CSDJ - F6600111020002014005610120170924171456-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F6600111020002014005610120170924171456-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Proyecto Registrado el diecinueve (19) de septiembre de 2017
Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No. 81 del 20 de septiembre de 2017
Expediente No. 660011102000201400561-01 OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a conocer en grado jurisdiccional de consulta el fallo proferido el 18 de junio de 2015, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda1, sancionó con EXCLUSIÓN de la profesión y MULTA equivalente a veinte (20) SMLMV, al abogado NELSON AGUIRRE RESTREPO, al declararlo responsable de la comisión de las faltas establecidas en el artículo 39 en concordancia con el numeral 4. del artículo 29 y numerales 3. y 6. del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Fueron establecidos en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera: “Son puestos en conocimiento de esta Judicatura por parte de la doctora Beatriz Lilian Marín Rivera, secretaria del Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Pereira, quien, en resumen, manifiesta que en ese juzgado se tramitó proceso en contra del
adolescente David Giraldo Trejos por el delito de homicidio agravado, defendido por el doctor Nelson Aguirre Restrepo, y que el día 02 de octubre se hicieron presentes ante la secretaria del juzgado mencionado la señora María Nella Trejos Marulanda y el señor Luis Fernando Vargas Henao, padres del Adolescente con el propósito de averiguar por el caso de este, y saber qué posibilidad tenía de recobrar la libertad próximamente. Ella les dio las explicaciones y seguidamente el señor Luis Fernando le manifestó que en el mes de enero de 2014, su abogado Nelson Aguirre había pedido la suma de $2.000.000 para ser entregados a la Secretaría a fin de lograr la libertad del 1 Con Ponencia del Magistrado Jorge Isaacs Posada Hernández integrando Sala con el Magistrado Luis Leocadio Tavera Manrique. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 66001110200201400561-01
Referencia: Consulta abogado
Disciplinado: NELSON AGUIRRE RESTREPO Decisión: Confirma. joven, asegurándole que para esos días la recobraría y que igualmente les pidió $100.000 para invitarla a almorzar y cuadrar el asunto de la libertad de su representado, por lo que ellos accedieron a la petición, haciendo entrega al togado de la suma de $2.100.000 profesional que posteriormente ante requerimiento de ellos, les decía que la boleta de libertad estaba lista y que solo faltaba la firma, a lo que ella les respondió que era una persona honesta y
que jamás se había prestado para actuaciones como ésta, por lo que debían denunciar al abogado.” ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA De la condición de abogado. El doctor NELSON AGUIRRE RESTREPO, se identifica con Cédula de Ciudadanía N° 10.114.957 y con Tarjeta Profesional N° 122.018 de C. S. de la J., igualmente se verificó la existencia de los siguientes antecedentes disciplinarios2: Fallo Falta Sanción Inicio Final 66001110200020070001855-2 EXCLUSIÒN 6 DE OCTUBRE DE 01 29 DE MAYO DE 2008 2008. Apertura de proceso disciplinario. El Magistrado de primera instancia mediante auto del 31 de octubre de 2014, ordenó la apertura de proceso disciplinario y fijó fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional. Ante la imposibilidad de notificar personalmente al abogado investigado, la primera instancia dispuso su emplazamiento, la declaratoria de persona ausente y el nombramiento de defensor de oficio. Audiencia de pruebas y calificación provisional. La primera sesión de la audiencia se llevó a cabo el 16 de marzo de 2015 en la cual el defensor de oficio designado dejó constancia sobre las gestiones realizadas con el fin de contactar al disciplinado, no obstante no ha logrado entablar contacto con él. 2 Folios 11. ______________________________________________________________________________ _ 2 República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 66001110200201400561-01
Referencia: Consulta abogado
Disciplinado: NELSON AGUIRRE RESTREPO
Decisión: Confirma.
