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CSDJ - F66001110200020130043402ADJUNTA20170802164615-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F66001110200020130043402ADJUNTA20170802164615-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 19 de abril de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 032 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 660011102000201300434 02

ASUNTO A TRATAR Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 15 de octubre de 20151, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, sancionó al abogado Wilmar Javier Aponte Novoa, con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, por haber inobservado los deberes de “obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales” y “atender con celosa diligencia sus encargos profesionales” consagrados en los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y por la comisión de las faltas de “No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos.” y “demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”, establecidas en el numeral 6 del artículo 35 y en el numeral 1 del artículo 37 ibídem, a título de dolo y culpa respectivamente. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. - La presente investigación tuvo origen en la queja interpuesta el 16 de mayo

de 2013, por el señor Jaime Posada Mejía contra el abogado Wilmar Javier Aponte Novoa, porque lo contrató para que representara a su señora madre en un proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio, para lo cual le entregó la suma de 1 Magistrado Ponente Jorge Isaac Pasada Hernández, conformó Sala con el Magistrado Luis Leocadio Tavera Manrique.

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M. P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 660011102000201300434 02

Referencia: Abogado en Apelación trecientos mil pesos ($300.000.oo), y millón setecientos mil pesos ($1.700.000.oo), por concepto de gastos del litigio y honorarios profesionales; después de radicar la demanda no volvió a saber del inculpado.

Aportó con la queja poder suscrito por el encartado y la señora Cruz Elena Mejía Flórez, madre del denunciante, demanda de pertenencia y dos comprobantes de los pagos realizados a orden del inculpado. Calidad del disciplinado y apertura de investigación. - La Secretaría de la Sala del Seccional, acreditó la calidad del señor Wilmar Javier Aponte Novoa, como abogado identificado con cédula de ciudadanía No. 79636626 y tarjeta profesional No. 154646. El Magistrado de instancia, mediante proveído de 23 de agosto de 2013, avocó conocimiento, dispuso la apertura de la investigación y convocó para audiencia de pruebas y calificación provisional el 16 de septiembre de 2013. Fecha en la que no se

realizó la diligencia por incomparecencia del investigado. Al no justificarse la inasistencia del abogado Wilmar Javier Aponte Novoa, se ordenó mediante auto de 27 de septiembre de 2013 emplazarlo y de no comparecer declararlo persona ausente y designarle un defensor de oficio, para proseguir con las diligencia. Orden cumplida a través de proveído fechado el 10 de octubre siguiente, en el cual se nombró a la abogada Paulina Tous Gaviria como representante legal del investigado, quien se posesionó el 22 del mismo mes y año. Finalmente, se fijó el 19 de noviembre de 2013 para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. El 1 de octubre de 2013, la señora Cruz Elena Mejía presentó en 6 folios escrito de queja y anexos para soportarla, relacionados con los mismos hechos denunciados por su hijo, el señor Jaime de Jesús Posada Mejía, aquí quejoso. 2

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M. P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 660011102000201300434 02

Referencia: Abogado en Apelación Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. - Llegada la fecha prevista2, se instaló la diligencia con la presencia de la defensora de oficio del investigado y el agente del Ministerio Público; el disciplinable y la parte denunciante no asistieron. El Magistrado de instancia, leyó la queja, cedió la palabra a la representante legal para que se pronunciara frente a la misma y decretó pruebas.

La defensora de oficio, manifestó haberse comunicado con el disciplinable, quien le indicó que comparecería a la diligencia y aportaría las pruebas necesarias para controvertir el dicho del quejoso. Sin embargo, solicitó oficiar al Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia, para que allegaran el proceso de pertenencia de Cruz Elena Mejía, para establecer las actuaciones surtidas por el profesional, así como determinar si renunció, revocó o sustituyó el mandato, y a la entidad bancaria - Bancolombia para que dijeran si la cuenta No. 65962373202 es del abogado Wilson Javier Aponte Novoa, y en caso afirmativo si en efecto se recibió la suma de un millón setecientos mil pesos ($1.700.000.oo). El Magistrado de primer grado, decretó las pruebas solicitadas por la defensa y de oficio requirió a la parte quejosa, con el fin de escuchar la ratificación y ampliación de la queja y compulsó copias a esta jurisdicción, para que se investigara la posible conducta antiética del abogado Wilson Javier Aponte Novoa, por no actualizar su domicilio profesional ante el Registro Nacional de Abogados. Finalmente, suspendió la diligencia por la necesidad de recepcionar las pruebas y convocó para el 13 de enero de 2014. Obra a folio 70 del cuaderno original de primera instancia, respuesta del Juzgado Promiscuo del Circuito de Virginia, en la cual allegó el expediente tal como se ordenó en la audiencia pretérita. 2 Audiencia de pruebas y calificación provisional calendada el 19 de noviembre de 2013 a folios 62, 63 y 64 c.o1Inst, y CD de la fecha.

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Referencia: Abogado en Apelación El día programado3, se prosiguió con la diligencia con presencia de la defensora de oficio del investigado y el quejoso; el agente de Ministerio Público y el disciplinable no comparecieron. El Magistrado de instancia corrió traslado del expediente No. 2012 – 00229 – 00 adelantado en el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia – Risaralda, resaltando la representante judicial del denunciando, que el poder fue revocado el 19 de junio de 2013, para efectos de la prescripción; acto seguido, se recibió la ratificación y ampliación de la noticia disciplinaria y el testimonio de la señora Cruz Elena Mejía.

Ratificación y ampliación de la queja. – Hechas las manifestaciones de Ley, se ratificó y manifestó que el profesional abandonó el proceso de pertenencia después de haberle cancelado la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.oo), por concepto de honorarios y gastos del litigio, motivo por el cual el 19 de junio de 2013 le revocó el poder y se lo otorgó a otro letrado, con el fin de continuar con las diligencias, radicó su inconformidad en que le cobró dicho valor y sólo radicó la demanda. Testimonio de la señora Cruz Elena Mejía.- Hechas las manifestaciones de Ley,

señaló que el investigado dejó tirado el proceso de pertenencia, porque cuando se acercó al Juzgado Promiscuo de la Virginia, un funcionario del Despacho le indicó la necesidad de conseguir otro abogado, a fin de evitar el archivo de la demanda. Adujo que el disciplinable no le expidió recibos, ni le informó de la evolución del proceso, porque él arregló con el quejoso y no con ella. Reiteró la prueba solicitada a la entidad bancaria – Bancolombia y se ordenó escuchar en declaración juramentada del señor León Fernando Osorio Cuartas, secretario del Juzgado Promiscuo del Circuito de Virginia – Risaralda. A folios 81 y 82 del dossier, se allegó la respuesta de Bancolombia, en la que se indicó que la cuenta de ahorros No.659 – 623 732 – 02 pertenece al investigado y que 3 Audiencia de pruebas y calificación provisional calendada el 13 de enero de 2014 a folios 74, 75, 76, 77, 76, 77, 78 y 79 c.o1Inst, y CD de la fecha. 4

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Referencia: Abogado en Apelación efectivamente el 26 de septiembre de 2012 se realizó una transacción por el valor de un millón setecientos mil pesos ($1.700.000.oo).

Recibida la prueba de la entidad bancaria, se continuó4 con la audiencia de pruebas y

