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CSDJ - F6600111020002013004250120160510144535-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F6600111020002013004250120160510144535-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 660011102000201300425 01 A Aprobado según Acta No. 38 de esta misma fecha ASUNTO A TRATAR Entra esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por la representante legal del BANCO BBVA COLOMBIA S.A., señora Ana Milena Jaramillo Jiménez, en su condición de quejosa, contra la decisión proferida el 6 de noviembre de 2013, por el Magistrado Luis Leocadio Tavera Manrique de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, en la cual se dispuso la terminación y archivo del procedimiento disciplinario a favor del profesional del

derecho Héctor Fabio Zapata.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. De la queja.

En escrito presentado el día 1 de agosto de 2013, el señor Luis Fernando Rivas Puerta en su condición de representante legal del BANCO BBVA COLOMBIA S.A., interpuso queja disciplinaria contra el abogado Héctor Fabio Zapata, quien fuera apoderado del demandado señor Edilberto De Jesús Yepes Grajales, dentro del proceso ejecutivo mixto cursado bajo el radicado N° 2008-00345-00 del Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia – Risaralda, donde era demandante la entidad

que él representa; destacándose que las irregularidades por las cuales solicitó la intervención de esta jurisdicción son las siguientes: Señaló que con fecha 23 de junio de 2008 el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia – Risaralda, libró mandamiento de pago en proceso ejecutivo mixto, radicado No. 2008-00345-00, instaurado por el Banco BBVA Colombia S.A en contra del señor Edilberto de Jesús Yepes Grajales, por los capitales demandados, los que ascendieron a la suma de $102.375.161.00, más los intereses del citado capital. República de Colombia 2 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 660011102000201300425 01 A Abogado en apelación Manifestó que el demandado fue notificado personalmente del proceso referido y dentro del término legal no contestó la demanda, ni pagó la obligación, ni tampoco interpuso ningún recurso contra el mandamiento de pago, allanándose de esta forma a los hechos y pretensiones del cobro ejecutivo, confirmando la legalidad y exigibilidad de lo cobrado con la aludida ejecución. Que dentro del proceso se peticionó como medida previa el embargo y secuestro del bien inmueble de propiedad del demandado, ubicado en la Vía Cerritos La Virginia, el cual se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 290-1526540 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira, donde fue inscrita la medida. Asimismo, se solicitaron remanentes en el Juzgado Promiscuo de Viterbo – Risaralda

en el proceso ejecutivo instaurado por la señora Aura Marín Marín y en contra del demandado, Yepes Grajales. Indicó que la diligencia de secuestro del bien inmueble, objeto de las medidas cautelares solicitadas con la demanda, se realizó el 8 de octubre de 2009, por comisión ordenada por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Pereira -Risaralda, a la Corregiduría Municipal de Cerritos. Agregó que el Juzgado dictó sentencia el 12 de mayo de 2009, ordenando seguir adelante la ejecución, decretó el remate y la liquidación del crédito, la cual conforme a la afirmación del quejoso se encuentra ejecutoriada. En cuanto a la liquidación del crédito, manifestó que fue realizada por el Juzgado, arrojando una suma de $370.270.216,79 más $10.035.000.00 de costas y agencias en derecho, de la cual se le corrió traslado a las partes el día 13 de julio de 2009. Además con posterioridad a la sentencia, la apoderada del BBVA presentó el avalúo del inmueble al Juzgado de conocimiento, coadyuvado por el demandado, por un valor de $1.272.307.000.00. Afirmó que una vez el avalúo quedo en firme, se solicitó el remate del bien inmueble, sin que éste hubiera llegado a feliz término, practicándose las respectivas audiencias en las siguientes fechas: i) 7 de abril de 2010 sin postores, ii) 14 de abril de 2010 por el República de Colombia 3 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 660011102000201300425 01 A Abogado en apelación 50%, el cual fue suspendido por acuerdo de pago, iii) 3 de noviembre de 2010 por el 40% suspendido por acuerdo de venta de cartera, iv) 3 de mayo de 2011 por el 40% suspendido por tutela presentada por el deudor y v) 18 de julio de 2011 por el 40% sin postores. Informó que el demandado dentro del proceso ejecutivo mixto, señor Edilberto de Jesús Grajales, confirió poder al doctor José Iván Echeverri Escobar, mandato que cumplió hasta el 3 de mayo de 2011, fecha para la cual se había fijado la diligencia de remate. A su turno que el despacho fijó la diligencia de remate para el 3 de mayo de 2011, por el 40% y el apoderado del demandado, interpuso recurso de reposición en contra del auto que ordenó el remate por el 40%, el cual no fue repuesto. Señaló que inconforme con dicha decisión instauró acción de tutela en contra del despacho judicial, fundamentada en la entrada en vigencia de la Ley 1395 de 2010, donde manifestaba que la base de postura sería sobre el 70% del valor del avalúo, tutela que fue acogida por el Tribunal Superior Sala Civil de la ciudad de Pereira. Indicó que ante tal situación la entidad apeló dicho fallo ante la Corte, la que revocó el fallo en su integridad, aduciendo que la entrada en vigencia de la Ley 1395 de 2010 no