Seguidamente se escuchó la ampliación de la queja por parte de la señora Beatriz Lilian Marín Rivera, Secretaría del Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Pereira quien manifestó que en el despacho se presentó la madre de un adolescente y el padrastro para averiguar sobre el proceso que se había surtido por el delito de homicidio agravado que se llevó en contra del menor. Cuando ya se iban a retirar el padrastro del menor se le acercó y le manifestó que el abogado investigado les había solicitado en el mes de enero la suma de $2.000.000 para cuadrar la libertad del procesado, hecho que la tomó por sorpresa pues todo se hace conforme a la Ley. Adujo que el abogado investigado intervino en el proceso penal como defensor del adolescente David Giraldo Trejos, no obstante nunca presentó solicitud de libertad y tampoco era conocido por el despacho la sanción de exclusión que tenía el litigante. En la audiencia del 22 de abril de 2015, se escuchó el testimonio de la señora María Nella Trejos Marulanda, madre del adolescente procesado quien manifestó que el abogado contactó a su esposo y le solicitó inicialmente $2.000.000 después $1.000.000 y finalmente $2.000.000, en total adujo que se le entregaron al abogado $5.000.000 por concepto de honorarios. No obstante posteriormente y ante la solicitud de información del proceso penal, el abogado investigado volvió a hablar con su esposo y le comentó que la
secretaria del Juzgado había pedido $2.000.000 para darle la boleta de libertad a su hijo. Seguidamente se escuchó el testimonio del señor Luis Fernando Vargas Henao quien manifestó que el abogado investigado le cobró por honorarios $5.000.000, posteriormente le informó que había hablado con la Secretaría del Juzgado y que necesitaba $100.000 para desayunar con ella y al otro día le dijo ______________________________________________________________________________ _ 3 República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 66001110200201400561-01
Referencia: Consulta abogado
Disciplinado: NELSON AGUIRRE RESTREPO Decisión: Confirma. que habían pedido $3.000.000 para la libertad de su hijo, por lo que cinco días después de ser informado le entregó al abogado $2.000.000.
Calificación provisional de la actuación. En audiencia del 27 de abril de 2015, el Magistrado instructor profirió cargos al profesional investigado por la presunta inobservancia de los numerales 8. y 14. del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de las faltas establecidas en el artículo 35 numerales 3. y 6. y artículo 39 en concordancia con el artículo 29 numeral 4. ibídem. Las cuales calificó a título de dolo respectivamente. Como sustento fáctico de la falta establecida en el artículo 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007 se tuvo en cuenta que el abogado investigado solicitó
$2.100.000 para presuntamente arreglar ilícitamente la libertad del adolescente que estaba siendo procesado por el delito de homicidio en el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Pereira. Adicionalmente en relación con la falta establecida en el artículo 35 numeral 6 el Magistrado instructor le dio credibilidad a los testimonios practicados en la investigación y consideró que el abogado investigado no expidió los recibos correspondientes a la entrega de dineros ($5.000.000) a título de honorarios. Finalmente, se tuvo en cuenta que el togado investigado siendo excluido de la profesión de abogado desde el 6 de octubre de 2008, ejerció ante el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Pereira, la defensa en el proceso penal en contra del adolescente David Giraldo Trejos por el delito de homicidio agravado y que culminó el 25 de febrero de 2013. Audiencia de Juzgamiento. Se llevó a cabo el 11 de mayo de 2015 en la cual se escucharon los alegatos de conclusión del defensor de oficio del disciplinable quien manifestó que frente al primer cargo consagrado en el artículo 39, se disponga una sanción mínima que sea ejemplar. ______________________________________________________________________________ _ 4 República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 66001110200201400561-01
Referencia: Consulta abogado
Disciplinado: NELSON AGUIRRE RESTREPO
Decisión: Confirma.
Respecto a la segunda conducta, manifiesta que de acuerdo a lo escuchado en audiencias anteriores de parte no solo de la quejosa sino de los declarantes, no existe dentro del cartulario pruebas más allá de lo que ellos simplemente manifestaron, advirtieron que adelantaron algún tipo de negociación verbal para pactar unos honorarios de representación de su menor hijo, pero que nunca elevaron ningún tipo de contrato de prestación de servicios que sirviera como soporte a esa representación judicial, advirtiendo este defensor que al momento de preguntársele a las personas, en especial a la señora María Nella Trejos Marulanda, respecto de unas sumas de dinero ofrecidas presuntamente a la señora quejosa Beatriz Lilian Marín Rivera, indicaron que efectivamente hicieron unas entregas de dinero por unos valores superiores a los $2.000.000 buscando que su hijo menor quedara en libertad y este abogado defensor fue enfático en señalar que si sabían que con esta conducta estaban configurando un ilícito y ellos informaron que aun así lo hicieron por el grado de desesperación pero no se retractaron al tratar de sobornar a un funcionario público para modificar una sentencia condenatoria que estaba en firme, por lo que no existe ningun tipo de documento que acredite el dicho de los testimonios. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 18 de junio de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, sancionó con EXCLUSIÓN de la profesión y MULTA equivalente a veinte (20) SMLMV, al abogado
NELSON AGUIRRE RESTREPO, al declararlo responsable de la comisión de las faltas establecidas en el artículo 39 en concordancia con el numeral 4. del artículo 29 y numerales 3. y 6. del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. Frente a las faltas endilgadas el Seccional de instancia tuvo en cuenta lo siguiente: “Respecto al primer hecho está debidamente acreditada la calidad de abogado del Investigado, así como la existencia de una sanción disciplinaria ______________________________________________________________________________ _ 5 República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 66001110200201400561-01
Referencia: Consulta abogado
Disciplinado: NELSON AGUIRRE RESTREPO Decisión: Confirma. en su contra, vigente hasta la actualidad, consistente en exclusión de la profesión de abogado, impuesto por esta misma Colegiatura, en primera instancia, y confirmada por el superior funcional, sin que haya sido rehabilitado hasta el momento, pues, como se dijo en el auto de cargos, ni siquiera ha solicitado esa rehabilitación a pesar de que han transcurrido más de 5 años desde la ejecutoria de la sentencia correspondiente, o sea, desde el 06 de octubre de 2008.
Igualmente está debidamente probado que a pesar de la condición anterior, el togado actuó ante el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Pereira, en defensa judicial
del joven David Giraldo Trejos, para el año 2013 y 2014, de acuerdo a la documentación que fue aportada por el referido despacho, misma que obra en el expediente, y a los testimonios no solo de los padres del adolescente, sino también de la quejosa, sin que haya ofrecido explicación alguna para haber actuado de esa manera, y sin que se desprenda del acervo probatorio, un hecho concreto que justifique ese proceder, por lo que es evidente que de manera voluntaria y consciente atentó contra el estatuto ético del abogado, por lo que la sentencia debe ser sancionatoria. (…) Por estos dos hechos, por la solicitud de dineros para gastos ilícitos, y por la no expedición de recibos, también considera la Sala que existe mérito para sancionar al doctor Nelson Aguirre Restrepo, teniendo en cuenta son dos comportamientos para los que no existe justificación alguna en el plenario, no la solicitud a su favor formulada por el acucioso defensor, pues el hecho de que no se hubiera elevado un contrato de prestación de servicios entre el abogado y los testigos no le resta credibilidad al dicho de esto, toda vez que ese contrato, el que se elabore o no, depende de la mayoría de las veces de la voluntad del abogado, quien de conformidad a sus propios y personales intereses los redactan y lo hacen firmar del cliente, situación que regularmente ocurre cuando se trabaja a cuota Litis y existe la posibilidad de condena en costas.” CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. La Sala tiene competencia para conocer en segunda instancia los fallos sancionatorios emitidos por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de
los Consejos Seccionales de la Judicatura de conformidad con lo dispuesto en ______________________________________________________________________________ _ 6 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Consulta abogado
Disciplinado: NELSON AGUIRRE RESTREPO Decisión: Confirma. los artículos 112 de la Ley 270 de 19963 y 59 de la Ley 1123 de 20074; ahora bien, establecida la calidad de abogado en ejercicio del disciplinado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponde, no evidenciando irregularidad alguna que pueda viciar de nulidad lo actuado Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo.
En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró:
“De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, 3 “Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura”. 4 “Art. 59. De la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura conoce:
1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código…” ______________________________________________________________________________
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Disciplinado: NELSON AGUIRRE RESTREPO Decisión: Confirma. es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”5 (resaltado nuestro).
En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Si bien es cierto el artículo 26 de la Constitución política consagra que “(...) toda persona es libre de escoger profesión u oficio, dejándole al legislador la regulación de la misma (...)”. También lo es que el fin último de la interpretación de la ley disciplinaria deontológica es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen. Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores de la Ley Procesal Penal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, culpabilidad y favorabilidad. Del asunto en concreto. Teniendo claro el alcance del ejercicio de la
profesión, la Sala procede a estudiar el comportamiento profesional del abogado NELSON AGUIRRE RESTREPO para determinar si puede ser objeto de reproche disciplinario o no de conformidad con los cargos expuestos en el recurso de apelación. 5 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. ______________________________________________________________________________ _ 8 República de Colombia Rama Judicial
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Disciplinado: NELSON AGUIRRE RESTREPO
Decisión: Confirma.
