CSDJ - F6600111020002015001970120170515130327-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F6600111020002015001970120170515130327-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Aprobado según Acta N° 38 de la fecha.
Proyecto Registrado: nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Magistrado Ponente: FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL.
Radicación No. 660011102000201500197-01 ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda,1 el 10 de noviembre de 2015, mediante el cual se ordenó la terminación de la investigación en favor del doctor ALEXANDER DELGADO RODRÍGUEZ, conforme a lo reglado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.
1. HECHOS Las presentes diligencias tuvieron inicio con la queja presentada por la ciudadana Enith Ríos Díaz, en donde manifestó que funge como apoderada de la familia Ríos Díaz y en nombre propio, dentro de los procesos de sucesión intestada, herederos de la señora Josefina Díaz de Ríos; proceso adelantado en el Juzgado Cuarto de Familia de Pereira, con radicado No. 2013-059.
En desarrollo del proceso, se percató que el abogado Alexander Delgado Ramírez, compareció como apoderado del señor David Ríos Díaz, actuando como
tal y presentando escritos ante el Despacho, sin cumplir con la suspensión en el ejercicio de sus labores como abogado, por el término de un (1) año, sanción que abarca desde el 04 de diciembre de 2014 hasta el 03 de noviembre de 2015, según la Ley 1123 de 2007, artículos 35 numeral 1º y 4º y articulo 37 numeral 1º, 1 Magistrado Ponente Luis Leocadio Tavera Manrique. Página 2 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado No. 660011102000201500197 01
Abogados en apelación. sentencia confirmada por el Magistrado José Ovidio Claros Polanco en fallo del 17 de septiembre de 2014. Por tal motivo, solicitó la apertura de la investigación disciplinaria en contra del togado Alexander Delgado Rodriguez, estudiándose su actuación dentro del proceso de Sucesión Intestada de la causante Josefina Díaz de Ríos.
2. ACTUACIONES PRELIMINARES Acreditada la calidad de abogado del doctor ALEXANDER DELGADO RODRÍGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 13480913 y tarjeta profesional No. 75171, tanto los antecedentes disciplinarios que este registra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se
ordenó APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA.
En consecuencia, se fijó el 30 de junio de 2015 para a llevar a cabo Audiencia de
Pruebas y Calificación Provisional. De este modo se ordenó notificar de esta decisión a los intervinientes.
3. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. 3.1 Se celebró el 15 de octubre de 2015, la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que asistieron todas las partes e intervinientes dentro de este proceso, con la excepción de la no comparecencia del representante del
Ministerio Público. Dentro del desarrollo de la audiencia en mención, se procedió a leer la queja, toda vez que alegó el investigado, el desconocimiento del contenido de la misma. Página 3 República de Colombia Rama Judicial
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Abogados en apelación. Posteriormente, se le concedió el uso de la palabra a la denunciante, para que procediera a ampliar la queja, a lo que refiere que no tiene nada nuevo que agregar a la denuncia presentada inicialmente. Agotado el trámite expuesto, se le concedió el uso de la palabra al abogado encartado para que rindiera versión libre, a lo cual el abogado manifestó lo siguiente: Manifestó que dicho proceso, se tramitó en el Juzgado Segundo de Familia, y que en la actualidad se está adelantando en el Juzgado Quinto de Familia por efectos de redistribución de trabajo. Señaló que representó al señor Davis Ríos Díaz como heredero de la señora
Josefina Díaz de Ríos, poniendo de presente que en febrero de 2015 hizo una solicitud de unas copias para allegarlas a un proceso de pertenencia que se tramitó en el Juzgado de Chinchiná-Caldas, pero desde el 04 de noviembre de 2014 dentro de esa diligencia no se realizó ninguna otra actuación, detallándose que dicha solicitud se hizo en el entendido de que estaba habilitado para el ejercicio de la profesión, en ese momento no tenía presente que estaba en vigencia dicha sanción, toda vez que gozaba de convicción de que la resolución del recurso en contra del fallo de primera instancia iba a tomar más tiempo, quedando pendiente de la resolución y notificación del mismo. Indicó que sí se inspecciona el proceso, se podrá evidenciar que durante el periodo de 04 de noviembre de 2014 hasta marzo que hubo un registro por parte de la Secretaria del Juzgado Segundo de Familia donde se hizo una consulta y se verificó que se encontraba suspendido en el ejercicio de la profesión, no hubo ninguna otra actuación procesal dentro de esas Página 4 República de Colombia Rama Judicial
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Abogados en apelación. diligencias, porque tampoco se programaron audiencia, ni hubo otras peticiones por escrito en el Despacho. Finalmente, solicitó como prueba el traslado del expediente al Juzgado Quinto de Familia de Descongestión, con la finalidad de que se realizara
