”, con lo que se infiere que no hubo coacción en su asesoría. Por otra parte, informó que su representado presentó al juez un escrito a su criterio irrespetuoso, el cual jamás censuró, ni lo obligó a aceptar los cargos. Además adujo que ya no representaba al quejoso, toda vez que éste instauró una queja en su contra ante la Defensoría del Pueblo, solicitando un nuevo abogado defensor. Finalmente indicó que su labor profesional se extendió hasta la realización de la audiencia preparatoria en la causa penal de su poderdante. El Magistrado sustanciador de instancia, procedió a calificar la actuación disciplinaria resolviendo decretar la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

al evidenciar argumentos suficientes para dicha decisión en aplicación de lo normado en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, en favor del abogado ORLANDO GUTIÉRREZ GUERRERO, al considerar que la función del abogado es de asesorar, prevenir, advertir e informar a su cliente de todas las circunstancias favorables y desfavorables contenidas dentro de las leyes. Por lo anterior, encontró acertada la asesoría brindada a su cliente, en aras de establecer la estrategia de defensa a emplearse en la causa de su prohijado, con lo cual el quejoso estaba en la libertad de acogerse a cualquier mecanismo en su causa, como podía ser: aceptar cargos, guardar silencio o rechazar los cargos imputados, encontrando que una vez manifestada la voluntad de su cliente, la cual fue no aceptar cargos, desmaterializó la connotación de una presunta incursión en falta disciplinaria del togado denunciado, pues no hubo imposición o coacción por parte del letrado sobre su representado, y prueba de ello lo observó el a quo en la manifestación dada por el denunciante en su ampliación de queja, al señalar que el doctor GUETÉRREZ GUERRERO no lo obligó, configurándose así el deseo de su prohijado por culminar la representación judicial existente. DE LA APELACIÓN El denunciante apeló la decisión adoptada por el Magistrado sustanciador de instancia, señalando que no estaba de acuerdo con dicha decisión, al considerar que “no hubo ningún estudio previo con el cual me pueda

defender, ni me comunicó nada de las imputaciones, no tenía por qué decirme declárese culpable para que le rebajen la mitad de la pena y no le ensucien su hoja de vida. Él conmigo no habló nunca antes de la audiencia, él no me obligó, me puso el índice de una vez, que debía aceptar los cargos para que me dieran la mitad de la pena y no me ensuciara mi hoja de vida. Yo no encuentro razonable ni ético por lo que apelo la decisión”. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA En esta etapa procesal mediante auto del 18 de octubre de 2013, la Magistrada que funge como Ponente avocó conocimiento, ordenó correr traslado al Ministerio Público, recaudar los antecedentes disciplinarios del investigado, e informar si cursó algún otro proceso por los mismos hechos en esta Corporación (fl. 4 c.o. 2ª instancia). 1El 22 de octubre de 2013, se notificó al Representante del Ministerio Público el auto anterior (fl. 8 c. o. 2ª instancia). 2El Ministerio Público mediante concepto del 5 de noviembre de 2013 deprecó la confirmación de la decisión proferida el día 3 de octubre de 2013, al considerar que una de las actividades propias del ejercicio de la profesión de asesorar y según lo expuesto por el letrado y corroborados con los elementos probatorio, evidenció que el letrado actuó acorde con su deber profesional. Añadió que el investigado se presentó ante el quejoso y le informó de las posibilidades que existían para su defensa en el proceso penal seguido en

contra del quejoso, entre las cuales estaba aceptar cargos y los beneficios que esto generaba, sin que en ningún momento ello configurara ningún tipo de coacción para que los aceptara. Reseñó que el quejoso aceptó, que el disciplinable no lo obligó a aceptar cargos como lo manifestó en el recurso de apelación (fl. 12 – 14 c.o. 2ª instancia). 3La Secretaria Judicial de esta Corporación allegó el certificado de antecedentes disciplinarios del abogado encartado expedido el 19 de noviembre de 2013, del cual se observa la ausencia de registro de sanción disciplinaria alguna (fl. 15 c.o. 2ª instancia). 4La Secretaría Judicial de ésta Corporación el 19 de noviembre de 2013 dejó constancia que en ésta Superioridad no cursan investigaciones en relación en los mismos hechos. (fl. 16 c. o. 2ª instancia.). 5La Procuraduría Regional de Risaralda mediante escrito del 2 de julio de 2014, remitió por competencia el correo electrónico enviado por el quejoso en el cual se manifestó su inconformismo con la decisión adoptada por el a quo (fl. 20 – 25 c. o. 2ª instancia.). CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política; 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, y 59 de la Ley 1123 de 2007, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en apelación el auto

interlocutorio proferido el 3 de octubre de 2013 por el Magistrado ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, mediante el cual se ordenó la terminación del proceso disciplinario seguido contra del abogado ORLANDO GUTIÉRREZ GUERRERO.