Del material probatorio obrante en el expediente específicamente de los testimonios practicados así como de la ampliación de la queja rendida bajo juramento, se tiene que el abogado investigado solicitó a los señores María Neila Trejos Marulanda y Luis Fernando Vargas Henao; la suma de $2.100.000 para arreglar ilícitamente la libertad del adolescente que estaba siendo procesado por el delito de homicidio en el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Pereira. Adicionalmente de los testimonios de los señores Vergas Henao y Trejos Marulanda se evidenció que el abogado AGUIRRE RESTREPO no expidió los recibos correspondientes a la entrega de $5.000.000 a título de honorarios, cobrados con ocasión de la defensa penal desplegada en favor del adolescente procesado. Ahora bien, el certificado que obra a folio 11 del expediente, se tuvo en cuenta
que el togado investigado fue excluido de la profesión de abogado desde el 6 de octubre de 2008, no obstante; ejerció ante el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Pereira, la defensa en el proceso penal en contra del adolescente David Giraldo Trejos por el delito de homicidio agravado y que culminó el 25 de febrero de 2013.
Tipicidad: la primera instancia le endilgó al profesional investigado las siguientes faltas disciplinarias: “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.
6. No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos.
Artículo 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional.” En concordancia con: “Artículo 29. Incompatibilidades. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos: ______________________________________________________________________________ _ 9 República de Colombia Rama Judicial
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4. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión.”
Del material probatorio obrante en el expediente se evidenció que el profesional del derecho investigado exigió y obtuvo dinero para expensas ilícitas, en efecto solicitó $2.100.000 a fin de lograr un “acuerdo” para lograr la boleta de libertad de su defendido. Nótese que en este caso el togado contrarió certeramente su deber de honradez encuadrando su conducta en la falta establecida en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. Frente a lo anterior se tiene que la ampliación de la queja rendida bajo juramento, los testimonios practicados bajo la misma solemnidad son claro y contundentes en establecer que el togado exigió y obtuvo los dineros para arreglar extra procesalmente la situación jurídica del adolescente que defendió al interior del proceso penal que se le siguió por el delito de homicidio. Por otra parte, del mismo acervo probatorio antes señalado se establece sin lugar a dudas que el profesional del derecho se abstuvo de entregar los recibos correspondientes a los honorarios entregados, conducta con la cual actualizó la otra falta endilgada por la primera instancia y que se encuentra tipificada en el numeral 6 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. Finalmente, no menos importante, resulta el hecho establecido desde el inicio de este proceso concerniente a la sanción de exclusión de la profesión que el abogado investigado tiene en su registro profesional desde el 6 de octubre de
2008. Al tiempo se comprobó que actuó como defensor del menor involucrado en el proceso penal que terminó en el año 2013; con lo cual se evidencia que
vulneró la prohibición establecida en el artículo 29 numeral 4 incurriendo consecuentemente en la falta establecida en el artículo 39 del Código Disciplinario del Abogado. Como se observa, ante la contundencia del material probatorio, no cabe duda que el investigado, incurrió en las faltas establecidas por la primera instancia sin que se evidencia ninguna irregularidad en el estadio de la tipicidad de la conducta. ______________________________________________________________________________ _ 10 República de Colombia Rama Judicial
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Antijuridicidad. En materia disciplinaria el juicio de antijuridicidad hace relación a la infracción de deberes de tal manera que el incumplimiento de éstos le marca al sancionador la pauta para determinar la antijuridicidad de la conducta que se cuestiona vía disciplinaria; por tanto, no basta el simple desconocimiento formal de ese deber para que se origine la falta disciplinaria, así pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Estatuto Ético del Abogado, el profesional del derecho incurre en falta antijurídica cuando con su conducta afecte sin justificación, alguno de los deberes allí consagrados. En este caso el togado contrarió los deberes de actuar con honradez y el de respetar las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el
ejercicio dela profesión que se encuentra consagrado en el numeral 19º del artículo 28 de esa misma Ley, mismo que tiene correlación directa con lo dispuesto en el artículo 39 en concordancia con el artículo 29 numeral 4º ibídem. Es claro que cuando un abogado ha sido objeto de un proceso disciplinario en el que resultó sancionado definitivamente, debe respetar las decisiones judiciales del caso cumpliéndolas integralmente. En el presente asunto, se observa que el letrado fue objeto de exclusión en el ejercicio profesional que le impedía ejercer la abogacía desde el 6 de octubre de 2008, pese a lo anterior, ejerció la profesión aceptando una relación con su cliente y comprometiéndose a llevar a cabo la defensa de un proceso penal, contrariando las sentencias judiciales que se lo impedían y sobre todo defraudando la confianza de quien le confió el encargo, pues actuó deshonrosamente solicitando dineros para expensas ilícitas y no entregando los recibos por sus honorarios. En consecuencia el comportamiento desplegado por el abogado AGUIRRE RESTREPO, contrarió de forma grave los deberes en cita, configurándose el elemento antijurídico de las faltas imputadas, incumpliendo con su obligación ______________________________________________________________________________ _ 11 República de Colombia Rama Judicial
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Disciplinado: NELSON AGUIRRE RESTREPO
Decisión: Confirma.
