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CSDJ - F66001110200020130039801ADJUNTA20130904120421-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F66001110200020130039801ADJUNTA20130904120421-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., Veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013) Proyecto registrado el Veintisiete (27) de agosto de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Aprobado según Acta Nº 067 de la fecha Radicado Nº 660011102000201300398 01 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se ocupa la Sala de resolver el impedimento signado por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para conocer y decidir la impugnación presentada por el señor GABRIEL EDUARDO LONDOÑO BERRÍO contra la sentencia del 30 de julio de 2013, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda1, mediante la cual negó el amparo deprecado contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, FONVIVIENDA, Alcaldía de Pereira, Unidad de atención y reparación integral a las Víctimas y COMFAMILIAR. MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO 1 Con ponencia del Magistrado Luis Leocadio Tavera Manrique integrando Sala con el doctor Jorge Isaac Posada Hernández La doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, en proveído del 27 de agosto de 2013 peticionó su separación del conocimiento de la misma, invocando la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 del Código de

Procedimiento Penal, fundamentado en que “la acción de tutela de la referencia se dirige contra el Ministerio de Vivienda y otras entidades adscritas al mismo, actualmente regentado por el doctor LUIS FELIPE HENAO CARDONA, hijo del doctor RUBÉN DARÍO HENAO OROZCO, quien es mi apoderado en conocido proceso de responsabilidad fiscal que la Contraloría General de la República adelantado en mi contra…”. CONSIDERACIONES En efecto, el legislador en su afán por buscar la imparcialidad del Juez, erigió varias causales que, de concurrir lo obligan a separarse del conocimiento de un proceso, bien a través de la manifestación de impedimento ora por la figura de la recusación, que le compete a las partes intervinientes. Ahora, la causal aducida por la Honorable Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, se encuentra consagrada en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, según la cual: “Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.

Y revisando la actuación encuentra la Sala que en este evento NO procede la aceptación del impedimento planteado toda vez que la situación fáctica alegada por la Magistrada GARZÓN DE GÓMEZ no se configura, puesto que el asunto a resolver es una acción de tutela donde no existen partes, tal y como reiteradamente lo ha señalado esta Corporación. En efecto, en anterior oportunidad se señaló:

“…pues la acción de tutela no es propiamente un proceso adversarial y contencioso, sino se trata de una acción constitucional excepcional de protección y restablecimiento de derechos fundamentales, donde no existen las partes en el sentido propio de los procesos de la naturaleza citada, que confronte unos intereses personales y generalmente patrimoniales…”2 Además, no se encuentra demostrado el interés directo en las presentes diligencias del apoderado judicial de la doctora GARZÓN DE GÓMEZ, quien dicho sea de paso no tienen ningún vínculo sanguíneo o civil de los señalados en la citada normatividad. Así las cosas, habrá de despacharse de manera forma desfavorable el impedimento manifestado. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: NEGAR el impedimento signado por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. 2 Radicación No. 110010102000201101568 00 Aprobado Según Acta No. 18 de marzo 8 de 2012.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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