🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F6600111020002015004130120170817090013-2017

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F6600111020002015004130120170817090013-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación No. 660011102000201500413 01 / A. Aprobado según Acta No. 60 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en torno al recurso de alzada incoado contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda1 el 10 de noviembre de 2016, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses al abogado Luis Evelio Castañeda Marín, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 título de DOLO.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. De la queja.

La presente actuación tiene origen en la queja interpuesta el 24 de julio de 2015,por la señora Luz Estella Jiménez Bustamante quien quiso poner de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario que pudo haber cometido el abogado Luis Evelio Castañeda Marín, pues por la muerte de su hermano, que laboraba en la rama judicial, y como única heredera de él estaba su

madre, señora Rosalba Bustamante de Jiménez, se dirigieron al fondo de pensiones Porvenir, en donde las atendió el señor Luis Evelio Castañeda, quien le dijo su señora madre, que por la edad que ella tenía, era mejor que optaba por la devolución del bono pensional en vez de la pensión, así que la quejosa, le explicó 1 Ponencia del Mg. Jorge Isaac Posada Hernández en sala dual con el Mg. Jaime Rivera Rodríguez. 2 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado: 660011102000201500413 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias. en qué consistía, y su madre le hizo caso al inculpado y se decidió por el bono pensional.

Así pues, ella le entregó al doctor la documentación necesaria para gestionar ante Porvenir y él le dijo a su mamá que le cobraba $7’000.000 por el trabajo, a lo que su mamá aceptó, firmando el contrato, aclarándole que todo documento debía revisarlo su hija (la quejosa) a lo que el abogado consintió. Posteriormente apareció firmado el documento donde la madre le daba poder al doctor para que recibiera el bono pensional, aduciendo situaciones relacionadas con el recibo del bono pensional, entre ellas lo relacionado con un documento que le redactó a su madre para que presentara a Porvenir pidiendo que se le entregara el cheque a ella, pero el cheque ya se lo habían entregaron al abogado,

por la suma de $ 72’038.308, y éste le entregó a su mamá $52’000.000, o sea, que le cobró mucho más de lo pactado. Junto con la queja, la señora Luz Estella Jiménez Bustamante allegó algunas piezas documentales2 para que fueran tenidas en cuenta al interior del presente asunto disciplinario, (descritas en el acápite correspondiente).

2. Acreditación de la condición de abogado y apertura del proceso disciplinario.

Una vez acreditada la condición3 de abogado del doctor Luis Evelio Castañeda Marín, quien se identifica con la cedula de ciudadanía número 1.056’300.828 y es portador de la tarjeta profesional número 255.266 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente; el 13 de agosto de 2015 con auto4 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 29 de septiembre de esa misma anualidad a las 9:00 a.m., para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor. 2 Folios 5 a 14 del c.o. de 1ª Inst. 3 Certificado de condición de abogado visto en folio 17 del c.o. de 1ª Inst. 4 Auto que aperturó el proceso disciplinario visto en folio 18 del c.o. de 1ª Inst. 3 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado: 660011102000201500413 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias.

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en las sesiones de los días 7 de diciembre de 20155, 24 de febrero de 20166, 12 de abril de 20167, 16 de mayo de 20168, 20 de junio de 20169, 6 de julio de 201610 y 9 de agosto de 201611, destacando que en esta última data se calificó la conducta y se consideró pertinente endilgar cargos al jurista investigado. A más de lo anterior, se deja constancia que en ésta etapa procesal también acontecieron como jurídicamente relevantes los sucesos que a continuación se enuncian. Designación de defensor (a) de oficio. Inicialmente se dio aplicación a la ritualidad procesal encaminada a hacer comparecer al doctor Luis Evelio Castañeda Marín (disciplinable) al curso de las presentes diligencias seguidas en su contra, quien al residir en la ciudad de Bogotá D.C., se expidió el despacho comisorio N° 051 de 2015, el cual fue auxiliado por la Sala Homologa de Bogotá D.C., quien devolvió el mismo sin que el togado se hubiese presentado a notificarse del auto que apertura la investigación, (Folio 25 del c.o. de 1ª Inst. y anexo de 1ª Inst). Luego de ello, el togado no concurrió a las primigenias sesiones de la audiencia de pruebas y calificación provisional fijadas, motivo por el cual el A quo, sin que se observara justificación alguna, lo emplazó a través de edicto12 fijado desde el 8 al

13 de octubre de 2015, persistiendo en su incomparecencia, por lo que a través 5 Acta de audiencia vista en folios 46 a 49 del c.o. de 1ª Inst. 6 Acta de audiencia vista en folios 64 a 65 del c.o. de 1ª Inst. 7 Acta de audiencia vista en folios 77 a 82 del c.o. de 1ª Inst. 8 Acta de audiencia vista en folios 172 a 177 del c.o. de 1ª Inst. 9 Acta de audiencia vista en folios 185 a 190 del c.o. de 1ª Inst. 10 Acta de audiencia vista en folio 205 del c.o. de 1ª Inst. 11 Acta de audiencia vista en folios 210 a 215 del c.o. de 1ª Inst. 12 Edicto emplazatorio visto en folio 33 del c.o. de 1ª Inst. 4 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado: 660011102000201500413 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias. de auto13 dictado el 15 de octubre de 2015, lo declaró como persona ausente y como su defensor de oficio nombró al doctor Gustavo Ríos Bedoya, quien se notificó personalmente de dicho auto y a la vez se posesionó del encargo el 6 de noviembre de 201514; o sea que con ello se pudo dar continuación a la actuación disciplinaria cumpliendo con la garantía sustancial y procesal que en favor del disciplinable, y, relacionada con su derecho fundamental de la defensa, prevé el

artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Intervención del defensor de oficio – solicitud de nulidad, resolución de ésta, recursos frente a la decisión y resolución de recursos. En desarrollo de la sesión del 7 de diciembre de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, una vez posesionado en el cargo de defensor de oficio del disciplinable, el A quo, previo ponerle en conocimiento el contenido de la queja y su anexos, confirió uso de la palabra al doctor Gustavo Ríos Bedoya a efectos que en desarrollo de su derecho de postulación y en beneficio de su prohijado, adujera lo que a bien tuviera en su favor, entrado a deprecar la declaratoria de nulidad de todo lo actuado desde la emisión del auto del 13 de agosto de 2015 por medio del cual se ordenó la apertura del proceso disciplinario, pues no se había notificado personalmente a su defendido del mismo, ya que no bastaba con enviarle comunicación a las direcciones que de él aparecieran en el certificado expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, sino que debía hacerse una búsqueda exhaustiva del disciplinable a fin de lograr hacerlo comparecer al proceso disciplinario seguido en su contra. Dicha petición de nulidad fue denegada por el A quo, pues no se le había violentado el derecho fundamental a la defensa al disciplinable, ya que el deber de la Sala era lograr notificarlo efectivamente a las direcciones que de él se poseyeran, y que más apropiadas, que las del certificado expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, pues se suponía que el letrado

13 Auto que declara al disciplinable como persona ausente y le designa defensoría de oficio, visto en folio 34 del c.o. de 1ª Inst. 14 Acta notificación del defensor del auto que lo designó como tal y a la vez en la que se posesionó de ello, vista en folio 37 del c.o. de 1ª Inst. 5 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado: 660011102000201500413 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias. las tenía actualizadas, ya que ese era un deber de su parte, y en todo caso, al no haber logrado su comparecencia al presente asunto, el mismo código disciplinario de los abogados, Ley 1123 de 2007, le da los medios a la autoridad (el A quo) para poder continuar la actuación salvaguardando los derechos del disciplinable, nombrándole un defensor de oficio, lo cual se ha respetado integralmente.

Tomada dicha determinación, el togado incoó recursos de reposición y apelación contra la misma, argumentando lo mismo de la primera intervención, procediendo el despacho de primera instancia a no reponer su decisión pues siguió argumentando lo primeramente dicho, y, negó el recurso de alzada por ser improcedente. Finalmente, el defensor de oficio fue enfático en peticionar que se ubicara a su defendido por los medios posibles, pues era imperativo que se escuchara en versión libre, a lo cual se accedió por parte del A quo.

Ratificación y/o ampliación de la queja. En desarrollo de la sesión del 12 de abril de 2016 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el A quo concedió uso de la palabra a la señora Luz Estella Jiménez Bustamante, para que bajo la gravedad del juramento se pronunciara en cuanto a lo aducido en su escrito inicial, procediendo a ratificarse en cada uno de los argumentos fácticos y jurídicos allí contenidos, además de agregar lo siguiente: Que a raíz del fallecimiento de su hermano José Arles Jiménez Bustamante, con su madre como única beneficiaría, señora Rosalba Bustamante de Jiménez, se dirigieron a la entidad donde él tenía las prestaciones, rememorando que cuando llegaron las atendió el abogado Luis Evelio Castañeda Marín, creyendo que era en Porvenir S.A. 6 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado: 660011102000201500413 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias.