inspección judicial y se verificara su actuación dentro del proceso en mención, durante el tiempo que está señalado en la constancia que pone de manifiesto la existencia de la suspensión. 3.2 El 10 de noviembre de 2015, se procedió a continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional, en donde el tema central de la diligencia, se desarrolló en el cumplimiento de la solicitud hecha por el investigado para la realización de la inspección judicial. Una vez verificadas las partes e intervinientes, el magistrado instructor declaró abierta la inspección judicial, recibiendo el proceso de sucesión del causante Josefina Díaz de Ríos, solicitantes Enith Ríos Díaz y otros, expediente conformado por cuaderno principal en III tomos, Tomo I, consta del folio 1 a 290, Tomo II, consta del folio 291 al 625 y el Tomo III, consta del folio 626 al 957; y el cuaderno número 2, contiene 132 folios. El Magistrado Instructor, consideró que en razón de la precisión de la prueba en cuanto a las fechas y objeto de la inspección, se realizará la misma solo sobre el Tomo III. Una vez limitado el campo de estudio, se encontró que a folio 806, el abogado Delgado Rodríguez con fecha de 22 de enero de 2015 y con recibido del mismo en el Juzgado Segundo de Familia de Pereira, memorializó en su condición de apoderado de David Ríos Díaz, solicitando copia auténtica de la diligencia de secuestro de inmueble y muebles realizadas en cumplimiento al Despacho Comisorio 028 del 08 de abril de 2014, por el Juzgado Promiscuo
Municipal de Palestina-Caldas, y copias auténticas de las declaraciones rendidas por el señor Arcadio Ospina Parra y Gloria Amparo Quiñónez . Página 5 República de Colombia Rama Judicial
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Abogados en apelación. Posteriormente, no se encontraron más actuaciones del togado dentro del expediente. DECLARATORIA DE TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN El Magistrado Luis Leocadio Tavera Manrique, consideró que la exculpación presentada por el abogado Delgado Rodriguez, sobre los hechos que dieron fundamento a la interposición de la queja, en el cual señaló que se enteró de su suspensión al momento en que presentó el memorial de solicitud de copias en febrero, actuación que en principio de la buena fe y guardando el precedente jurisprudencial, actúo con la convicción que su segunda instancia no había sido desatada aun, y que no se encontraba bajo los efectos de esa suspensión en ese momento, es creíble, ya que el encartado al enterarse de la sanción, no desplegó más actuaciones en el proceso, como se observó en la inspección judicial, comportamiento que no amerita reproche disciplinario. Concluyó agregando que a pesar de que la conducta encaja dentro de la descripción típica del artículo 29, no alcanzó a lograr ese grado de trasgresión y afectación, ya que las actuaciones posteriores estaban firmadas por su cliente,
demostrando que el abogado entendió que no podía seguir actuando dentro de ese proceso, declarando conforme a la argumentación expuesta, la terminación de la investigación.
APELACIÓN.
La ciudadana Enith Ríos Díaz, en calidad de parte denunciante dentro del proceso de referencia, dentro del término legal, procedió a interponer recurso de apelación en contra de la desestimación de plano de la queja, bajo los siguientes argumentos: Página 6 República de Colombia Rama Judicial
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Abogados en apelación. Manifestó que el doctor Alexander Delgado Rodríguez, en definitiva, sí conocía de su sanción disciplinaria, ya que el proceder de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es el de ordenar la notificación personal para la comunicación de las suspensiones que pesan sobre los abogados sancionados, por tanto, alegar un desconocimiento de su condición ante dicho Consejo Seccional, resulta imposible e ilógica. Además, mencionó que el togado jamás renunció a su poder, debiendo ser revocado el mismo por su hermano, solicitando los servicios de otro jurista que lo representara. Por tal razón, se observó que el doctor Delgado Ramírez no realizó por voluntad propia la elaboración del documento contentivo de la terminación de la representación y consecuente renuncia del poder, sino que esperó de forma indefinida, hasta la posesión del otro
abogado. Concluyó, resaltando que el abogado no solo cometió irregularidades dentro de este proceso, sino que también litigó dentro de una controversia suscitada en el Juzgado de Chinchiná, en donde la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de Caldas, procedió a investigarlo por su actuar irregular.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
La Sala tiene competencia para conocer la apelación de las decisiones emitidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°2 de la Carta Política y Art. 112
2. Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los
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Abogados en apelación. numeral 4º3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Esta Superioridad es del criterio, de que si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la
Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así:
funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 3Art.112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: … 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Página 8 República de Colombia Rama Judicial
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Abogados en apelación. “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer
de acciones de tutela.
