🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F6600111020002015001330120170509120503-2017

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F6600111020002015001330120170509120503-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., tres (03) mayo de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Registro de proyecto el (02) de mayo de 2017 Radicación No. 660011102000201500133 01 Aprobado según Acta de Sala No. (35) de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado frente al fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda1 el 21 de septiembre de 2016, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses al abogado Fabio Vásquez Rojas, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. De la queja.

La presente actuación tiene origen en la queja interpuesta el 6 de marzo de 2015 por los señores Luis Eduardo García y Claudia Patricia Hernández García quienes quisieron poner de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el abogado Fabio Vásquez Rojas, pues en el año 2010 contrataron los servicios del mentado profesional del derecho para que adelantara un proceso ejecutivo, que tenía por objeto cobrar un título valor letra de cambio por valor de $1’000.000.

1 Ponencia del Mg. Jaime Rivera Rodríguez en sala dual con el Mg. Jorge Isaac Posada Hernández. 2 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado: 660011102000201500133 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias.

Adujeron que para gastos del proceso le entregaron la suma de $325.000, que correspondían al pago de una póliza, para la notificación del demandado y una partida particular por valor de $100.000 que dicen fue para la compra de un libro necesario para adelantar el trámite, según les dijo el abogado. No obstante, lo anterior, en desarrollo del proceso el togado les dijo que era difícil la recuperación del dinero pues la demandada era objeto de varios embargos, que pasó un tiempo y el señor García decidió ir a averiguar al juzgado donde se adelantó el trámite y allí le informaron que ya habían sido cobrados los títulos judiciales del proceso, dinero que a la fecha de presentación de la queja no habían recibió del abogado. Junto con la queja, los señores Luis Eduardo García y Claudia Patricia Hernández García allegaron algunas piezas documentales2 para que fueran tenidas en cuenta al interior del presente asunto disciplinario, (descritas en el acápite correspondiente).

2. Acreditación de la condición de abogado y apertura del proceso disciplinario.

Una vez acreditada la condición3 de abogado del doctor Fabio Vásquez Rojas

quien se identifica con la cedula de ciudadanía número 10’075.879 y es portador de la tarjeta profesional número 29.493 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente; el 9 de junio de 2015 con auto4 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 9 de julio de esa misma anualidad a las 9:00 a.m., para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor. Junto con lo anterior, se allegó el certificado N° 217111 adiado 11 de junio de 2015, expedido por la Secretaría Judicial de ésta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a través del cual expuso que el doctor Fabio Vásquez Rojas tenía un antecedente disciplinario vigente, consistente en 2 Folios 2 a 6 del c.o. de 1ª Inst. 3 Certificado de condición de abogado visto en folio 9 del c.o. de 1ª Inst. 4 Auto que aperturó el proceso disciplinario visto en folio 10 del c.o. de 1ª Inst. 3 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado: 660011102000201500133 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias. sanción de CENSURA impuesta por medio de providencia dictada el 13 de septiembre de 2010, con ponencia del Magistrado Pedro Alonso Sanabria

Buitrago, luego de haberlo encontrado responsable de incurrir en la conducta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, ello, al interior del proceso disciplinario identificado con radicado N° 660011102000200900392 01, (Folios 15 a 15A del c.o. de 1ª Inst.).

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en las sesiones de los días 29 de septiembre de 20155, 10 de noviembre de 20156 y 14 de enero de 20167, destacando que en esta última data se calificó la conducta y se consideró pertinente endilgar cargos al jurista investigado, pero a más de lo anterior, se deja constancia que en ésta etapa procesal también acontecieron como jurídicamente relevantes los sucesos que a continuación se enuncian: Versión libre y ampliación. En desarrollo de la sesión del 29 de septiembre de 2015 de la audiencia en cita, el A quo le concedió uso de la palabra al doctor Fabio Vásquez Rojas para que en desarrollo de su sagrado derecho a la defensa expusiera su versión libre de apremio y juramento, aduciendo básicamente lo siguiente: Adujo que en efecto el señor Luis Eduardo García le había contratado a fin que demandara el cobro por vía ejecutiva una letra de cambio que le había suscrito una señora “de raza negra” (Sic), lo cual hizo en debida forma, pero como la demandada tenia sendos embargos, tocó requerir el embargo de remanentes, y, esperar hasta que su pago se hiciera efectivo, explicando que el cliente le fue a buscar un par de veces donde tenía su oficina, pero luego de ello “se

desapareció” (Sic). 5 Acta de audiencia vista en folios 39 a 39 del c.o. de 1ª Inst. 6 Acta de audiencia vista en folios 64 a 66 del c.o. de 1ª Inst. 7 Acta de audiencia vista en folios 69 a 74 del c.o. de 1ª Inst. 4 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado: 660011102000201500133 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias.