era aplicable al caso sub examine, toda vez que las diligencias de remate se habían surtido con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley y que por consiguiente la ley aplicable era la existente al momento de ordenarse el remate, es decir que el remate se debía ordenar por el 40%. Que en cumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia -Risaralda fijó como fecha de remate del bien embargado y secuestrado para el 18 de julio de 2011, data en la cual no se presentaron postores y se declaró desierto el remate por el Juzgado, por lo cual el Banco dentro del término legal solicitó la adjudicación del bien inmueble. Que el demandado señor Edilberto de Jesús Grajales, revocó el poder conferido al Doctor José Iván Echeverri Escobar y le confirió nuevo poder al Doctor Héctor Fabio República de Colombia 4 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 660011102000201300425 01 A Abogado en apelación Zapata, para que presentara nulidad de la diligencia del remate, nulidad de todo lo actuado en el proceso y las otras nulidades a que hubiera lugar. Afirmó que el Juzgado para dar trámite a las nulidades presentadas requirió al demandado para que aportara al proceso paz y salvo del doctor José Iván Echeverri Escobar, quien había fungido con anterioridad como apoderado del demandado señor

Edilberto de Jesús Yepes Grajales, siendo aportado. La apoderada de la entidad crediticia presentó la actualización de la liquidación de la obligación, la cual ascendió a la suma de $531.059.210,47, la que fue objetada por el nuevo apoderado del demandado doctor Héctor Fabio Zapata, presentando una liquidación alternativa. Señaló que el doctor Héctor Fabio Zapata, apoderado del demandado interpuso nulidad de todo lo actuado desde el auto fechado 4 de marzo de 2009, donde se realizó la notificación al demandado, teniéndose ésta como principal y desde el auto fechado 9 de junio de 2011 por medio del cual se fija fecha y hora para la diligencia de remate, teniéndose ésta corno subsidiaria. Agregó que la nulidad anterior fue resuelta desfavorablemente por el Juzgado de instancia, interponiendo contra dicho auto recurso de apelación, ante el Tribunal Superior Sala Civil Familia de Pereira, el cual también fue desfavorable a los intereses del demandado. Luego de ello por auto del 19 de julio de 2012, el Juzgado profiere un acto en el que actualiza la liquidación del crédito y liquida los valores que deben ser consignados por la entidad financiera por concepto de retención en la fuente y arancel judicial, quedando pendiente aún por resolver la adjudicación por remate solicitado por la entidad financiera; ante lo que se interpone recurso de reposición, ya que el despacho había liquidado la retención en la fuente y arancel judicial, teniendo como base la liquidación del crédito y no sobre el 40% del valor del avalúo, que corresponde al monto

por el que la entidad financiera se adjudicó el bien inmueble, que asciende a la suma de $508.922.800,00. República de Colombia 5 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 660011102000201300425 01 A Abogado en apelación Afirmó que nuevamente el demandado, a través de su apoderado presentó recurso de apelación en contra de la liquidación adicional que realizó el Juzgado mediante auto del 19 de julio de 2012, ante lo cual el Juzgado aclara las liquidaciones de retención en la fuente y arancel judicial, solicitado por la entidad financiera y en el mismo auto concede el recurso de apelación interpuesto por el demandado. Que el Tribunal Superior Sala Civil Familia de Pereira – Risaralda, desató desfavorablemente al demandado el recurso interpuesto contra el auto que reliquidó la obligación, con auto de fecha 12 de diciembre de 2012, notificado a las partes y condenando en costas al demandado; luego se solicitó que se resolviera sobre la adjudicación para proceder a realizar las consignaciones, sin que hasta la fecha de la queja se haya proferido decisión. Señaló que con estado del 19 de febrero de 2013, el Juzgado del Circuito de La Virginia – Risaralda, pone en conocimiento en el proceso EJECUTIVO MIXTO que se tramita en ese despacho por el Banco BBVA Colombia en contra del señor Edilberto De Jesús Yepes Grajales, una acumulación de embargos decretada en proceso ejecutivo

laboral instaurado por el doctor Héctor Fabio Zapata en contra del señor Yepes Grajales, por cobro de honorarios profesionales adeudados. Destacó que dentro del proceso ejecutivo mixto que se adelanta contra el señor Yepes Grajales, hasta la fecha en que se presentó la queja no existe renuncia del poder otorgado por el señor Edilberto Yepes al doctor Héctor Fabio Zapata, situación que a su juicio deja entrever la mala fe del apoderado, por cuanto de un lado está demandando a quien sigue siendo su cliente por unos supuestos honorarios adeudados, pero continua representándolo en el proceso ejecutivo mixto. Ante tal situación, narró que la apoderada por ellos contratada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del auto del 12 de febrero de 2013, en que se notifica la acumulación de embargos, sin que a la fecha de interposición de la queja se haya resuelto; pero que por auto del 4 de abril de 2013 deja sin efecto el auto del 12 de febrero de 2013, el que hacía relación a la acumulación de embargos. República de Colombia 6 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 660011102000201300425 01 A Abogado en apelación Afirmó que el Juzgado no ha resuelto sobre la adjudicación del bien solicitado por el Banco desde el 26 de julio de 2011 y la cual ha sido requerida en otras oportunidades como es el 19 de febrero de 2013 y en mayo de 2013.

Manifestó que le impartieron instrucciones a la apoderada del Banco, para que presentara ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia – Risaralda la consignación del valor de la retención en la fuente, lo cual se efectuó desde el 24 de abril de 2013, a efectos que el Juzgado procediera a la adjudicación del inmueble embargado, sin que ello se haya producido. Concluyó que el 29 de mayo de 2013, nuevamente se radicó memorial en el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia – Risaralda, solicitando se pronuncie sobre la adjudicación y elaboren el Formato DJ 07 para consignar el arancel sin poderse revisar el expediente porque se encontraba a despacho. Comentó que igualmente se trató de revisar el proceso ejecutivo laboral interpuesto por el doctor Héctor Fabio Zapata en contra de su cliente señor Edilberto de Jesús Yepes Grajales, y les manifestaron que estaba en etapa de notificación del demandado y por tanto no lo facilitaron, además que se estaba dando trámite a un recurso de apelación interpuesto por el demandante. Con el escrito de queja peticionó una serie de pruebas, tales como tener en cuenta todo lo actuado al interior del proceso ejecutivo mixto instaurado por el Banco en contra del señor Edilberto De Jesús Yepes Grádales; así como lo actuado al interior del proceso ejecutivo laboral para que se tenga especial cuidado con la fecha de presentación de la demanda y admisión de la misma (fechas que la juicio del quejoso, coinciden con las decisiones tomadas en el proceso ejecutivo mixto) los cuales cursan bajo los radicados N° 2008-000345-00 y 2012-00254-00 (respectivamente) y también

que se allegaran copias integrales de dichos procesos para que se analizaran en el descorrer del proceso disciplinario. Con lo anterior el quejoso anexó copia de un certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín – Antioquia del 26 de julio de 2013. República de Colombia 7 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 660011102000201300425 01 A Abogado en apelación

2. Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario.

Una vez acreditada la condición de abogado del doctor Héctor Fabio Zapata1 quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 10’067.1119 y es portador de la tarjeta profesional No. 20.619 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente); el 21 de agosto de 2013 con auto2 de ponente se dispuso aperturar el proceso disciplinario programando el 11 de septiembre de esa misma anualidad a las 2:30 p.m., para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor; destacándose que el disciplinable fue notificado personalmente3 del aludido auto el 27 de agosto de 2013. Junto con lo anterior se allegó el certificado4 N° 233.064 adiado 23 de agosto de 2013, expedido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a través del cual se informó que el togado Héctor Fabio

Zapata no contaba con antecedentes disciplinarios vigentes.

