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CSDJ - F66001110200020150020801ADJUNTA20180425164440-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F66001110200020150020801ADJUNTA20180425164440-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación N° 660011102000201500208 01 Discutido y aprobado en Sala No. 30 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación promovido contra la decisión1 de septiembre 23 de 2015, adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, mediante la cual ordenó la terminación y archivo de la diligencias en favor de la doctora GLORIA INÉS CASTAÑO BUITRAGO en su calidad de JUEZ CIVIL DEL

CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL – RISARALDA.

SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la queja incoada en abril 20 de 2015 por el señor DIEGO GAVIRIA OCAMPO, quien, detentando el cargo de Citador Grado 3 del Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, quiso poner de presente las eventuales irregularidades que del orden disciplinario pudo haber cometido la doctora GLORIA INÉS CASTAÑO BUITRAGO en su calidad de titular del despacho, pues exteriorizó que para llamarle la atención utiliza un trato despectivo, humillante y amenazador, al punto que le había iniciado 4 procesos

disciplinarios, y le dijo que lo iba a llenar de disciplinarios. Rememoró que, desde el año pasado (2014), el médico de la Rama Judicial, doctor JOSE HERNANDO ECHEVERRY, le sugirió cita prioritaria con psiquiatría en su EPS 1 Sala dual conformada por los magistrados JORGE ISAAC POSADA HERNÁNDEZ (Ponente) y LUIS LEOCADIO TAVERA MANRIQUE, decisión vista en folios 227 a 235 del c.o. de 1ª Inst.

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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS.

Radicado N° 660011102000201500208 01 Funcionarios en apelación de autos interlocutorios – Terminación en indagación. por trastorno bipolar, razón por la que le fue enviado un tratamiento psicológico, destacando que la “colaboración” recibida de parte de la doctora CASTAÑO BUITRAGO, consistió en iniciarle unos procesos disciplinarios, en los cuales se convirtió en Juez y Parte, al punto que en el último disciplinario se le veía la intención de dar a conocer a las entidades el concepto personal que tiene de él, sin tener en cuenta el daño que le causa cuando se expresa hacia él en forma despectiva, y ponerlo en escarnio público. Adujo que la inculpada le manifestó abiertamente en un escrito que él iba a ser sancionado disciplinariamente, no entendiendo para que abría una investigación, si con su actuar se vislumbraba el sentido del fallo, además el escrito fue enviado a

varias personas y dependencias, queriendo vender la idea de que él representaba un peligro para la integridad personal de los miembros del Juzgado, aunque aceptaba que tiene un comportamiento extraño, porque se encuentra afectado. En igual sentido adujo que la inculpada no aportaba ninguna prueba en la que se comprobara su agresividad, ni siquiera en el escrito de queja que presentara su compañero JUAN CARLOS GIL, en el que adujo sentirse incomodo, y ésta quiso crear una situación de pánico, al hacerlo ver como un peligro inminente, y por ello ofició a 9 entidades y personas con altos cargos, conminándolos a tomar medidas, lo cual le había generado un estado de preocupación, que lo mantenía activo las 24 horas, con insomnio. Fue enfático en exponer que nunca había pensado en hacerle daño a nadie, y el tratamiento médico que le estaban dando afectaba al Juzgado, por las deficiencias de concentración y presentación, y si alguien le preguntara el porqué de la forma en que se movía o gesticulaba, sabría que es una forma de descargar sus emociones en los momentos en que no podía concentrarse en el trabajo, lo cual en su sentir era una pausa activa, porque después volvía a su trabajo normalmente. Reiteró que en los llamados de atención de la doctora CASTAÑO, prima la descortesía, manejando hacía él un trato degradante, amenazador, que no usa con los demás empleados del Juzgado.

