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CSDJ - F66001110200020140053201ADJUNTA20141211112655-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F66001110200020140053201ADJUNTA20141211112655-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., tres de diciembre de dos mil catorce Magistrado Ponente Doctor: WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 660011102000 2014 00532 01 Aprobado en Sala No. 099 de la misma fecha . ASUNTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Duvan de Jesús Jaramillo López, contra la providencia proferida el 21 de octubre de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda1, mediante la cual dispuso desestimar de plano la queja presentada contra el abogado NORBERTO MARTÍNEZ LEÓN. HECHOS El 26 de septiembre de 2014, el señor Duvan de Jesús Jaramillo López presentó queja contra el abogado NORBERTO MARTÍNEZ LEÓN, porque presuntamente incurrió en falta a sus deberes profesionales, luego de 1 Magistrado Ponente: JORGE ISAAC POSADA HERNÁNDEZ. terminada la audiencia del 8 de mayo de esa anualidad, en la cual ejerció la representación de sus hermanas, Nelly y Estella Jaramillo López dentro del proceso de petición de herencia No. 2010-00484-00, tramitado en el Juzgado 3º de Familia de Pereira.

Indicó: “…cuando estábamos en los pasillos, ya habíamos salido de la audiencia, el abogado NORBERTO MARTÍNEZ, se me refirió mostrándome

unas hojas, y diciéndome que de allí me podía sacar varios procesos por hay cuatro o cinco y que me sacaba de allá a la hora que él quisiera, que hasta con un inspector de policía, yo no le increpé en ese momento, solamente le dije que si así era la cosa.2. SUJETO DISCIPLINABLE Se trata del doctor NORBERTO MARTÍNEZ LEÓN, quien se identifica con Cédula de Ciudadanía No. 10088795 y Tarjeta Profesional No. 75425 del Consejo Superior de la Judicatura. DE LA PROVIDENCIA APELADA Con base en lo indicado en precedencia, el Magistrado instructor en proveído adiado del 21 de octubre de 2014, resolvió DESESTIMAR LA QUEJA interpuesta contra el abogado NORBERTO MARTÍNEZ LEÓN, bajo el argumento que “…los hechos puestos en conocimiento de esta Sala son disciplinariamente atípicos, toda vez que se trata de un simple comentario del abogado al quejoso por fuera de audiencia, relacionado con una documentación que está bajo su poder, con la que eventualmente puede ejercer alguna acción judicial en contra del quejoso dentro de un proceso de 2 Folio 2 del cuaderno principal del expediente. partición de herencia en el que aparece demandado, sin relevancia disciplinaria alguna…”3. DE LA APELACIÓN Inconforme con el pronunciamiento, el quejoso Duvan de Jesús Jaramillo López apeló la providencia, pues en su sentir el abogado NORBERTO MARTÍNEZ LEÓN incurrió en falta disciplinaria, toda vez que ha colocado en riesgo su patrimonio.

Agregó: “…a mi modo de entender, las hermanas consiguieron su propósito y

el señor abogado también cumplió con la demanda, aquí es donde no alcanzo a entender, porque es que me amenazan con que me tienen que quitar todo, hasta sacarme de la finquita…”4 CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Corporación es competente para conocer de las apelaciones que se interpongan contra las decisiones proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, facultad otorgada por los artículos 256, numeral 3º de la Constitución Política y 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, función que se cumple en armonía con el artículo 81 del Decreto 196 de 1971 y el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Procede el recurso de apelación contra la decisión de desestimar de plano la queja interpuesta contra el doctor NORBERTO MARTÍNEZ LEÓN, según lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007: 3 Folio 7 del cuaderno principal del expediente. 4 Folio 10 del cuaderno principal del expediente. “Art. 81.- Recurso de apelación. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia.5” Cabe destacar que le asiste legitimación al quejoso para interponer recurso de apelación objeto de resolución, con fundamento en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, norma que es del siguiente tenor:

Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación 6 , distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva. Caso concreto En virtud de la competencia mencionada en los acápites anteriores, es pertinente señalar el problema jurídico que ocupa la atención de la Sala, consistente en determinar si la queja interpuesta por el señor Duvan de Jesús Jaramillo López presta mérito para abrir proceso disciplinario en contra del abogado MARTÍNEZ LEÓN. La jurisdicción disciplinaria fue instituida con ocasión a la necesidad del Estado de establecer reglas de comportamiento para regular las actuaciones de los funcionarios judiciales y de los profesionales del derecho, 5 Subrayado fuera del texto. 6 Subrayado fuera del texto sancionándolos en caso de vislumbrar la incursión en conducta irregular en la cual se aparten del cumplimiento de sus obligaciones y, en el caso de los abogados, de la función social que deben cumplir al interior de la sociedad. De igual forma, es importante reiterar el criterio expuesto por la jurisprudencia, conforme al cual el funcionario judicial de segunda instancia no goza de libertad para decidir, pues no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión impugnada, a partir de evacuar los argumentos presentados por el

