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CSDJ - F66001110200020140006001ADJUNTA20190411103729-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F66001110200020140006001ADJUNTA20190411103729-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 10 de abril de 2019. Aprobado según Acta de Sala No. 10 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 660011102000201400060 01

ASUNTO A DECIDIR Sería del caso para la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Consejo Superior de la Judicatura, entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia 22 de noviembre de 2017, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda1, donde resolvió sancionar con SUSPENSION E INHABILIDAD ESPECIAL por el término de seis (6) meses en el ejercicio del cargo, al funcionario WOLFGAN OTTO GARTNER GALVIS, en su calidad de Juez Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, tras hallarlo responsable de incursionar en falta disciplinaria, de no ser porque advierte la existencia de causal de nulidad la cual debe declararse oficiosamente. ANTECEDENTES La presente tuvo su génesis en el informe rendido por la doctora Diana Lorena Alzate Cifuentes, quien desempeñó el cargo de Juez Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, desde el 18 de febrero hasta el 1° de noviembre de 2013, indicando que al momento de recibir el despacho no se le entregó inventario de procesos por cuenta del 1 M.P. Ariel Lozano Gaitán, integrando Sala con la Magistrada Luz Helena Cristancho Acosta.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado N 660011102000201400060 01 Ref. Funcionario en Apelación titular hoy denunciado. Resumió la primera instancia que la doctora Diana Lorena Alzate Cifuentes “procedió a relacionar los procesos que encontró a despacho y los que pudieron tramitarse hasta la fecha de su retiro, que clasificó los mismos así: tutelas de segunda instancia, procesos penales con nulidad decretada por la Sala Penal del Tribunal, donde ordenaban proferir sentencia en los términos de aceptación de responsabilidad, sin que se hubiese dado cumplimiento de lo dispuesto por el Superior; procesos civiles de segunda instancia. En relación con los procesos penales dijo que éstos estaban a despacho desde los años 2010, 2011 y 2012, los cuales culminaron con sentencia condenatoria; acotó además, que impulsó varios procesos sin estar los mismos a Despacho para decisión y que se encontraban pendientes de continuar con el trámite legal respectivo; así como el trámite de los demás procesos activos con el impulso correspondiente a cada uno de ellos”. Discriminó la doctora Diana Lorena Alzate Cifuentes los procesos encontrados a despacho, así: Acciones de tutela de segunda instancia Radicado Fecha entrada Fecha salida 2012-00040-01 20 de abril de 2012 13 de marzo de 2013 2012-00007-01 26 de junio de 2012 15 de marzo de 2013

2012-00074-01 1 de agosto de 2012 15 de marzo de 2013 2012-00103-01 27 de agosto de 2012 16 de abril de 2013 2012-00131-01 17 de enero de 2013 26 de febrero de 2013 2012-00134-01 31 de enero de 2013 1 de marzo de 2013 Procesos penales con nulidad decretada por la Sala Penal del Tribunal, a despacho desde los años 2010, 2011 y 2012. Acusado Fecha sentencia Acusado Fecha sentencia Albeiro Marín Febrero 26 de 2013 Germán Bustamante Marzo 6 de 2013 2

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Radicado N 660011102000201400060 01 Ref. Funcionario en Apelación Dionicio Ruiz Gaviria Febrero 26 de 2013 Liliana Arias Marzo 6 de 2013 Jaime Atehortúa Febrero 26 de 2013 Mary Luz Arena Marzo 6 de 2013 Luz Quiceno Febrero 26 de 2013 Oscar Gegary Marzo 6 de 2013 Edwin Vásquez Febrero 26 de 2013 Jhon Álvarez Marzo 6 de 2013 Ovidio Cargo Febrero 26 de 2013 Yony Yamid Patiño Marzo 6 de 2013 Julián Álvarez Febrero 26 de 2013 Daniel Mejía Marzo 6 de 2013 María Teresa Marín Febrero 26 de 2013 Luis Castaño Marzo 6 de 2013