Rememoró que en algún tiempo estuvo sin sus contactos telefónicos ya que se le había perdido su equipo celular. Posteriormente cobró los títulos judiciales del proceso que cursó en el Jugado Tercero Civil Municipal de Pereira, y ya el 15 de octubre de 2014 recobró el contacto con el quejoso, momento en el cual de forma airada le reclamó sobre los dineros, a lo cual le dijo que fuera a su oficina en horas de la tarde, que estaría hasta las 5:00 p.m. para entregarle su dinero, dándole una tarjeta suya para que ubicara la dirección y sus números de contacto, pero a pesar de haberlo esperado hasta las 6 de la tarde, el cliente nunca llegó. Adujo que él se había trasladado hacía como 3 años del edificio Braulio Londoño, al edificio de la Corporación Financiera de Occidente, los cuales según su dicho están “como a 20 metros” (Sic), destacado que el portero del anterior edificio, a

todos los clientes que lo van buscando, los direcciona a su nueva oficina, pero en el caso de los clientes, hoy quejosos, éstos nunca le han buscado para el pago de las sumas recaudadas. Adujo que el 23 de julio de 2015, cuando iba por el “viaducto” se encontró con los quejosos, momento en el cual lo increparon y agredieron físicamente, a causa de la no entrega del dinero, destacando que de ello enteró en debida forma a la autoridad penal correspondiente, (aportando copia de la denuncia presentada ate la Fiscalía General de la Nación). Concretó que no le entregó el dinero al quejoso en el mes de octubre de 2014 cuando se lo encontró, ya que esperó en su oficia para ello. Una vez el quejoso, señor Luis Eduardo García culminó su intervención, el A quo le otorgó uso de la palabra al doctor Fabio Vásquez Rojas, para que, en desarrollo de su derecho a la defensa, contradijera y/o se pronunciara al respeto, explicando que el pacto de honorarios en realidad había sido por el 20% de lo recaudado, dejándole e claro que el dinero de costas era para el cliente. Negando tajantemente que pidiera dineros para gastos ajenos al asunto, pues todas las sumas que deprecó fue para los que del proceso se generaban, como notificaciones, pago de pólizas y demás. 5 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado: 660011102000201500133 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias.

Concretó que en la parte trasera de la tarjeta que le entregó al quejoso le puso las indicaciones sobre el nuevo sitio de su oficina, a escasos 20 metros de la antigua dirección, enfatizando que por cada suma de dinero sí le expidió los recibos del caso. Ratificación y/o ampliación de la queja. Una vez el togado culmino su intervención, el seccional de instancia le concedió uso de la palabra a los señores Luis Eduardo García y Claudia Patricia Hernández García para que bajo gravedad de juramento se pronunciaran en torno a lo aducido en el escrito inicial, procediendo a referirse así: El señor Luis Eduardo García. Inicialmente se ratificó en cada uno de los argumentos fácticos y jurídicos contenidos en su escrito inicial, procediendo a agregar que fue cierto que en alguna oportunidad se encontraron en Dosquebradas – Risaralda y en efecto le entregó una de sus tarjetas, negando que el abogado no supiera cómo o dónde contactarlo, pues cada vez que necesitó dinero previo el inicio de la demanda iba a pedírselo a un local que tiene desde el 2003 en compañía de su esposa, por lo que bien pudo ir hasta allá a pagarles el dinero que les correspondía por la gestión encomendada. Explicó que el “asesor de gobierno de Dosquebradas – Risaralda” (Sic), supo del asunto, pero le recomendó que no lo denunciara, sino que conciliaran el pago del dinero, no obstante, el jurista siempre incumplió las citas fijadas. Adujo que la supuesta agresión obedeció a un mal entendido entre ellos, quizás porque al

saludarlo le llegó por detrás y obviamente se asustó. En cuanto a la cita que el togado le puso en octubre de 2014 para el pago del dinero, adujo que en efecto así había sido, pero que la dirección de la tarjeta era la anterior, es decir, la del edificio Braulio Londoño, por lo que no pudieron llegar a la reunión, ya que en el edificio lo único que les dijeron es que ya no tenía su 6 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado: 660011102000201500133 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias. oficina allí, sin decirles a dónde ir, aclarado que desde esas datas no se veían con el letrado, sino hasta ésta sesión de la presente audiencia.

