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CSDJ - F66001110200020150037001ADJUNTA20150827122636-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F66001110200020150037001ADJUNTA20150827122636-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., agosto veinte de dos mil quince Magistrado Ponente Dr. WILSON RUÍZ OREJUELA Radicación No. 660011102000201500370 01 Aprobado en Sala No. 069 de la misma fecha

Accionante: BLANCA RUTH PULGARIN MUÑOZ, A FAVOR DE SU

MENOR HIJA BLANCA SIRLENNY VILLEGAS PULGARÍN

Accionado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

PROSPERIDAD SOCIAL

Asunto: IMPUGNACIÓN DE FALLO DE TUTELA

Decisión: CONFIRMA OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver la impugnación formulada contra la providencia de primera instancia proferida el 21 de julio de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda1, en el amparo constitucional de la referencia.

I.- ANTECEDENTES

1. La acción de tutela se sustentó en los siguientes hechos: La señora BLANCA RUTH PULGARÍN MUÑOZ, acudió en acción de tutela a favor de su menor hija BLANCA SIRLENNY VILLEGAS PULGARÍN (fls 3 a 6) buscando la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a los derechos de los menores y adolescentes regulados en el artículo 44 de la Constitución, presuntamente vulnerados por la entidad demandada según los hechos narrados y que se consignan a continuación.

Su hija fue suspendida el programa que contempla el subsidio que ofrece el

Programa “MÀS JOVENES EN ACCIÓN”, por parte del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, motivo por el cual no pudo recibir el que corresponde al mes de junio de 2015, pero al comunicarse con un funcionario de esa entidad, le informaron que ha sido reactivada, pero que el pago no sería reconocido debido a que al comienzo del año volvió a presentar el documento de identidad y que por ello debían revisar la base de datos. Señaló, que de nuevo en el mes de julio del año en curso, volvió a ser suspendida por causales diferentes. Por lo indicado, solicitó acceder a la protección de los derechos fundamentales alegados y, en consecuencia, se ordene al Departamento para la Prosperidad Social –Programa más Jóvenes en Acción”, le conceda a 1 Sala conformada por los magistrados JORGE ISAAC POSADA HERNÀNDEZ y LUIS LEOCADIO TAVERA MANRIQUE. su hija, los beneficios del mismo, así como se le pague retroactivamente lo que se le debe por omisión de la demandada.

2. Actuación de la primera instancia 2.1. Auto de conocimiento de la tutela y traslado a la entidad demanda Mediante auto del 8 de junio de 2015 (fls 11 y su reverso) el A quo (i) admitió a trámite la acción de tutela y,ordenó (ii) notificar y correr traslado de la acción de tutela al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – programa Jóvenes en Acción-, para que dentro de los 3 días siguientes al recibido de la comunicación, responda de manera precisa sobre las inconformidades de la actora.

Para esos efectos, se expidieron los oficios respectivos (fls 13 a 15).

2.2. Intervención de la demanda La Asesora Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (fls 16 a 18), pidió declarar improcedente la acción de tutela, luego de sostener que Jóvenes en Acción es un programa del Gobierno Nacional que busca incentivar y fortalecer la formación para el trabajo de los jóvenes en condición de pobreza y vulnerabilidad, con el fin de activar el ingreso al mercado laboral o incentivar la generación de ingresos autónomos y propender por el mejoramiento de las condiciones de vida de los jóvenes, a través de un modelo de transferencias monetarias condicionadas –TMC-. Indicó que como parte del proceso de entrega de incentivos, el programa realiza la verificación de toda la información reportada por el joven y por la institución educativa en la cual se encuentra estudiando; posterior a dicha verificación, se puede generar una suspensión preventiva por diferentes causales, entre ellas, cuando se presenta inexactitud en la información reportada por el joven o por el resultado de la verificación con diferentes registros administrativos, medida que es de carácter temporal y se aplica mientras el programa realiza la verificación para establecer si se cumple o no con todos los requisitos para recibir el TMC. Explicó que en relación con la solicitud de conceder los beneficios del programa y realizar el pago retroactivo, mediante oficio 201532001372073 del 15 de julio de 2015, se le respondió que, revisada la información reportada por la joven y por la Institución de Educación Superior, se pudo establecer que la joven Blanca Sirlenny Villegas Pulgarín, es estudiante de la Universidad Tecnológica de Pereira, registrada en el programa el 23 de