Julio Cesar Bonilla Febrero 26 de 2013 Julián Álvarez Marzo 6 de 2013 Luis Eduardo Osorio Febrero 26 de 2013 Libaniel Narváez Marzo 6 de 2013 Patricia Castañeda Febrero 26 de 2013 Bertufo Tejada Caro Marzo 22 de 2013 Diana Obregón Marzo 4 de 2013 Benhur Marín Marzo 22 de 2013 José Rodríguez Marzo 4 de 2013 Nelson Valencia Marzo 22 de 2013 Hamilton Vera Marzo 4 de 2013 María Mosquera Febrero 28 de 2013 Reinel Ramos Peña Marzo 4 de 2013 Francisco Becerra Abril 3 de 2013 Fabiola Cardona Marzo 4 de 2013 Julio Guasiruma Abril 3 de 2013 Sergio Daniel Muñoz Marzo 4 de 2013 Diana Bernal Rodas Abril 3 de 2013 Argemiro García Marzo 4 de 2013 Procesos civiles primera instancia Radicado Fecha entrada Fecha salida 2007-00133 19 de octubre de 2010 2007-213 y 2009-041 4 de junio de 2012 2009-00182 18 de julio de 2012 2009-00133 27 de julio de 2012 2008-00169 8 de agosto de 2012 2011-00135 2 de agosto de 2012 21 de mayo de 2013 2008-00152 23 de septiembre de 2012 2012-00164 31 de enero de 2013 15 de agosto de 2013 2010-00173 5 de febrero de 2013 Procesos civiles segunda instancia Radicado – partes Fecha entrada Fecha salida

Heriberto Guevara contra Lucelly 24 de febrero de 2011 17 de junio de 2013 3

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Radicado N 660011102000201400060 01 Ref. Funcionario en Apelación Arango 2010-00068 12 de abril de 2012 2012-00023 5 de octubre de 2012

ACTUACIÓN PROCESAL DE INSTANCIA.

Mediante auto de febrero 11 de 2014, se avocó conocimiento en primera instancia disponiendo iniciar indagación preliminar, por la presunta falta disciplinaria en que pudo haber incurrido el Juez Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, para lo cual se solicitó información relacionada con las acciones de tutela y procesos penales enunciados en acápite previo. Por auto del 20 de marzo de 2014 se reiteró las pruebas decretadas. Más adelante, por auto del 23 de julio de 2014, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor WOLFGANG OTTO GARTNER GALVIS, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.101.195, en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, a su vez, se dispuso como pruebas escuchar en testimonio al secretario del Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, y a la doctora Diana Alzate Cifuentes, quejosa. Versión libre.

En fecha 11 de agosto de 2014, el doctor WOLFGAN OTTO GARTNER GALVIS rindió versión libre de los hechos, para lo cual refirió no haber entregado inventario porque sufrió un infarto agudo el 6 de febrero de 2013, situación fortuita cuya esencia le impidió realizarlo. Frente a los procesos penales, manifestó haber dejado constancia en cada uno de 4

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Radicado N 660011102000201400060 01 Ref. Funcionario en Apelación ellos, las razones por las cuales no dictaría la respectiva sentencia ordenada por el Superior Funcional al desatar recurso de apelación, y ello obedeció a las compulsas ordenadas por dicha Corporación, por ende dejó claro que no resolvería los asuntos a su cargo hasta tanto culminaran todos los disciplinarios originados con ocasión a los proceso. Agregó que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría es el único despacho promiscuo de Pereira con sólo 3 empleados, echando de menos un sustanciador para tramitar las decisiones a adoptar, situación coadyuvante de las demoras para evacuar los asuntos competencia de dicho Juzgado. Por auto del 9 de octubre de 2014, se dispuso el cierre de investigación, notificado por estado el 14 de octubre de la misma anualidad. FORMULACIÓN DE CARGOS2 2 Inicialmente se formularon cargos en contra del funcionario, mediante auto interlocutorio del 21 de

noviembre de 2014, tras hallarlo responsable de incursionar en violación a los deberes consagrados en los numerales 1,2 y 15, artículo 153 Ley 270 de 1996, modalidad grave culposa, en consonancia con la prohibición prevista en el numeral 3 del artículo 154 ibídem, concordante con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 en la modalidad gravísima dolosa. Dicha providencia fue notificada personalmente al investigado el 15 de diciembre de 2014. Acto seguido, y no habiendo pruebas que practicar, el despacho sustanciador dispuso dar traslado a los sujetos procesales para alegar de conclusión por auto del 29 de enero de 2015, notificado por estado del 2 de febrero de 2015, el cual fue objeto de recurso de reposición por cuenta del investigado, sin vocación de prosperidad según exposición de la Sala de Instancia en auto del 25 de febrero de 2015, habida cuenta de la naturaleza del auto atacado, no siendo susceptible del mentado recurso. Luego de ello, la Sala oficiosamente decretó la nulidad del pliego de cargos, al encontrar incongruencia entre la parte motiva y la resolutiva de la decisión, pues en la primera se habló que las faltas del artículo 153 se calificaban como grave dolosa, plasmándose en el resuelve como grave culposa. Igual ocurrió con las del artículo 154 y decreto 2591 de 1991, calificadas en la parte considerativa como grave dolosa, mientras el resuelve se consignó gravísima dolosa. Nuevamente se formulan cargos contra el funcionario, por auto interlocutorio del 3 de junio de 2015,

imputando provisionalmente la incursión en falta por omitir deberes consagrados en los numerales 1 y 15 del artículo 153 Ley 270 de 1996, y violar el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, de manera grave culposa, la prohibición consagrada en el artículo 154 numeral 3 de la Ley 270 de 1996 concordante con el parágrafo 2 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, en la modalidad gravísima dolosa, y finalmente, por la prohibición descrita en el numeral 3 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996 en la modalidad grave dolosa en concordancia con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002. Dicha providencia fue notificada personalmente el 16 de junio de 2015, el investigado presentó descargos visibles a folios 147 a 157 del cuaderno original primera instancia tomo I, se abre periodo probatorio por auto del 6 de julio de 2015 decretando pruebas, se recaudan distintos testimonios relacionados en el acápite de pruebas, y finalmente se ordena dar traslado para alegar de conclusión el 14 de septiembre de 2015. Para el 30 de septiembre de 2015, se recibe memorial suscrito por la doctora María Patricia Santacoloma Villa, Procuradora 150 Judicial II Penal, solicitando la declaratoria de nulidad por violación al debido 5

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Radicado N 660011102000201400060 01 Ref. Funcionario en Apelación Por auto del 15 de marzo de 2017, se elevan cargos contra el investigado, atribuyéndose la presunta incursión en falta, artículo 153 numerales 1 y 15 de la Ley 270 de 1996, por violación del artículo 32 Decreto 2591 de 1991, en la modalidad grave culposa, tras desconocer el término de 20 días establecido para resolver las impugnaciones contra las acciones de tutela, concretamente las de radicado 201200040, 2012-00007, 2012-00103 y 2012-00131. A su vez, se le imputó la presunta incursión en la prohibición descrita numeral 3 artículo 154 de la Ley 270 de 1996, concordante con el numeral 62 parágrafo 2 de la Ley 734 de 2002, en la modalidad gravísima culposa, tras retardar por más de 1 año el trámite de 243 procesos penales. Finalmente, se indicó como presunta incursión en falta por la misma prohibición consagrada en el artículo 154 numeral 3 de la Ley 270 de 1996, pero en modalidad grave dolosa4, por el retardo de 85 procesos penales los cuales no superaron el término de 1 año.

La normativa aplicable prevé: “Ley 270 de 1996. proceso, indicando que se formuló cargos doblemente por la incursión en una misma prohibición, la contenida en el numeral 3 del artículo 154 Ley 270 de 1996, y con modalidades distintas, a saber en una como gravísima

dolosa, y en otra grave dolosa. Así las cosas, por auto del 4 de mayo de 2016, la Sala de instancia nuevamente decreta la nulidad de todo lo actuado a partir de la formulación de cargos elevado contra el doctor Gartner Galvis, dejando a salvo las pruebas recaudadas. 3 Proceso penales no discriminados en su totalidad en la providencia de cargos. Se hizo referencia a los procesos radicados 2012-0158 y 2012-0808, de los cuales se indicó fueron tramitados en un término prudencial, por ende no sirvieron de fundamento para la imputación, e igualmente se relacionó 14 procesos que superaron el término de 1 año para resolver, así: 2009-0589, 2009-0314, 2009-0286, 2010-0001, 2011-0192, 2010-0304, 2010-80029, 2010-00210, 2011-0211, 2009-0082, 2010-80038, 2009-04200, 2010-0143 y 2009-0231. 4 Dicha modalidad fue plasmada en la parte considerativa de la providencia de cargos como grave culposa, no obstante en la parte resolutiva de la misma, numeral tercero, se consignó como grave dolosa. 5 Tampoco fueron discriminados en su totalidad los procesos penales cuya demora en el trámite no superó el término de 1 año. Únicamente se consignó el radicado 2011-0397. 6

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Radicado N 660011102000201400060 01 Ref. Funcionario en Apelación ARTICULO 153. DEBERES. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes:

1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.