Que ése día llevaban consigo toda la documentación lista para reclamar el derecho que tenía su madre sobre su hermano, ante lo cual el togado les dijo que por qué no optaban por un bono pensional en lugar de una pensión, y, así persuadidas por el togado, su madre decidió que le entregaran el bono pensional. Que ella (la quejosa), le entregó al togado investigado todos los documentos,

procediendo a pactar un contrato de prestación de servicios, en el que se consignó que por honorarios se la pagaría la suma de $7’000.000, y le dijo al abogado que todo lo que fuera a hacer lo hiciera en su presencia, destacando que en varias oportunidades fue donde su mamá, en una ocasión se la llevó para una notaría en Santa Rosa y le hizo firmar un documento. Rememoró que un día vio a su mamá en el parque de Santa Rosa de Cabal, le dijo que ella qué hacía ahí y le contestó que estaba esperando al inculpado para recibirle la plata, ante lo cual le dijo a éste que la llamara para que se reunieran los tres, pero el abogado no llegó, procediendo hasta por la noche a llegar a la casa de su mamá y le llevó un cheque por $52’500.000, ante lo cual su mamá le reclamó diciéndole que por qué ésa suma si a él no más le iban a pagar $7’000.000 y no $20’000.000, él se hizo el que la llamaba (a la quejosa) y decía “a bueno Estelita entonces que me reciba”, su mamá dijo que si ella no estaba no le recibía porque se estaba quedando con $13’000.000 de más, a lo cual le dijo que si no firmaba el cheque, iba a perder toda la plata, que lo recibiera y después hablaban ella. En vista de esto último su mamá recibió el cheque y lo constituyó en un CDT en el Banco Agrario, después su mamá y su hermano le contaron, pese a que él había dicho que no le contaran nada, se fue y no volvió a aparecer, lo último que supieron era que residía en Cali.

Adujo que el abogado al haber estado trabajando en Porvenir S.A. no debió haber firmado un contrato con su mamá, él trabajaba para esa empresa. 7 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado: 660011102000201500413 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias.

Que él visitó a su mamá en varias ocasiones y le dijo que por la edad que tenía era más benéfico que recibiera la plata en conjunto y no una pensión, con sus artimañas de engaño, yendo a cada rato donde su mamá, ella optó por lo que él le dijo. Enfatizó que el togado firmó un contrato por $7’000.000, además de aducir que él iba por su mamá y se la llevó para la notaría, en ocasiones no permitía que la ubicara, desconociendo si su mamá le firmó otro contrato. Su mamá le dijo que ella le había firmado otras cosas. Cuando conoció el documento en que su mamá le autorizaba para recibir el bono pensional, le dijo que lo firmó una vez que fue a la casa y que él no permitió que la llamara que porque no había necesidad. Por lo que su mamá le había dado tanta confianza, ella le decía necesito ir por Estela y él le decía “viejita, abuela no hay necesidad”. Denunció el 24 de julio de 2015 y no antes, porque no le habían contado inmediatamente, él le dijo a su mamá que dejaran eso entre ellos, al ver su mamá

que él se quedó con $13’000.000 de más, le dijo que le había entregado un dinero y le había dicho que él la había llamado a la universidad, además esperó porque le dio un tiempo ya que habló con él, le dijo que por qué no le entregaba el dinero, y entonces interpuso la queja. Él dijo que él no entregaba nada, que él se los había ganado. La quejosa puso de presente que lo que él tuvo que hacer el abogado fue poco, ya que era un derecho adquirido, su mamá le firmó el contrato sin necesidad, porque ella (atestiguó), yendo a Porvenir se dio cuenta que uno no necesita tramitadores para eso, pues con la documentación que le entregó se podía adelantar. Versión libre. 8 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado: 660011102000201500413 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias.