recurrente7. La Sala revisará la legalidad de la decisión proferida el 21 de octubre de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda8, por medio de la cual resolvió desestimar de plano la queja interpuesta contra el doctor NORBERTO MARTÍNEZ LEÓN, al considerar que los hechos expuestos ante esta Jurisdicción son atípicos. Tal decisión generó inconformidad en el señor Duvan de Jesús Jaramillo López, quien reiteró sobre su solicitud de investigar al profesional del derecho, porque en su sentir, vulneró los deberes de la profesión, pues realizó comentarios, tales como “se me refirió mostrándome unas hojas, y diciéndome que de allí me podía sacar varios procesos por hay cuatro o cinco y que me sacaba de allá a la hora que él quisiera, que hasta con un inspector de policía…”, al salir de la audiencia del 8 de mayo de 2014, con 7 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 21 de marzo de 2007, radicación

26129. 8 Magistrado Ponente: doctor JORGE ISAAC POSADA HERNÁNDEZ. ocasión del proceso de petición de herencia No. 2010-00484, en el cual el actuó como demandado.

Revisado el material probatorio, desde ya se anuncia que se confirmará la decisión adoptada por el a quo, pues efectivamente la queja interpuesta por el señor Duvan de Jesús Jaramillo López no presta mérito para abrir proceso disciplinario en contra del doctor NORBERTO MARTÍNEZ LEÓN.

En efecto de la queja se infiere que el denunciante actuó como demandado en el proceso de petición de herencia No. 2010-00484-00, tramitado en el Juzgado3º de Familia de Pereira, interpuesto por sus hermanas Nelly y Estella Jaramillo López; y se deduce que la inconformidad del querellante se originó porque luego de salir de la audiencia del 8 de mayo de 2014 el letrado presuntamente le dijo “…que de allí me podía sacar varios procesos por hay cuatro o cinco y que me sacaba de allá a la hora que él quisiera, que hasta con un inspector de policía…” . Para esta Sala no es de recibo los argumentos expuestos por el quejoso con los que sustentó su queja y el recurso de alzada, pues claramente la presunta conducta desplegada por el profesional del derecho no tiene mérito para iniciar causa disciplinaria, toda vez que los comentarios realizados por el togado los expreso cuando ya se había terminado la audiencia del 8 de mayo de 2014. Así las cosas, lo presuntamente expresado por el letrado no fue más que unos simples comentarios fundamentados en unos documentos con los cuales eventualmente podría iniciar acciones legales en contra del señor Duvan de Jesús Jaramillo López, por lo tanto, por dichas expresiones, a lo mejor salidas de tono y las cuales se realizaron por fuera de cualquier actuación judicial no puede iniciársele un proceso disciplinario al abogado

NORBERTO MARTÍNEZ LEÓN.

Por lo tanto, si en gracia de discusión se entrara a investigar la presunta conducta cometida del abogado disciplinado, intentando enmarcarla en la

falta del artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, fácilmente se anuncia que no se da o estructura la materialidad de la misma, pues aunque fueron expresiones inapropiadas por parte del letrado, lo cierto es que estas no entrañan un irrespeto a la administración de justicia, ni mucho menos alcanzan a menoscabar el buen nombre e integridad moral del quejoso, no pudiendo encuadrar la conducta desplegada en la mencionada falta. De esa manera se tiene que el artículo 68 del Estatuó Deontológico del Abogado establece: “Artículo 68. Procedencia. La Sala del conocimiento deberá examinar la procedencia de la acción disciplinaria y podrá desestimar de plano la queja si la misma no presta mérito para abrir proceso disciplinario o existe una causal objetiva de improcedibilidad. En ese orden de ideas, se CONFIRMARA la decisión por medio de la cual el Magistrado Seccional desestimo de plano la queja interpuesta por el señor Duvan de Jesús Jaramillo López en favor del abogado NORBERTO MARTÍNEZ LEÓN, pues se itera, no presta mérito para abrir un proceso disciplinario en contra del profesional del derecho. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia proferida el 21 de octubre de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda9, mediante la cual dispuso desestimar de plano la queja interpuesta contra el abogado NORBERTO MARTÍNEZ LEÓN.

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala, devuélvase la presente actuación a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

Risaralda.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta Continúan firmas…….. 9 Magistrado Ponente: doctor JORGE ISAAC POSADA HERNÁNDEZ.

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial

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