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CSDJ - F6600111020002015003220120170727114333-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F6600111020002015003220120170727114333-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017) Proyecto Registrado el once (11) de julio de 2017

Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No.53 del 11 de julio de 2017

Expediente No. 660011102000201500322-01 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a conocer en consulta el fallo emitido el 18 de diciembre de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda1, por medio del cual sancionó al señor NEBIO JOSÉ GONZÁLEZ ESPINIOSA, en su calidad de Auxiliar de la Justicia con MULTA DE UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL para la época de los hechos y EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA por el incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 10 incisos 3 y 7 y 682 numeral 4 del código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 9 numeral 4 literal c ibídem. HECHOS De la compulsa. Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2015, la titular del Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, remitió copia de la actuación incidental iniciada por su despacho, en contra del auxiliar de la Justicia, Nebio José González Espinosa, puesto que entregó al

demandante, los bienes que le fueron puestos bajo su custodia, en el 1 Con ponencia del Magistrado Julio César Villamil Hernández integrando Sala con el Magistrado Jorge Isaac Posada Hernández. República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 660011102000201500322-01

Referencia: Consulta sentencia Disciplinados: Nebio José González Espinoza - Auxiliar de la JusticiaDecisión: Confirma. ______________________________________________________________________________________________ proceso que generó su asignación como secuestre; además, por no haber realizado las gestiones necesarias para la recuperación de los mismos.

ACTUACIÒN PROCESAL Identificación del disciplinable. El señor Nebio José González Espinosa se idéntica con cédula de ciudadanía Nº 18.591.314 y ejerció como auxiliar de la justicia desde el 1 de marzo de 2009 hasta la fecha. Indagación preliminar. Mediante auto del 18 de junio de 2015 se dispuso la apertura de indagación preliminar en contra del investigado, etapa procesal en la que se recibieron las siguientes pruebas: - Inspección judicial al proceso ejecutivo 2012-239 de Germán Serna Vásquez contra Edison Alonso Ossa Peña, tramitado ante el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal. - Copias del proceso ejecutivo 2012-239. Investigación disciplinaria. Mediante auto del 2 de septiembre de 2015 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002. En este lapso se

practicaron las siguientes pruebas: - Versión libre del investigado, rendida de forma escrita el 29 de septiembre de 2015, mediante la cual señaló que durante el tiempo que lleva como auxiliar de la Justicia no ha tenido problema alguno para la entrega de bienes muebles, señaló que la queja tiene un origen personal pues la señora María Omaira Monsalve López, encargada del avalúo de los bienes objeto de medida cautelar lo odia. __________________________________________________________________________________ 2 República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 660011102000201500322-01

Referencia: Consulta sentencia Disciplinados: Nebio José González Espinoza - Auxiliar de la JusticiaDecisión: Confirma. ______________________________________________________________________________________________ - Mediante escrito del 6 de octubre de 2015 el disciplinable amplió su versión libre manifestando que no consideró como falta disciplinaria el hecho de haber guardado los bienes objeto de la medida cautelar en una bodega del demandante, pues su deber es retirarlos del ámbito del demandado.

Considera que la queja es temeraria y carece de fundamento pues la quejosa en ningún momento lo ha requerido para mostrarle los bines muebles que tiene depositados en la mencionada bodega, no obstante adujo estar dispuesto a renunciar a su cargo de auxiliar de la Justicia dentro del mencionado proceso con el fin de no entorpecer los propósitos de la denunciante. - Declaración juramentada de la señora María Omaira Monsalve López,

quien señaló haber sido designada como perito al interior del proceso ejecutivo 2012-239. Refirió que su labor no pudo realizarse porque los bienes objeto de la medida cautelar se encontraban en cabeza del demandante. Ante tal situación ofició al Juzgado sin que hasta el momento se le hubiese vuelto a requerir para rendir el mencionado informe. Ante tal situación advirtió al demandante sobre la irregularidad en la tenencia de esos bienes quien se justificó advirtiendo que los bienes no estaban pagando bodegaje y como el crédito era alto sabía con anticipación la adjudicación de los mismos a él. Cierre de investigación disciplinaria. En proveído del 26 de octubre de 2015, se dispuso el cierre de la investigación disciplinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 160 A de la Ley 734 de 2002. __________________________________________________________________________________ 3 República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 660011102000201500322-01