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en sesiones de los días 11 de septiembre de 20135, 9 de octubre de 20136 y 6 de noviembre de 20137, destacándose que en ésta última data se consideró pertinente terminar y archivar el presente asunto. Ratificación de la queja. En desarrollo de la sesión del 11 de septiembre de 2013 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el A quo le confirió uso de la palabra al señor Luis Fernando Rivas Puerta para que se pronunciara en torno a lo aducido en su escrito inicial procediendo a ratificarse en cada uno de los argumentos fácticos y jurídicos allí contenidos, procediendo a aportar pruebas documentales (descritas en el acápite correspondiente). 1 Certificado de abogado a folio 16 del c.o. de 1ª Inst. 2 Auto de apertura visto a folios 18 del c.o. de 1ª Inst. 3 Notificación personal del auto que aperturó investigación vista en folio 23 del c.o. de 1ª Inst. 4 Certificado de antecedentes visto en folio 22 del c.o. de 1ª Inst. 5 Acta de audiencia a folios 24 y 27 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo. 6 Acta de audiencia a folios 132 y 136 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo. 7 Acta de audiencia a folios 186 y 189 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo. República de Colombia 8 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 660011102000201300425 01 A Abogado en apelación Versión libre del togado investigado. En desarrollo de la sesiones de los días 11 de septiembre de 2013 y 6 de noviembre de 2013 de la audiencia de pruebas y calificación provisional (en la primera una vez culminada la intervención del quejoso y en la segunda luego de la inspección del proceso laboral), el magistrado sustanciador le confirió uso de la palabra al togado investigado para que en uso de su sagrado derecho a la defensa procediera a exponer su versión libre, procediendo a exponer lo siguiente: Que no era cierto que siguiera representado al señor Edilberto Yepes, ya que posee constancia del 27 de noviembre de 2012, en la cual aportó un documento a los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Pereira en donde renunciaba al aludido mandato, al cual dio lectura y aportó en diligencia ; informando que el escrito fue recibido por el funcionario Omar David Carmona, y en consecuencia a partir de ese momento dejó de representar al demandado Edilberto De Jesús Yepes Grajales dentro del proceso. En cuanto al motivo de la renuncia al poder, la fijo en el hecho que en ese momento se estaban adelantando otras tres liquidaciones, la del Banco, la del Juzgado y la suya; asimismo, señaló haber tenido un contrato de prestación de servicios con el señor Edilberto de Jesús, por lo cual a través de abogado presentó ante el Juez Civil del

Circuito de La Virginia -Risaralda, el proceso ejecutivo laboral con fundamento en el contrato de prestación de servicios, por intermedio de apoderado legal, doctor Roberto Tulio Tejada Mejía, el cual fue aceptado por Juzgado Civil del Circuito y el 4 febrero de 2013 se libró mandamiento de pago a su favor por la suma de $127’230.700 pesos más los intereses de mora desde el 9 de agosto de 2011. Indicó que dentro del ejecutivo laboral, presentó la caución (aportando copia de la póliza respectiva) que le fue establecida por el Juzgado y que posteriormente de oficio se levantó la medida cautelar, decisión que se recurrió en reposición, pero el Juzgado lo negó y presentó la apelación ante el Tribunal Sala Laboral, quien aún no a proferido fallo. Afirmó que acudido a las vías legales, no con la intención de demorar o dilatar la República de Colombia 9 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 660011102000201300425 01 A Abogado en apelación entrega del bien, pues ejerció el derecho que la ley le permite como cualquier otra persona. Explicó que su excliente, el señor Yepes Grajales, iba a arreglar con el Banco, pero al final no hizo nada, y él conforme con el mandato otorgado tenía la obligación de interponer los recursos establecidos en la ley, sino hubiera faltado a los deberes con si cliente; manifestando desconocer el fallo del Tribunal porque ya había renunciado

