CSDJ - F66001110200020140001401ADJUNTA20140707112006-2014
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F66001110200020140001401ADJUNTA20140707112006-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 03 de julio de 2014 Aprobado según Acta No. 048 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 660011102000201400014 01
Referencia: Abogado – Apelación de auto Interlocutorio
Denunciada: Paula Fernanda Acevedo
Londoño
Denunciante: Cecilia Elnora Marulanda Duque Primera Instancia: Desestimó de plano la queja Decisión: Confirmar la decisión de primera instancia.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación impetrado por la señora Cecilia Elnora Marulanda Duque, contra la decisión proferida el 14 de febrero de 2014, por el doctor Jorge Isaac Posada Hernández, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, en la cual resolvió desestimar de plano la queja presentada contra la abogada PAULA FERNANDA ACEVEDO LONDOÑO, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 1123 de 2007. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES Hechos. El 12 de diciembre de 2013, la señora Cecilia Elnora Marulanda Duque, compareció a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
REPÚBLICA DE COLOMBIA 2
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación Nº 660011102000201400014 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Judicatura de Risaralda, con el fin de formular queja contra la abogada PAULA FERNANDA ACEVEDO LONDOÑO, en la cual manifestó: “Yo tengo una obligación hipotecaria con la señora Charito Ramírez, yo le había estado pagando, pero me atrasé y ella le dio eso a la abogada. La abogada me envió una carta dándome ocho días para ir donde ella, yo siempre la llamaba desde mi celular o desde el teléfono de mi hijo pero ella no me contestaba, siempre me contestaba un niño Eduardo, la última vez él estaba dejando el
mensaje y ahí mismo ella me contestó. Después yo fui donde la abogada y conversamos y ahí mismo me di cuenta que ella era una persona difícil porque me hablaba en unos términos malucos; ahí hicimos un arreglo verbal, pero yo no firme nada. La queja contra la abogada es por el maltrato en mi contra. La abogada se disgustó mucho porque yo le dije que me mostrara el documento donde dice que el niño de la señora Charito es el cesionario y entonces ella me dijo que no me tenía que mostrar nada y entonces le dije que como iba a hacer un arreglo e iba a empezar a pagar una plata sí ese niño (sic) no aparece el niño como beneficiario del derecho. A mí me parece maltrato que yo le diga a la doctora que necesito mirar sí el niño tiene derecho y la doctora me diga que ella no tiene porqué mostrarme nada que porque ella qué va a saber quiénes son mis hermanos y sobrinos, eso me parece maltrato. Independientemente que sea con ella o con otro abogado, yo sé que tengo esa obligación y que la voy a pagar. La segunda vez que yo salí de hablar con la doctora y me sentí tan mal, por la forma como ella me hablaba, me abría los ojos, sus expresiones, que yo me conseguí una grabadora y le estoy grabando las conversaciones, porque ella va a decir que eso no es verdad. Ella no sabía que yo la estaba grabando y se va aponer muy disgustada pero me tocaba porque ella o lo va a aceptar. Tenemos una cita para el 19 de diciembre, ella me dijo que necesitaba que le cancelara la hipoteca, ayer me llamó en las horas de la mañana y me dijo que
tomara otra hipoteca, que hiciera ese traspaso, que ahí en el edificio había un señor que ella me comunicaba con él y me ayudaba o que también por otro lado yo podía hacer eso que porque la señora Charito está mal y necesita esa plata y que no me puede dar plazo. Yo le dije que el 19 le llevaba los tres millones y ella me dijo que ya iba a ejecutar eso y que no me fuera a aparecer ese día con la plata que ella ya no me la recibía, ella se disgustó porque yo le dije que ella siempre me amenazaba. Yo entiendo que sea su cliente, pero esa no es la forma para que ella me trate” (Sic a lo transcrito) (Fls. 1 -2 c.o.)