(…)

15. Resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional.

ARTICULO 154. PROHIBICIONES. A los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, según el caso, les está prohibido:

3. Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados.

Decreto 2591 de 1991. Artículo 32. TRAMITE DE LA IMPUGNACION. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos

casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Ley 734 de 2002. Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: (…) 7

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Radicado N 660011102000201400060 01 Ref. Funcionario en Apelación Parágrafo 2°. También lo será la incursión en la prohibición de que da cuenta el numeral 3 del artículo 154 ibídem cuando la mora supere el término de un año calendario.” Dicha providencia fue notificada personalmente al investigado el 19 de abril de 2017.

DESCARGOS.

Fueron remitidos vía correo electrónico el 4 de mayo de 2017 por el investigado, insistiendo que las declaraciones recopiladas dan cuenta de la excesiva carga laboral del despacho a su cargo, situación motivante para el represamiento de los procesos penales objeto de investigación, así como de las acciones constitucionales. En el mismo sentido coadyuvaron no tener un empleado sustanciador, y su crítico estado de salud. Respecto a la tutela 2012-040, adujo haber llegado a su despacho el 20 de abril de 2012, así las cosas el vencimiento de los 20 días fue el 10 de mayo del mismo año. Luego entonces no puede atribuírsele una demora de 11 meses, contada a partir del

ingreso del expediente a su despacho, sino sólo a partir de su vencimiento, y donde además se debe excluir el término de vacancia judicial del año 2012, es decir 20 días, y se debe tener en cuenta únicamente hasta el día 6 de febrero de 2013, pues en ese momento salió del juzgado por inconvenientes de salud, situación que fue desatendida en cada uno de los procesos y por ende demanda un reajuste en los términos morosos atribuidos. Concluyó que solo son 3 tutelas las demoradas en segunda instancia, pero en su criterio no existe prueba para deducir mala fe o imprevisión culposa de su parte, siendo muestra de ello el trámite célere impartido a la acción de tutela radicada bajo el No. 2012-074. Insistió no ser un funcionario desapegado de sus labores, por el contrario, se destaca por administrar justicia material con las limitaciones de un aparato deficiente. 8

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Radicado N 660011102000201400060 01 Ref. Funcionario en Apelación Indicó no haber actuado en forma gravísima dolosa durante el trámite de los procesos penales, pues tuvo razones para apartarse del criterio del Tribunal Superior, como quiera no existían pruebas suficientes para demostrar el tráfico de los imputados y por lo cual estaban siendo condenados, amén de las múltiples compulsas de copias ordenadas en su contra por dichos trámites, las cuales en su mayoría culminaron con

decisión de archivo, y donde solo se sancionó en dos oportunidades. Solicitó como pruebas, copias de las decisiones proferidas por el Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria, radicados 2011-191, 2011-230 y 2011-174. Adujo como hecho notorio la carga laboral excesiva, como determinante para no evacuar los asuntos en término, también sus situaciones particulares de salud, junto con la multiplicidad de procesos disciplinarios que se le han adelantado desde el momento de su nombramiento como Juez Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría. Finalmente insistió no haber provocado la demora en el trámite de las tres acciones de tutela, pues los empleados fueron claros en señalar como aquellas estaban traspapeladas en el estante donde se ubicaron los procesos nulitados por el Tribunal Superior, nunca fue su intención dejar de surtir la apelación de dichas acciones, por el contrario siempre procuró resolverlas con prontitud, tal como se apreció con la radicada bajo consecutivo No 2012-074. Por auto del 9 de mayo de 20176, la Sala de instancia decretó como pruebas las copias de las decisiones solicitadas por el investigado en descargos. PRUEBAS RECAUDADAS.  Certificado expedido por el doctor Jair Henao Molina, Secretario del Tribunal 6 Periodo probatorio. 9

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Radicado N 660011102000201400060 01 Ref. Funcionario en Apelación

