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CSDJ - F66001110200020140001301ADJUNTA20151027100432-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F66001110200020140001301ADJUNTA20151027100432-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., quince (15) de octubre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 660011102000201400013 01 Aprobado según Acta No. 086 de la misma fecha.

REF.: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO

GERALDO VICENTE GUERRERO CHINGAL.

ASUNTO Conoce esta Sala, el recurso de apelación de la sentencia emitida el día 8 de octubre de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda1, la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES al abogado GERALDO VICENTE GUERRERO CHINGAL tras hallarlo responsable de la falta contra la honradez del abogado prevista en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007. SÍNTESIS FÁCTICA El 18 de diciembre de 20132 ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, la señora YESSICA JASBLEIDY RODRÍGUEZ presentó queja en contra del abogado GERALDO VICENTE GUERRERO CHINGAL, en razón a que éste asumió su representación dentro de un proceso laboral que venía siendo tramitado por otra profesional del derecho, el cual se había ganado, y 1 Conformaron la Sala los Magistrados JORGE ISAAC POSADA HERNÁNDEZ (Ponente) y

LUIS LEOCADIO TAVERA MANRIQUE. 2 Folios 1 y 2 del c.o.

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA con la demandada, deudora de la quejosa, se llegó a un acuerdo verbal, en donde aquella le pagaba a ésta la suma de 12 millones de pesos, luego de una rebaja que se le hizo, pagaderos en cuotas de $1.000.000 cada mes; pero cuando el doctor presentó el escrito al juzgado, firmado por el doctor y por la demandada Natalia Ríos Londoño, ella lo revisó y no estaba conforme con lo que se había conciliado, porque las cuotas empezaban a pagarse a partir del 20 de diciembre de 2013, y allí le decía que le había adelantado un millón de pesos al profesional del derecho, el cual no le había informado ni entregado, aunado a que no incluyó los meses de febrero y marzo de 2014 en el acuerdo. CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES Obra a folio 5 del cuaderno original certificado No. 00685-2014 del 29 de enero de 2014, en el que consta que al doctor GERALDO VICENTE GUERRERO CHINGAL, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.259.933, le fue expedida la tarjeta profesional de abogado número 40128, vigente en esos momentos. A su vez, obra a folios 11 y 12 del expediente, certificado No. 25472 de data 29 de enero de 2014, expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, en el

que se indicó que el disciplinable registra las siguientes sanciones disciplinarias: - Suspensión de 2 meses por la incursión en la falta descrita en el artículo 54 numeral 4º del Decreto 196 de 1971 impuesta mediante sentencia del 18 de junio de 2009. Fecha inicio de la sanción: 9 de noviembre de 2009 y fecha final de la sanción el 8 de enero de 2010.

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - Suspensión de 2 meses por la incursión en la falta descrita en el artículo 54 numeral 4º del Decreto 196 de 1971 impuesta mediante sentencia del 16 de febrero de 2011. Fecha inicio de la sanción: 10 de agosto de 2011 y fecha final de la sanción el 9 de octubre de 2011. - Suspensión de 6 meses por la incursión en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4º del Decreto 196 de 1971 impuesta mediante sentencia del 23 de marzo de 2012. Fecha inicio de la sanción: 8 de mayo de 2012 y fecha final de la sanción 7 de noviembre de 2012.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante proveído del 24 de enero de 20143 se ordenó la Apertura del proceso disciplinario, fijándose fecha y hora para la realización de la

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.

2. La primera sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional se realizó el 25 de febrero de 2014 con la presencia del disciplinable y la

quejosa. Acto seguido se le otorgó el uso de la palabra a la quejosa para escucharla en diligencia de ratificación y ampliación de queja, quien afirmó que la queja era porque la señora Natalia Ríos le iba a pagar a ella mes a mes. 3 Folio 7 del cdno original

