🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F6600111020002014004910220171002113415-2017

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F6600111020002014004910220171002113415-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Proyecto Registrado el cuatro (4) de septiembre de 2017

Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No. 74 del 5 de septiembre de 2017

Expediente No.660011102000201400491-02 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso conocer en grado jurisdiccional de Consulta, la sentencia proferida el 2 de marzo de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda1, mediante la cual absolvió al abogado ÀLVARO DELGADO PAZ por la posible comisión de la falta contemplada en el numeral 8. del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque el mismo no es procedente. HECHOS Fueron resumidos en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera: “Los hechos que dieron origen a esta investigación fueron los narrados por la señora Melva Lucía Franco Suárez en la Secretaría de esta Corporación el 15 de septiembre de 2014, manifestando su inconformidad con las actuaciones irregulares del abogado Álvaro Delgado Paz, quien fue apoderado en vida del señor Alfonso Gómez Naranjo, quien desarrollaba su actividad comercial con su difunto esposo Luis Alfonso Gómez Gómez dentro de esos negocios surgió un proceso para el cobro

de una deuda de los señores Oscar y William Marín Alarcón. Narra en la queja que pasados los años del fallecimiento de don Luis Alfonso, el abogado reactivó el proceso en contra de los señores Marón Alarcón pidiendo el embargo de un vehículo a sabiendas que ya habían cancelado de acuerdo a un paz y salvo que dice ella le facilitó su suegra agregó que 1 Con ponencia de la Magistrado Luis Leocadio Tavera Manrique. . República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Expediente No. 660011102000201400491-02

Referencia: Consulta Disciplinado: ÀLVARO DELGADO PAZ Decisión: Abstiene de resolver eso le ha traído muchas dificultades y cree que el abogado investigado está adelantando gestiones y asesorías a si hijo Felipe para ponerlo en contra de ella y de su hija menor valentina.” ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA De la condición de abogado. El abogado ÀLVARO DELGADO PAZ se identifica con Cédula de Ciudadanía N°10.082.220 y con Tarjeta Profesional N° 28.533. Igualmente se verificó la inexistencia de antecedentes disciplinarios.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En pronunciamiento del 2 de marzo de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, absolvió al abogado ÀLVARO DELGADO PAZ por la posible comisión de la falta

contemplada en el numeral 8. del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007

Consideró lo siguiente: “observando el concepto del Ministerio Público, el cual se centra básicamente en la falta de congruencia entre los hechos origen de la investigación disciplinaria y los cargos formulados, es importante precisar que la norma referida artículo 28 numeral 8, no solamente se refiere a lo que su texto desarrolla en aspectos de honorarios y su criterio equitativo o proporcional frente al servicio prestado sino también la lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, relacionado con esa interactuación información que debe desplegar el abogado con su cliente acusando normas de conducta tendientes a buscar la pulcritud y la transparencia con él” CONSIDERACIONES DE LA SALA ______________________________________________________________________________

_ 2 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Expediente No. 660011102000201400491-02

Referencia: Consulta Disciplinado: ÀLVARO DELGADO PAZ Decisión: Abstiene de resolver Competencia. La Sala tiene competencia para conocer en consulta el fallo sancionatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 270 de 19962 y 59 de la Ley 1123 de 20073; ahora bien, establecida la calidad de abogado en ejercicio del disciplinado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponde.

Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de

julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. 2“Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura”. 3“Art. 59. De la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional

Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura conoce:

1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código…” ______________________________________________________________________________

_ 3 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Expediente No. 660011102000201400491-02

Referencia: Consulta Disciplinado: ÀLVARO DELGADO PAZ Decisión: Abstiene de resolver Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”4 (resaltado nuestro).

En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Asunto en concreto. Se trata de conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia absolutoria proferida al interior del proceso disciplinario adelantado en contra del abogado ÁLVARO DELGADO PAZ. Y bien, en torno a la decisión que ahora nos ocupa, desde ya anuncia la

Sala que se abstendrá de conocer la consulta de la sentencia absolutoria proferida por el Seccional de primera instancia por prohibición expresa de la Ley 270 de 1996 a la cual nos remitimos por disposición del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que, el grado jurisdiccional de consulta opera cuando la sentencia fuere desfavorable al disciplinado, lo cual no es del caso objeto de estudio pues el abogado ÁLVARO DELGADO PAZ fue absuelto del cargo formulado. En efecto la Ley 1123 de 2007: “(…) Artículo 59. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: 4 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. ______________________________________________________________________________ _ 4 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Expediente No. 660011102000201400491-02

Referencia: Consulta

Disciplinado: ÀLVARO DELGADO PAZ Decisión: Abstiene de resolver

1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código (…)”.

(Resaltado y subrayas fuera del texto original). Así las cosas, la Ley 270 de 1996: “(…) Artículo 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Superior de la Judicatura PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. (…)”. (Resaltado y subrayas fuera del texto original). Y sobre la competencia del Legislador para la regulación de los recursos, la Corte Constitucional se pronunció en sentencia C – 017 de 1996, así: “(…) Esta Corporación ha reconocido, en múltiples oportunidades, que una regulación diferenciada del trámite de los procesos judiciales y administrativos por la ley no vulnera en sí misma el principio de igualdad. En particular, esta Corte ha señalado que los recursos son de creación legal, y por ende es una materia en donde el Legislador tiene una amplia libertad, puesto que salvo ciertas referencias explícitas de la Carta -como la posibilidad de impugnar los fallos de tutela y las sentencias penales condenatorias (CP arts 29 y 86)- corresponde al Legislador instituir los recursos contra las providencias judiciales y administrativas, señalar la oportunidad en que proceden y sus efectos5. Así, en reciente decisión, dijo esta Corporación: "Si el legislador decide consagrar un recurso en relación con ciertas decisiones y excluye del mismo otras, puede hacerlo según su evaluación acerca de la necesidad y conveniencia de plasmar tal distinción, pues ello corresponde a la función que ejerce, siempre que no rompa o desconozca 5Ver al respecto, entre otras, las sentencias C-345/93 y C-005/96.

______________________________________________________________________________ _ 5 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Expediente No. 660011102000201400491-02

Referencia: Consulta Disciplinado: ÀLVARO DELGADO PAZ Decisión: Abstiene de resolver principios constitucionales de obligatorio observancia. Más todavía, puede, con la misma limitación, suprimir los recursos que haya venido consagrando sin que, por el sólo hecho de hacerlo, vulnere la

Constitución Política (…)"6. Entendido entonces que los recursos son de consagración exclusiva del legislador y de acuerdo con ello puede instituir los que a bien tenga, siempre y cuando no se violen derechos o principios de raigambre constitucional, lo que no ocurre en este caso. En estas circunstancias, no queda decisión distinta que abstenerse de conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia absolutoria proferida en primera instancia al no haber sido consagrada para éste tipo de decisiones por el legislador dentro del proceso disciplinario. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE ABSTENERSE de conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia absolutoria proferida al interior del proceso disciplinario adelantado en contra del abogado ÀLVARO DELGADO PAZ conforme lo motivado en esta providencia. Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de Origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Presidente 6 Sentencia C-005 de 1995. ______________________________________________________________________________ _ 6 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Expediente No. 660011102000201400491-02

Referencia: Consulta

Disciplinado: ÀLVARO DELGADO PAZ Decisión: Abstiene de resolver

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL

HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial ______________________________________________________________________________ _ 7

Consultar sobre este documento ...