Superior de Distrito Judicial de Pereira, del 17 de febrero de 2014, mediante el cual hace constar los datos de identificación de las personas que desempeñaron el cargo de Juez Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, desde el 1° de marzo de 2009 al 17 de febrero de 2014.  Certificado expedido por el doctor Jair Henao Molina, Secretario del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, del 9 de julio de 2015, mediante el cual deja constancia respecto a los cargos desempeñados por el doctor Jesús Antonio Jiménez como Juez Segundo Promiscuo Municipal de Belén de Umbría, Octavo Civil Municipal Adjunto de Pereira, y Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría.  Copia de las estadísticas trimestrales reportadas por la doctora Diana Alzate Cifuentes, en su calidad de Juez Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, desde el 18 de febrero de 2013, hasta el 31 de octubre de la misma anualidad.  Copia calificación integral de servicios como funcionario de la rama judicial, del doctor Wolfgang Otto Gartner Galvis, Juez Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, para los años 2012 y 2013.  Copia oficio CSJRSA14-537 del 2 de mayo de 2014, por medio del cual se da respuesta a petición presentada por el investigado ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, informando al peticionario que conocen de la desigualdad existente frente a la planta de personal del Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría para con otros de dicho

circuito, como quiera dicho juzgado no cuenta con oficial mayor.  Informe comparativo de estadísticas rendidas por los Juzgados del Circuito de Risaralda, en fecha 11 de agosto de 2015, remitido por la Unidad de Desarrollo y 10

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Radicado N 660011102000201400060 01 Ref. Funcionario en Apelación Análisis Estadístico.  Informe rendido por el médico cirujano Olmes Arias Montoya, en fecha 13 de agosto de 2015, mediante el cual da a conocer los pormenores del Infarto Agudo de Miocardio que sufrió el investigado para el mes de febrero de 2013, e igualmente copia de historia clínica desde el día 6 de febrero de 2013 y hasta el 14 de agosto de 2015.  Copia de la providencia 22 de julio de 2015, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al interior del proceso disciplinario radicado No. 660011102000201100174 02, adelantado contra el doctor WOLFGANG GARTNER GALVIS, con salvamento de voto del doctor Wilson Ruiz Orejuela.  Copia de la providencia 2 de octubre de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al interior del proceso disciplinario radicado No. 660011102000201100191 01, adelantado

contra el doctor WOLFGANG GARTNER GALVIS, con salvamento de voto de la doctora Julia Emma Garzón de Gómez.  Copia de la providencia 3 de agosto de 2015, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al interior del proceso disciplinario radicado No. 660011102000201100230 02, adelantado contra el doctor WOLFGANG GARTNER GALVIS, y a su vez, copia de la providencia emitida en primera instancia, de fecha 11 de mayo de 2015, proferida la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, salvamento de voto del doctor Luis Tavera Manrique, en el mismo adiado.

DECLARACIONES.

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Radicado N 660011102000201400060 01 Ref. Funcionario en Apelación  Declaración rendida por el doctor Jesús Antonio Jiménez, Secretario del Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, en fecha 11 de agosto de 2014. En su jurada refirió que los procesos penales y las acciones de tutela objeto de investigación, fueron puestos a despacho una vez llegaron al Juzgado donde labora, sin embargo, la mayoría de los procesos penales fueron represados por el titular, tras considerar que para su adelantamiento debía estar presente el Ministerio Público, acorde lo dispuesto en la Ley 30 de 1986. Con relación a las

acciones de tutela, señaló no haber estado laborando en el Juzgado Promiscuo para la época en que fueron puestas a despacho, pues se desempeñaba como juez de descongestión en Pereira. Posteriormente vuelve a ser citado el día 27 de julio de 2015, oportunidad en la cual manifestó la incidencia de no tener un sustanciador en el despacho, como es el recargo de trabajo tanto para el funcionario, como para los empleados, de acciones civiles y de toda índole. Agregó no haber sido el despacho beneficiado con medida de descongestión. En cuanto a las condiciones de trabajo, señaló trabajan con un solo modem, una grabadora pequeña, en una oportunidad tuvieron cámara filmadora pero la misma desapareció. Atribuyó a la carga laboral la causante del problema de salud del funcionario, indicando que existieron procesos donde el Tribunal ordenó distintas investigaciones por delitos de Ley 30 de 1986. Luego del nombramiento de la doctora Diana Alzate, se organizaron los procesos penales represados que eran 32 o 33, fue entonces cuando su compañero Víctor encontró 4 tutelas empapeladas, se las entregó y fueron proyectadas por él mientras la funcionaria se encargaba de los asuntos penales.  Declaración rendida por la doctora Diana Lorena Alzate Cifuentes, denunciante, en 12

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Radicado N 660011102000201400060 01