En desarrollo de la sesión del 16 de mayo de 2016 de la presente audiencia de pruebas y calificación provisional, el A quo, previo ponerle en conocimiento el contenido de la queja y sus anexos, así como el acervo probatorio arrimado al dossier, le cedió uso de la palabra al disciplinable a fin que, en desarrollo de su sagrado derecho a la defensa, expusiera su versión libre, aduciendo axialmente lo siguiente: Que para diciembre de 2013 llegó la señora Luz Stella Jiménez Bustamante a la

oficina de Porvenir S.A. en la que él laboraba como ejecutivo de retiros, en compañía de la señora Rosalba Bustamante de Jiménez (su mamá), a hacer el retiro de las cesantías de su fallecido hermano e hijo José Arlés Jiménez Bustamante Q.E.P.D. (respectivamente), en ese momento se hizo el retiro y tramite de las cesantías, después ellas regresaron a la oficina de porvenir en busca de asesoría, para el cobro de la pensión, dado el fallecimiento de José Arlés Jiménez Bustamante Q.E.P.D. por lo que les brindó la asesoría como empleado en dos panoramas, a saber, uno era obtener la pensión de sobreviviente y el otro era recibir la devolución de saldo, dejándoles en claro que la pensión de sobrevivientes es la más benéfica, pero días después llegaron a solicitar asesoría sobre la devolución de saldo, rememorando que la quejosa le explica a su mamá que así la plata sale más rápido. Adujo que en esa asesoría se brindó para cuando él trabaja en Porvenir S.A., luego el 15 de agosto de 2014 renunció, explicando que, ante lo dicho por la quejosa a su mamá, en el sentido que le era más beneficiosa la devolución de saldos, el día 28 de diciembre de 2014 decidieron contratar sus servicios, aduciéndoles que no era abogado sino estudiante y que el asunto lo llevaron a cuota Litis. Expuso que la quejosa le solicitó iniciar la demanda, pactando el pago de sus honorarios en el 25% de lo recaudado, procediendo a la firma de contrato con la señora Rosalba Bustamante de Jiménez (ante la quejosa en su oficina particular),

mismo que se liquidó el 28 de febrero de 2015 donde se declararon a paz y salvo 9 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado: 660011102000201500413 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias. por la culminación exitosa del mismo (lee el acta de paz y salvo y aporta copia de ésta), el acta se firmó por las partes.

Que la señora Luz Stella Jiménez Bustamante le solicitó otra rebaja en sus honorarios y celebraron un segundo contrato que consistía en condiciones similares al primero, pero en este contrato se determinó que se tenía que hacer un juicio de sucesión, por lo tanto, no salió a la vida jurídica porque él no era abogado, causándole asombro el contrato aportado por la quejosa, ya que la cláusula de pago de honorarios es de $17’000.000 (aportando copia de dicho contrato) y en el aportado en la queja aparece $7’000.000. Adujo que sus gestiones fueron de reclamación ante la dirección seccional de administración, quien ordenó el pago de las cesantías por valor de $2’542.509 pesos que posteriormente fueron retiradas por la señora Rosalba Bustamante de Jiménez, y, que mediante resolución de junio de 2014 el Director Seccional liquidó y reconoció por concepto de sueldo y prestaciones sociales un poco más de $9’702.803, reconociendo como única beneficiaría a la señora Rosalba

Bustamante de Jiménez. Puso de presente que, continuando con la gestión contractual, la documentación aportada no cumplía los requisitos, pues le aportaron un registro civil de defunción, luego de lo que tuvo que dirigirse a Fresno – Tolima a solicitarlo, ya que tenía una falencia, así como también manifestó que en la misma ciudad se expidió copia de la cédula del padre del causante, aclarando que fue en dos ocasiones a Fresno – Tolima, al mismo tiempo se debió rectificar la cédula de la señora Rosalba Bustamante de Jiménez porque no coincidía el nombre con la partida del bautismo, (aportando copia de dichos documentos). Expuso que para iniciar el trámite administrativo frente a Porvenir S.A., se hizo necesario firmar poder, es así como el 8 de septiembre de 2014 se le dijo a la quejosa que Rosalba Bustamante de Jiménez debía firmar el poder, por lo que fueron ante una notaría a hacerle la respectiva nota de presentación personal, 10 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado: 660011102000201500413 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias. luego, el 10 de septiembre de 2014 con la documentación necesaria, pudo radicar formalmente el expediente completo con los documentos para solicitar la pensión de sobreviviente o devolución de saldo.

Pasado ello, el 8 de octubre de 2014 lo llaman de la ciudad de Bogotá D.C.

aduciéndole que debía firmar la emisión del bono pensional, actuación que se dio a conocer a la quejosa, a Rosalba Bustamante de Jiménez y al hijo de ella, y les manifestó que se tenían que desatar unas acciones judiciales para hacer que el bono pensional se hiciera efectivo. En septiembre de 2014 la aseguradora Mapfre le expuso que había un tercer reclamante, por lo que para dilucidar esa situación debía presentarse a la ciudad de Bogotá D.C. Así pues, Mapfre que, si bien es una aseguradora asociada con el fondo de pensiones, no le dio respuesta de quién era el tercer reclamante. Continuando con la gestión el 14 de septiembre de 2014 presentó tutela por la devolución de saldos o pensión de sobreviviente. Les indicó que era necesario que aportaran unos documentos para la reclamación del auxilio funerario, pero jamás llegaron los documentos a la oficina. (Aportando copia de la acción de tutela en comento). Que al haber culminado los estudios en derecho y teniendo licencia temporal, con ésta empezó a hacer gestiones. Así fue que empezó la solicitud formal el 10 de noviembre de 2014 a Porvenir S.A., en ese mes lo llamaron y le dijeron que debía asistir a un interrogatorio que surte el reclamante, este cuestionario lo contestó Rosalba Bustamante de Jiménez, es así como se continuó con el trámite del pago, de igual manera le llegó oficio de Porvenir S.A. manifestando que rechazaba la solicitud pensional, que es necesaria escritura o juicio de sucesión para obtener la devolución de saldo. (De lo cual aportó copia).

Les comunicó que era necesario firmar y autenticar nuevos poderes, días después con la autorización de la queja fueron con Rosalba Bustamante de 11 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado: 660011102000201500413 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias.

Jiménez a autenticar los dos poderes. Posteriormente se dirigió a Porvenir S.A. para que le expidiera certificado con el saldo a la fecha de José Arlés, por lo que Porvenir S.A. el 24 de noviembre de 2014 certificó la suma de $70’740.270, en vista de lo que, continuó y se inició el trámite de sucesión intestada con Luis Fernando Buitrago, él cual cobró la suma de $7’000.000, situación que se le dio a conocer a la cliente y sus hijos, así que el 12 de diciembre de 2014 se radicó la solicitud de sucesión intestada ante la Notaría Primera del Círculo de Pereira. (Aportando copia del trámite sucesorio notarial). Después de que la sucesión surtiera efectos, la referida Notaría Primera del Círculo de Pereira expidió la Escritura Pública N° 4406 del 19 de diciembre de 2014, la cual se dio a conocer a la quejosa, a Rosalba Bustamante de Jiménez y José Orlando (otro hijo de la señora Rosalba Bustamante de Jiménez). Así pues, cumplido el requisito de la sucesión, el 2 de marzo de 2015 Porvenir

S.A. consignó $70’357.140 del proceso iniciado hacía más o menos 15 meses, por lo que la quejosa le dijo que fuera a la casa y les explicara los valores, aclarándole que en el proceso salieron $70’357.140, menos la liquidación de honorarios y demás gastos pagos durante todo el trámite. (Aportando copia de ésos documentos). Adujo que, si bien es cierto, Porvenir S.A. certificó $70’357.140, lo que en juicio de sucesión se adjudicó, restó lo pactado desde el contrato de prestación de servicios por valor de 25% de honorarios, es decir $17’000.000, quedando $52’500.000, valor que entregó a la madre de la quejosa, procediéndose a firmar el acta de paz y salvo, en el acta le explicó a la señora Rosalba los gastos aproximados del proceso y lo que se cobró del mismo. (Aportando copia de ésos documentos). Adujo que la señora Rosalba Bustamante de Jiménez recibió la totalidad de $70’357.140 menos el 25% pactado en el contrato, es decir, $17’582.85, donde se generó el cheque por $52’500.000 más el descuento del 4 x mil, más la gestión 12 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado: 660011102000201500413 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias.

realizada ante la administración judicial que son $9’000.000 aproximadamente, dando la suma aproximada de $62.202.803 en cara a la gestión contractual celebrada, por la cual no se cobró sobre la prestaciones sociales y salariales del causante. (Aportando copia del cheque mencionado). Puso de presente que él les daba copias de las actuaciones judiciales, no sabiendo por qué en el contrato que aportaron se determinó que el pago de honorarios era de $7’00.000, cuando en realidad era por $17’000.000, y es una clausula diferente a la otra clausula penal por valor de $7’000.000 que también está en el contrato, iterando que los gastos fueron más de $8’000.000, ya que le había tocado viajar en dos oportunidades a Bogotá a fin de desvirtuar la existencia del tercer reclamante, más los gastos en Fresno – Tolima y demás. Finalmente enfatizó que siempre actuó de buena fe y de conformidad a la ley, que todas las actuaciones que requerían firma tenían consentimiento de la señora quejosa, así como que, antes de entrar a la audiencia de la fecha le llegó una citación de la Fiscalía de Santa Rosa de Cabal, a una audiencia el 17 de mayo de 2016. Ampliación de la queja. Una vez culminada la intervención del togado investigado, aún en desarrollo de la sesión del 16 de mayo de 2016 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el A quo concedió uso de la palabra a la señora Luz Estella Jiménez Bustamante, para que bajo la gravedad del juramento ampliara lo contenido en su escrito inicial y en su anterior intervención juramentada, procediendo a agregar lo