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Al preguntársele por el Magistrado Instructor si el doctor Guerrero le dijo que le había adelantado un millón de pesos, ella le manifestó no tener conocimiento, pero que el abogado le había dicho que era un “error de relación”, es decir, al elaborar el documento había incurrido en un error. Manifestó que cada mes le han ido consignando $1.000.000, siendo la deuda por valor de $16.000.000 pero le rebajaron a $12.000.000. Y sólo le ha cancelado el valor de diciembre y enero, y en el documento no se incluyeron los meses de marzo y abril, y por eso también es la queja, porque así no fue el compromiso. Seguidamente se escuchó en diligencia de versión libre al doctor Geraldo Vicente Guerrero Chingal, indicando que asesoró a la quejosa ya que la deuda era por 20 millones y le aconsejó que la rebajara teniendo en cuenta la capacidad económica de la deudora, y finalmente acordaron el pago mes a mes. En cuanto al hecho de no haber consignado en el documento las cuotas de los meses de febrero y marzo de 2014, manifestó de darle un respiro a la demandada.

En este estado de la diligencia el disciplinable aportó las siguientes pruebas documentales: - 3 recibos de pago: Uno del 29 de diciembre de 2013 por la suma de $800.000 por concepto de abono al proceso laboral del 20 de diciembre de 2013, recibidos por Jessica Rodríguez.

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - Otro del 31 de enero de 2014 por la suma de $450.000 por concepto de abono al proceso laboral contra Natalia Ríos y recibidos por Jessica Rodríguez. - Y el último del 6 de febrero de 2014 por la suma de $450.000 por concepto de abono del proceso laboral contra Natalia Ríos y recibidos por Jessica Rodríguez. Finalmente se decretaron pruebas solicitadas por el disciplinable y las de oficio.

3. El 8 de abril de 2014 se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la presencia del encartado.

Seguidamente se escuchó en diligencia de testimonio: - BETTY LONDOÑO CASADIEGO: Manifestó que tenía una panadería que estaba a nombre de su hija Natalia Ríos Londoño, allí le dieron trabajo a Jessica y por un proceso laboral le embargaron el apartamento. Realizó un acuerdo de pago con el doctor por 12 millones de pesos, porque ya le había dado más de $3.000.000. Indicó que para el momento del acuerdo la deuda era como de 16 millones, pero antes le había entregado dinero al doctor Guerrero Chingal así:

$1.000.000 el 29 de noviembre de 2013. $500.000 el 20 de diciembre de 2013. $500.000 el 29 de diciembre de 2013.

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA $500.000 el 30 de enero de 2014 $500.000 el 6 de febrero de 2014

De los anteriores valores allegó la prueba documental pertinente (Folio 30 del c.o.). Indicó que siempre que le ha entregado dinero al doctor Geraldo Vicente Guerrero, éste le había expedido los correspondientes recibos. Señaló que ella arregló con el doctor que para algunos meses de 2014 no se fijara cuota, él le dijo que su cliente lo había aceptado; quedaba cuota en noviembre $1.000.000, otro $1.000.000 en diciembre, lo mismo en enero, descansaba febrero y marzo y reiniciaba en abril, mayo y junio, descansaba y comenzaba nuevamente. A continuación se efectuó la Inspección Judicial al expediente No. 2013 00307 que fue remitido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Pereira, contentivo de 137 folios tratándose de un proceso laboral de 1ª instancia donde aparece como demandante Jessica Jasbleidy Rodríguez y demandada Natalia Ríos Londoño, de la cual se extrae: - La demanda fue presentada por Laura Cruz Ceballos Herrera, apoderada judicial de la señora Jessica Jasbleidy Rodríguez Jiménez, fecha de la misma el 20 de abril de 2009 repartida al Juzgado 4º Laboral del Circuito de

Pereira. - Sentencia proferida el 16 de julio de 2010 por el Juzgado 4º Laboral del Circuito Adjunto de Pereira, en la cual se condenó a la señora Natalia Ríos Londoño como empleadora a pagar a su ex trabajadora Jessica Jasbleidy

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rodríguez Jiménez unas sumas de dinero por concepto de prestaciones laborales. - Escrito de la señora Natalia Ríos aportando recibo de consignación por prestaciones a favor de Jessica. - Escrito de Jessica Jasbleidy solicitando se le haga entrega de los dineros que obran en el expediente. - Orden de pago de depósitos judiciales a favor de Jessica del 17 de agosto de 2010. - El Juzgado fijó agencias en derecho en $1.545.000 - Comunicación de orden de pago de depósitos judiciales a favor de Jessica Jasbleidy del 7 de octubre de 2010. - Escrito de la doctora Carolina Sepúlveda Ramírez, apoderada de Jessica, promoviendo ejecución de la sentencia. - La doctora Carolina solicita embargo de algunos bienes de la demandada. - Auto del 22 de noviembre de 2010 librando mandamiento de pago. - Escrito de fecha de recibido con 4 de noviembre de 2011, de la señora Jessica Jasbleidy Rodríguez confiriendo poder al doctor Gerardo Vicente Guerrero Chingal para que continúe con el proceso.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - Escrito presentado el día 11 de julio de 2013 por el mencionado profesional del derecho, solicitando al juzgado notificar a la demandada para continuar con el curso normal del proceso. - Escrito a mano alzada del 26 de agosto de 2013 presentado por el doctor Geraldo Vicente Guerrero Chingal solicitando se haga entrega del título judicial existente en el proceso y los demás que lleguen al mismo. - Auto del 2 de septiembre de 2013 negando la entrega del título por estar en trámite ejecutivo el proceso. - Escrito presentado el 18 de diciembre de 2013 por el abogado Geraldo Vicente Guerrero correspondiente al acuerdo firmado entre él en calidad de apoderado judicial de la parte demandante y la señora Natalia Ríos Londoño, correspondiente a un acuerdo o transacción a la que llegaron. En la misma fecha obra manuscrito de la señora Jessica Jasbleidy manifestando que se opone seguir el acuerdo que hay con la ejecutada Natalia Ríos Londoño y el doctor Geraldo Vicente Guerrero Chingal por no estar de acuerdo con lo escrito. - Auto del 15 de enero de 2014 ordenando requerir a la demandante a efectos de que aclarara si su deseo es revocar la facultad de transigir o dejar sin efectos el contrato de transacción referido, previo a decidir sobre la transacción allegada al juzgado.

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - Escrito del inculpado recibido el 13 de diciembre de 2013 solicitando poner

a disposición del despacho un título judicial y que se autorice la entrega del mismo. - Escrito presentado por el doctor Gerardo Vicente el 27 de febrero de 2014 solicitando al Juzgado salvaguardar el derecho del abogado a obtener el pago de sus honorarios por el trabajo realizado. - Auto del 5 de marzo de 2014 ordenando solicitar al inculpado que aclare el escrito, en el sentido de que si la solicitud va dirigida para que se inicie el trámite correspondiente para obtener pago de honorarios puesto que en el proceso no aparece manifestación alguna de su poderdante de revocar el poder e igualmente ordenan requerir nuevamente a la señora Jessica a aclarar lo atinente con la facultad del abogado. Seguidamente se le concedió el uso de la palabra al investigado, quien indicó que en el expediente había algunos títulos anteriores que se le pagaron a Jessica pero que no fueron retirados por él. Solicitó aplazamiento de la diligencia por cuanto va a designar defensor de confianza para que lo represente. En esta diligencia se aportaron las siguientes pruebas documentales. - Copia del Acuerdo de Transacción del 18 de diciembre de 2013 celebrado entre Natalia Ríos Londoño (demandada) y GERALDO VICENTE GUERRERO CHINGAL (Apoderado judicial de la parte demandante) del cual se extrae:

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA “El monto total del cobro a través del presente proceso ejecutivo de la referencia, lo acordamos en la suma de DOCE MILLONES DE PESOS. La anterior suma de dinero se pagará en forma mensual de un millón de pesos

en cada pago y en las siguientes fechas así: - La suma de UN MILLÓN DE PESOS el día 20 de diciembre de 2013. - La suma de UN MILLON DE PESOS el día 30 de enero del 2014 - La suma de UN MILLON DE PESOS el día 30 de abril de 2014 - La suma de UN MILLON DE PESOS el día 30 de mayo de 2014 - La suma de UN MILLON DE PESOS el día 30 de junio de 2014 - La suma de UN MILLON DE PESOS el día 30 de julio de 2014 - La suma de UN MILLÓN DE PESOS el día 30 de julio de 2014, cancelados ya al abogado - La suma de UN MILLÓN DE PESOS el día de septiembre de 2014. - La suma de UN MILLÓN DE PESOS el día 30 de octubre de 2014. - La suma de UN MILLÓN DE PESOS el día 30 de noviembre de 2014. - La suma de UN MILLON DE PESOS el día 30 de diciembre de 2014 - La suma de UN MILLÓN DE PESOS el día 30 de febrero de 2015 - La suma de UN MILLON DE PESOS el día 30 de marzo de 2015”.

4. El 15 de mayo de 2014 se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la presencia del disciplinable y la quejosa.

En esta diligencia el disciplinable le otorgó poder al abogado Fabio Marín González, quien aceptó el mismo.

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La presente diligencia fue suspendida por el despacho de instancia como quiera que se tramitaba una acción de tutela de relativa complejidad por tratarse de un neonato que se encontraba en cuidados intensivo en la Clínica Comfamiliar.

5. El 24 de junio de 2014 se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la presencia del disciplinable y la quejosa.

Seguidamente se ordenó la ampliación del dicho de la quejosa. A la pregunta del despacho en cuanto a que los recibos que aparecían firmados por ésta y que fueron aportados por el doctor Geraldo Vicente Guerrero Chingal, uno por $800.000, otro por $450.000 y otro por $450.000, en total de $1.700.000, siendo los recibos del 20 de diciembre de 2013, 31 de enero de 2014 y 6 de febrero de 2014, respectivamente. Igualmente aparecían otros recibos que fueron firmados por el doctor Geraldo Vicente Guerrero Chingal a la señora Natalia, uno del 29 de noviembre de 2013 por $1.000.000, otro del 20 de diciembre de 2013 por $500.000, otro del 29 de diciembre de 2013 por $500.000, uno del 31 de enero de 2014 por $500.000 y otro del 6 de febrero de 2014 por valor de $500.000, que en total dan un total de $3.000.000. De esas sumas hay una diferencia de $1.300.000, usted ha recibido esa diferencia o se ha dado cuenta de esos dineros que recibió el doctor, él se lo

ha comunicado? A lo cual contestó que recibió solamente $2.000.000 por parte del doctor y la señora sí le había manifestado que en noviembre le había dado $1.000.000 al abogado Guerrero Chingal y éste no le había dicho nada sobre eso.

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA A la pregunta del despacho de que si los honorarios que se dice le ha cancelado al abogado Guerrero en $100.000 y $200.000 han sido de esos $2.000.000 o por parte. A lo cual expresó que de los $2.000.000, le había entregado el total de $300.000 por concepto de honorarios. Seguidamente se cerró el ciclo probatorio y el Magistrado de instancia procedió a efectuar la calificación jurídica provisional de la actuación, profiriendo pliego de cargos en contra del abogado GERALDO VICENTE GUERRERO CHINGAL, como presunto autor de las faltas contenidas en los artículos 34 literal c) y numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. En cuanto al artículo 34 literal c) de la Ley 1437 de 2007, la posible conducta tenía que ver con el hecho de que el abogado varió, cuando se formalizó el acuerdo los términos de la conciliación, que fue el pago de $12.000.000, lo cual había aceptado la quejosa y pagaderos a partir del 20 de diciembre de 2013 en cuotas de $1.000.000 cada mes, lo que se entendía sin solución de continuidad o sea, para los meses de febrero y marzo debía hacerse la

consignación, lo que no aparecía en el documento presentado al juzgado, puesto que se omitieron estos meses, situación que no correspondía a un error sino a una decisión del profesional del derecho, lo que objetivamente estaría en contra de la lealtad con el cliente, puesto que éste debía informarle y pedirle el consentimiento en este caso sobre la variación de la conciliación. Conducta imputada a título de dolo. Con relación a la falta del artículo 35 numeral 4º de la ley 1123 de 2007, las pruebas son demostrativas que hasta el 6 de febrero de 2014, el profesional del derecho había recibido en total la suma de $3.000.000 de la demandada

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA y había hecho entrega de $2.000.000 a su cliente, menos $300.000 que se le canceló por honorarios, le entregó solamente la suma de $1.700.000, suma a la que se le agregaban los honorarios para redondearlo en $2.000.000, del resto que es $1.000.000, no le rindió cuentas ni le hizo entrega de esa suma. Conducta que le fue imputada a título de dolo. Acto seguido el Magistrado de instancia concedió el uso de la palabra al disciplinable para aportar o solicitar pruebas, quién en esa diligencia aportó: - Copia de la revocatoria del poder del 17 de marzo de 2014 (Folio 42 del cdno original). - Transacción de común acuerdo del 5 de mayo de 2014 entre la señora Jessica y Natalia terminando el proceso por pago total de la obligación (Folio

44 del cdno original). - Aprobación del acuerdo por parte del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Pereira. Y a su vez solicitó pruebas para practicar en la etapa de Juzgamiento.

5. El día 14 de julio de 2014, se llevó a cabo la Audiencia de Juzgamiento, contando con la presencia del disciplinable y su defensor de confianza y la quejosa.

Acto seguido se escuchó el testimonio de BETTY LONDOÑO CASADIEGO: la cual fue interrogada por el inculpado señalando que:

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA PREGUNTADO: Se encuentra en el plenario los dos últimos documentos que se aportó en la audiencia antepasada donde aparece firmado un documento de mutuo acuerdo entre la señora Jessica Rodríguez y Natalia Ríos, por pago total de la obligación, es cierto ese documento y en el caso de ser positivo, cuánto es el valor del acuerdo. Contestó que ella hizo un acuerdo con la señora Jessica y terminó de cancelarle, y que se había arreglado con el abogado Geraldo Vicente en la suma de $12.000.000 y ese acuerdo ya se llevó al Juzgado. A la pregunta ¿teniendo en cuenta que había un saldo insoluto de $9.000.000, indique si fue esa la suma que se consignó o cuál fue el valor que se acordó para dar por terminado el proceso? Contestando que $6.000.000. El despacho le preguntó que cuánto le debía? A lo cual adujo

que $2.000.000.

PREGUNTADO POR EL DESPACHO: El arreglo fue en $12.000.000 y se habían dado $3.000.000, entonces serían $9.000.000. Entonces si decía que le había dejado la deuda en $6.000.000 la rebaja no será de $2.000.000 sino de $3.000.000.

A lo cual contestó que ella le había dicho que $7.000.000, después le rebajó a $6.000.000, y le dijo que le daba $5.000.000 y le firmaba una letra por $1.000.000 al 31 de mayo, con posterioridad le dio $300.000. Seguidamente se escuchó nuevamente en ampliación de queja a la señora JESSICA JASBLEIDY RODRIGUEZ JIMÉNEZ: Quien indicó que la totalidad de la obligación correspondiente al crédito laboral con la señora Betty

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Londoño ya fue cancelado. El arreglo por honorarios con el abogado GERALDO CHINGAL fue en la suma de $2.400.000 y ésta le manifestó que hicieran un documento sobré cuanto tenía que pagarle. Manifestó que no se le han cancelado los honorarios al togado, porque se está poniendo en claro sobre la suma de $1.000.000 que aún hacía falta y de los $300.000 que le había dado al abogado. A continuación se escuchó en alegatos de conclusión al defensor de confianza del disciplinable, previo otorgamiento de la palabra por su cliente.

Señaló que esta era la forma como algunos clientes le pagan los honorarios a los abogados, lo cual quedó acreditado con la declaración de la señora Betty, la testigo y la declaración de la señora Jessica, que no obstante a la obligación del crédito laboral haber sido cancelado en su totalidad, al doctor Geraldo nunca le cancelaron sus honorarios, ya que puede que su representado hubiese cometido un error consistente en no suscribir un contrato de prestación de servicios en donde se determinara con claridad y precisión cuál iba a ser la forma de pago de sus honorarios, pero de ahí a decir que se había apropiado de suma alguna perteneciente a su cliente era mentira. Adujo que la quejosa había manifestado que le había dado por honorarios la suma de $300.000, la cual es deshonrosa como honorarios profesionales, y para evadir el pago de los mismos le revocó el poder.