octubre de 2013, fecha en que tenía 15 años de edad, por lo tanto no cumplía con el requisito de edad para acceder a los beneficios ofrecidos. Expuso que si bien es cierto que la joven quedó registrada en el programa, tal condición no indica que sea potencial beneficiaria de los incentivos del mismo. De acuerdo con ello, la matrícula del primer periodo académico 2014 registra suspensión en el programa por no cumplir con la edad requerida en el momento del registro, es decir, 16 años, posteriormente para el segundo periodo de 2014 registra suspensión por encontrarse en un estado condicionado reportado por la universidad. Indicó que el programa ha desembolsado de forma exitosa el valor de $400.000.oo correspondiente al incentivo de la matrícula del primer semestre del periodo 2015. Agregó que debía estar atenta a los próximos ciclos de verificación, liquidación y entrega de incentivos debido a que el programa realizará nuevamente el examen de los compromisos correspondientes a su proceso de formación y de cumplir con los mismos, se procederá a programar la TMC a que haya lugar en la próxima fecha de entrega de incentivos. Luego de lo descrito, expuso que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno a la menor, pues el programa ha desembolsado los incentivos de matrícula del primer semestre de 2015. El Coordinador Nacional del Grupo de Trabajo Jóvenes en Acción del Departamento Para la Prosperidad Social (fls 19 y 29), se refirió a que para el momento del registro de la joven al programa, esto es, el 23 de octubre de 2013 tenía 15 años de edad y por ello no cumplía con la edad

mínima para ser beneficiara del mismo y, por ello la matrícula para el primer periodo 2014 registró suspensión y posteriormente para el segundo periodo de ese año, la suspensión obedeció a un estado condicionado reportado por la universidad en donde estudia. Sin embargo, se desembolsó exitosamente el valor de $400.000 correspondiente al incentivo de la matrícula del primer semestre del periodo 2015. Finalmente, expuso que la joven debe estar atenta a los próximos ciclos de verificación, liquidación y entrega de incentivos pues el programa verificará los compromisos correspondientes a su proceso de formación y de cumplirse, así como los demás requisitos del programa, se procederá a programar la TMC a que haya lugar en la próxima fecha de entrega de incentivos.

3. Pruebas relevantes que obran en el expediente de tutela Obran como pruebas dentro del expediente, entre otras, las siguientes: Copia de la cédula de ciudadanía de la actora (fl 1).

Copia de la tarjeta de identidad de la hija de la actora (fl 2). Copia de la consulta efectuada, en donde se consignó como razón para la no entrega del incentivo no tener la edad requerida al momento del registro en el programa (fl 8).

4. Decisión de primera instancia A través de fallo del 21 de julio de 2015 (fls 29 a 32) el A quo resolvió “DENEGAR el amparo de tutela, al sostener que la demandada no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados por la madre de la menor, pues de las pruebas obrantes se demuestra que es beneficiaria del programa jóvenes en acción y sus beneficios se han entregado una vez verificado los compromisos, estando pendiente el nuevo incentivo el cual no se le está

negando y solamente se requiere la verificación de tales compromisos y de ser satisfactorios, se le entregarán en el próximo ciclo.

5. Impugnación del fallo de tutela A través de escrito recibido el 27 de julio de 2015 (fls 36 a 38), la actora impugnó el fallo de tutela, reiterando los argumentos del escrito inicial.

II.- CONSIDERACIONES Y DECISIÓN A ADOPTAR POR LA SALA 2.1 Competencia de la Sala para resolver la impugnación De conformidad con lo previsto en los artículos 86, 116 inciso 1º, 256 numeral 7º de la Constitución Política; 32 del Decreto 2591 de 1991 y Decreto 1382 de 2000, esta Sala ostenta la competencia para resolver la impugnación elevada dentro de la presente acción de tutela. Del mismo modo, la Corte Constitucional en el Auto de Sala Plena No. 278 del 9 de julio de 2015, al interpretar lo dispuesto en los artículos 14 a 19 del Acto Legislativo 02 de 2015, sostuvo que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continuará ejerciendo sus funciones, hasta tanto no se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2.2. Problema jurídico y metodología a seguir para solucionarlo Esta Sala debe determinar si de acuerdo con los hechos narrados, la entidad demandada vulneró los derechos fundamentales alegados por la madre de la menor Blanca Sirlenny Villegas Pulgarín quien se encuentra inscrita en el programa “Jóvenes en Acción”, del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por ello, actualmente es beneficiaria de “Transferencias

Monetarias Condicionadas –TMC-“. Para la solución al problema jurídico planteado, esta Colegiatura aplicará las normas constitucionales y legales que guían el asunto, así como la jurisprudencia constitucional sobre la procedencia de la acción de tutela en casos como el descrito.