2. CASO CONCRETO.
Debe manifestar esta Sala, que el objeto de estudio se centrará en determinar, sí el doctor Alexander Delgado Rodríguez, desconoció la imposición de la suspensión en el ejercicio de sus labores como abogado, por el término de un (1) año, sanción que abarcó desde el 04 de diciembre de 2014 hasta el 03 de noviembre de 2015, según la Ley 1123 de 2007, artículos 35 numeral 1º y 4º y articulo 37 numeral 1º, sentencia confirmada por el Magistrado José Ovidio Claros Polanco. Una vez presentada la queja, el a quo procedió a valorar los argumentos sometidos ante el Juez Disciplinario, considerando que la exculpación presentada por el abogado Delgado Rodriguez, sobre los hechos que dieron fundamento a la interposición de la queja, en el cual señaló que se enteró de su suspensión al momento en que presentó el memorial de solicitud de copias, actuación que en principio de la buena fe y guardando el precedente jurisprudencial, si la pudo realizar con convicción que su segunda instancia no había sido desatada aun, y que no se encontraba bajo los efectos de esa suspensión en ese momento, exculpaciones que no son de recibo para esta Sala porque claramente, él tenía conocimiento que se encontraba en curso el trámite de la segunda instancia y Página 9 República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 660011102000201500197 01 Abogados en apelación. como tal debió estar atento de los resultados de dicha instancia. Tampoco obra dentro del dossier prueba de que el togado investigado renunciara al poder, cuando dice tuvo conocimiento de la sanción. Expuestos los argumentos que suscitan la controversia, esta Sala considera que la valoración realizada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, adolece de pruebas que den certeza de la ocurrencia o no del hecho objeto de queja disciplinaria, por lo que esta Sala REVOCARA la decisión con el fin de que se continúe con la investigación, bajo los siguientes argumentos: Como eje temático, de los hechos presentados, tenemos que el abogado Alexander Delgado Rodriguez, fue sancionado desde el 04 de diciembre de 2014 hasta el 03 de noviembre de 2015, según la Ley 1123 de 2007, artículos 35 numerales 1º y 4º y artículo 37 numeral 1º, interregno en el cual compareció como abogado del señor David Ríos Díaz, en el proceso de sucesión de Sucesión Intestada de la causante Josefina Díaz de Ríos. El juez de primera instancia, conforme a la solicitud de inspección judicial presentada en la versión libre por el denunciado, procedió a valorar el devenir del proceso adelantado ante el Juzgado Segundo de Familia de Pereira, verificando que a folio 806, el abogado Delgado Rodriguez con fecha de 22 de enero de 2015 y con recibido del mismo, memorializó en su condición de apoderado de David
Ríos Díaz, solicitando copia autentica de la diligencia de secuestro de inmueble y muebles realizadas en cumplimiento al Despacho Comisorio 028 del 08 de abril de 2014, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Palestina-Caldas, y copias auténticas de las declaraciones rendidas por el señor Arcadio Ospina Parra y Gloria Amparo Quiñonez, sin que dentro del expediente se encontrara renuncia del poder, en el entendió que se encontraba sancionado. Esta Sala considera, que el actuar del togado comportó un proceder de carácter irregular, estableciéndose como soporte las actuaciones adelantadas dentro del Página 10 República de Colombia Rama Judicial
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Abogados en apelación. proceso de sucesión intestada, en donde claramente se pudo establecer que fungió como apoderado dentro del término en que se encontraba sancionado. De acuerdo a los lineamientos constitucionales, legales y doctrinales, el derecho postulación corresponde al derecho que se tiene para actuar en los procesos, como profesional del derecho, bien sea personalmente en causa propia o como apoderado de otra persona4, erigiéndose principalmente, como el encargado de velar por los intereses de quien depositó su confianza para la resolución de una problemática que requiere de un conocimiento legal amplio, siendo el emisario de la voluntad del ciudadano que no posee conocimientos jurídicos ante los operadores judiciales y entidades del Estado.
Por tanto, es un hecho cierto que el abogado conociendo las consecuencias de la sanción disciplinaria y teniendo plena claridad de las responsabilidades generadas al suscribir un poder de representación judicial, debió revisar el resultado del proceso disciplinario que se adelantaba en su contra. Por tales motivos, considera esta Sala, que el doctor Alexander Delgado Rodríguez, siendo destinario de la Ley disciplinaria, su conducta es objeto de investigación, por la tanto debe continuarse con la investigación. En consecuencia, se REVOCARÁ la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, el 10 de noviembre de 2015, mediante el cual se ordenó la terminación de la investigación en favor del doctor ALEXANDER DELGADO RODRÍGUEZ. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
RESUELVE
4 Devis Echandia, Hernando. Tratado de Derecho Procesal Civil. Página 11 República de Colombia Rama Judicial
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Abogados en apelación. PRIMERO.- REVOCAR la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante el cual el 10 de noviembre de 2015, se ordenó la TERMINACIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN en favor del doctor ALEXANDER DELGADO RODRÍGUEZ, y en su lugar, se PROCEDA de forma inmediata a dar apertura a la investigación disciplinaria, acto seguido, se comunique a las partes e intervinientes sobre la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. SEGUNDO.- Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen. TERCERO.- Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones de ley pertinentes
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA
WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada Página 12 República de Colombia Rama Judicial
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Abogados en apelación.
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CESÁR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial