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CSDJ - F6600111020002014001900120170321173551-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F6600111020002014001900120170321173551-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 660011102000201400190 01 Aprobado según Acta No. 20 de la misma fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 23 de abril de 2014, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda1, por medio del cual decidió inhibirse de plano de iniciar investigación alguna. HECHOS Los hechos objeto de la presente investigación se fundan en la presentada por el señor Guillermo León Arango Varela, el 2 de abril de 2014, solicitando sea investigado penal y disciplinariamente el Juez Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal, por haberle vulnerado sus derechos al debido proceso, defensa, igualdad y libertad, en virtud a que el 2 de febrero de 2013, fue capturado en flagrancia con su compañero de causa Alberto Carmona Marín, cuando transportaban armas de fuego, por lo cual aceptó los cargos con el fin de colaborar con la justicia, evitando el desgaste judicial, siendo condenado a 111 meses por el delito de Tráfico Fabricación y/o de Porte de Armas de Fuego y Municiones en la modalidad de Transportar. Considera que hubo error en la condena, puesto que la pena era de 9 a 12 años de prisión, teniendo en cuenta la

ley 1453 de 2011, por lo que el Juez debía partir de 9 años hacia abajo y concederle la rebaja de 1/4 parte por aceptación de cargos, debiendo quedar la pena en 7 años, 10 meses y 15 días de prisión. 1 Sala integrada por los Magistrados Jorge Isaac Posada Hernández (Ponente) y Luis Leocadio Tavera Manrique 2 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 660011102000201400190 01

Referencia: Funcionario en Apelación Dice que su compañero de causa y quien actuó como conductor del vehículo donde se transportaban las armas, aprovechando que él aceptó los cargos, se fue a juicio y logró descargar toda la culpa en su contra, y el Juez le creyó y lo dejó en libertad.

Por lo anterior solicita una revisión del proceso para que se cuantifique su pena en el tiempo que legalmente corresponde y se le dé un beneficio por colaboración con la justicia. (fl 2-6) DECISIÓN APELADA Con fundamento en el escrito anterior, la Sala Jurisdiccional a quo, mediante auto del 23 de abril de 2014, decidió inhibirse de plano de iniciar investigación alguna, con fundamento en que: “el escrito del señor GUILLERMO LEÓN ARANGO VARELA, no corresponde a una queja en concreto, en la cual relaciona sus apreciaciones de carácter subjetivo y valorativo del fallo condenatorio en su contra, sin que señale alguna irregularidad cometida por funcionario denunciado, no siendo competente esta

Sala para revisar el proceso en sí, ni mucho menos la sentencia, misma contra la que debió interponer el recurso de apelación el procesado o su defensor para que el superior funcional del señor Juez realizara la actuación que ahora solicita ante esta colegiatura.” DEL RECURSO El quejoso, Guillermo León Arango Varela, en forma oportuna interpuso recurso de apelación, haciendo un recuento de los hechos objeto del proceso penal en su contra, señalando que acogiendo la orientación del abogado acepto cargos para colaborar con la justicia y no obtuvo beneficio alguno. Insiste en que su compañero de proceso le achaco toda la responsabilidad y el juez le creyó todo, lo absolvió y a él condenó cuando era un simple acompañante. Por ello clama que se haga justicia, pues le han violado su derecho de defensa. 3 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 660011102000201400190 01

Referencia: Funcionario en Apelación Anexa copias: - del fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito don funciones de Conocimiento en el Sistema Penal Acusatorio de Santa Rosa de cabal, Risaralda, del 12 de febrero de 2014, que absolvió al señor Carlos Alberto Carmona Marín. - del fallo condenatorio en su contra del 9 de mayo de 2013, proferido por el mismo Juzgado que profirió el fallo antes citado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de las decisiones proferidas en primera instancia por los Consejos Seccionales de la Judicatura, Sala Disciplinaria, en relación con las investigaciones adelantadas contra funcionarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3° de la Carta Política y 112, numeral 4° de la Ley 270 de 1996. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, 4 República de Colombia

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Referencia: Funcionario en Apelación pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “… los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que

actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. De la apelación. Ésta Corporación ha sostenido de tiempo atrás, que en sede de apelación el pronunciamiento de la segunda instancia se debe ceñir únicamente a los aspectos impugnados, partiendo del hecho que se presume que aquellos aspectos que no son objeto de sustentación, no suscitan inconformidad en el sujeto procesal que hace uso de la apelación, de forma tal que ésta superioridad solo pude extender la competencia a asuntos no impugnados, sólo si ellos, resultan inescindiblemente vinculados al objeto del recurso. 5 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario en Apelación En cuanto a la competencia, esta colegiatura ha reiterado el criterio expuesto por la jurisprudencia, en el sentido que el funcionario judicial de segunda instancia no goza de libertad absoluta para decidir sobre el asunto, sino que su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión impugnada, a partir por un lado de los argumentos que se presenten y por el otro del material probatorio allegado al plenario y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir.

Por tanto, se procede a determinar si se confirma o revoca la citada providencia del 23 de abril de 2014, mediante la cual decidió inhibirse de plano de iniciar investigación alguna. El escrito de apelación contiene un alegato para llevar ante la Jurisdicción Penal que condenó al aquí quejoso, más no ante esta Colegiatura, se refiere a temas que se han debido tratar en esa sede. Es decir, tanto en la queja como el escrito de apelación se ataca la decisión condenatoria en lo penal, y se pide a esta Sala sea investigada y analizada la situación jurídica del condenado Guillermo León Arango Varela. Desde ya Sala anuncia que confirmará la decisión de la Sala a quo, por cuanto la verdad es que el quejoso apelante no presenta argumento alguno en contra de la decisión emitida el 23 de abril de 2014, por esa Sala Seccional. Insiste en sus comentarios respecto de la sentencia que lo condenó indicando cómo se ha debido dosificar su pena. Revisión que escapa a la competencia de esta jurisdicción, y hacerlo sería ir en contra de la autonomía de los funcionarios judiciales. En esa sede penal es que ha debido atacar las decisiones por su apoderado. Son suficientes las anteriores razones para confirmar la providencia apelada. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, 6 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario en Apelación RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida el 23 de abril de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, por medio del cual decidió inhibirse de plano de iniciar investigación alguna, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen para que notifique a todas las partes dentro del proceso, advirtiendo que contra esta decisión no procede decisión alguna, y cumpla lo resuelto por esta superioridad.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada 7 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario en Apelación

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

VIVIAN ANDREA ARAGÓN PLATA

Secretaria Judicial Ad Hoc

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