🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F66001110200020140034702ADJUNTA20181003121242-2018

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F66001110200020140034702ADJUNTA20181003121242-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 26 de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No. 85 de la misma fecha Radicación No. 660011102000201400347-02 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 27 de junio de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS (2) AÑOS en el ejercicio de la profesión a la abogada LINA MARCELA BELTRÁN ARTEAGA, tras 1 La Sala de instancia estuvo integrada por los Magistrados Luis Leocadio Tavera Manrique y Jorge Isaac Posada Hernández 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 660011102000201400347-02

Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Lina Marcela Beltrán Arteaga hallarla responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa, respectivamente.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- Dio origen a la presente investigación la queja interpuesta el 26 de junio de 2014, por la señora María Liliana Córdoba Mejía en su condición de quejosa, manifestó que contrató los servicios de la doctora LINA MARCELA BELTRÁN ARTEAGA, para que realizara la defensa de su conyuge Francisco Javier Betancur, quien se encuentra privado de la libertad en el establecimiento carcelario de Pereira desde el 8 de noviembre de 2013, por el delito de acto sexual con menor de 14 años. Manifestó que, en virtud del encargo dado, el entregó la suma de $ 6.500.000, para reparar a la víctima y $ 1.500.000, para las labores de campo de un investigador privado, sin embargo al requerirla sobre los comprobantes de pago e informes de su actividad, la abogada le respondió con evasivas y engaños enterándose que no había ejercido la defensa de su conyuge en debida forma. Informó que el 23 de mayo de 2014, logró reunirse con la profesional del derecho llegando a un acuerdo de pago por medio del cual le firmó una letra de cambio por valor de $ 6.500.000 y se comprometió a entregar la 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 660011102000201400347-02

Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Lina Marcela Beltrán Arteaga documentación obtenida de su gestión, pero al momento de la presentación

de la queja no cumplió con lo pactado2. 2.- Acreditada la calidad de abogada de la investigada LINA MARCELA BELTRÁN ARTEAGA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 24.695.226 y T.P. 146.580, según certificado expedido por el Registro Nacional de Abogados, asimismo consta en certificación No. 173793 de la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura cuenta con antecedentes disciplinarios3, a saber: 1) Suspensión de 2 meses en el ejercicio de la profesión, según sentencia del 1 de noviembre de 2010, por incurrir en las faltas descritas en el artículo 54 numeral 3 del Decreto 196 de 1971 y el artículo 55 numeral 1 ibidem, a partir del 10 de agosto de 2011 hasta el 9 de octubre de 2011. 2) Censura, según sentencia del 26 de mayo de 2010, por incurrir en la falta descrita en el artículo 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, a partir del 23 de septiembre de 2010. 3) Censura, según sentencia del 9 de febrero de 2011, por incurrir en la falta descrita en el artículo 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, a partir del 30 de septiembre de 2011. 4) Suspensión de 6 meses en el ejercicio de la profesión, según sentencia del 3 de octubre de 2012, por incurrir en las faltas descritas 2 Fl. 1 a 5 c.1ª Instancia 3 Fl.16, 17, 286 c.1ª Instancia

4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 660011102000201400347-02

Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Lina Marcela Beltrán Arteaga en el artículo 35 numeral 3, artículo 35 numeral 1, artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a partir del 1 de diciembre de 2012 hasta el 31 de mayo de 2013. 5) Suspensión de 4 meses en el ejercicio de la profesión, según sentencia del 29 de enero de 2014, por incurrir en las faltas descritas en el artículo 35 numeral 6, artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a partir del 4 de abril de 2014 hasta el 3 de agosto de 2014. 6) Suspensión de 6 meses en el ejercicio de la profesión, según sentencia del 9 de abril de 2014, por incurrir en las faltas descritas en el artículo 35 numeral 4, de la Ley 1123 de 2007 a partir del 31 de julio de 2014 hasta el 30 de enero de 2015. 7) Suspensión de 2 años en el ejercicio de la profesión, según sentencia del 6 de diciembre de 2017, por incurrir en las faltas descritas en el artículo 35 numeral 3, artículo 35 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, a partir del 31 de mayo de 2018 hasta el 30 de mayo

de 2020. 3.- El Magistrado sustanciador de instancia, mediante auto del 18 de julio de 2014, dispuso abrir investigación disciplinaria, fijando fecha y hora para realizar Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, para el día 14 de agosto de 20144. Audiencia de Pruebas y Calificación 4 Fl. 11 c.1ª Instancia 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 660011102000201400347-02

Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Lina Marcela Beltrán Arteaga 4.- Se realizó durante los días 14 de agosto de 2014, 17 de septiembre de 2014, 22 de octubre de 2014, 23 de abril de 20155, se decretaron pruebas y se ordenaron testimonios, asimismo se escuchó en versión libre a la abogada investigada.

Ratificación de la queja La señora María Liliana Córdoba Mejía, manifestó que en total le entregó casi 11 millones y medio de pesos. A la doctora Lina Marcela le dio $ 8.500.000, primero $ 6.500.000, para consignar a la Fiscalía para una reparación, después para una labor investigativa $ 1.500.000, esa suma se la entregó personalmente en Cartago delante de una mujer que la acompañaba. Afirmó que la abogada Lina Marcela no le ha devuelto los dineros. El doctor Cabezas le devolvió $ 3.500.000, que fue lo que

inicialmente le entregó, cuando vio que no pasaba nada le solicitó que le firmara un recibo, que tiene en su poder, después como no apareció con el recibo de entrega del dinero a la Fiscalía, le hizo firmar una letra de cambio. Versión libre 5 Fl. 22 a 25, 36 a 41, 91 a 94, 119 a 120 c.1ª Instancia, 3cd Fl. 143 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 660011102000201400347-02

Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Lina Marcela Beltrán Arteaga La abogada investigada aceptó haber sido encargada para adelantar la defensa penal del señor Francisco Javier Betancur en virtud de lo cual asistió a la audiencia de formulación de acusación dentro del proceso radicado No. 2013-00239, en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pereira. Informó que no pudo concurrir al juicio oral porque se encontraba sancionado motivo por el cual contactó a la abogada Yolanda Gallego con el fin de sustituirle la representación de su defendido. En cuanto a la suma que le fue entregada para la indemnización se lo entregó personalmente a la señora Olga Lucía León Galvis, sin embargo, posteriormente por desavenencias entre familiares del acusado y ella, se terminó la gestión encomendada, siendo coaccionada

a firmar una letra de cambio por la suma de $ 6.500.000. Testimonio del Dr. Mario Walter Cabezas Manifestó haber sido encargado inicialmente de la defensa del señor Betancur, para lo cual recibió la suma de $ 3.500.000, por asesoría legal, no obstante como no litiga en penal, contactó a la disciplinable quien aceptó hacerse cargo de la gestión, señaló que no le fue otorgado poder para actuar en el proceso penal. Continuó diciendo que la señora María Liliana Córdoba Mejía, lo contactó para preguntarle si tenía el recibo de los $ 6.500.000, entregados a la disciplinable para indemnizar a la víctima, pero él le comentó que no sabía 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 660011102000201400347-02

Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Lina Marcela Beltrán Arteaga nada de dicha situación, por lo que le consultó a la disciplinada quien le dijo que le había hecho entrega del dinero a la madre del menor, y que había sustituido el mandato a la doctora Yolanda Gallego porque estaba sancionada.

Posteriormente se reunió con la quejosa y personalmente le entregó los $ 3.500.000, recibidos por la asesoría legal, reiterando no conocer que pasó con el dinero destinado para la indemnización. Testimonio de la Dra. Yolanda Gallego

Señaló que la disciplinable le sustituyó el poder para actuar dentro del proceso penal 2013-00230, ejerciendo la representación del proceso en el juicio oral, audiencia para la cual solicitó la suspensión a fin de ejercer de mejor manera la estrategia defensiva que se pretendía plantear. Afirmó que asumida la representación procedió a informarle a la señora Córdoba Mejía de las responsabilidades de absolución del señor Betancur, no obstante, después de eso la quejosa le solicitó la renuncia porque no confiaba en la doctora Beltrán Arteaga, situación por la cual presentó renuncia ante el Juzgado sin que se hubiese efectuado actuación alguna distinta a la solicitud de suspensión de la audiencia de juicio oral. 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 660011102000201400347-02

Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Lina Marcela Beltrán Arteaga Finalmente, respecto al dinero entregado mencionó que la disciplinada le comentó sobre una indemnización que se le entregó a la madre de la víctima por la suma de $ 6.500.000.

Testimonio del señor Julián Betancur Bayer Señaló ser hermano del imputado en el proceso penal el señor Julián Betancur Bayer, refirió conocer a la abogada disciplinada como la persona en cargada de la defensa de su hermano, afirmó ser testigo de la entrega de los

$ 6.500.000, para indemnizar a la víctima, dineros del que desconoce su destino, pues cuando le requirieron a la disciplinada el recibo de la transacción, allegó un documento donde no constaba el depósito de dicha suma. Posteriormente se enteraron de que la abogada Yolanda Gallego iba a asumir la representación de su hermano en el juicio oral, por lo que le pidieron explicaciones a la disciplinada quien les manifestó que se encontraba sancionada y no podía ejercerla profesión. Decidieron reunirse con la disciplinada, el doctor Mario Cabezas y la doctora Yolanda Gallego, finalmente decidieron solicitarle la renuncia a la abogada Gallego. 5.- El 19 de febrero de 2015, se designó como defensor de oficio de la disciplinada al doctor Gustavo Río Bedoya, quien se posesionó el 27 de febrero de 20156. 6 Fl. 98 c. 1ª Instancia 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 660011102000201400347-02

Referencia: Abogado en Apelación

Disciplinado: Lina Marcela Beltrán Arteaga

6. Niega práctica de pruebas El a quo mediante providencia del 19 de mayo de 2015, negó la práctica de unas pruebas solicitadas por el defensor de oficio de la abogada investigada Lina Marcela Beltrán, decisión apelada por el defensor designado siendo

remitidas las diligencias al Consejo Superior de la Judicatura para resolver el recurso de apelación interpuesto, Sala que con decisión de fecha 14 de octubre de 2015 confirmó la providencia proferida por la primera instancia7. 7.- Se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación los días 6 de abril de 2016, 2 de junio de 2016, 14 de julio de 2016 y 19 de agosto de 20168, se escuchó en versión libre nuevamente a la disciplinada, se decretaron pruebas y se recibieron testimonios. Ampliación de versión libre La disciplinada reiteró lo expuesto anteriormente, señaló que actuó en las tres primeras audiencias hizo una solicitud de revocatoria de medida y la defensa a la hoy quejosa por un caso de extorsión. La indemnización que se le entregó a la madre del menor fue para atenuación del daño, prueba de ello es que la madre del menor devolvió una letra de cambio que había suscrito, pero lastimosamente no quiso volver a ninguna otra audiencia y se desconoce su paradero. A la quejosa se le brindaron todas las garantías que 7 Cuaderno de 2ª instancia en 27 Fl. 8 Fl 128 a 129, 148 a 152, 168, 173 a 174, 191 a 196 c.1ª Instancia, 2cd Fl. 143 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 660011102000201400347-02

Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Lina Marcela Beltrán Arteaga se iba a responder con el trabajo, inclusive al verse coaccionada por las amenazas de la quejosa suscribió una letra de cambio como garantía de ello por valor de $ 6.500.000.

En cuanto a los dineros entregados, debido a la presión de la quejosa ella firmó una letra de cambio por la suma de $ 6.500.000, que garantizaban los dineros entregados para la indemnización del menor. Los honorarios pactados fueron por $ 6.000.000, de los que solo recibió la suma de $ 1.000.000, que ya fue devueltos a la quejosa, así como los $ 3.500.000 que le entregó al doctor Cabezas inicialmente, el pago del investigador por $ 1.500.000, está en proceso de devolver el dinero, los $ 6.500.000 entregados para la indemnización a la víctima hizo su respectiva entrega a la madre de la víctima, pero no tiene recibo de ello, pero ésta última devolvió la letra de cambio a la Fiscalía que había firmado con la quejosa para garantizar el pago de la indemnización. Testimonio del señor Mario Walter Cabezas Manifestó que le presentó a la abogada a la quejosa para que realizara la defensa de su esposo en un proceso penal por el delito de acto sexual con menor de catorce años, tuvo conocimiento que la doctora Lina Marcela, le solicitó una suma dineraria a la señora Liliana, manifestándole que era para la reparación de la víctima, supo que la abogada estuvo en algunas audiencias y prestó asesoría legal en el proceso. Inicialmente a él le

11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 660011102000201400347-02

Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Lina Marcela Beltrán Arteaga entregaron por honorarios $ 3.500.000 y él hizo devolución del dinero, después la señora Liliana le comentó que la abogada no aparecía y que se le había entregado una suma de dinero para indemnizar a la víctima, averiguó la dirección actualizada para ubicar a la abogada y algunos colegas le comentaron que habían tenido inconvenientes con ella, desafortunadamente se dio cuenta cuando las cosas ya habían ocurrido, en cuanto a la suma de $ 6.500.000, no cree que la abogada Lina Marcela los haya entregado a la madre de la víctima.