calificación provisional en presencia de la defensora de oficio del investigado y el testigo citado, no concurrieron el agente del Ministerio Público, el disciplinado ni la parte quejosa. El Magistrado de instancia, recibió la declaración del señor León Fernando Osorio Cuartas y se calificó la conducta posiblemente antiética del abogado William Javier Aporte Novoa. Testimonio del señor León Fernando Osorio Cuartas.- Frente a los hechos censurados, relató que presentada la demanda por el investigado, fue inadmitida y posteriormente corregida por él mismo, y desde entonces quedó paralizada hasta tanto no se cambió el profesional del derecho. Relató cómo se surtieron las notificaciones en las cuales no intervino el disciplinable. Calificación jurídica.- El Magistrado de instancia, formuló cargos contra el abogado Wilson Javier Aponte Novoa, por la presunta inobservancia de los deberes de “obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales” y “atender con celosa diligencia sus encargos profesionales” consagrados en los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por haberse comprometido con el quejoso a llevar a cabo el proceso de pertenencia de la señora Cruz Elena Mejía y abandonarlo; si bien presentó demanda y la subsanó, no se evidenció participación después del 28 de noviembre de 2012, al punto de serle revocado el poder 19 de junio de 2013. Adicionalmente, se le entregó dineros sin que se expidiera el correspondiente recibo, para determinar si lo cancelado por el denunciante correspondió a gastos del proceso o por concepto de honorarios, conductas

descritas como faltas disciplinarias en el numeral 6 del artículo 35 y en el numeral 1 del artículo 37 ibídem, proceder calificado a título de dolo y culpa respectivamente. 4 Audiencia de pruebas y calificación provisional calendada el 17 de febrero de 2014, a folios 85 a 91 c.o1Inst, y CD de la fecha. 5

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Referencia: Abogado en Apelación Previa calificación de legalidad de la audiencia, compulsó copias al Juez Promiscuo del Circuito de Virginia, para que se investigará el posible actuar antiético del secretario de dicho Despacho. Se terminó y se convocó para diligencia de juzgamiento el día 14 de marzo de 20140.

Audiencia de juzgamiento. - Llegada la fecha prevista5, se instaló la diligencia con la presencia de la defensora de oficio del investigado. El agente del Ministerio Público, el disciplinado y la parte quejosa no asistieron. El Magistrado de instancia recibió los alegatos de la defensa. La defensora de oficio, aseveró que efectivamente obra prueba en el expediente de que se le confirió poder y en ejercicio de éste, el investigado presentó demanda y al inadmitirse la subsanó en término, así mismo se evidenció en el plenario el recibido del millón setecientos mil pesos ($1.700.000.oo), por tal razón dejó en manos de la

jurisdicción la individualización de la sanción. Terminado el alegato se dio por culminada la audiencia de juzgamiento y se ordenó pasar el expediente al Despacho para el proyecto de sentencia. Sin embargo, por escrito del investigado, se declaró la nulidad el 19 de mayo de 2014 de todo lo actuado a partir del edicto emplazatorio publicado el 30 de septiembre de 2013, dejando a salvo las pruebas recaudadas legalmente. Mediante auto de 23 de mayo de 2014, se convocó para audiencia de pruebas y calificación provisional el 2 de julio de 2014; en el proveído se ordenó notificar al investigado a través del Seccional de Bogotá. Sin embargo, por solicitudes del disciplinable se reprogramó para el 5 de agosto y posteriormente para el 8 septiembre de 2014. 5 Audiencia de juzgamiento calendada el 14 de marzo de 2014 a folios 97 y 98 c.o1Inst, y CD de la fecha. 6

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Referencia: Abogado en Apelación Obra a folios 146 y siguientes del cuaderno de primera instancia, petición del denunciado para que se cambie la radicación del proceso, la cual fue rechazada por esta Superioridad el 16 de octubre de 2014. Regresadas las diligencias al Seccional de Risaralda se convocó para el 19 de enero de 2015.