REPÚBLICA DE COLOMBIA 3
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación Nº 660011102000201400014 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura el certificado N° 01758-2014 del 11 de febrero de 2014, por medio del cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados, acreditó que la abogada PAULA FERNANDA ACEVEDO LONDOÑO, se identifica con la C.C. N° 42.119.042 y se encuentra inscrita como abogada titular de la tarjeta profesional N° 122188 vigente, en la que además fueron reportadas las direcciones de oficina y residencia de la querellada. (Folio 8 c.o.). PROVIDENCIA APELADA El 14 de febrero de 2014, el Magistrado Jorge Isaac Posada Hernández, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, resolvió desestimar de plano la queja presentada por la señora Cecilia Elnora Marulanda Duque contra la abogada PAULA FERNANDA ACEVEDO LONDOÑO de conformidad con el artículo 68 de la Ley 1123 de 2007. Argumentó el A quo, que examinada la queja presentada por la señora Cecilia Elnora Marulanda Duque, se concluyó que la misma no presta mérito para iniciar causa disciplinaria contra la profesional del derecho, debido que los hechos son irrelevantes y atípicos pues a su juicio no se observa ningún maltrato como subjetivamente lo aprecia la quejosa.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 4
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación Nº 660011102000201400014 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN La anterior decisión fue notificada personalmente a la quejosa el 18 de febrero de 2014. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la providencia proferida el 14 de febrero de 2014, por el Magistrado Jorge Isaac Posada Hernández, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, la quejosa presentó recurso de apelación el día 21 de febrero del presente año, en el cual manifestó: “Al respeto (sic) me permito manifestar que no comparto la anterior afirmación
puesto que la Doctora Paula Andrea (Sic) Acevedo, de manera agresiva me ha cobrado una obligación que proviene de una hipoteca que tengo con una persona diferente a la inicial acreedor y en reiteradas ocasiones le he solicitado que me exhiba o muestre el documento de sucesión donde se adjudica el crédito a la Señora Charito Ramírez como madre de un menor y no ha querido mostrármelo y ese solo hecho de ella cobrar un dinero sin demostrar en que calidad, constituye una falta disciplinaria y además me ha manifestado que ella no puede mostrármelo porque es delicado y ella no sabe de qué familia soy yo, eso es un irrespeto y entonces me siento presionada y debo creerle que tiene ella un título, porque efectivamente le he cancelado intereses y honorarios, además me ha agredido verbalmente y para demostrarlo les manifesté que tenía una grabación de la conversación con la abogada y que estaba dispuesta entregarla y ni siquiera ustedes me dieron la oportunidad de entregarla, para que sacaran las conclusiones del caso, porque ha habido agresión verbal, maltrato como abogada por la deuda que tengo y el no exhibir un documento para yo saber porque ella me cobra ese dinero si son faltas disciplinarias por tanto me permito solicitarle que se inicie la acción disciplinaria contra la bogada y poder
REPÚBLICA DE COLOMBIA 5
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación Nº 660011102000201400014 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN demostrarlo ya que he sido agredida, maltratada y mis derechos han sido vulnerados.” (Sic a lo transcrito) (Fls. 12-13 c.o.) Decisión del recurso. El Magistrado de primera instancia mediante auto del 14 de marzo de 2014, concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto del 2 de abril de 2014, se avocó el conocimiento del presente asunto, se le corrió traslado al Ministerio Público y se ordenó su fijación en lista. Finalmente, se requirió a la Secretaría Judicial de esta Sala informar si contra el profesional inculpado cursan otras investigaciones por los mismos hechos.1 Antecedentes Disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala certificó que no aparecen registradas sanciones contra la abogada PAULA FERNANDA ACEVEDO
LONDOÑO.2
Igualmente, se allegó al infolio constancia que contra la profesional del derecho no cursan otros procesos por los mismos hechos en esta Corporación.3 La disciplinable allegó escrito el 16 de abril del presente año, en el que manifestó que recibió con extrañeza la noticia de la queja interpuesta en su contra, por cuanto la denunciante es deudora junto con sus hermanos, de su cliente la señora Charito 1 Folio 4 c. 2ª Inst. 2 Folio 12 c. 2ª Inst. 3 Folio 13 c. 2ª Inst.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 6
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación Nº 660011102000201400014 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Katerine Ramírez Cano, madre del menor Cristian David Suárez Ramírez, a quien le correspondió en sucesión una hipoteca; y no clienta directa suya. Agregó que como no conoce la queja llamó en presencia de su clienta y de otra abogada a la señora Marulanda Duque, para indagarle sobre el contenido de la misma, quien le respondió que “yo la maltrató mucho porque no dejo que le abone a la hipoteca que tiene con Charito sino que le pido el pago total”, hecho que según la disciplinable es la voluntad reiterada de su clienta puesto que llevan un año esperando los plazos que la deudora propone y siempre incumple. Concepto del Ministerio Público. El Ministerio Público fue notificado el 8 de abril de 20144 y el 25 del mismo mes y año, allegó su concepto, solicitando se confirmara la decisión apelada, argumentando que le asiste razón al A quo al señalar que se trata de una denuncia que no amerita apertura de investigación, ya que de acuerdo a la jurisprudencia disciplinaria, cualquier irrespeto por sí solo no genera falta, puesto que para que ella se configure es preciso que el litigante acusado haya incursionado en el terreno de la injuria o de la acusación temeraria, condiciones que no se aprecian en las manifestaciones que supuestamente hizo la abogada. Añadió que no se entiende la razón por la cual la apelante insiste en que la litigante le exponga el documento que pruebe en que condición obra, cuando ella misma 4 Folio 8 c. 2ª Inst.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 7
