CSDJ - F66001110200020140037201ADJUNTA20180320143452-2018
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F66001110200020140037201ADJUNTA20180320143452-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 28 de febrero de 2018 Aprobado según Acta de Sala No. 15 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes
Rad. N°660011102000201400372 01 ASUNTO Procede la Sala a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 28 de julio de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda1, mediante la cual sancionó con suspensión de (6) seis meses en el ejercicio de la profesión al abogado SILVIO PINZÓN CARDONA, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- Tuvo origen en la queja presentada por Sandra Patricia Henao el 08 de julio de 2014 ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, solicitó se investigara al abogado SILVIO PINZÓN CARDONA por apropiarse presuntamente de dineros correspondientes a un proceso judicial de pago por consignación. Con la denuncia, anexó copia de cuatro consignaciones hechas por concepto de honorarios y costas; dos copias del pantallazo de la consulta general de depósitos judiciales del Banco Agrario, sustitución de poder hecha al abogado SILVIO PINZÓN, oficio No 203/2012-0691 de 3 de marzo de 2014 del Juzgado Tercero Civil Municipal de
Descongestión de Mínima Cuantía de Pereira, en el cual consta la entrega del depósito judicial No. 457030000387380, por valor de $7.516.868. 1 M.P. Jorge Isaac Posada Hernandez, en Sala dual con el Magitrado Luis Leocadio Tavera Manrique.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 660011102000201400372 01
Referencia: Abogado en Consulta De igual manera, comunicación de orden de pago de depósitos judiciales en dos folios, copia de orden de entrega de depósitos judiciales del Juzgado Tercero Civil Municipal de Descongestión, consignación de depósitos judiciales y copia de la sentencia proferida por el mencionado juzgado (fls.3 a 24 c. 1ª Instancia).
Actuación procesal. 1.- Calidad de disciplinable. La Secretaría del Seccional de Instancia, allegó el certificado No. 10201-2014 de 21 de julio de 2014 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y acreditó la calidad de abogado de SILVIO PINZÓN CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.245.722 y tarjeta profesional No. 19322. 2.- Apertura de investigación. Verificada la condición de sujeto disciplinable del inculpado, el Magistrado de instancia mediante auto de 28 de Julio de 2014, conforme
al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado SILVIO PINZÓN CARDONA y fijó la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 1 de septiembre de 2014; reprogramada a petición del disciplinado. Ante la inasistencia del disciplinado a las sesiones de audiencia programadas, fue emplazado el 20 de octubre de 2014 y en auto de 30 del mismo mes y año le fue nombrado como apoderado de oficio al abogado Jhon Álvaro Martínez Vargas.
3. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional: El 2 de marzo de 2015 se dio inició a la audiencia de pruebas y calificación provisional, se contó con la
2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 660011102000201400372 01
Referencia: Abogado en Consulta comparecencia del defensor de oficio del disciplinado. No asistió el abogado SILVIO PINZÓN CARDONA, la quejosa ni el Agente del Ministerio Público.
El Magistrado de instancia interrogó al apoderado si conocía el contenido de la queja, quien contestó afirmativamente; manifestó su gestión en tratar de encontrar al abogado SILVIO PINZÓN CARDONA, lo cual había sido infructuoso. 3.1. Pruebas. El a quo abrió el período probatorio, y corrió traslado al apoderado de oficio quien solicitó las siguientes pruebas:
- Poder otorgado por el señor Carlos Tulio y Melva Henao Amariles, en el proceso de pago por consignación llevado a cabo en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Descongestión de Pereira o en su defecto la sustitución realizada. - Llamar a interrogatorio a la señora Sandra Patricia Henao Giraldo.