Audiencia de pruebas y calificación provisional.- El día señalado6 se instaló la diligencia con presencia del investigado y la parte quejosa, no compareció el agente del Ministerio Público. El Magistrado de primer grado leyó la noticia disciplinaria y concedió la palabra al inculpado, quien solicitó suspender la audiencia con el fin de contratar un abogado de confianza, a petición del denunciado se convocó para el 23 de febrero de 2015. Por incomparecencia del investigado, el a quo mediante auto de 5 de marzo de 2015, designó como defensora de oficio a la abogada Paulina Tous Gaviria, quien no pudo asumir la representación del disciplinable Aponte Novoa porque cambió de domicilio; en su lugar se nombró a la letrada Nidia María Santiago Muñoz. Sin embargo, por circunstancias similares se relevó y se designó a la profesional Paula Andrea Hernández Otalvaro, quien se posesionó el 8 de mayo de 2015. Motivo por el cual, el 12 siguiente, se convocó para el 9 de julio de 2014. En la fecha preestablecida7, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional con presencia de la defensora de oficio del investigado. No comparecieron el agente del Ministerio Público, el disciplinable ni la parte quejosa. El Magistrado de primer grado, puso en conocimiento de la representante el escrito de queja y le cedió la palabra para que se pronunciara. 6 Audiencia de pruebas y calificación provisional calendada el 19 de enero de 2015, a folios 160 y 161 c. original 1inst.

7 Audiencia de pruebas y calificación calendada el 9 de julio de 2015, a folios 187 y 188 c.o.1inst., más CD de la fecha. 7

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Referencia: Abogado en Apelación La defensora de oficio indicó haberse comunicado con el investigado sin obtener respuesta alguna. Manifestó que obra en el expediente todas las pruebas relacionadas con los hechos censurados; no obstante, solicitó citar al disciplinable para escucharlo en versión libre.

Decreto de pruebas.- La Sala a quo, comisionó al Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que se recibiera la versión libre del investigado, así mismo, relacionó las pruebas recepcionadas desde el inició de la acción disciplinaria, por haberse practicado legalmente. Finalmente, suspendió la diligencia y convocó para el 28 de julio de 2015. Devuelto el despacho comisorio, constató el operador judicial que el 9 de julio de 2015, el abogado William Javier Aponte Novoa, se negó a rendir versión libre. En la fecha establecida8, se prosiguió con la diligencia de pruebas y calificación provisional, con presencia de la defensora de oficio del investigado. No comparecieron el agente del Ministerio Público, el disciplinable y la parte quejosa. El a quo, puso en conocimiento el despacho comisorio, en el cual el inculpado se negó a rendir versión

libre, a la representante judicial del mismo. Sin objeción alguna, calificó la conducta presuntamente antiética. Calificación provisional.- La Sala a quo estableció que el profesional fue contratado verbalmente por el quejoso, con el fin de instaurar demanda ordinara de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio, en favor de la señora Cruz Elena Mejía Flórez, para lo cual se le entregó trecientos mil pesos ($300.000.oo), por concepto de gastos procesales y un millón setecientos mil de pesos ($1.700.000.oo), de honorarios. De la revisión del expediente No. 2012 – 00229 00, destacó que el profesional presentó demanda el 9 de octubre de 2012, siendo esta inadmitida el 23 siguiente y subsanada el 8 Audiencia de pruebas y calificación calendada el 28 de julio de 2015, a folios 208 a 213 c.o.1inst., más CD de la fecha. 8

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Referencia: Abogado en Apelación 28 de noviembre de 2012, y que a través auto calendado el 13 de junio de 2013, se revocó el poder por no haberse registrado más actuaciones profesionales en el asunto.

Consideró el Magistrado instructor, que posiblemente el abogado William Javier Aponte Novoa, inobservó los deberes de “obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales” y “atender con celosa diligencia sus encargos profesionales” consagrados en los

numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, porque se comprometió con el quejoso a llevar a cabo el proceso de pertenencia de la señora Cruz Elena Mejía y después de presentada la demanda y subsanada la misma, no desplegó actuación alguna abandonando el litigio, al punto de serle revocado el poder el 19 de junio de 2013. Adicionalmente, se le consignó a su cuenta personal el 26 de septiembre de 2012, la suma de un millón setecientos mil pesos ($1.700.000.oo), sin que se expedirá el correspondiente recibo, para determinar si lo cancelado por el denunciante correspondió a gastos del proceso o por concepto de honorarios, conductas descritas como faltas disciplinarias en el numeral 6 del artículo 35 y en el numeral 1 del artículo 37 ibídem. Calificó la falta contra la honradez y lealtad de la profesión como dolosa, porque es bien sabido por los profesionales su deber de expedir recibos de todas las erogaciones provenientes de los clientes, y aun así no lo hizo. Con relación a la indiligencia, consideró la conducta antiética del abogado Aponte Novoa, como culposa, luego no se evidenció un interés en perjudicar a su cliente con el abandono del proceso. Finalmente, se suspendió la diligencia y se convocó para audiencia de pruebas y calificación provisional el 10 de agosto de 2015, data en la cual la defensora de oficio no pudo asistir, presentada la excusada y admitida por el Despacho se reprogramó para el 18 siguiente. 9