al poder, y la liquidación que había presentado estaba por debajo de la liquidación del Banco y del Juzgado por 40 millones. Respecto a su vínculo contractual con el señor Yepes Grajales, lo fijó a partir del año 2011, por sustitución del abogado José Iván Echeverri Escobar, a quien le fue revocado el poder por su prohijado para esa fecha, a quien le solicitó que aportara el paz y salvo al Juzgado, a efectos de poder asumir el proceso. Comentó que realizó tres (3) actuaciones dentro del proceso, las cuales consistieron en la solicitud de la nulidad, el recurso de reposición y el de apelación, sin que en el expediente exista prueba alguna en la cual haya dilatado el proceso, o haya ejercido actuación temeraria, ciñéndose a lo que la ley le permitía; luego de lo cual renunció y en consecuencia argumentó que no tuvo intención dilatoria o temeraria de alargar el proceso. Expresó que su abogado está adelantando el proceso ejecutivo laboral, por el contrato de prestación de servicios que nunca fue tachado de falso por el Juzgado para ser admitido. Finalmente aportó copias de algunas piezas documentales, (las cuales serán enunciadas en el acápite correspondiente). Agregó que el objeto del recurso de apelación interpuesto al interior del proceso laboral, no era evitar la entrega del bien litigado en el hipotecario del banco BBVA sino poder hacer un efectivo desarrollo del derecho que le asistía de pedir la resolución de su trabajo profesional, ya que si el Tribunal dejaba sin efecto el recurso, el contrato de prestación de servicios no habría valido para nada.

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 660011102000201300425 01 A Abogado en apelación Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal. 1) se allegó el certificado8 N° 233.064 adiado 23 de agosto de 2013, expedido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a través del cual se informó que el togado Héctor Fabio Zapata no contaba con antecedentes disciplinarios vigentes. 2) Las documentales9 aportadas por el disciplinable en desarrollo de su versión libre, conformadas por copias de:

  1. Copia de la póliza judicial que pagó el 8 de febrero de 2013 por la suma de $455.4000 asegurando la suma de $13’000.000, ello, al interior del proceso ejecutivo que incoó ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia – Risaralda en contra del señor Edilberto De Jesús Yepes Grajales el cual cursó bajo el radicado N° 2012-00254-00, incoado por el incumplimiento que el demandado presentó frete al pago de sus honorarios profesionales luego de haberlo representado al interior del proceso ejecutivo mixto promovido ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia – Risaralda por el Banco BBVA en contra del señor Edilberto De Jesús Yepes Grajales identificado con el radicado

N° 2008-00345-00. ii. Renuncia de poder radicada el 27 de noviembre de 2012 ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira – Risaralda, ello, al interior del proceso ejecutivo mixto promovido ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia – Risaralda por el Banco BBVA en contra del señor Edilberto De Jesús Yepes Grajales identificado con el radicado N° 2008-00345-00. iii. Copia de la demanda ejecutiva que presentó ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia – Risaralda en contra del señor Edilberto De Jesús Yepes Grajales, a la cual le fue asignado el radicado N° 2012-00254-00. iv. Copia del mandamiento de pago datado el 4 de febrero de 2013, emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia – Risaralda, ello, al interior del 8 Certificado de antecedentes visto en folio 22 del c.o. de 1ª Inst. 9 Folios 28 a 34 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 11 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 660011102000201300425 01 A Abogado en apelación proceso ejecutivo de Héctor Fabio Zapata VS Edilberto De Jesús Yepes Grajales, cursado bajo el radicado N° 2012-00254-00

  1. Copia del auto datado el 4 de febrero de 2013, emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia – Risaralda, ello, al interior del proceso ejecutivo de Héctor Fabio Zapata VS Edilberto De Jesús Yepes Grajales, cursado bajo el radicado N° 2012-00254-00, por medio del cual ordenó prestar caución por $13’000.000. 3) Las documentales10 aportadas por el quejoso en desarrollo de su diligencia de

ratificación de queja, conformadas por copias de:

A. En el proceso ejecutivo hipotecario.

  1. Copia del poder que le hubiere conferido el 26 de julio de 2011 el señor Edilberto De Jesús Yepes Grajales para que lo representara al interior del proceso ejecutivo mixto promovido ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia – Risaralda por el Banco BBVA identificado con el radicado N° 2008-00345-00. ii. Copia del paz y salvo expedido el 26 de julio de 2011 por el abogado José Iván Echeverry Escobar. iii. Copia del poder que el señor Edilberto De Jesús Yepes Grajales confirió al doctor José Iván Echeverry Escobar para que lo representara al interior del proceso ejecutivo mixto promovido ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia – Risaralda por el Banco BBVA identificado con el radicado N° 2008-00345-00. iv. Copia del memorial que el disciplinable radicó el 26 de julio de 2011 al interior del proceso ejecutivo mixto promovido ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia – Risaralda por el Banco BBVA VS Edilberto De

Jesús Yepes Grajales, identificado con el radicado N° 2008-00345-00; por medio del cual promovió incidente de nulidad del remate ordenado por medio del auto adiado 17 de junio de 2011. 10 Folios 35 a 128 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 12 Rama Judicial

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  1. Copia del memorial que el disciplinable radicó el 22 de agosto de 2011 al interior del proceso ejecutivo mixto promovido ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia – Risaralda por el Banco BBVA VS Edilberto De Jesús Yepes Grajales, identificado con el radicado N° 2008-00345-00; para que se declarara la nulidad de todo lo actuado desde los autos adiados 4 de marzo de 2009 (por medio del cual se dio por notificado al demandado) y/o 9 de junio de 2011 (por medio del cual se había fijado hora, fecha y porcentaje del remate). vi. Copia de un memorial radicado el 30 de agosto de 2011 por la doctora Lida Clarena Gómez Calvo en su calidad de apoderada del Banco BBVA, por medio del cual descorrió el traslado de las solicitudes de nulidad deprecadas los días 26 de julio y 21 de agosto de 2011 por el apoderado de la parte demandada.
  1. Copia de dos autos adiados 23 de septiembre de 2011 por medio de los cuales el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia – Risaralda rechazó de plano las nulidades presentadas los días 26 de julio y 21 de agosto de 2011 por el apoderado de la parte demandada al interior del proceso ejecutivo mixto promovido ante ese mismo despacho por el Banco BBVA VS Edilberto De Jesús Yepes Grajales, identificado con el radicado N° 200800345-00; ya que en la primera de las solicitudes la causal invocada era inexistente y en la segunda todo quedó saneado. viii. Copia del memorial que el disciplinable radicó el 30 de septiembre de 2011 al interior del proceso ejecutivo mixto promovido ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia – Risaralda por el Banco BBVA VS Edilberto De Jesús Yepes Grajales, identificado con el radicado N° 2008-00345-00; por medio del cual presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra los anteriores autos. ix. Copia del auto adiado 6 de octubre de 2011 por medio del cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia -Risaralda concedió el recurso de alzada.

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 660011102000201300425 01 A Abogado en apelación

  1. Copia de la providencia adiada 31 de enero de 2012 expedida por la Sala

Civil – Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira – Risaralda a través del cual confirmó el auto datado 23 de septiembre de 2011 emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia – Risaralda al interior del proceso ejecutivo mixto promovido ante ese mismo despacho por el Banco BBVA VS Edilberto De Jesús Yepes Grajales, identificado con el radicado N° 2008-00345-00; por el cual había negado las nulidades deprecadas. xi. Copia de un memorial suscrito el 27 de julio de 2012 por el togado investigado al interior del proceso ejecutivo mixto promovido ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia – Risaralda por el Banco BBVA VS Edilberto De Jesús Yepes Grajales, identificado con el radicado N° 200800345-00; a través del cual incoó apelación contra el auto adiado 19 de julio de 2012 por medio del cual se había fijado la liquidación de crédito ya que a su juicio no aplicaba los lineamientos de la Ley 1395 de 2010. xii. Copia de un auto adiado el 31 de agosto de 2012 por medio del cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia – Risaralda concedió el anterior recurso de alzada. xiii. Copia de la providencia adiada 12 de diciembre de 2012 expedida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira – Risaralda a través del cual confirmó el auto datado 19 de julio de 2011 emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia – Risaralda al

interior del proceso ejecutivo mixto promovido ante ese mismo despacho por el Banco BBVA VS Edilberto De Jesús Yepes Grajales, identificado con el radicado N° 2008-00345-00; por el cual había fijado la liquidación de crédito. xiv. Copia de un auto adiado el 19 de febrero de 2013 por medio del cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia – Risaralda puso de presente la decisión tomada el 13de febrero de 2013 al interior del proceso ejecutivo laboral de Héctor Fabio Zapata VS Edilberto De Jesús Yépez Grajales identificado con el radicado N° 2012-00254-00 pues afectaba el presente asunto, ya que no permitía proceder con la adjudicación del bien aquí República de Colombia 14 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 660011102000201300425 01 A Abogado en apelación litigado. xv. Copia del memorial radicado por la apoderada del Banco BBVA interponiendo recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto emitido el 19 de febrero de 2013 por el juzgado en comento, (el cual no había sido resuelto a la fecha de la presentació

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