de respetar las incompatibilidades para el ejercicio profesional, sin justificación alguna como se explicó con anterioridad. Culpabilidad.- Esta Colegiatura confirmará la calificación de la conducta como dolosa respecto de las faltas establecidas en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, y numerales 3 y 6 del artículo 35 ibídem, pues el disciplinado de manera voluntaria y consciente de la real situación de su exclusión del ejercicio profesional incumplió voluntariamente ese mandato de abstención, y así mismo en relación con su deber de honradez no observó ningún reparo en solicitar y recibir los dineros para incurrir en una situación ilícita, así mismo tampoco quiso entregar recibos por los dineros obtenidos a título de honorarios.
Sanción: Los extremos sancionatorios contemplados por el artículo 40 de la Ley 1123 de 2007, son los siguientes: Censura, Multa, Suspensión y Exclusión.
Siendo la exclusión y la multa de 20 S.M.L.M.V, la impuesta por ser proporcional a la entidad de la conducta realizada. En el presente asunto, se evidencia un comportamiento doloso respecto de las faltas que implicó el desconocimiento por parte del disciplinable a las sentencias judiciales emitidas por esta Superioridad en las cuales se suspendía su ejercicio profesional, no obstante abiertamente ejerció su profesión desobedeciendo tales preceptos. El comportamiento del togado demuestra una total insurrección respecto de las sanciones impuestas y en ese sentido se evidencia una clara actuación irresponsable respecto de su cliente, de quien aceptó un encargo para el cual no estaba en condiciones de cumplir. Entonces, evaluadas las anteriores circunstancias se observa que la relevancia
social del comportamiento está dada en primer lugar por el desconocimiento de los fallos judiciales, en segundo por la pretensión comprobada de engañar al cliente y a la administración de justicia haciéndose pasar como abogado en ______________________________________________________________________________ _ 12 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Consulta abogado
Disciplinado: NELSON AGUIRRE RESTREPO Decisión: Confirma. ejercicio a sabiendas de su imposibilidad y en tercer lugar, por la deshonestidad que demostró en sus asuntos.
Por demás, el dolo desplegado para ejecutar la falta demuestra su intención de ir en contravía del ordenamiento jurídico, comportamiento de suma gravedad pues informa un total desapego a las normas éticas que rigen su profesión. En este orden de ideas la sanción resulta proporcional y razonable a la conducta desplegada por el profesional investigado habida cuenta que las circunstancias antes anotadas y la realización dolosa del comportamiento y su total desapego para las decisiones proferidas por la administración de justicia ameritan la corrección del comportamiento. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido el 18 de junio de 2015, mediante el
cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, sancionó con EXCLUSIÓN de la profesión y MULTA equivalente a veinte (20) SMLMV, al abogado NELSON AGUIRRE RESTREPO, al declararlo responsable de la comisión de las faltas establecidas en el artículo 39 en concordancia con el numeral 4º del artículo 29 y numerales 3 y 6 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. SEGUNDO.- ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la Oficina encargada de dicho Registro, enviándole copia de esta sentencia con constancia de su ejecutoria, momento a partir del cual, empezará a regir la sanción impuesta. ____________________________________________________________
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