Referencia: Consulta sentencia Disciplinados: Nebio José González Espinoza - Auxiliar de la JusticiaDecisión: Confirma. ______________________________________________________________________________________________ Formulación de cargos. La Sala de Primera Instancia mediante providencia del 13 de abril de 2016, realizó la calificación de la falta disciplinaria endilgándole al señor JOSÉ NEBIO GONZÁLEZ ESPINOZA en su calidad de Auxiliar de la Justicia, el presunto desconocimiento de las obligaciones

señaladas en los artículos 10 incisos 3 y 7 y artículo 682 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 9 numeral 4º literal c ibídem y el artículo 196 de la Ley 734 de 2002. Lo anterior por cuanto el Secuestre no rindió el informe mensual relativo a los meses de abril y mayo de 2015, así mismo en la diligencia de embargo y secuestro de bienes muebles efectuada el 30 de abril de 2013, recibió varios enceres entre ellos dos juegos de sala, un comedor de los cuales cambió el lugar de bodegaje sin la autorización del Juzgado dejándolos al demandante. Descargos. De forma escrita, el 25 de mayo de 2016 el disciplinable rindió sus descargos manifestando no haber incurrido en falta disciplinaria pues su gestión se realizó con un exceso de confianza. Explicó que su conducta no causó perjuicios irreparables toda vez que los elementos puestos bajo custodia están a disposición del despacho judicial. Alegatos de conclusión. El señor GONZÁLEZ ESPINOZA manifestó haber hecho entrega de los bienes muebles secuestrados dentro del proceso hipotecario donde fungió como secuestre. Resaltó que sufre de una disminución en el sentido de la vista por lo que decidió no hacer parte de la lista de auxiliares de la justicia para el año 2016. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 18 de diciembre de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, sancionó __________________________________________________________________________________ 4 República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 660011102000201500322-01

Referencia: Consulta sentencia Disciplinados: Nebio José González Espinoza - Auxiliar de la JusticiaDecisión: Confirma. ______________________________________________________________________________________________ al señor NEBIO JOSÉ GONZÁLEZ ESPINIOSA, en su calidad de Auxiliar de la Justicia con MULTA DE UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL para la época de los hechos y EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA por el incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 10 incisos 3 y 7 y 682 numeral 4 del código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 9 numeral 4 literal C ibídem.

En esta instancia procesal se consideró el artículo 196 de la Ley 734 no aplicaba al caso en concreto por cuanto: “desde ya debemos precisar que esta última norma no aplica en estos casos, puesto que los auxiliares de la Justicia no son más que particulares que ocasionalmente prestan un servicio público quienes en ejercicio de su cargo solo están obligados a cumplir los deberes consagrados en el código de Procedimiento Civil y solo les es aplicable las sanciones allí previstas”. Así mismo frente a la responsabilidad disciplinaria del inculpado señaló: “del análisis de las pruebas arrimadas al dossier y de la lectura de las normas de procedimiento civil que rigen la actuación motivo de la queja, encuentra esta Sala que efectivamente se realizó diligencia de

secuestro el día 30 de abril de 2013, en la que se le entregó al disciplinado la custodia y cuidados de algunos enseres, entre ellos un juego de sala en poltronas de gamuza color café un comedor de madera de seis puestos y un juego de sala en madera y cuero color café y que en dicha diligencia le fueron entregados al señor Nebio José González Espinosa, en calidad de Secuestre, recordándole sus obligaciones como auxiliar de la Justicia, dentro de las cuales se encuentra la custodia cuidado y administración de los bienes que sean puestos bajo su guarda, sin embargo en el acta allí suscrita nada se dijo sobre autorización alguna para dejarlos en depósito provisional o bajo el cuidado de un tercero, más concretamente del entonces demandante. (…) Está demostrado que el secuestre en quien recaía la custodia y cuidado de los enseres, no informó su paradero en el momento en que __________________________________________________________________________________ 5 República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 660011102000201500322-01

Referencia: Consulta sentencia Disciplinados: Nebio José González Espinoza - Auxiliar de la JusticiaDecisión: Confirma. ______________________________________________________________________________________________ el despacho judicial así lo dispuso, ocultando tanto al Juzgado como a las partes el estado en que se encontraba y su ubicación.” CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. Esta Sala tiene la competencia para conocer y decidir en segunda instancia los recursos de apelación, y de hecho, así como de la

consulta, de las decisiones adoptadas dentro de los procesos disciplinarios que adelantan en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, según el artículo 256 numeral 3° de la C. P2 y 112 numeral 4° de la Ley 270 de 19963. Adicionalmente, el artículo 41 de la Ley 1474 de 20114, consagró como función de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, examinar la conducta de auxiliares de la justicia, y sancionar las faltas cometidas por éstos, si a ello hubiere lugar. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. 2Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 3 Art. 112 Ley 270 de 1996: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la

consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.” 4 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública __________________________________________________________________________________ 6 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Consulta sentencia Disciplinados: Nebio José González Espinoza - Auxiliar de la JusticiaDecisión: Confirma. ______________________________________________________________________________________________ En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión

Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”5 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Del asunto en concreto. El caso sub examine, se examina la conducta del señor NEBIO JOSÉ GONZÁLEZ ESPINOSA, en su calidad de Auxiliar de la Justicia al interior del proceso ejecutivo 2012-239 tramitado en el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal. 5 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. __________________________________________________________________________________ 7 República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 660011102000201500322-01

Referencia: Consulta sentencia Disciplinados: Nebio José González Espinoza - Auxiliar de la JusticiaDecisión: Confirma. ______________________________________________________________________________________________ En efecto, a folio 34 obra acta de diligencia de embargo y secuestro de bienes muebles, efectuada el 30 de abril de 2013 en la que se constata que el investigado recibió para su guarda y su cuidado:

1. Un juego de sala en poltronas en gamuza color café.

2. Un comedor de madera de seis puestos.

3. Un juego de sala en madera y cuero.

No obstante luego de recibirlos sin la autorización del Juzgado los dejó al demandante. Posteriormente el investigado el 13 de octubre de 2015 hace entrega de los bienes al señor Ernesto Muñoz Aristizábal dejando constancia que los mismos se encontraban en la residencia del demandante “(urbanización Monserrate casa Nª52 y en el barrio cartaquito finca la Fragata, tambien propiedad del demandante.” Folio 152 del expediente. Tipicidad. La primera instancia consideró que el auxiliar de la Justicia investigado vulneró las siguientes obligaciones legales: Código de Procedimiento Civil Decreto 1400 de 1970 “ARTÍCULO 10. CUSTODIA DE BIENES Y DINEROS. Los auxiliares de la justicia que como depositarios, secuestres o administradores de bienes perciban sus productos en dinero, o reciban en dinero el resultado de la enajenación de los bienes o de sus frutos, harán la consignación inmediatamente en la cuenta de depósitos judiciales a la orden del juez del conocimiento. El juez podrá autorizar el pago de impuestos y expensas con los dineros depositados; igualmente, cuando se trate de empresas industriales, comerciales o agropecuarias, podrá facultar al administrador para que, bajo su responsabilidad personal, lleve los dineros a una cuenta corriente bancaria que tenga la denominación del cargo que desempeña. El banco respectivo enviará al despacho judicial copia de los extractos mensuales. En todo caso, el depositario o administrador dará al juzgado informe

mensual de su gestión, sin perjuicio del deber de rendir cuentas. __________________________________________________________________________________ 8 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Consulta sentencia Disciplinados: Nebio José González Espinoza - Auxiliar de la JusticiaDecisión: Confirma. ______________________________________________________________________________________________ (…) Cuando se trate de secuestro de bienes muebles distintos de los mencionados en los numerales 5 a 10 del artículo 682 y de vehículos de servicio público, los secuestres deberán depositar los bienes que reciban en la mencionada bodega; no podrán cambiarlos de lugar salvo para trasladarlos a otra que haya tenido igual aprobación, previo informe escrito al respectivo juez, y deberán abstenerse de usarlos en cualquier forma.

ARTÍCULO 682. SECUESTRO. Para el secuestro de bienes se aplicarán las siguientes reglas:

4. Salvo lo dispuesto en los numerales siguientes y en el artículo 10, el secuestre depositará inmediatamente los vehículos, máquinas, mercancías, muebles, enseres y demás bienes en la bodega de que disponga y a falta de ésta en un almacén general de depósito u otro lugar que ofrezca plena seguridad, de lo cual informará por escrito al juez al día siguiente, y deberá tomar las medidas adecuadas para la conservación y mantenimiento. En cuanto a los vehículos de servicio público, se estará a lo estatuido en el

numeral 2. Del artículo 684. No obstante, los muebles estrictamente necesarios para la sala de recibo y el comedor de la casa de habitación, a juicio del juez, serán dejados en depósito provisional, en poder de la persona contra quien se decretó el embargo, o en su defecto de uno de sus parientes o del cónyuge, y serán retirados por el secuestre una vez decretado su remate, para lo cual se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.”. En concordancia con los siguientes apartados: “ARTÍCULO 9o. DESIGNACIÓN, ACEPTACIÓN DEL CARGO, CALIDADES Y EXCLUSIÓN DE LA LISTA. Para la designación, aceptación del cargo, calidades y exclusión de la lista de los auxiliares de la justicia se observarán las siguientes reglas:

4. Exclusión de la lista. Las autoridades judiciales excluirán de las listas de auxiliares de la justicia, e impondrán multas hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales según el caso: c) A quienes como secuestres, liquidadores o curadores con administración de bienes, no hayan rendido oportunamente cuenta de su gestión, o cubierto el saldo a su cargo, o reintegrado los bienes que se le confiaron o los hayan utilizado en provecho propio o de terceros, o se les halle responsables de administración negligente;..”.

En efecto, diáfanamente se constata que en el presente asunto el investigado, incumplió sus obligaciones de velar por el cuidado y por la __________________________________________________________________________________ 9 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Consulta sentencia Disciplinados: Nebio José González Espinoza - Auxiliar de la JusticiaDecisión: Confirma. ______________________________________________________________________________________________ custodia de los objetos que se le entregaron en la diligencia de secuestro realizada el 30 de abril de 2013, toda vez que entregó al demandante el cuidado de los mismos, desentendiéndose por completo de su estado y conservación, si bien, el cambio de bodega o depósito puede suceder, lo cierto es que en el presente caso el auxiliar de la Justicia ni siquiera informó de ello al Juzgado instructor.

Nótese como el propio disciplinable pretende justificar su actuación al señalar que no incurrió en ningun comportamiento disciplinario al dejar los bienes muebles en disposición del demandante, pues su labor era sacarlos de la órbita del demandado. No obstante es claro que dicha postura no es aceptable toda vez que el proceso no había culminado y por ende la atribución tomada por el inculpado resulta desproporcional e imprudente habida cuenta que no se había decretado por parte del Juez la entrega de los mismos. Ahora bien tampoco tiene fundamento el hecho de haber dejado de informar al Juez sobre su gestión en los meses de abril y mayo de 2015, al igual que de haber omitido el cambio de bodega de los bienes sin ni siquiera haber tenido autorización judicial para ello.

De la Antijuridicidad: Conforme a lo consagrado en el artículo 5º del Código Disciplinario Único, la falta disciplinaria será antijurídica cuando afecte el

deber funcional sin justificación alguna, por ende, es el estadio o estructura de la falta donde se analizan los argumentos de justificación expuestos como defensa, en aras de valorar lo antijurídico o no del comportamiento y su tal ilicitud es de naturaleza sustancial frente a los deberes funcionales, excepto cuando el tipo disciplinario es conglobado que obliga a analizar las justificaciones en la misma tipicidad, lo cual no ocurre en el presente caso. Es pertinente traer a colación lo expuesto por la Honorable Corte Constitucional, que al respecto indica6: 6 Sentencia C-948 de 2002. Corte Constitucional de Colombia, M.P. Álvaro Tafur Galvis __________________________________________________________________________________ 10 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Consulta sentencia Disciplinados: Nebio José González Espinoza - Auxiliar de la JusticiaDecisión: Confirma. ______________________________________________________________________________________________ “(…) En este sentido y dado que, como lo señala acertadamente la vista fiscal, las normas disciplinarias tienen como finalidad encausar la conducta de quienes cumplen funciones públicas mediante la imposición de deberes con el objeto de lograr el cumplimiento de los cometidos fines y funciones estatales, el objeto de protección del derecho disciplinario es sin lugar a dudas el deber funcional de quien tiene a su cargo una función pública.