3. En el asunto analizado no resultaron vulnerados los derechos fundamentales alegados por la madre de la menor Blanca Sirlenny

Villegas Pulgarin. En efecto, del material probatorio arrimado al proceso de tutela tanto por la actora, como por la demandada, esta Sala encuentra que la menor Blanca Sirlenny Villegas Pulgarin, quedó registrada en el programa “Jóvenes en Acción” administrado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el 23 de octubre de 2013, esto es, cuando contaba con 15 años de edad, que busca fortalecer la formación para el trabajo de los jóvenes en condición de pobreza y vulnerabilidad, tendiente a permitir su ingreso al mercado laboral o incentivar la generación de ingresos autónomos y el mejoramiento de sus condiciones de vida, “a través de un modelo de Transferencias Monetarias Condicionadas”. Como parte del proceso de entrega de los incentivos, el programa efectúa la verificación de la información reportada por el beneficiario y por la institución educativa en la cual se encuentra estudiando, lo que puede conllevar una suspensión preventiva y temporal mientras se revisa, por diferentes causas, dentro de las que se encuentran, la inexactitud de la información reportada, como lo expuso la demandada en la respuesta a la tutela. En el caso de la citada joven, la demandada efectuó la revisión de la información reportada y por la institución educativa, encontrando que es

estudiante de la Universidad Tecnológica de Pereira, pero en el primer periodo de 2014 fue suspendida la transferencia por no contar con 16 años, que es uno de los requisitos para acceder a ese beneficio. Posteriormente, para el segundo periodo de ese año, se suspendió el incentivo por condicionamiento que reportó la mentada universidad, pero, para el primer periodo de 2015 que corresponde a la matrícula de ese semestre, se desembolsó exitosamente el valor de $400.000.oo. Del mismo modo, como lo indicó la entidad demandada, la joven debe estar atenta a los próximos ciclos de verificación, liquidación y entrega de incentivos, en razón a que el programa verificará de nuevo los compromisos correspondientes a su proceso de formación y de cumplirlos, así como los demás requisitos del programa, se “procederá a programar la TMC a que haya lugar en la próxima fecha de entrega de incentivos”. Luego del recuento de lo sucedido, esta Sala concuerda con el Despacho judicial de instancia, en cuanto a la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados, pues si bien es cierto que inicialmente a la joven no le fue otorgado el incentivo, pese a que se encontraba inscrita, ello obedeció a que no cumplía con uno de los requisitos exigido cual es tener 16 años de edad; posteriormente se suspendió el mismo por un condicionamiento reportado por la Universidad Tecnológica de Pereira, pero para el primer semestre de 2015 le fue desembolsado, así como se le indicó que debe estar atenta para los siguientes periodos porque se entrará a examinar el cumplimiento de los compromisos y de los demás requisitos exigidos por el programa “Jóvenes en Acción”.

De modo tal que siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional2, la procedencia de la acción de tutela regulada en el artículo 86 de la Constitución y reglamentada por el Decreto 2591 de 1991, está supeditada a la vulneración y/o amenaza de los derechos fundamentales, originada en la acción u omisión de las autoridades públicas y de los particulares en los casos señalados en la Carta Política y en la ley. 2 Al respecto, puede consultarse la sentencia de la Corte Constitucional T-565 de 2011. En ese sentido, de no cernirse vulneración o amenaza de los derechos fundamentales alegados, se impone confirmar el fallo de instancia que negó el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria el Consejo Superior de la Judicatura administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR por los argumentos expuestos, el fallo proferido el veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015), por la sala jurisdiccional disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, que DENEGÓ el amparo de los derechos fundamentales alegados por BLANCA RUTH PULGARIN MUÑOZ, a favor de su menor hija BLANCA SIRLENNY

VILLEGAS PULGARIN contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL.

SEGUNDO: una vez notificados todos los intervinientes, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE

Presidente Magistrado (E)

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado Continúan firmas……..

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrada Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial

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