Testimonio del señor Jorge Bernardo Trujillo Cañón Manifestó que fue contratado por Mario Walter Cabezas, para hacer unas entrevistas con la doctora Lina Beltrán, por el delito de acceso a menor de edad, le cancelaron la suma de $ 300.000, que eran para transportarse a la ciudad de Cartago. Lo honorarios se pactaron en presencia del doctor Cabezas, la familia del detenido canceló la suma de $ 1.300.000, de los que le entregaron sólo el valor de $ 300.000, y el saldo restante quedó para la abogada Lina Marcela. La abogada le comentó que se le pagarían a la madre de la víctima la suma de $ 6.000.000, pero desconoce si

efectivamente se le entregó dicha suma. -Se incorporó copia de la denuncia penal instaurada ante la Fiscalía General de la Nación por la señora María Liliana Córdoba Mejía, cuyo número de radicación es 66001600036201404133, y copia del acuerdo conciliatorio al 12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 660011102000201400347-02

Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Lina Marcela Beltrán Arteaga que llegaron las partes en donde la disciplinada se comprometió a devolver la suma de $ 6.500.000, a favor de la señora María Liliana Córdoba Mejía. -Se realizó inspección judicial al proceso penal radicado 761460000171201300239, en contra de Francisco Javier Betancur Bayer, donde no se encontró ninguna orden de copias por el delito de extorsión en contra de la señora Olga Lucía León madre del menor.

Pliego de cargos 6.- El 29 de septiembre de 20169, se realizó la audiencia con la asistencia del defensor de oficio, la disciplinable, la quejosa, sin la comparecencia del delegado del Ministerio Público, procediendo a calificar la actuación el Magistrado Instructor señaló que de conformidad con la inspección judicial realizada y las pruebas decretadas obrantes en el plenario10, imputándosele transgresión a la falta descrita en el artículo 35 numeral 3º, en concordancia

con el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, conducta que se endilga en la modalidad dolosa. 7.- El 18 de abril de 2017, se realizó la audiencia de juzgamiento, con la asistencia de la disciplinada, el defensor de oficio y la quejosa, el defensor de oficio presentó sus alegatos. 9 Fl. 121 a 125, 194 a 212 c.1ª instancia 10 Fl. 202 c.1ª Instancia 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 660011102000201400347-02

Referencia: Abogado en Apelación

Disciplinado: Lina Marcela Beltrán Arteaga ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Manifestó el defensor que la quejosa basa su inconformidad en que el dinero que canceló no llegó a la víctima y señala a la disciplinada como si se hubiese quedado con los dineros, pero se constató que la labor contratada se hizo, a pesar de no verse reflejada en el proceso, lo que extralimitaba el deber de la abogada, por cuanto el tipo de delito no aceptaba reducción de la pena. Por otra parte, quedó certificado el pago de la indemnización del dinero que le fue entregado por la quejosa, el cual fue recibido por la representante del menor, demostrando que no existe la conducta endilgada. Pero la disciplinada al verse coaccionada penal y disciplinariamente, por la quejosa

firmó una letra a su favor, sin que ello demuestre una conducta dolosa, por lo anterior solicitó se absuelva a la disciplinada. 8.- Mediante providencia del 17 de mayo de 2017, se decretó la nulidad de la actuación a partir de la formulación de cargos, y se ordenó rehacer la actuación a fin de establecer si hubo violación al derecho a la defensa y al principio de acceso a la administración de justicia, lo anterior con ocasión a la duda que existe de si se evaluó el hecho de que la abogada recibió honorarios y no expidió recibos, así como la circunstancia de si no cumplió con el deber de informar la sanción impuesta que le impedía continuar con su gestión profesional. El 11 de abril de 2018, se dejó sin efectos el proveído de fecha 17 de mayo de 2017, al considera que no hubo ninguna violación procesal, pues los aspectos invocados ya habían sido objeto de análisis 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 660011102000201400347-02

Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Lina Marcela Beltrán Arteaga durante el desarrollo del proceso disciplinario y los dineros recibidos por concepto de honorarios fueron devueltos a la quejosa conforme obra a folio 43 del cuaderno de primera instancia por la suma de $ 3.500.000, en cuanto

al hecho de informar la sanción que le fue impuesta obra en el plenario la comunicación respectiva al sindicado y la presentación de la abogada Gallego a la audiencia de juicio oral (fls. 63 a 69 c. 1ª instancia), por lo anterior se dispuso la continuación de las diligencias. DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Dual de instancia en sentencia proferida el 27 de junio de 201811, sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS (2) AÑOS en el ejercicio de la profesión a la abogada LINA MARCELA BELTRÁN ARTEAGA, tras hallarla responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 200712, en la modalidad dolosa, respectivamente. 11 Fl. 287 c.1ª Instancia 12 “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas”.