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Radicado N° 660011102000201500208 01 Funcionarios en apelación de autos interlocutorios – Terminación en indagación. Reiteró que los procesos disciplinarios se debían a la falta de concentración y al tratamiento psiquiátrico y psicológico, y su apoderado judicial se lo expresó a la quejosa, indicándole que estas investigaciones no contribuían en nada a su recuperación, que lleva 21 años en la Rama Judicial, y desde que llegó la inculpada, es que se le habían presentado conflictos pues en su sentir antes todo era muy armónico, además no se había afectado la buena imagen que tiene el Juzgado. Con base en lo anterior solicitó que se analizara que en el último disciplinario solo se ha dictado un auto, no se ha dictado ninguna prueba, no había concepto psicológico, ni psiquiátrico, y dentro del mismo se tomaron medidas en su contra, de oficiar a las entidades, no entendiendo cómo una Juez de la República, se saltaba todo el procedimiento, tomando decisiones que lo afectaban. Junto con la queja, el señor DIEGO GAVIRIA OCAMPO allegó copia de los procesos disciplinarios seguidos en su contra por parte de la doctora GLORIA INÉS CASTAÑO BUITRAGO en su calidad de JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL – RISARALDA, tramitados bajo los radicados 2014-00050-00, 2014-00286-00, 2014-00287-00 y 2015-00082-00. (Folios 5 a 176 del c.o. de 1ª

Inst.). ACTUACIÓN PROCESAL Indagación preliminar. Con auto2 de ponente adiado abril 30 de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda ordenó aperturar indagación preliminar para dar cumplimiento a la finalidad descrita en el artículo 150 de la ley 734 de 2002, ordenando notificar3 personalmente de la presente determinación tanto al agente del Ministerio Público como a la funcionaria convocada a juicio disciplinario. 2 Auto de apertura indagación, visto en folio 178 del c.o. de 1ª Inst. 3 La disciplinable se notificó personalmente del auto que aperturó indagación preliminar en su contra en mayo 22 de 2015. (Acta de notificación personal vista a folio 185 del c.o. de 1ª Inst.).

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Radicado N° 660011102000201500208 01 Funcionarios en apelación de autos interlocutorios – Terminación en indagación. Aunado a lo anterior, es pertinente dejar en claro que en ésta etapa procesal aconteció como jurídicamente relevante lo siguiente: Acreditación de la condición de disciplinable. Se allegó certificado adiado mayo 7 de 2015, por medio del cual la Secretaría del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira informó que la doctora GLORIA INÉS CASTAÑO BUITRAGO, portadora de la cédula ciudadanía 42’059.109,

detentaba desde febrero 1° de 2008 el cargo de JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL – RISARALDA. (Folio 184 del c.o. de 1ª Inst.). Otorgamiento poder a representante del quejoso. Por medio de oficio allegado al plenario en junio 17 de 2015, el señor DIEGO GAVIRIA OCAMPO confirió mandato al abogado Omar de Jesús Duque Amaya, a fin que en adelante lo representara en el presente proceso disciplinario cursado contra la doctora GLORIA INÉS CASTAÑO BUITRAGO, en su condición de JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL – RISARALDA. (Folio 186 del c.o. de 1ª Inst.). Versión libre. Por medio de memorial4 allegado al dossier en junio 18 de 2015 la doctora GLORIA INÉS CASTAÑO BUITRAGO, en su condición de JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL – RISARALDA rindió versión libre sobre los hechos objeto de la presente investigación, aduciendo básicamente lo siguiente: Que en el año 2014 se iniciaron 4 disciplinarios al señor DIEGO GAVIRIA OCAMPO, quien funge como Citador Grado 3 de ese despacho judicial, además se han remitido a la Procuraduría Regional de Pereira dos quejas más formuladas en su contra, una por el Escribiente y la Oficial Mayor, y la otra surgida directamente en audiencia por la titular del Juzgado, en la cual se encontró que faltaba el soporte contable de una rendición de cuentas por una Curadora y al indagarse por éste, se