siguiente: Aduce que fueron a Porvenir S.A. cuando ya tenían el paquete de documentos firmados, reconociendo que fue un error acudir al togado pues allá les dijeron que no debieron aceptar la ayuda de ningún tramitador, pero se dejaron llevar por él. 13 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado: 660011102000201500413 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias.

Adujo que en ningún momento está diciendo mentiras, pues contrataron los servicios de él (lee correo electrónico enviado por el abogado) por $7’000.000 de pesos, él antepone un uno al otro documento y la hace quedar como que ella falsificó el contrato que allegó. Que el abogado se presentó donde Margarita Silva y le dijo que él no iba a cobrar $7’000.000 porque era muy poquita plata, ese es el contrato que hay, él firmó el contrato y ella no lo ha falsificado, explicando que el letrado tuvo que gastar dinero pero ella le pasó muchos documentos de los que él dice que consiguió, así como también que el jurista se llevó a su mamá con mentiras y le hizo firmar documentos sin que estuviera presente, o sea que la engañó porque se ganó la confianza de ella, iba a la casa y decía que no le contaran a ella (la quejosa) que él había ido. Pone de presente que el contrato que aportó se lo dio el mismo abogado una vez que estaba con su mamá.

Que Margarita Silva los llamaba a decirles que, si no iban a reclamar lo de José Arlés, le dijeron que en diciembre iban, ahora él dice que él solicitó ese dinero a su mamá, cuando se enteró que se los dieron él fue donde Margarita Silva y le dijo que iba a cobrar más plata. Explicó que de los gastos por los viajes nunca se dieron cuenta, solo en enero del año 2015, cuando ella venía a trabajar, llamaron a la casa a las 6:00 de la mañana y les dicen que, si saben que el abogado interpuso una tutela en Chía – Cundinamarca, no entendiendo por qué, fue lo único, no sabiendo de dónde sacaba facturas justificando gastos de viajes que no tenían que ver con el asunto encomendado por ellas. Con respecto a la contratación de abogado para la sucesión, dijo que ignoró lo de la sucesión y lo del abogado, o sea que ella no se dio cuenta de nada de eso. 14 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado: 660011102000201500413 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencias.

Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esa etapa procesal. 1) Las documentales15 aportadas junto con la queja, conformadas por:  Copias de las cédulas ciudadanía tanto de la señora Rosalba Bustamante de Jiménez, mamá de la quejosa, y, de su propia cédula.

 Copia de contrato de prestación de servicios firmado entre el abogado Luis Evelio Castañeda, actuando como abogado con licencia temporal, y la señora Rosalba Bustamante de Jiménez, en el que consta el año de su celebración, 2014, pero no el día ni el mes, con el fin que el disciplinable adelanta en favor de la contratante una asesoría en el Régimen Pensional denominado Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, para lo cual se pactó la suma de $7’000.000 por concepto de honorarios, pagados al finalizar el trabajo (cuota litis).  Copia de licencia temporal del abogado Luis Evelio Castañeda, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, con fecha de expedición el 23 de septiembre de 2014, y de vencimiento el 12 de diciembre de 2016.  Copia de poder conferido por la señora Rosalba Bustamante de Jiménez al abogado Luis Evelio Castañeda Marín, a fin que en su nombre y representación retirara ante Porvenir S.A. el dinero que de saldos pensionarles le devolverían, a causa del fallecimiento de su hijo José Arles Jiménez Bustamante Q.E.P.D., poder éste que fue recibido en dicha entidad el 23 de diciembre de 2014.  Copia de escrito fechado el 20 de febrero de 2015, suscrito por la señora Rosalba Bustamante de Jiménez, dirigido a Porvenir S.A. sin firma, aceptando devolución de saldos de pensión dejados por su difunto hijo 15 Folios 5 a 14 del c.o. de 1ª Inst.

15 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINAR

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...