En atención a lo anterior, el Magistrado instructor solicitó al Juzgado Tercero Civil Municipal de Descongestión de Pereira, remitir original del expediente en calidad de préstamo para practicarle inspección judicial, verificar la existencia de poderes y otros procedimientos; requirió la ampliación de la queja de la señora Sandra Patricia Henao Giraldo, declaración del señor Carlos Tulio Henao y escuchar en versión libre al disciplinado SILVIO PINZÓN. Suspendió la audiencia y la reprogramó para el día 20 de abril de 2015. Llegada la fecha señalada se instaló la misma, compareció el abogado defensor de oficio del disciplinado y la quejosa, no asistió el disciplinado y el Ministerio Público. Se procedió por parte del a quo a ampliar la queja de la señora Sandra Patricia Henao. 3
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 660011102000201400372 01
Referencia: Abogado en Consulta Según la quejosa, mediante depósito judicial, se consignó unos dineros a un primo, quien no había querido recibir la venta producto de una herencia, y aún le debían $7.516.000, para lo cual su padre inició un proceso ante el Juzgado Sexto Civil; en
vista del rechazó de su familiar por aceptar la suma, el abogado SILVIO PINZÓN CARDONA retiró lo consignado en marzo de 2014 y nunca le entregó el dinero a su padre. Se enteró de tal actuación en mayo de ese año; luego de requerirlo no obtuvieron respuesta positiva del disciplinado, y para el día de la audiencia, aún no le había cancelado los dineros retirados. Adujó haber sido su padre quien le otorgó poder al abogado para tramitar proceso civil, y le canceló los respectivos honorarios. El despacho pasó a escuchar en testimonio al señor Carlos Tulio Henao Amariles, quien señaló que el poder inicialmente fue otorgado a la abogada Claudia Roció Montoya, quien al acceder a un cargo público lo sustituyó en el disciplinado SILVIO PINZÓN CARDONA y este no le hizo entrega de los dineros retirados producto de la consignación judicial. Posteriormente el a quo realizó inspección judicial al proceso No. 6600140030062012069100 enviado en calidad de préstamo por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Descongestión, halló poder conferido por el señor Carlos Tulio Henao Amariles y la señora Melva Henao Amariles a la abogada Claudia Roció Montoya Vinasco, para iniciar y llevar hasta su terminación proceso de pago por consignación a fin de saldar obligación pendiente con Juan Carlos Henao Henao. Observó a folio 103 sustitución de 04 de marzo de 2013 de Claudia Roció Montoya Vinasco al disciplinado SILVIO PINZÓN CARDONA; a folio 144 escrito de 17 de 4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 660011102000201400372 01
Referencia: Abogado en Consulta febrero de 2014 mediante el cual el abogado solicitó se le hiciera entrega del título contenido en el depósito judicial del Banco Agrario equivalente a $7.516.868.25.
Una vez realizada la inspección judicial al expediente mencionado, el Magistrado de instancia solicitó escuchar en declaración a la señora Melva Henao Amariles y la abogada Claudia Roció Montoya Vinasco. Se suspendió la audiencia con el fin de recaudar material probatorio y se reprogramó su continuación para el 25 de mayo de 2015. El 25 de mayo de 2015 se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del apoderado de oficio del disciplinado y la quejosa, no asistió el disciplinado ni el Ministerio Público. Se procedió a escuchar en testimonio a la abogada Claudia Roció Montoya Vinasco. Señaló conocer al disciplinado desde 2008, pues trabajaron juntos en la Gobernación de Risaralda en la Secretaria de Gobierno Departamental, tenía reputación de un excelente abogado, en el año 2012, la contactó la familia Henao para llevar proceso de pago por consignación, que inició en el año 2013 y al entrar a trabajar a la Unidad de Víctimas, renunció y le sustituyó poder al abogado SILVIO PINZÓN CARDONA quien continua con las actuaciones del caso a partir de 21 de enero de 2013. La última gestión realizada por la abogada fue la consignación en el depósito judicial del dinero
no querido recibir por el heredero. Finalmente señaló no haberse dado la entrega de los dineros por parte del disciplinado. Posteriormente escucho en testimonió a la señora Melva Henao Amariles, quien manifestó conocer al investigado, pues era el encargado de un proceso, retiro unos dineros y no le hizo entrega a ella ni a su hermano Carlos Tulio. 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 660011102000201400372 01
Referencia: Abogado en Consulta 3.2 Calificación provisional. Según el Despacho, en el proceso de pago por consignación promovido inicialmente por la abogada Claudia Roció Montoya, en representación de Carlos Tulio y Melva Henao Amariles, fue sustituido al profesional SILVIO PINZÓN CARDONA, quien realizó algunas gestiones y el 4 de marzo de 2013, se produjo fallo adverso a las pretensiones de los actores, condenándolos al pago de las costas por valor de $977.172, dinero suministrado por los mandantes al disciplinado, quien luego retiro el titulo judicial por la suma de $7.516.868, al estar facultado para ello, y no hizo entrega del mismo a sus mandantes Carlos Tulio y
Melva Henao Amariles . El Magistrado sustanciador, luego de estudiar el material probatorio obrante en el expediente, infirió en forma clara la no entrega por parte del disciplinado en la mayor brevedad de las sumas retiradas del depósito judicial, como consecuencia del proceso
de pago por consignación, pues a la fecha de la audiencia, había transcurrido más de un año desde el pago del título judicial al abogado SILVIO PINZÓN CARDONA, sin darse una justificación para la actuación hecha por el profesional del derecho. 3.3. Formulación de Cargos. Con base en los planteamientos señalados, el Magistrado de instancia formuló cargos contra el abogado SILVIO PINZÓN CARDONA, por la probable vulneración del deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la incursión en la falta disciplinaria consagrada en el numeral 4 del artículo 35 ibídem a título de dolo.
4. Audiencia de Juzgamiento: El 9 de junio de 2015 se dio inició a la misma, con la presencia del defensor de oficio, quien procedió a alegar de conclusión. 4.1 Alegatos de Conclusión. Según el apoderado de oficio del disciplinado, en las diligencias se advierte, poder con el cual actuó el disciplinado en el proceso de pago
6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 660011102000201400372 01
Referencia: Abogado en Consulta por consignación seguido en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Descongestion de Pereira, se hizo a través de la figura de la sustitución, pues en principio las diligencias se habían encomendado a la abogada Claudia Roció Montoya, quien al rendir declaración manifestó ostentar un cargo público y por lo tanto estaba en cabeza de
ésta la titularidad del derecho de postulación como litigante en favor de Carlos Tulio y Melva Henao Amariles, encontrándose la togada plenamente relacionada con sus poderdantes, en razón a lo anterior debió renunciar al poder y no sustituir el mismo, pues, los resultados del proceso la acompañan hasta su terminación. Del material probatorio en el proceso de pago por consignación se estableció la responsabilidad del abogado, sin embargo la titularidad del mismo recaía en la abogada Montoya, a quien solicitó investigar por su actuación. Una vez terminada la intervención del abogado defensor, el a quo advirtió la situación de la abogada Claudia Roció Montoya, y ordenó compulsar copias de la queja y de las pruebas recaudadas, a fin de investigar la posible comisión falta disciplinaria por parte de la togada. SENTENCIA CONSULTADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, mediante sentencia de 28 de julio de 2015, declaró disciplinariamente responsable al abogado SILVIO PINZÓN CARDONA, y le impuso sanción de suspensión de (6) seis meses en el ejercicio de la profesión, por incurrir en la falta consagrada en numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo. Consideró el Magistrado de instancia y de acuerdo con el material probatorio obrante en el expediente, acreditada la responsabilidad del disciplinado, a quien le había sido 7
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 660011102000201400372 01
Referencia: Abogado en Consulta otorgado poder por los señores Carlos Tulio y Melva Henao Amariles para tramitar proceso de pago por consignación contra Juan Carlos Henao, por la suma de
$7.516.868. Acreditó la calidad de abogado del disciplinado, quien el 13 de marzo de 2013 presentó escrito auténticado por medio del cual la abogada Claudia Rocío Montoya le sustituía poder a ella conferido por los señores Henao Amariles, otorgándole las mismas facultades concedidas. Observó las actuaciones realizadas por el togado sin lograr decisión avante a sus pretensiones, pues el fallo proferido, luego de negar las pretensiones de realizar el pago por consignación, condenó en costas a los actores por la suma de $977.172. En consecuencia a la sentencia, los demandantes tenían derecho a la devolución del título judicial por la suma de $7.516.868, para lo cual estaba facultado el disciplinado, quien solicitó la entrega de los dineros el 11 de marzo de 2014, y posteriormente no hizo entrega a sus mandantes. Según el a quo, de los testimonios rendidos en el proceso, llegó a la convicción fuera de toda duda razonable de la no entrega de los dineros por parte del disciplinado en la mayor brevedad posible, como consecuencia del depósito judicial por el proceso de pago por consignación, no se conoció justificación alguna para el proceder del togado, quien no acudió al trámite disciplinario a pesar de haberse notificado a cada una de las audiencias programadas para dilucidar el asunto.
Adujo, darse los presupuestos necesarios para sancionar al investigado por la falta a la honradez, formulada en el pliego de cargos. No acogió la petición en su favor elevada por el apoderado de oficio, pues en nada incide como causal de justificación, 8
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 660011102000201400372 01
Referencia: Abogado en Consulta el hecho que la abogada, quien le sustituyo poder, haya o no renunciado al mismo, al ser dicha situación independiente de los hechos investigados.