4 Folios 194 a 203 del c.o. de 1ª Inst.

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Radicado N° 660011102000201500208 01 Funcionarios en apelación de autos interlocutorios – Terminación en indagación. encontró que había sido recibido mes y medio atrás por el señor DIEGO GAVIRIA OCAMPO y engavetada sin anexar al proceso, sin foliar los documentos, sin dejar constancia de recibido como se ha dispuesto por organización interna del Despacho, medida conforme a la cual, quien recibe, firma el recibido con fecha y hora de recibido, anexa los documentos o memoriales al proceso respectivo y actualiza la foliatura. Adujo que cada proceso disciplinario que se le había iniciado al quejoso, tiene origen así: El primero a causa de las constancias dejadas por la Secretaria, el segundo caso, a causa de la constancia dejada por la Oficial Mayor, el tercero por la Secretaria, el cuarto por el Escribiente y finalmente, el quinto por la información del Escribiente y Oficial Mayor. Es decir, que no han surgido de la persecución que dice el referido señor ella tiene en su contra. De ser así, cada día habría motivo para iniciarle disciplinarios, porque las quejas en Secretaría son constantes respecto a la falta de compromiso, de diligencia y de atención en cuanto al desarrollo del trabajo que debe desempeñar, embolata memoriales, no los pasa a tiempo, es descuidado

con el archivo de los procesos, deja acumular el trabajo sin causa que justifique su proceder y así sucesivamente ha ocurrido en los más de seis años que lleva al frente de este Despacho, sin que ninguna de las estrategias que hubiere utilizado para lograr en él mejoría, en cuanto a su desempeño laboral, haya funcionado. Rememoró que la situación se agravó con el desorden y falta de decoro en su presentación personal, lo que incide negativamente en el entorno laboral, sin que a pesar de las múltiples quejas le haya iniciado algún disciplinario en su contra, porque las mismas eran verbales y ninguno de sus compañeros inconformes con su condición de desaseo y desorganización, estuvo dispuesto a declarar sobre tal hecho, siempre usa la vía del diálogo, tratando de hacerle ver el error que cometía y el malestar que generaba en todos, incluidos litigantes que también en los pasillos se han quejado de su falta de orden y aseo, pero todo llegó el momento en que uno de sus compañeros no toleró más y formuló la queja, descalificando porque considera que no tiene la formación jurídica y profesional necesaria para redactar en la forma que lo hizo, sino que considera que solamente ella tiene la técnica para escribir así.

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Radicado N° 660011102000201500208 01 Funcionarios en apelación de autos interlocutorios – Terminación en indagación.

Expuso que su labor como Directora del Despacho consistía, en determinar las causas que dan lugar a las faltas, implementar acciones que permitan corregir las falencias, establecer estrategias para superar las dificultades, y procurar que no se vuelvan a cometer los mismos errores, así como tramitar las quejas que den lugar a la configuración de faltas disciplinarias en aplicación de la Ley 270 de 1996 que consagra los deberes, los derechos y las obligaciones de los servidores judiciales, en concordancia con la Ley 734 de 2002, como parámetros de procedimiento a seguir, y no se constituye acoso laboral mientras al disciplinable se le respeten las garantías constitucionales y legales, como ocurre en el presente caso. Contextualizó que la potestad disciplinaria no constituye acoso laboral, menos cuando exigencias que le ha realizado al quejoso en 6 años, no han tenido eco, además ese despacho no maneja más de 100 procesos activos en promedio al mes, para que diga que es la carga laboral, aunque ella recibió el despacho en el año 2008 con 1250 procesos activos y 535 en Secretaría, un archivo inmanejable, desorganizado, tirado en el 4° piso de la edificación, revisó los puestos de trabajo y decidió modificar los manuales de funciones, estableció un cronograma de tareas que permitiera en un plazo determinado organizar y sistematizar el archivo definitivo y el activo que eran no solo foco de contaminación, sino también de anarquía porque el desorden no posibilitaba trabajar con eficiencia, tarea que siempre había estado asignada al señor Notificador y jamás cumplió con ella; pero no abrió ningún

disciplinario en su contra. Expuso que su ritmo de trabajo es de alto rendimiento, ya que se evacúa como mínimo el 100% de los procesos que ingresan cada periodo, no obstante debe tomar tiempo laboral para sus tratamientos médicos, valoraciones médicas y prácticas de exámenes, sin que se pueda decir que sus patologías han afectado negativamente su rendimiento laboral, los empleados de este Juzgado, nunca laboran horas extras, ni sábados, ni domingos, ni festivos y les está terminantemente prohibido quedarse en el Despacho después de las seis de la tarde. Manifestó que al señor DIEGO GAVIRIA OCAMPO ha brindado un trato en igualdad de condiciones con los demás colaboradores, a pesar de su bajo rendimiento laboral y que el objetivo no se ha cumplido, pero no por causa atribuible a ella, sino por su

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Radicado N° 660011102000201500208 01 Funcionarios en apelación de autos interlocutorios – Terminación en indagación. propia irresponsabilidad, su falta de compromiso, su inercia, abulia o pereza, ya que a éste nunca nadie le exigió el cumplimiento de sus deberes, lo dejaban hacer lo que a bien tuviera, y la señora Secretaria le corregía todos sus errores y los sigue asumiendo como si fueran propios, al punto que le dice que lo deje tranquilo que por eso ella hace lo que él omite y mientras el Juzgado esté al día para qué le va a exigir

a él lo que no va a dar y le manifiesta que dejó de pelear con él porque no lograba nada, mejor hacía lo que él no realizaba para evitar entrar en conflictos. Igualmente, de la actitud comportamental del quejoso, podían dar fe la doctora ELIZABETH RUEDA LUJAN, Jueza Segunda Civil Municipal de Pereira, quien trabajó con él y observó que su aspecto personal era descuidado y que su comportamiento daba muestras de que algo en él no andaba bien. Adujo que a principios del año 2009, trató de buscar un acercamiento con el quejoso, y le contó lo que le hacía la vida difícil y el conflicto con su familia, por lo que lo aconsejó y le sugirió que buscara un acercamiento con ellos, además que se preocupara por verse mejor, por cuidar de su imagen y de su alimentación, que fuera al médico para que lo valorara y le mandara tratamiento y así se hizo, luego de unas semanas decayó nuevamente en su falta de presentación personal, empezó a llegar tarde y no era capaz siquiera de justificarse, le reclamó verbalmente y le dijo que sufría de insomnio, le sugirió nuevamente acudir al médico para que lo tratara, y llamó telefónicamente a su hermano el doctor ALONSO GAVIRIA OCAMPO quien se desempeñaba en ese entonces como Juez en Pereira y le manifestó la preocupación que le generaba la soledad de “DIEGO”, le pidió que como familia lo acompañaran, lo abrazaran y le proporcionaran la oportunidad de acercarse a ellos, para que le brindaran la ayuda que necesitaba para salir de su ensimismamiento y

de la abulia que demostraba en lo que hacía. La familia ciertamente se acercó a él, pero transcurridos unos meses no sabe qué pasó. Explicó que le ha realizado varios llamados de atención, directrices, memorandos, a través de los años, en las que se dispuso compromisos de mejoramiento, al punto que en el 2010 solicitó una Consultoría Organizacional por la ARP COLMENA, la cual arrojó como resultado la necesidad de que el señor DIEGO GAVIRIA se

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Radicado N° 660011102000201500208 01 Funcionarios en apelación de autos interlocutorios – Terminación en indagación. sometiera a tratamiento psicológico, sin embargo, nunca acudió a las citas con el psicólogo que le asignaron. En las reuniones con los empleados ha resaltado que el puesto más importante en el juzgado es el del Citador, porque si se hacen bien las citaciones y oportunamente, los procesos ruedan sin problema y se agiliza su trámite, pero de lo contrario, se paraliza la buena marcha del proceso y del juzgado, el quejoso nunca ha querido entender esto, así lo siente ella. En el año 2011, actualizó el Manuel de funciones, con el fin de mejorar todos los aspectos en el desempeño laboral. Recibió diferentes quejas de empleados del Juzgado, sobre el desempeño laboral

del señor DIEGO GAVIRIA, requirió diferentes consultorías organizacionales, en una de las cuales la psicóloga le informó que el señor GAVIRIA, necesitaba tratamiento psicológico, pero si éste no lo pedía u aceptaba en caso de ofrecérselo, nada se podía hacer. La gran parte de la labor de DIEGO, la asume otro compañero, y debe ser requerido para que cumpla con un muy bajo 30 o 40% de lo que le corresponde realizar. Aparte de lo anterior, escribió directrices y elaboró memorandos instructivos, en lo que prácticamente se le decía al señor DIEGO cómo debía utilizar cada hora del día para organizar su trabajo y cumplir con sus tareas, también realizaba reuniones cuyas conclusiones quedaban por escrito en actas suscritas por todos, y siempre le movió hacia él el afecto y el deseo de responder a la protección de su condición humana, por lo tanto, nunca en cinco años le inició procesos disciplinarios no obstante que las faltas cometidas eran muy frecuentes, pero como la señora Secretaria siempre ha salido a solucionar los conflictos que él genera, no se habían formalizado quejas en su contra que permitieran adelantar alguna actuación disciplinaria. En febrero 14 de 2014, hubo necesidad de iniciar el primer disciplinario en contra del quejoso, por informe que pasó la Secretaria del despacho doctora CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ, proceso que estando pendiente del dictamen médico legal al que se sometió al disciplinado, permitiría adoptar ya la decisión final, instruido totalmente como se remitió a la Procuraduría Regional de Pereira, al igual que el

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Radicado N° 660011102000201500208 01 Funcionarios en apelación de autos interlocutorios – Terminación en indagación. iniciado en octubre 21 de 2014, también con base en informe secretarial que daba cuenta de haberse dejado constancia por parte del quejoso que la parte demandada en garantía no había dado contestación a la demanda dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual, pero el apoderado informó que sí había dado contestación a la demanda, razón por la cual se indagó y se encontró la contestación en el escritorio del señor DIEGO, quien la recibió y no le dio ningún trámite. Luego se le abrió otro disciplinario, porque si bien la Personería contestó un oficio a tiempo, luego de un mes de haber solicitado la información no se había recibido la respuesta y al revisar qué había pasado con dicha petición, se encontró que el señor DIEGO tenía dicho oficio en su escritorio sin darle trámite. El 18 de marzo de 2014 solicitó al doctor LUCAS IGNACIO ARBELÁEZ CIFUENTES una intervención del COPASO y la ARL Colmena para atender la situación de DIEGO GAVIRIA, el 29 de septiembre de 2014 remitió oficio N° 813 al Jefe de Asuntos Laborales y Salud Ocupacional, remitiéndole copia de constancia suscrita por la doctora ALEXANDRA CRISTINA BOLAÑOS, quien fungía en esa fecha como

Oficial Mayor del Despacho, en el que informaba que la conducta asumida por el señor GAVIRIA OCAMPO generaba miedo en las personas y de esa remisión surgió la valoración por el Médico Laboral de la Rama Judicial, quien diagnosticó en el empleado la presencia presunta de un trastorno bipolar, remitiéndolo a psiquiatría. El 8 de octubre de 2014, le solicitó al señor GAVIRIA OCAMPO allegar las constancias dé valoración médica general y de las psiquiátricas para remitirlas a salud ocupacional como garantía de acatamiento a su recomendación y la respuesta que recibió, fue la constancia dejada por la secretaria LIANE MILENA RODAS PARRA, “Voy a pedir la cita con el psiquiatra para ver si me pensiono o si mato a otro hijueputa me declaren inimputable” (sic), agrega que cómo no pensar que en ese evento si ella es la que está amenazada de muerte por el solo hecho de cumplir con un requerimiento que formuló el Jefe de Salud Ocupacional conforme a las recomendaciones impartidas por el Médico Laboral en la valoración que hiciera al aquí denunciante, sin embargo, ninguna denuncia formuló en su contra, pero el riesgo que debe asumir ciertamente es muy alto y por tanto, la Rama Judicial tendrá

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que asumir a partir de la fecha la obligación de garantizarle protección en todos los sentidos, no solo en su sitio de trabajo. Ante sus requerimientos oficiales, recibió respuesta del COPASO, en la cual reconocen su labor como líder y Directora del Despacho y el adecuado manejo que ha tenido en la situación planteada. El 23 de enero 2015 ofició a la Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, informándole de la situación que se presenta con el notificador y clamando ayuda. El 25 de marzo de 2015 recibió queja suscrita por el señor escribiente JUAN CARLOS GIL RESTREPO, en la cual informaba su preocupación por la presentación personal de DIEGO GAVIRIA OCAMPO, la que afecta el ambiente sano en el Despacho dados los malos olores de él, lo que hace que deba usar tapabocas para poder trabajar, porque su puesto está ubicado detrás del de DIEGO, por lo que abrió una nueva queja, y le preguntó al quejoso que por qué razón no podía concentrarse en el trabajo, le aclaró que era necesario que él se diera cuenta que la solución no estaba en que ella le abriera cuanto proceso disciplinario hubiera lugar, que se hiciera ver por el médico y que si no estaba en condiciones de trabajar que se hiciera incapacitar y se pusiera en tratamiento porque su condición les estaba afectando a todos. El 21 de abril de 2015, enterada del acoso laboral por el cual había sido denunciada, se declaró impedida para conocer de los disciplinarios que se surtían en contra del señor GAVIRIA OCAMPO y dispuso su remisión a la procuraduría regional de

Pereira. El 29 de mayo de 2015, la Secretaria doctora CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ le informó que el dictamen médico legal practicado a DIEGO fue enviado el 19 de mayo por Medicina legal y que a esa fecha no aparece por ninguna parte, y luego recibió constancia suscrita por la oficial Mayor – doctora LIANE MI LENA RODAS PARRA, acerca del envío del dictamen médico legal practicado por Psiquiatría Forense de Medicina Legal al señor GAVIRIA OCAMPO, en el sentido que el mismo fue recibido por ése en el Juzgado desde el 21 de mayo y no lo reportó a la Secretaria, por lo que le dijo al señor DIEGO que su retención constituye un delito, y

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Radicado N° 660011102000201500208 01 Funcionarios en apelación de autos interlocutorios – Terminación en indagación. él le grito “USTED CONMIGO NADA DOCTORA. USTED A Mí NO ME HABLA NI ME DICE NADA. CON USTED NO QUIERO NADA. POR ESO LA TENGO DENUNCIADA POR ACOSO LABORAL”, y luego entregó dicho dictamen. El sexto disciplinario surgió, cuando ella se encontraba en diligencia de rendición de cuentas en proceso de remoción de guardador, cuya actuación remitió a la Procuraduría Regional como quedó dicho atrás. Considera que lo dicho por el quejoso en su escrito no se compadece con la

realidad; por el contrario, utiliza argumentos falaces para hacer creer que es un excelente empleado y que ella es una acosadora laboral, afirmando sin vergüenza alguna que utiliza palabras soeces, despectivas y degradantes para dirigirse a él, los señalamientos en su contra, ha optado por dirigirse a él a través de la Secretaria o de la Oficial Mayor, y se da cuenta de los errores que comete el quejoso, por sus mismos compañeros, ya que ella mantiene muy ocupada y su despacho es alejado de la Secretaría. Viene calificándolo desde el 2008 en que sacó 64 puntos sobre 100, en el 2009 sacó 67, en el 2010 sacó 63, en el 2011 sacó 62, en el 2012 sacó 61, en el 2013 sacó 60 y en el 2014 sacó 60. Concretó que el señor DIEGO GAVIRIA OCAMPO no ofrecía ningún apoyo a la labor de administrar justicia, sino que con su actitud se convierte en un obstáculo para la buena marcha del Despacho, obstáculo que tiene que ser salvado por el resto de compañeros para evitar que el rendimiento se afecte, denotando que si su intención fuera acosarlo laboralmente, hacía cinco años estuviera afuera por calificación insatisfactoria, pero lo que ha hecho ha sido con el corazón, no se había atrevido a ponerle menos de 60 puntos en la calificación, no obstante contar con elementos objetivos como los que da cuenta la prueba. Finalmente, la disciplinable allegó copia parcial de los procesos disciplinarios seguidos en contra de DIEGO GAVIRIA OCAMPO por parte del JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL – RISARALDA. (Anexo de 1ª Inst.).