15

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 660011102000201400347-02

Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Lina Marcela Beltrán Arteaga Consideró el fallador de primer grado, que la relación contractual entre la quejosa y la abogada disciplinada se encontró demostrada13, quien aceptó el poder dado el 25 de enero de 2014, asumiendo el compromiso profesional de

adelantar la defensa del señor Francisco Javier Betancur Bayer, dentro del proceso penal adelantado en su contra por el delito de acceso carnal con menor de catorce años, actuando en la audiencia de formulación de acusación del 3 de febrero de 2013, y en la audiencia preparatoria del 6 de marzo de 2014, gestión que realizó hasta el 4 de abril de 2014, el juzgado informó de la sanción que existía en su contra al sindicado el 9 de abril de 2014, impidiéndole continuar con su defensa. Para la audiencia de juicio oral del 21 de abril de 2014, se presentó la abogada Yolanda Gallego, quien el 26 de mayo de 2014 presentó renuncia a su gestión. De acuerdo al material probatorio allegado se tiene que la abogada al enterase de la sanción impuesta quiso subsanar dicha circunstancia recomendando a otra abogada pero los poderdante declinaron la propuesta y les solicitaron la devolución de los dineros que le habían entregado por concepto de honorarios por el doctor Mario Cabezas, que como consta en recibo que obra a folio 42, se hizo la devolución respectiva. En cuanto a los dineros entregado para la indemnización que recibió la disciplinada por la suma de $ 6.500.000, para que fueran entregado a la madre de la víctima, no obra prueba de que efectivamente hubiese 13 Fl. 24 c.1ª Instancia 16

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 660011102000201400347-02

Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Lina Marcela Beltrán Arteaga entregado los dineros, tampoco existe ninguna justificación de porqué fue exigido ese dinero, pues para el tipo de proceso no procede la indemnización. Por lo anterior no existe prueba alguna que demuestre que ese dinero fue entregado, como tampoco devuelto a la quejosa.

Por lo anterior quedó demostrada la falta al deber consagrado en el artículo 28.8 de la Ley 1123 de 2007, cuya conducta encaja en lo descrito en los artículos 35 numeral 3, a título de dolo, por cuanto los medios de prueba aportados demostraron la conducta en la que incurrió la disciplinada, al apropiarse de una suma dineraria en beneficio propio aprovechándose de la circunstancia del proceso penal y la necesidad de lograr la libertad del sindicado. Haciéndola merecedora de la falta endilgada, con la circunstancia de agravación de que trata el literal C, numeral 4 del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 40 y 43 ibidem imponiéndosele la sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS AÑOS, por la trascendencia social de la conducta y teniendo en cuenta los antecedentes disciplinarios endilgados a la profesional del derecho, se observan cuatro sanciones contra la falta a la honradez en los últimos cinco años.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

El abogado de la disciplinable doctora LINA MARCELA BELTRÁN ARTEAGA, mediante escrito radicado el día 4 de julio de 2018, interpuso 17

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 660011102000201400347-02

Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Lina Marcela Beltrán Arteaga recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, pues consideró que el a quo con relación a la falta endilgada al deber de honradez, una vez cumplida la etapa probatoria, no se pudo controvertir con alguno de los medios probatorios legales, la afirmación realizada por la quejosa en cuanto al hecho de que la disciplinada se hubiese quedado con los $ 6.500.000, destinados para la indemnización que se le entregaría a la madre del menor, cuando se encuentra demostrado en el plenario que la abogada sí entregó la suma a la representante de la víctima como obra a folio 81, 82, 194, 195 y 199.

Por lo anterior se encuentra probado que la conducta endilgada no existió, solicitando respetuosamente el a quo, se archiven las diligencias en favor de la profesional del derecho.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia; 112 numeral 4° y parágrafo 1º de la Ley

270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver en grado jurisdiccional de Consulta las decisiones proferidas en primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales. 18

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 660011102000201400347-02

Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Lina Marcela Beltrán Arteaga Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a

cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 19

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 660011102000201400347-02

Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Lina Marcela Beltrán Arteaga 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana

de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la apelación. 20

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 660011102000201400347-02

Referencia: Abogado en Apelación Disciplinado: Lina Marcela Beltrán Arteaga El artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, consagra el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. A su turno, en términos del artículo 16 ejusdem, en aplicación del principio de integración normativa, conforme al ordenamiento penal se tiene que la comp

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...