Consideró la sanción a imponer al inculpado, es la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis meses, al tener en cuenta la especial trascendencia social de la conducta, la desconfianza generada en la comunidad hacia estos profesionales, afectación sufrida por los particulares, en este caso la señora Melba y Carlos Tulio Henao Amariles, quienes son personas de escasos recursos económicos, así como la conducta del inculpado. Conducta atribuida a título de dolo, al considerar la voluntad con la cual actuó el disciplinado, pues sabía del perjuicio causado a sus mandantes. El fallador de primera instancia, analizó los criterios de graduación establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 y consideró la sanción de suspensión por el término de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, proporcional, porque el abogado SILVIO PINZÓN CARDONA, perjudicó con su comportamiento a los
ciudadanos, al cobrar y no entregar los dineros correspondientes al título judicial. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Una vez las diligencias en ésta instancia, mediante auto del 16 de septiembre de 2015, avocó conocimiento de las mismas, corrió traslado al Ministerio Público, ordenó su fijación en lista y se requirió a la Secretaría Judicial de esta Sala, para que allegara los antecedentes disciplinarios del abogado SILVIO PINZÓN CARDONA, e informara si contra éste cursan otras investigaciones por los mismos hechos. 9
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 660011102000201400372 01
Referencia: Abogado en Consulta Ministerio Público.- Notificado el representante del Ministerio Público el 23 de septiembre 2015, la señora Viceprocuradora General de la Nación, rindió concepto el 28 del mismo mes y año. Encontró las normas infringidas, estructuradas en los elementos constitutivos de falta disciplinaria, el comportamiento debe ser sancionatorio bajo los parámetros del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007.
Según el agente del Ministerio Público, el ejercicio de la abogacía requiere ser controlado con la finalidad del lograr la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución. Los abogados deben actuar de forma honrada y leal en los encargos conferidos, en el caso sub lite, la conducta del togado distó de la misión de todo
profesional en derecho, quedó probado la retención de una cantidad de dinero producto de la gestión. Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala, emitió la certificación No. 397100 de 19 de octubre de 20152, hizo constar que contra el abogado SILVIO PINZÓN CARDONA identificado con ciudadanía No. 14245722 y la tarjeta profesional No. 19322, no registra sanciones. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 constitucional, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”. Norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de 2 Folio 17 íd. 10
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 660011102000201400372 01
Referencia: Abogado en Consulta la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura” (Negrilla fuera de
texto), concordante con el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Facultad legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable. En razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, el cual dispuso que “…Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial...”. Transitoriedad que fue avalada mediante Auto 278 del día 9 de julio de 2015 proferido por la Honorable Corte Constitucional, proveído que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda.
Fines del Grado Jurisdiccional de Consulta.- La Consulta está reconocida como expresión de la potestad pública como grado jurisdiccional, opera como expresión de 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 660011102000201400372 01
Referencia: Abogado en Consulta la soberanía3, de la función pública jurisdiccional o administrativa4 propia del Estado.
La providencia sometida a consulta en los términos y con las excepciones legales, no adquiere la eficacia constitucional por efecto del derecho – principio – consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de la cosa juzgada o a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, a menos que la ley admita recursos extraordinarios contra el fallo ejecutoriado formalmente. En la sentencia C-153 de 1995 la Corte Constitucional precisó la naturaleza jurídica y los fines de la consulta en los siguientes términos: "La consulta, a diferencia del recurso de apelación, es una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del que ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo. La competencia funcional del superior que conoce de la
consulta es automática, porque no requiere para que pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida. La consulta opera por ministerio de la ley y, por consiguiente, la providencia respectiva no queda ejecutoriada sin que previamente se surta aquélla. Por lo tanto, suple la inactividad de la parte en cuyo favor ha sido instituida cuando no se interpone por ésta el recurso de apelación, aunque en materia laboral el estatuto procesal respectivo la hace obligatoria tratándose de entidades públicas. La consulta se consagra en los estatutos procesales en favor o interés de una de las partes. No se señalan en la Constitución los criterios que el legislador debe tener en cuenta para regularla; sin embargo, ello no quiere decir que esté habilitado para dictar una reglamentación arbitraria, es decir, utilizando una discrecionalidad sin límites, pues los derroteros que debe observar el legislador para desarrollar la institución 3 constitución política – artículo 3°. la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. el pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la constitución establece. 4 constitución política – artículo 228. la administración de justicia es función pública. sus decisiones son independientes. las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. su funcionamiento será desconcentrado y autónomo. constitución política – artículo 116. la corte constitucional, la corte suprema de justicia, el consejo de estado,
la comisión nacional de disciplina judicial, la fiscalía general de la nación, los tribunales y los jueces, administran justicia. también lo hace la justicia penal militar… 12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 660011102000201400372 01
Referencia: Abogado en Consulta emanan, como ya se dijo, precisamente de la observancia y desarrollo de los principios, valores y derechos consagrados en la Constitución.