El incumplimiento de dicho deber funcional es entonces necesariamente el que orienta la determinación de la antijuridicidad de las conductas que

se reprochan por la ley disciplinaria. Obviamente no es el desconocimiento formal de dicho deber el que origina la falta disciplinaria, sino que, como por lo demás lo señala la disposición acusada, es la infracción sustancial de dicho deber, es decir el que se atente contra el buen funcionamiento del Estado y por ende contra sus fines, lo que se encuentra al origen de la antijuridicidad de la conducta. Así ha podido señalar esta Corporación que no es posible tipificar faltas disciplinarias que remitan a conductas que cuestionan la actuación del servidor público haciendo abstracción de los deberes funcionales que le incumben como tampoco es posible consagrar cláusulas de responsabilidad disciplinaria que permitan la imputación de faltas desprovistas del contenido sustancial de toda falta disciplinaria. Dicho contenido sustancial remite precisamente a la inobservancia del deber funcional que por sí misma altera el correcto funcionamiento del Estado y la consecución de sus fines.” Quiere decir entonces, que al quedar demostrado el incumplimiento de la normatividad aplicable para el caso es palmario que el disciplinable descuidó por completo la recta y efectiva tenencia y cuidado de los bienes bajo su custodia, uno de sus deberes principales, pues no debe perderse de vista que el auxiliar de la justicia no se limita a presentar informes mensuales sino a informar el paradero y destinación de los bienes muebles que le fueron entregados para su custodia. De la calificación de la falta y la culpabilidad. Tal como lo hizo la primera instancia en la formulación de los cargos, ésta se mantendrá en la connotación de grave y la culpabilidad de dolo del comportamiento.

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Referencia: Consulta sentencia Disciplinados: Nebio José González Espinoza - Auxiliar de la JusticiaDecisión: Confirma. ______________________________________________________________________________________________ De la dosimetría de la sanción. Siendo ésta la consecuencia de haber encontrado una conducta típica, ilícita y culpable, habrá de tasarse la sanción tal como lo regla el Código de procedimiento civil en su artículo 9 numeral 4

literal C, pues en forma taxativa, previó:

4. Exclusión de la lista. Las autoridades judiciales excluirán de las listas de auxiliares de la justicia, e impondrán multas hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales según el caso: c) A quienes como secuestres, liquidadores o curadores con administración de bienes, no hayan rendido oportunamente cuenta de su gestión, o cubierto el saldo a su cargo, o reintegrado los bienes que se le confiaron o los hayan utilizado en provecho propio o de terceros, o se les halle responsables de administración negligente; En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo emitido el 18 de diciembre de 2016, por la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

Risaralda, por medio del cual sancionó al señor NEBIO JOSÉ GONZÁLEZ ESPINIOSA, en su calidad de Auxiliar de la Justicia con MULTA DE UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL para la época de los hechos y EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA por el incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 10 incisos 3 y 7 y 682 numeral 4 del código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 9 numeral 4 literal C ibídem. SEGUNDO.- NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente decisión al auxiliar de la justicia procesado; de no ser posible su comparecencia, efectúese el __________________________________________________________________________________ 12 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Consulta sentencia Disciplinados: Nebio José González Espinoza - Auxiliar de la JusticiaDecisión: Confirma. ______________________________________________________________________________________________ procedimiento establecido en la ley. Líbrense las comunicaciones de ley que fueren pertinentes, para lo cual se comisiona al Seccional de Instancia. En su oportunidad devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA

WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ

MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial __________________________________________________________________________________ 13 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Consulta sentencia Disciplinados: Nebio José González Espinoza - Auxiliar de la JusticiaDecisión: Confirma. ______________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________

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