Pruebas incorporadas en el dossier.

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Radicado N° 660011102000201500208 01 Funcionarios en apelación de autos interlocutorios – Terminación en indagación.

1. Las allegadas junto con la queja, allí descritas, vistas en folios 5 a 176 del c.o. de

1ª Inst.

2. En desarrollo de diligencia fechada junio 18 de 2015, el a quo recepcionó el testimonio5 jurado de la doctora CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ, quien sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo básicamente lo siguiente: Que se desempeñaba como empleada del Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, y que por comentarios se dio cuenta que el señor DIEGO GAVIRIA presentó queja contra la doctora GLORIA ÍNES CASTAÑO, y la misma estaba basada en acoso, por el último disciplinario que adelantó la Jueza, por queja incoada de parte de su compañero JUAN CARLOS GIL, pues en su momento expuso los malos olores y por la mala presentación personal del señor DIEGO GAVIRIA OCAMPO, destacando que él hizo el comentario delante de todos los compañeros en presencia de la señora Juez que lo iba a enloquecer con tanto disciplinario porque tiene tres disciplinarios más.

Adujo que en su declaración se iba a referir solo al primer disciplinario (201400050-00) pues en ese momento ella estaba como Secretaria del Despacho, rememorando que habían solicitado unas copias de un Juzgado administrativo dentro un proceso de tutela, por lo que le solicitó a DIEGO GAVIRIA que buscara la acción de tutela, pero éste le manifestó que no la encontraba y la oficial mayor de nombre MILENA, le informó que DIEGO GAVIRIA le había prestado el expediente a la doctora MARÍA MILLER VILLA ZAPATA, quien manifestó que el proceso lo tenía embolato, y se denunció penalmente a la doctora VILLA, así mismo, se le inició el respectivo disciplinario al quejoso pues prestó la acción constitucional sin su autorización. Destacando que los otros dos disciplinarios ocurrieron cuando su compañera LIANE MILENA RODAS PARRA la estaba remplazando en el cargo de Secretaria. Con relación a la enfermedad del señor DIEGO GAVIRIA, adujo que a veces le daba la impresión que “algo no le funciona bien” porque hablaba solo, alegaba solo, se paraba en la ventana y hablaba solo y su entorno laboral permanecía 5 Acta de testimonio vista en folios 188 a 190 del c.o. de 1ª Inst.

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Radicado N° 660011102000201500208 01 Funcionarios en apelación de autos interlocutorios – Terminación en indagación. descuidado, así como también, desatendía las funciones que se le asignaban,

poniendo de presente que solamente recibía los memoriales que llegaban en el día y atendía el público, y, a pesar que en el juzgado se manejaba una buena camaradería y que en varias oportunidades le habían manifestado que se empeñara más por colaborarle a los compañeros en el sentido de no quedarse simplemente recibiendo memoriales, pero no lo hacía, así mismo, contextualizó que en algunas ocasiones le había tocado pegar los memoriales en el proceso respectivo porque él los demoraba. Consideraba la testigo que por parte de la doctora GLORIA INÉS CASTAÑO nunca se había dado un acoso laboral hacia el señor DIEGO GAVIRIA, por el contrario, le había colaborado en lo que más podía, nunca lo había tratado con palabras soeces, ni le había pedido más de lo que debía hacer, no lo había hecho sentir mal delante de los compañeros, destacando que cuando hacen algo mal sí los regaña y les llama la atenc

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