LA SENTENCIA APELADA

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, el día 8 de octubre de 2014, emitió sentencia en este asunto, disponiendo en su parte resolutiva sancionar con SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES al abogado GERALDO VICENTE GUERRERO CHINGAL, al encontrarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria consagrada en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007. En cuanto a la falta que se le enrostró en el pliego de cargos descrita en el

artículo 34 literal c) que reza “Callar, en todo o en parte, hechos o implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto”. La Sala de primera instancia lo absolvió como quiera que si bien se había probado objetivamente la misma, en cuanto a que le había callado a su cliente la variación del acuerdo de la conciliación, pero la instancia acogió el argumento exculpatorio del abogado, toda vez que se evidenciaba que el doctor Guerrero obró desprovisto de todo sentimiento malicioso, con el único ánimo de beneficiar a ambas partes, sin detrimento material de los intereses de ninguna de ella, movido por compasión hacia la deudora como él mismo lo manifestó, por un hecho cierto que se presentaba como era la difícil situación económica de ésta, quien en otras cosas, no era en realidad la demandada, sino su madre. Pero referente a la falta contra la honradez enrostrada al disciplinable en el pliego de cargos, se mantuvo incólume al considerar que: “…toda vez que el material probatorio allegado al dossier demuestra que efectivamente la señora Natalia Ríos Londoño canceló al doctor Guerrero Chingal la suma de tres millones de pesos, y en contraste, él le entregó a su poderdante, hoy quejosa, la suma de millón setecientos mil pesos, que

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA sumado a trescientos mil que afirma ésta que le pagó por sus honorarios,

daría un total de dos millones de pesos, sin que le informará del millón restante, ni mucho menos le hiciera entrega del mismo, o de la parte que le correspondía una vez hicieron la respectiva liquidación, situación de la que sólo se dio cuenta la referida señora, por información que le suministraron en el juzgado, en donde le dijeron que el doctor Guerrero Chingal recibió ese millón de pesos en el mes de noviembre de 2013”. Señaló la Sala de instancia que ese hecho se encontraba corroborado no sólo con el testimonio rendido por la señora Betty Londoño y por lo respectivos recibos que así lo acreditan, firmados por el doctor Geraldo Vicente Guerrero, uno del 29 de noviembre de 2013 por $1.000.000, otro del 20 de diciembre de ese mismo año por $500.000, otro del 29 de diciembre de 2013 por $500.000, uno del 31 de enero de 2014 por $500.000 y otro del 6 de febrero de esa misma anualidad por $500.000, los que no fueron tachados de falsos y por el contrario fueron reconocidos por el doctor Guerrero, quien no ha negado el haber recibido un millón de pesos el cual no se lo entregó a su cliente. En lo atinente a ese comportamiento el disciplinable no presentó justificación alguna, toda vez que si de lo que se trataba era cobrar honorarios, para ello debió, una vez recibido el primer abono de la obligación de parte de la demandada, proceder de inmediato o a la mayor brevedad posible, a poner en conocimiento de ello a su cliente, para hacer la respectiva liquidación parcial de lo que a cada uno le correspondía, y no obrar en la forma en que

lo hizo, tomando para sí ese dinero a espaldas de su patrocinada, y sin previa autorización para ello, no obrando en el expediente hecho alguno que justifique tal proceder.

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA En cuanto a la sanción, sostuvo que teniendo en cuenta: “la especial trascendencia social de la conducta del inculpado; por la desconfianza que la misma genera en la comunidad hacia estos profesionales; su modalidad, por el grado de culpabilidad, dolosa, toda vez que el referido doctor sabía que los dineros recibidos para su cliente, debía entregarlos a la mayor brevedad posibles a ésta, a más de comunicárselos, y sin embargo, de manera consciente y voluntaria no lo hizo, pudiendo y debiendo hacerlo; el perjuicio ocasionado a la quejosa, quien es una persona de escasos recursos económicos; y por el hecho de existir antecedentes disciplinarios en contra del investigado”. DEL RECURSO DE APELACIÓN Mediante escrito datado 27 de octubre de 2014 el apoderado del disciplinable interpuso recurso de apelación en contra de la decisión proferida por la Sala a quo el 8 de octubre de 2014, argumentando básicamente que: “…la suma de un millón de pesos, suma que no reportó a su mandante, no porque su intención fuese apropiarse de esta, sino porque la entendió como un abono a sus honorarios, situación que está alejada del dolo, y de ser una falta a la honradez…” Indicó que la quejosa lo que buscaba era el no reconocimiento y pago de los

honorarios profesionales (Folios 76 a 79 del c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-4 de la Ley 270 de 1996, esta Corporación es competente para desatar los recursos de apelación que se formulen dentro de los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las

modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el

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RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disc

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