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación Nº 660011102000201400014 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN manifestó saber que su acreedora Charito Ramírez Cano le dio el cobro a la abogada Paula Fernanda Acevedo Londoño, ante el atraso que ella presentó en el pago, es decir, que tiene conocimiento que actúa en representación de la persona a quien le adeuda dinero. Impedimentos. No se observa en el expediente, manifestación de impedimento para conocer de las presentes diligencias en esta instancia por alguno de los Magistrados que integran la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia. De conformidad con lo instituido en el numeral 3 del artículo 256 constitucional corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley” y el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que dispone “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura”, concordantes con el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Observación previa. Antes de cualquier consideración sobre el asunto bajo estudio, es necesario señalar que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de
REPÚBLICA DE COLOMBIA 8
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación Nº 660011102000201400014 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN la Judicatura, venía nulitando los interlocutorios proferidos por los Magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura en las denominadas SALAS UNITARIAS DE DECISIÓN JUDICIAL, mediante las cuales pueden DESESTIMAR de plano las quejas disciplinarias impetradas contra los abogados con fundamento en el artículo 68 de la Ley 1123 de 2007. En esa oportunidad, acudimos a una elucidación con sustento en la acepción de la palabra SALA del diccionario de la lengua española de la Real Academia “5. f. Conjunto de magistrados o jueces que tiene atribuida jurisdicción privativa sobre determinadas materias”,5 es decir, escenario judicial en el cual los litigantes exponen sus argumentos ante el Tribunal, para que ellos efectúen el examen sobre la realidad procesal obrante. Entonces, la interpretación y aplicación dada al artículo 68 de la Ley 1123 de 2007, “La Sala del conocimiento deberá examinar la procedencia de la acción disciplinaria y podrá desestimar de plano la queja si la misma no presta mérito para abrir proceso disciplinario o existe una causal objetiva de improcedibilidad”, impuso a esta Superioridad abordar el análisis de fondo en los casos donde en forma unitaria se emitieron por parte de las Salas
Jurisdiccionales Disciplinarias, creadas legal o reglamentariamente en los Consejos Seccionales de la Judicatura, los interlocutorios que desestimaron de plano las quejas disciplinarias contra los abogados, y declaramos su nulidad ordenando reponer la actuación con el fin que fuera adecuada por la Sala de decisión correspondiente, 5 Diccionario de la lengua española de la Real Academia. http://lema.rae.es/drae/?val=sala
REPÚBLICA DE COLOMBIA 9
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación Nº 660011102000201400014 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN pero ahora, con el mismo apego a los fines de la interpretación prevista en el artículo
15 de la Ley 1123 de 2007, “prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen” y acogiendo los principios de celeridad y oralidad del artículo 4 de la Ley 270 de 1996 “La administración de justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz en la solución de fondo de los asuntos que se sometan a su conocimiento. Los términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales”, que de manera expresa señala “Lo mismo se aplicará respecto de los titulares de la función disciplinaria”. Se hace imperativo, por lo tanto, acoger la norma ejusdem, que establece “Las actuaciones que se realicen en los procesos judiciales deberán ser orales con las excepciones que establezca la ley. Esta adoptará nuevos estatutos procesales con diligencias orales y por audiencias, en procura de la unificación de los procedimientos judiciales, y tendrá en cuenta los nuevos avances tecnológicos”. En suma, es necesario favorecer el procedimiento oral establecido por el Legislador para tramitar las quejas disciplinarias incoadas contra los profesionales del derecho, que viene siendo implementado en las diferentes especialidades de la Rama Judicial, dirigido a viabilizar una ágil y pronta administración de justicia, siendo prioridad descongestionar las diferentes jurisdicciones.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 10
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación Nº 660011102000201400014 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Ahora, la perspectiva hermenéutica nos conduce a observar que las normas citadas se encuentran en el Libro Tercero – Procedimiento Disciplinario – TÍTULO I – Principios Rectores Del Procedimiento Disciplinario – Capítulo IV – Inicio De La Acción Disciplinaria, concordante con el artículo 102 ejusdem, “La queja o informe podrá presentarse verbalmente o por escrito, ante las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccional o Superior de la Judicatura, o ante cualquier autoridad pública, en cuyo caso la remitirá de inmediato a la Sala competente en razón del factor territorial. La actuación en primera instancia estará a cargo del Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura que le haya correspondido en reparto hasta el momento de dictar sentencia,