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Referencia: Abogado en Apelación Audiencia de juzgamiento.- Llegada la fecha prevista9, se instaló la diligencia con la presencia de la defensora de oficio del investigado y el agente del Ministerio Público, no compareció el disciplinado y la aparte quejosa. Acto seguido, el Magistrado de instancia, recibió los alegatos de los intervinientes.

El agente del Ministerio Público, manifestó hallarse probado que el abogado William Javier Aponte Novoa fue contratado por el quejoso para iniciar y llevar hasta su culminación el proceso de pertenencia de prescripción adquisitiva de dominio, para lo cual le fue entregado el 26 de septiembre de 2012 la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.oo), por concepto de gastos del litigio y honorarios, y aun así, sólo presentó la demanda, subsanándola con posterioridad, motivo que llevó al mandante a revocarle el poder y otorgárselo a otro profesional el 13 de junio de 2013. Solicitó sancionar al letrado encartado y ajustar la sanción conforme lo establece la Ley 1123 de 2007. La defensora de oficio solicitó absolver a su prohijado por cuando no se probó la existencia de un actuar antiético, no existió contrato que especificara con claridad cuál era la gestión confiada, luego el valor de los dos millones de pesos ($2.000.000.oo), bajo

el principio de inocencia, se reflejan en la gestión desplegada. Culminada las alegaciones de los intervinientes, se dio por terminada la audiencia y se ingresó el expediente al Despacho para dictar sentencia en Sala dual, la cual sería notificada oportunamente en la Secretaría del Seccional. SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, mediante sentencia de 15 de octubre de 2015 sancionó al abogado Wilmar Javier Aponte Novoa, con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, por haber inobservado los deberes de “obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales” 9 Audiencia de juzgamiento calendada el 18 de agosto de 2015 a folios 222 y 223 c.o1Inst, y CD de la fecha. 10

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Referencia: Abogado en Apelación y “atender con celosa diligencia sus encargos profesionales” consagrados en los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y por la comisión de las faltas de “No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos.” y “demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”, establecidas en el numeral 6 del artículo 35 y en el

numeral 1 del artículo 37 ibídem, a título de dolo y culpa respectivamente, porque después de otorgársele poder y entregarle el 26 de septiembre de 2012, trecientos mil pesos ($300.000.oo) para gastos del litigio y un millón setecientos mil pesos ($1.700.000.oo), por concepto de honorarios, presentó demanda, la cual subsanó con posterioridad, siendo ésta su última actuación en el proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio, razón por la que se revocó el poder el 13 de junio de 2013, aunado a la no expedición de recibos. Estableció el a quo la relación cliente abogado con el poder otorgado por la señora Cruz Elena Mejía Flórez, autenticado ante la Notaría Única de Virginia de Risaralda, dirigido al Juzgado Promiscuo del Circuito de la misma ciudad, para que se presentara y llevara hasta su terminación demanda de pertenencia por prescripción adquisitiva. Halló probada la indiligencia del abogado Wilmar Javier Aponte Novoa, porque después del 28 de noviembre de 2012, no se registró actividad profesional en el expediente ordinario civil No. 2012 – 00229 00, sólo se evidenció la presentación de la demanda y consecuente subsanación. Con relación a no haber expedido recibos, manifestó que una vez contactado al profesional, se le entregó por intermedio de la madre del quejoso el valor de trescientos mil pesos ($300.000.oo), por concepto de gastos del proceso y que el 26 de septiembre de 2012 el denunciante le consignó a la cuenta personal del abogado William Javier Aporte Novoa la suma de un millón setecientos mil pesos ($1.700.000.oo), de los

cuales no expidió recibos, según lo declarado bajo la gravedad del juramento por el quejoso y la señora Cruz Elena Mejía. 11