2. De la Apelación Al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar el auto de archivo de la actuación, disponiendo la referida norma: “Artículo 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran

facultados para: (…) Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”. Procede la Sala a pronunciarse únicamente sobre los motivos de discrepancia planteados en la apelación, en atención a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 734 de 2002, aplicable a los procesos disciplinarios seguidos contra abogados, por remisión expresa del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, en consecuencia el análisis se circunscribirá a lo que es materia del recurso. 3.- De la calidad de disciplinable del investigado. Se acreditó la calidad de abogado del investigado, mediante certificado No. 10974-2013 del 5 de agosto de 2013, expedido por la Unidad de Registro

Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. (fl. 5 c. 1ª instancia). 4.- Del caso en concreto. Pues bien, revisada la actuación del abogado que motivó la denuncia del quejoso, de cara a los planteamientos esbozados por éste, en el recurso interpuesto, comenzará la Sala por manifestar desde ya la no prosperidad de la impugnación presentada, al no evidenciar con la conducta del togado vulneración de a los deberes del ejercicio profesional del abogado. Mediante decisión motivada, en los términos expuestos en el acápite anterior, la Sala de instancia declaró que la actuación desplegada por el abogado ORLANDO GUTIÉRREZ GUERRERO, quien actuó como defensor del señor RODRIGO OROZCO GUTIÉRREZ, en una causa penal, su asesoría no constituía falta disciplinaria alguna, por tanto, ordenó la terminación de la actuación seguida en su contra, en aplicación de lo previsto en el artículo 103 del Nuevo Estatuto Deontológico de la Abogacía. Ahora bien evidencia la Sala, del acervo probatorio allegado al dossier, y en lo pertinente para este investigativo, que el abogado ORLANDO GUTIÉRREZ GUERRERO asumió su encargo profesional como defensor público procediendo a establecer con su cliente las estrategias defensivas a emplear en su causa, y como lo señaló el togado investigado en la Audiencia de Pruebas de calificación Provisional realizada el 3 de octubre de 2013, una vez se reunió con su prohijado le asesoró indicándole las opciones que tenía como sindicado, bien sea aceptando cargos con los beneficios que ello traía,

o guardar silencio para que se demuestre lo pertinente en la causa penal seguida en su contra, con las implicaciones que ello conllevaba. Por otra parte, resalta esta Superioridad que si bien el denunciante no estaba conforme con su defensa contaba con la posibilidad de relevar al mencionado profesional de su encargo, siendo lo más apropiado, abriéndose a la posibilidad de otorgar poder a un abogado, bien sea de confianza o de oficio. En esta instancia concluye esta Corporación que la presente investigación disciplinaria se inició en razón a la falta de comprensión por parte del señor OROZCO GUTIÉRREZ de las posibilidades de defensa existentes en las actuaciones penales, pues prueba de ello, se constató ante el rechazo del quejoso de una de ellas, como lo era la aceptación de cargos para la obtención del beneficio de rebaja de pena, configurándose con ello la ausencia de un elemento de coacción desplegado por el togado denunciado hacia su cliente, evento que no se presentó en la caso de marras, pues el quejoso contó con la libertad de mantenerse en su pensamiento e ideología de demostrar su inocencia en un proceso controvertido a través del recaudo probatorio. En suma, sin mayores elucubraciones destaca la Sala que la decisión proferida por el a quo, se ajusta a los postulados contenidos en el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007, resaltando que el doctor GUTIÉRREZ GUERRERO cumplió con su misión de asesorar a su prohijado en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas, no encontrando la configuración de falta disciplinaria alguna por omisión o acción en su

actuación, pues lo que se establece es que el denunciante dio una interpretación errada a las opciones de defensa planteadas por el togado investigado, y con la simple indicación de las posibilidades existentes no se puede considerar que el disciplinado está incurso en falta disciplinaria. Así las cosas, considera esta Superioridad que en el sub examine no hay elementos para determinar la efectiva materialización de la conducta reprochable por el denunciante, por lo anterior, esta Colegiatura ve la necesidad de confirmar la decisión tomada por la primera instancia, concluyendo que se debe CONFIRMAR el proveído impugnado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda al disponer el archivo de las diligencias a favor del doctoro ORLANDO GUTIÉRREZ GUERRO, al demostrarse que el hecho no existió, situación prevista en el artículo 103 de la Ley 1123 del 2007. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales. RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión de primera instancia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda proferida el auto del 13 de agosto de 2013, mediante la cual decretó la terminación y el archivo de la investigación seguida contra el abogado ORLANDO GUTIÉRREZ GUERRERO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- Comisiónese al Magistrado sustanciador de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, para que en el término de diez días hábiles, notifique a las partes de la presente providencia. Efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta corporación. Una vez realizada la notificación, remítase la actuación al consejo Seccional de origen, para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidenta Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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