determinación que se emitirá por la Sala plural respectiva”. Realidad jurídica, que nos impone aplicar esta norma especial procesal al momento de resolver la queja, siempre que la decisión a adoptar sea su desestimación de plano, observando las causales objetivas de improcedibilidad como presupuesto necesario y obligatorio para determinar la procedencia de la acción disciplinaria, y proceder el operador judicial a proferir el respectivo auto inhibitorio o por el contrario la apertura de las averiguaciones disciplinarias, tal como lo prevé el artículo 68 ejusdem. El auto mediante el cual se desestima de plano la queja disciplinaria, es una actuación procesal, por tanto, susceptible de ser recurrida como garantía necesaria para asegurar la efectividad del debido proceso, tanto así, que el Legislador facultó al
REPÚBLICA DE COLOMBIA 11
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación Nº 660011102000201400014 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN denunciante disciplinario para impugnar las decisiones que ponen fin a la actuación, diferentes a la sentencia.6 De modo, que no es razonable, suponer que cuando se profiere decisión inhibitoria por el Magistrado Instructor del asunto, se conculque el principio de la doble instancia o se deniegue el acceso a la justicia. En consecuencia, se debe acoger el principio de legalidad acompasado con la necesidad de la realización de una justicia pronta y célere, objeto esencial de la implementación de la oralidad, y evitar introducir exigencias de revisión a las decisiones que adopta el Magistrado que conoce e instruye el proceso, porque con ello se genera paquidermia en el trámite del proceso disciplinario y consecuencialmente, congestión. Por tal razón, y debido a la especial atribución del Consejo Superior de la Judicatura en cuanto al examen de la conducta y sanción de las faltas, entre otros, de los abogados en ejercicio de su profesión, prevista en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política le corresponde a esta Corporación modificar la postura vinculante a la fecha y adecuarla conforme a las consideraciones expuestas. Legitimación del quejoso para apelar. Cabe destacar que le asiste legitimación a la quejosa para interponer el recurso de apelación objeto de resolución, con fundamento en lo preceptuado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007.
6 Ley 1123 de 2007. Artículo 66. Parágrafo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 12
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación Nº 660011102000201400014 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN “ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: PARÁGRAFO. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”.
Ahora, descartando el hecho que la quejosa, estaba facultada para interponer el recurso de apelación conforme al parágrafo del artículo 66 y el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 contra la determinación adoptada el 14 de febrero de 2014, por el doctor Jorge Isaac Posada Hernández, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, esta Sala en virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación adelantada, procede a emitir su pronunciamiento, no sin antes precisar que únicamente se referirá al objeto de impugnación conforme a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 171 del Código Único Disciplinario, aplicado a este procedimiento por remisión del artículo 16 de la Estatuto Deontológico de los Abogados. Asunto a resolver. Se pronunciará la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en lo relacionado con el recurso de apelación interpuesto por la quejosa contra el proveído proferido el 14 de febrero de 2014, por el doctor
REPÚBLICA DE COLOMBIA 13
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación Nº 660011102000201400014 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Jorge Isaac Posada Hernández, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, en la cual resolvió desestimar de plano la queja presentada contra la abogada PAULA FERNANDA ACEVEDO LONDOÑO, conforme al artículo 68 de la Ley 1123 de 2007. Caso concreto. En el presente asunto la apelante señala que se siente inconforme con la decisión de primera instancia, puesto que la profesional del derecho aquejada le ha cobrado de manera agresiva el dinero que adeuda en razón a una obligación hipotecaria y por otro lado se ha negado a exhibirle el documento que demuestre la adjudicación del crédito a la señora Charito Ramírez Cano, conductas que a su juicio constituyen falta disciplinaria. De entrada procederá esta Superioridad a manifestar que respalda totalmente la decisión adoptada por el A quo, mediante la cual resolvió desestimar de plano la queja presentada contra la abogada PAULA FERNANDA ACEVEDO LONDOÑO,
toda vez que los hechos materia de denuncia son disciplinariamente irrelevantes, tal como se indicó en la providencia apelada. Ahora bien, la recurrente fundamentó la primera de las conductas presuntamente irregulares en que al hablarle la disciplinable le “abre los ojos”, y además le dijo que no sabía ella a qué familia pertenecía, punto en el que esta Colegiatura comparte el concepto del Ministerio Público en el sentido de considerar que dicha manifestación
REPÚBLICA DE COLOMBIA 14
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación Nº 660011102000201400014 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN así planteada no reviste una connotación calumniosa o injuriosa que dé lugar a poner
en movimiento el aparato Jurisdiccional Disciplinario, frente a ese tema ha señalado esta Corporación: “Debe recordarse, que la injuria es conocida como la imputación deshonrosa que una persona hace a otra, perjurando no solo su dignidad sino la estimación de la que goza en el espacio donde se desenvuelve. La jurisprudencia ha señalado cuatro requisitos para que se configure el delito de injuria, a saber: 1) Que una persona impute a otra conocida o determinable un hecho deshonroso; 2) Que el imputador tenga conocimiento del carácter deshonroso de ese hecho; 3) Que el carácter deshonroso del hecho imputado dañe o menoscabe la honra de aquella persona y, 4) Que el imputador tenga conciencia de que el hecho atribuido tiene esa capacidad de dañar o menoscabar la honra de la pe
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.