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Referencia: Abogado en Apelación Individualización de la sanción.- Consideró la Sala a quo la conducta del abogado como trascendental en el ámbito social, por cuanto el ejercicio de la abogacía se materializa por la confianza depositada por los clientes, se refirió al perjuicio causado al quejoso y su señora madre, pues se vieron obligados a contratar a otro profesional para poder continuar con el proceso de pertenencia, sumado a la modalidad de las conductas endilgadas (dolo y culpa).

RECURSO DE APELACIÓN Notificado el disciplinable el 26 de octubre de 2015, presentó recurso de apelación el 28 siguiente: argumentó la violación al debido proceso, porque la Sala a quo fundó el pliego de cargos y la sentencia de primera instancia, en pruebas que habían sido recaudadas antes de declarar la nulidad de todo lo actuados a partir del 30 de septiembre de 2013. En el terminó de traslado el agente del Ministerio Público, presentó “concepto de apelación como no apelante”, indicó que el artículo 145 del Código Disciplinario Único establece los efectos de la declaración de nulidad, siendo uno de éstos dejar con plena validez las

pruebas allegadas y practicadas legalmente, por lo que solicitó confirmar la sentencia. El Seccional mediante auto fechado el 17 de noviembre de 2015, concedió el recurso y ordenó enviarlo a esta instancia para que fueran resueltos los puntos de inconformidad de la abogada disciplinada. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Una vez repartidas las diligencias disciplinarias al Despacho de quien funge como ponente el 30 de noviembre de 2015, mediante auto calendado el 2 de diciembre 12

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Referencia: Abogado en Apelación siguiente avocó conocimiento, corrió traslado al Ministerio Público, ordenó fijación en lista y requirió sobre los antecedentes disciplinarios del inculpado10.

Ministerio Público. Notificada la representante del Ministerio Público el 14 de diciembre de 201511, guardó silencio. Antecedentes Disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala mediante constancia No. 42676 de 29 de enero de 201612, certificó que el señor William Javier Aponte Novoa, identificado con cédula No. 17303747 y tarjeta profesional No. 33580, no registra sanciones. Igualmente, informó que una vez revisado el sistema de gestión del “SIGLO XII”, no cursa ni ha cursado investigación disciplinaria por los mismos hechos, contra el precitado abogado13.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 Constitucional Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley” (Subrayado de la Sala), norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura” (Negrilla fuera de texto), concordante con lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, pues la alzada “procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia” 10 Folio 3 c. 2da. Instancia. Para entonces, el titular del despacho, M.P. Adolfo León Castillo Arbeláez 11 Folio 9 c. 2da. Instancia. Dra. Martha Isabel Castañeda Curvelo 12 Folio 13 c. 2da. instancia 13 Folio 14 c. 2da. instancia 13

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Referencia: Abogado en Apelación Dable es señalar que tal facultad constitucional y legal se mantiene incólume para esta

Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinada. En razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, el cual dispuso que “…Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial...” Transitoriedad que fue avalada mediante Auto 278 del día 9 de julio de 2015 proferido por la Honorable Corte Constitucional, proveído que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual

esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Límites de la apelación. - Como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del operador de segunda instancia, se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el juzgador que los tópicos no discutidos no suscitan inconformidad. Respecto de la órbita de conocimiento esta Corporación, no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión recurrida y desatar los puntos de disenso esbozados por el apelante14. 14 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 21 de marzo de 2007, radicado 26129. 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 660011102000201300434 02

Referencia: Abogado en Apelación Procederá la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 15 de octubre de 201515, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risarald

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