Aclaró que por concepto de honorarios se fijó el 7% de lo recaudado, ya que tenían muchas más letras por cobrar, así como que por el dinero en suma de $100.000 que le dieron para la compra de un libro, no les expidió recibo, iterando que en total de gastos le dieron $375.000, en cuanto los interrogantes planteados por el jurista, adujo que sí había ido en diversas oportunidades a la oficina de éste, a preguntar sobre el proceso, pero luego que se trasladó, y que cobró las sumas, perdieron el contacto. La señora Claudia Patricia Hernández García. Inicialmente se ratificó en cada uno de los argumentos fácticos y jurídicos

contenidos en su escrito inicial, procediendo a agregar lo mismo que el otro quejoso (su esposo), reiterando que, en una oportunidad, cuando estaba en su local comercial, el togado llegó y le solicitó $100.000 para la compra de un libro, lo cual era un requisito sin el cual no le aceptarían la demanda, destacando que de ello se dio cuenta su hijo, así como también que de ello no le expidió el recibo correspondiente; fue clara y enfática en aducir que todo dinero que se le hubiere entregado al togado para gastos del proceso fue en el local de ellos y no en la oficina del jurista, explicando que, si bien los recibos tienen la misma fecha, los dineros fueron dados en datas diferentes. Intervención del Ministerio Público. Una vez culmino su intervención los quejosos, el Agente del Ministerio Público, deprecó la práctica de algunas pruebas. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esa etapa procesal. 1) Las documentales8 aportadas junto con la queja, conformadas por: 8 Folios 2 a 6 del c.o. de 1ª Inst. 7 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado: 660011102000201500133 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias.  Tres recibos de caja, por las sumas a saber: A. $12.000 fechado el 25 de octubre de 2010, B. $100.000 fechado el 25 de octubre de 2010 y C.

$20.000 fechado el 25 de octubre de 2010, los cuales fueron realizados por el togado investigado.  Copia de una tarjeta del abogado Fabio Vásquez Rojas, en la cual se identifica como su dirección de oficina, la calle 19 N° 7 – 75 oficina 306 (edificio Braulio Londoño) de Pereira, el celular N° 300 609 1710 y el número fijo 325 7613.  Auto adiado 22 de febrero de 2012, emitido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Pereira – Risaralda, a través del cual se aprobó la liquidación adicional del crédito realizada y se decretó la terminación del proceso ejecutivo identificado con radicado N° 2010-00932-00.  Relación de descuentos hechos a la demandada del proceso ejecutivo de Janeth Lerma Caicedo, así como el nombre de quien los retiraba del despacho, denotándose que el togado retiró títulos por valor de $1’964.373. 2) se allegó el certificado N° 217111 adiado 11 de junio de 2015, expedido por la Secretaría Judicial de ésta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a través del cual expuso que el doctor Fabio Vásquez Rojas tenía un antecedente disciplinario vigente, consistente en sanción de CENSURA impuesta por medio de providencia dictada el 13 de septiembre de 2010, con ponencia del Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, luego de haberlo encontrado responsable de incurrir en la conducta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, ello, al interior del proceso

disciplinario identificado con radicado N° 660011102000200900392 01, (Folios 15 a 15A del c.o. de 1ª Inst.). 3) La documental aportada por el disciplinable en desarrollo de su versión libre, descrita a lo largo del resumen de la versión, consistente en: A. copia de la noticia criminal N° 661706000091201501025 surtida dentro de la Fiscalía de 8 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado: 660011102000201500133 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias.

Dosquebradas, en la cual Fabio Vásquez Rojas presenta denuncia contra Luis Eduardo García y B. Copia del reporte de medicina legal de examen practicado al togado que determina con una incapacidad de 8 días (Folios 40 a 44 del c.o. de 1ª Inst.). 4) El 13 de octubre de 2015 los quejosos allegaron copia de: A. Certificado de Registro Mercantil expedido el 1° de octubre de 2015 por la Cámara de Comercio de Pereira, en el cual los quejosos quisieron denotar que el establecimiento de comercio de su propiedad denominado “El Punto del Deportivo” estaba funcionando en la carrea 8ª N° 16 – 75 local 28 desde el 13 de septiembre de 2004 y B. Copias de incapacidades médicas que según su

dicho eran las expedidas a causas de las dolencias que el disciplinable le causó al quejoso, (Folios 53 a 60 del c.o. de 1ª Inst.). 5) A través de oficio N° 2804 del 9 de octubre de 2015, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Pereira – Risaralda, allegó en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía de Luis Eduardo García VS Janeth Lerma Caicedo, cursado ante su despacho bajo radicado 2010-00932-00, (Oficio remisorio vito en folio 61 del c.o. de 1ª Inst.), el cual se le realizó inspección judicial en desarrollo de la sesión del 10 de noviembre de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, denotándose como jurídicamente relevante para la presente investigación lo siguiente: Dentro de la inspección judicial practicada se pudo establecer que el trámite se inició en noviembre de 2010, acción que fue inadmitida inicialmente y, una vez fue subsanada nació la Litis por decisión del juzgado que libró mandamiento de pago y dispuso la notificación, etapas que fueron agotadas por el abogado quien presentó la póliza judicial requerida. También se determinó que, en noviembre de 2011, cuando se dio por terminado el proceso ejecutivo el abogado solicitó se le entregaran los títulos judiciales existentes, petición a la que el juzgado accedió, liquidando el crédito y disponiendo la entrega de los títulos. 9 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado: 660011102000201500133 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias.

En el cuaderno de medidas previas encontramos constancia del retiro de los títulos así: el primero por valor de $1.134.243 pesos retirado el 30 de noviembre de 2011; el segundo por valor $566.218 pesos, retirado el 28 de enero de 2012 y el ultimo por valor de $263.912 retirado el 28 de marzo de 2012; títulos que sumaron en total $1.964.373 pesos, suma que retiró el disciplinado. 6) En desarrollo de la sesión del 10 de noviembre de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se recepcionó el testimonio del señor Jorge Huberto Marín López, quien previo juramento sobre los hechos objeto de la presente investigación expuso textualmente lo siguiente: Adujo que desde el 1° de noviembre de 2009 era trabajador (celador y/o portero) del edificio Braulio Londoño ubicado en la calle 19 N° 7 – 75 de Pereira, aduciendo que el doctor Fabio Vásquez Rojas tenía su oficina en la N° 306 del mentado edificio, hasta cuando se trasladó al de “enfrente” es decir el de la Corporación Financiera, explicando que cuando los clientes del disciplinable le iban a buscar allí, los remitía a la nueva oficina del togado. Rememoró que, con su función de celador del antedicho edificio, recibía la documentación que le iba dirigida al togado, negando saber sobre alguna situación acaecida por un cliente inconforme con el profesional del derecho,

así como también negó que en ése edificio hubiere ido alguna persona cliente del disciplinaba, aduciendo no encontrar al doctor Vásquez Rojas en el edificio de la Corporación Financiera. No dijo con exactitud hacía cuanto el togado laboraba en el nuevo edificio, pero que ello pudo haber sido como 3 años y medio, negando recordar que los quejosos le hubieren preguntado sobre la ubicación del abogado, durante la época en tuvo la oficina o después que se fue. 7) En desarrollo de la sesión del 14 de enero de 2016 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se recepcionó el testimonio del señor 10 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado: 660011102000201500133 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias.