Ref. Funcionario en Apelación fecha 1 de septiembre de 2014. Expuso que al momento de llegar al despacho, la escribiente le informó de los procesos a la espera de ser fallados, y el secretario le entregó las tutelas que estaban pendientes. Una vez los recibió, les dio el trámite legal, los que se encontraban para proferir fallo les fijó fecha para lectura de sentencia y todas las realizaron, y las tutelas todas fueron resueltas. Al cuestionarse la razón de las demoras en resolver los asuntos, indicó que los procesos penales tenían auto del denunciando, donde explicaba su posición al respecto sin recordarlo con precisión, creyó decía el funcionario se apartaba del criterio del Tribunal Superior al momento de decretar la nulidad de todo lo actuado, y por tanto no emitiría la sentencia. En cuanto a las tutelas, era por excesiva carga laboral. Señaló no haber radicado queja contra el doctor GATNER GALVIS, que se trató de un informe de gestión rendido al culminar el encargo en el Juzgado Promiscuo de Circuito de Belén de Umbría en el año 2013.  Declaración de la señora Diana Cardona Jaramillo, Escribiente nominada del Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, en fecha 21 de julio de 2015. Constató que el Juzgado efectivamente se encuentra congestionado, atribuye la causa a la falta de un sustanciador como si existe en los Juzgados de La Virginia, Apia y Quinchia, máxime cuando los empleados comentan que el Juzgado Promiscuo de Belén de Umbría recibe más procesos. Agregó tener problemas con

la sala de audiencias, porque se cuenta con una compartida por 3 juzgados, y ello representa la necesidad de suspender en muchas ocasiones las diligencias para fijar nuevas fechas. Declaró, cuando llegó la denunciante al despacho, solicitó se organizaran los 13

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado N 660011102000201400060 01 Ref. Funcionario en Apelación procesos pendientes para resolver, por demás desordenados, y una vez el notificador se puso a la tarea, encontró 4 tutelas pendientes por fallar, evacuando todos esos asuntos. Sin embargo, respaldó que el funcionario investigado no es desapegado en el cumplimiento de sus funciones, todo se debe a la excesiva carga laboral y la falta de un sustanciador, sin advertir dolo para resolver en especial las acciones de tutela, y agregó la doctora Alzate Cifuentes tampoco fue mayor eficiente en el lapso encargado, pues únicamente resolvió asuntos penales con “sentencias de cajón”.  Declaración del señor Víctor Manuel Guzmán Henao, Notificador del Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, rendida en fecha 21 de julio de 2015. Manifestó ser empleado del Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, desde hace aproximadamente 3 años, y en ese tiempo ha notado siempre el despacho congestionado, por falta de un empleado sustanciador, también deben

compartir la sala de audiencia entre 3 juzgados, y más cuando se trasladan otros despachos. En relación con los trámites represados al momento de llegar la doctora Alzate Cifuentes, indicó haber sido designado para la organización de los procesos, y una vez culminó dicho trámite, encontró traspapeladas 4 tutelas, inmediatamente lo informó al secretario y a la funcionaria, quienes procedieron a resolverlas. Agregó que tienen una biblioteca pequeña y vieja, la cual no es suficiente para la organización de los expedientes pues son muchos. Finalizó diciendo nunca haber notado desapego del investigado para resolver los asuntos a su cargo, lo atribuye a la excesiva carga laboral, y a su vez, expuso la doctora Diana Alzate durante su nombramiento como Juez Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, se enfocó en resolver asuntos penales, los de otra naturaleza fueron poco tramitados. 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado N 660011102000201400060 01 Ref. Funcionario en Apelación  Declaración de la señora Marina Gaona Jurado, abogada litigante, rendida el 24 de julio de 2015. Declaró tener procesos en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría desde el año 2004, y se ha percatado del aumento de procesos en dicho despacho. Exaltó la ausencia de un sustanciador que colabore para el trámite de procesos, al

punto de tener el secretario y escribiente realizar las funciones de proyectar decisiones. También tuvo conocimiento del percance médico del titular del despacho, donde tuvo el secretario que asumir las riendas del despacho por breves lapsos. Indicó que cuentan con una pobre infraestructura tecnológica, lo cual entorpece la realización de audiencias en los tiempos correspondientes, a su vez, el despacho tramita muchos asuntos civiles con problemas de tierras, situación que implica la realización de inspecciones judiciales prolongadas hasta en todo el día. Respecto al investigado, lo destaca como un funcionario inquisitivo para buscar las pruebas y hacer de la justicia una realidad, con trato humano y en igualdad para las partes, siempre garante del derecho a la defensa de los participantes, sin advertir conducta dolosa para retrasar los trámites. Aclaró que

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