Del examen de los diferentes estatutos procesales que regulan la consulta, deduce la Corte que ella ha sido instituida con diferentes propósitos o fines de interés superior que consultan los valores principios y derechos fundamentales constitucionales....”. (Negrilla y subrayas de la Sala) Debe entonces, el Operador Judicial verificar la legalidad de la actuación procesal y la decisión impartida por el Magistrado de Instancia que resolvió sancionar al disciplinado. Caso en concreto.- Atendiendo los fines de la consulta, en el asunto bajo escrutinio de la Sala no se evidencian actuaciones irregulares que afecten la legalidad de la sentencia. Las diligencias desarrolladas por el Magistrado de primer grado, respetaron los principios de publicidad y contradicción, al correr traslado de sus pronunciamientos, a través de la notificación de las providencias correspondientes. Al no existir irregularidades las cuales afecten el debido proceso del disciplinado, procederá esta Sala a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 28 de julio de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura del Risaralda, mediante la cual sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses al abogado SILVIO PINZÓN CARDONA, por incurrir en la falta de “No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibido”, contemplada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, pues a través de la conducta reprochable, perjudicó los bienes de ciudadanos al reclamar y no entregar dineros producto de la gestión. Tipicidad.- De acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la precitada Ley, “El abogado sólo será investigado y sancionado disciplinariamente por comportamientos que estén descritos 13
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 660011102000201400372 01
Referencia: Abogado en Consulta como falta en la ley vigente al momento de su realización y conforme a las reglas fijadas en este código o las normas que lo modifiquen” (Subrayado de la Sala).
Al respecto la Corte Constitucional en sentencia C – 030 de 1 de febrero de 2012, precisó que “el principio de legalidad exige que la conducta que se va sancionar, así como las sanciones, los criterios para su determinación y los procedimientos previstos para su imposición,
deben estar expresa y claramente definidos por la ley…” (Negrilla de la Sala), también resaltó este Alto Tribunal que “en el derecho disciplinario resulta exigible el principio de tipicidad, el cual hace parte igualmente de la garantía del debido proceso disciplinario. De acuerdo con este principio, ‘la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, debe describir clara, expresa e inequívocamente las conductas que pueden ser sancionadas y el contenido material de las infracciones, así como la correlación entre unas y otras’5” (Subrayado y negrilla de la Sala). De la revisión del proveído consultado, se evidenció que el Seccional halló responsable disciplinariamente al abogado SILVIO PINZÓN CARDONA por gestionar para su particular conveniencia, titulo judicial por valor de $7.516.868, sin posteriormente haber entregado esos dineros a sus mandantes, producto del proceso de pago por consignación, contrario a sus pretensiones. Comportamiento éste descrito como falta disciplinaria, en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, así: “Artículo 32. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibido” No obra en el proceso, prueba alguna que permita establecer la entrega de los dineros por parte del abogado SILVIO PINZÓN CARDONA, a los Señores Juan Carlos Henao, Carlos Tulio o Melva Henao Amariles, por concepto de proceso de pago por 5 Referencia de la cita: Sentencia C-818 de 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil
14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 660011102000201400372 01
Referencia: Abogado en Consulta consignación; todo lo contrario, según inspección judicial realizada al radicado 6600140030062012069100 del Juzgado Tercero Civil Municipal de Descongestión de Mínima Cuantía el investigado realizó las siguientes gestiones: Se allegaron como pruebas: Sustitución de poder fechado el 04 de marzo de 2013 de la doctora Claudia Roció Montoya Vinasco al doctor SILVIO PINZÓN CARDONA para asumir la defensa del proceso con radicación 6600140030062012069100. Sentencia de 16 de septiembre de 2013 proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Descongestión de Mínima Cuantía, el cual resolvió negar las pretensiones de la demanda y fijó como costas a cargo de los demandantes Carlos Tulio y Melva Henao Amariles en la suma de $977.172. Escrito del abogado SILVIO PINZÓN CARDONA de 17 de febrero de 2014, en el cual solicitó, se hiciera entrega a su nombre del título contenido del depósito judicial, equivalente a la suma de $7.516.868.25. Reporte general de depósitos judiciales por el valor de $7.516.868.25. Auto de 3 de marzo de 2014 proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Descongestión que ordenó la entrega a favor del togado SILVIO PINZÓN
CARDONA, q
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.