Hernando Husma Hipuz, quien previo juramento sobre los hechos objeto de la presente investigación expuso textualmente lo siguiente: Adujo no conocer al togado investigado, pero a los quejosos sí, hacía unos 5 o 6 años, explicando que en enero de 2015 lo buscaron para comentarle sobre la situación acaecida con el disciplinable, ante lo cual les recomendó que lo mejor era arreglar ése asunto por las buenas, dialogando, procediendo a llamar el investigado, quien le expuso que se iba a entrevistar con él, así como que también deseaba arreglar por las buenas con los quejosos, pero que en ése momento estaba en Manizales, pero no lo hizo, así que hasta ahí

llegó su gestión; adujo que no se programaron citas, sino que él lo llamó para pactar un encuentro, pero no se pudo concretar. Calificación provisional de la actuación. En desarrollo de sesión del 14 de enero de 2016 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el A quo, consideró que era del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por el investigado, iniciando con un breve resumen de los hechos de la queja y su ampliación y/o ratificación, el acervo probatorio arrimado al infolio hasta ese instante, así como los argumentos defensivos vertidos por el letrado, procediendo de la siguiente manera: Terminación parcial. Inicialmente el A quo consideró que no había mérito a imputar cargos al togado por eventualmente haber incurrido en la falta descrita en el numeral 3° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, ya que al parecer les había solicitado la suma de $100.000 para comprar un libro, pues era importante para la presentación de la demanda, lo que en principio era irreal, pero de ello únicamente media la declaración de los quejosos, los cuales ni si quiera son concomitantes en explicar el por qué no tenían recibos de ello, así que se generaba duda en favor del letrado, debiéndose archivar el procedimiento en cuanto ése concreto. Pliego de cargos. 11 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado: 660011102000201500133 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias.

Frente al deber de actuar con honradez en las relaciones con sus clientes, el cual está consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el fallador de instancia le endilgó cargos al disciplinable por la eventual transgresión del antedicho deber, al presuntamente haber incurrido en la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente “…

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo…”.

La anterior imputación jurídica se hizo con base en que al juicio del A quo y teniendo como base el acervo probatorio allegado al dossier, el letrado en el desarrollo de sus gestiones como apoderado del señor Luis Eduardo García al interior del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía tramitado ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Pereira – Risaralda, contra Janeth Lerma Caicedo, cursado ante su despacho bajo radicado 2010-00932-00, recibió unos depósitos judiciales desde noviembre de 2011 a marzo de 2012, que en total sumaron $1.964.373 pesos, a lo cual se le restan las costas procesales de $131.020 para hacer el cálculo de los honorarios, pues pactado estaba que eran del cliente, por lo que el jurista podía tomar el 20% de sus honorarios de la suma que ello arroja, es decir $1’833.353, lo cual asciende a $366.671, así pues, inevitablemente nos arroja que el togado debió entregar a sus mandantes la suma

de $1’466.682 más el dinero de costas, es decir $1’597.702, sumas que no fueron entregados ni a su poderdante, como tampoco a sus familiares, destacando que a la fecha de la presente imputación aún no lo hacía. Dicho comportamiento fue imputado a título de DOLO ya que el togado se apartó conscientemente del deber ético que tenía de retornar ese dinero a quien debía en el menor tiempo posible sino es que inmediatamente.

4. Audiencia de juzgamiento.

12 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado: 660011102000201500133 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente el 8 de septiembre de 20169, data en la cual acaeció como jurídicamente relevante lo siguiente, así: Prueba solicitada, decretada, allegada, practicada e incorporada en esa etapa procesal. 1) El disciplinable allegó copia del cheque de gerencia de Davivienda No. 697794 por el valor de $1.597.000 del 25 julio de 2016 y la certificación de la empresa de envíos donde consta su entrega, en tres folios, (Folios 111 a 113 del c.o. de 1ª Inst.). Alegatos de conclusión. Una vez descorrida la anterior etapa probatoria o a la par de ésta, estando en desarrollo la audiencia de juzgamiento se le dio uso de la palabra a los

intervinientes para que desplegaran sus alegatos de conclusión, procediendo así: El disciplinable.

Adujo textualmente lo siguiente: “…Reitero lo dicho al comienzo del presente trámite, manifesté que un día cualquiera de hace 5 o 6 años empezó el proceso ejecutivo, el señor García se presentó a mi oficina y me dijo “yo vengo de Cúcuta, trabajé con un comandante paramilitar, me hicieron un atentado y me vine a trabajar prestando dinero gota gota”, tomé esa manifestación sin trascendencia.

Me dijo que necesitaba cobrar una letra, le manifesté que la cobraba pero que con interés comercial. Se inició el proceso, le manifesté que había que pagar la póliza y el proceso continuó dentro de los términos normales y en un espacio normal. A partir de ese momento en que le entregué el recibo y me dio lo de las costas del proceso no lo volví a ver, reclamé el dinero y las costas y hace más o menos 5 años alguien se me acercó por detrás y me dijo que qué había pasado con el proceso de él, tuvo que identificarse porque no lo conocí, le dije que fuera en la tarde por el dinero a mi oficina, el señor nunca apareció, al año me citaron de esta corporación porque me había denunciado. Lo importante es que, al trascurrir este proceso, más o menos año o año y medio, ya habiendo citación de aquí, me hizo un atentado en Dosquebradas, 9 Acta de audiencia vista en folios 109 a 110 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, el N°11. 13 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado: 660011102000201500133 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias. situación que fue puesta en conocimiento en la fiscalía, el individuo en la diligencia manifestó que, si hubo ese conflicto personal, pero que fue mutuo.

Posteriormente, hace unos 4 o 5 meses, después de haberle enviado un cheque de gerencia por correo del resultado del proceso ejecutivo, el señor me vuelve a hacer un atentado, me amenaza, siempre me manifestó que debía darle el dinero que él quisiera, que es una suma superior a la reclamada en el juzgado por el proceso ejecutivo que era supremamente inferior. En mi defensa cité a un señor que es el portero del edificio donde tengo mi oficina hace 26 años, es miembro de una empresa de seguridad privada y tiene entrenamiento para evaluar a las personas, y manifestó que al señor García y a su señora no los había visto en el edificio el tiempo que lleva allí, manifiesta que nunca le di instrucciones para que dijera que yo no estaba en el edifico o para no encontrarme con el señor García. Quien a su vez manifestó que con un abogado Husma, como secretario o funcionario de la secretaría de gobierno, llamaron y citaron varias veces para la entrega del dinero, a Husma se le preguntó por este dicho y manifestó que jamás se había presentado esa situación. Hace tres años me llamó y yo estaba en Manizales y le dije que después lo llamaba y no lo podía atender, ese día se me presentó como el abogado

Husma apoderado de García. Husma dijo que García le manifestó unos hechos sobre el proceso ejecutivo, pero hasta ahí quedó su actuación. El señor García manifestó que Husma era su abogado, le llamó la atención que era un funcionario público. Le pregunté a García en alguna diligencia, nunca manifestó que me estuviera escondiendo, o que le haya incumplido citas y eso es importante porque siempre estuve presto a entregarle el dinero al señor, su conducta fue extraña, pero después entendí que era un paramilitar y estaba haciendo como una especie de extorsión. Cuando coloqué la denuncia en la fiscalía de Dosquebradas me di cuenta que tenía antecedentes penales. Los quejosos manifestaron que yo había ido al sitio de trabajo de ellos, cerca de mi oficina en un centro comercial a pedirle 100 mil pesos que necesitaba para una prueba del proceso ejecutivo, este despacho descartó lo dicho por ellos porque le dio duda a su dicho, en esta oportunidad manifesté que lo que recuerdo es que jamás he estado en ese centro comercial que queda en la 18 con 8, no recuerdo el nombre, y hacia el parque de la libertad hace más de 12 años o mas no tránsito por esa vía, porque según los estudios de cada 10 puestos de estos vendedores informales 8 son reinsertados activos o no, y es una situación social caótica y peligrosa que se prestan para una cantidad de delitos que es de una organización que se llama la cordillera. Ese hecho de no transitar por la 8 de la 19 a la 14 por sobrevivencia personal, entonces ese hecho que fui al negocio de ellos es absurdo.

Se manifestó que los recibos tenían una fecha única de ese día, tal como había sucedido. La conducta de mi cliente es la típica personalidad de un mundo sórdido de quien estuvo al margen de la ley y continua porque es gota 14 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado: 660011102000201500133 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias. gota y tienen unas prácticas de cobro que ya se conocen. Si el individuo fuese un cliente normal, al terminar un proceso o durante un proceso lo llaman varias veces, pero ellos desde que me entregan el dinero para el proceso jamás vuelven a aparecer. Estando cerca de la oficina me parece extraño que no hayan ido a preguntar por el proceso y más cuando se dieron cuenta que el proceso terminó, no hayan i

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...