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CSDJ - F6600111020002015004830120170814104517-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F6600111020002015004830120170814104517-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación N° 660011102000201500483 01 Aprobado según Acta N° 51 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda respecto del grado jurisdiccional de CONSULTA de la sentencia proferida el 09 de marzo de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda1, a través de la cual resuelve SANCIONAR con CENSURA, al doctor SAMUEL ELÍAS GARAVITO GUTIÉRREZ, como autor responsable de la falta contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas, descrita en artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Los hechos que dieron origen a ésta investigación fueron narrados por el señor JORGE ENRIQUE RENTERÍA MACHADO el día 27 de agosto de 2015, quien manifestó que en su calidad de agente de tránsito atendió una colisión el pasado 12 de agosto de 2015, donde el inculpado representó a una de las partes involucradas en el siniestro, posterior a estos hechos cuando se encontraba en la sede de la Oficina Municipal de Tránsito de Pereira, llegó el abogado Garavito Gutiérrez quien en forma iracunda e irresponsable, agresiva y violenta,

manifestaba que el hoy quejoso "Había recibido plata", "que era un ladrón picaro", dándole puños a la puerta de entrada, tanto así que el vigilante de dicha entidad tuvo que llamar a la policía para que retiraran al jurista del sitio. 1 Sala integrada por los Magistrados Luis Leocadio Tavera Manrique (Ponente) y Jorge Isaac Posada Hernández República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 2M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 660011102000201500483 01

Referencia: ConsultaAbogado Manifestó el quejoso que el día 15 de agosto de 2015, mientras atendía otro accidente de tránsito fue agredido por el conductor que representó el disciplinable, quien también lo insultó y le manifestó "que era un ladrón, que había recibido plata, y por eso no le había hecho comparendo al taxista", según él, esta información se la dio el disciplinado; considerando el quejoso que estas no son las actitudes propias de un abogado, además que está haciendo afirmaciones temerarias y falsas. El doctor Garavito Gutiérrez con su comportamiento ha incurrido en falta disciplinaria.

ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA Con ponencia del Magistrado LUIS LEOCADIO TAVERA MANRIQUE, mediante auto del 14 de septiembre de 2015, previa acreditación de la calidad del abogado SAMUEL ELÍAS GARAVITO GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.088.243.636 y portador de la Tarjeta

Profesional número 204.442 del C.S. de la J., vigente, se dispuso apertura de proceso disciplinario y se fijó el 21 de octubre de 2015, para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL2

El 21 de octubre de 2015, con la asistencia del disciplinable, una vez instalada la audiencia, el Magistrado explicó a los intervinientes el objeto de la misma, luego procedió a dar lectura a la queja. Seguidamente se otorgó el uso de la palabra al investigado, quien en versión libre manifestó que efectivamente en su calidad de abogado asesor de Suramericana, fue llamado a prestar su asesoría en un accidente de tránsito donde se vio implicado uno de los asegurados de la compañía con un taxi; explicó que hasta el último momento los agentes dijeron que iban a codificar contra el taxi, cuando se terminó el procedimiento y él revisó el informe y se dio cuenta que el guarda codificó contra los dos vehículos, lo cual molestó bastante al asegurado pues los agentes le habían dicho otra cosa. Por esto se desplazó a la Oficina de Tránsito de Pereira a hablar con el agente pero no pudo hacerlo pues ya estaba cerrado, eran las 10 de la noche cuando los policías le dijeron que era mejor dejar para otro día pues el agente Rentería se negó a bajar. Indicó no encontrarse alterado, por el contrario estaba en completa calma y al ver que no era posible hablar con el funcionario siendo ya las 12 de la noche, llamó a la policía 2 Folios 71 cuaderno original de primera instancia República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 3M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 660011102000201500483 01

Referencia: ConsultaAbogado desde un teléfono público para poder hablar con él, esperando hasta las 12:30 de la noche los policías le dijeron que era mejor dejar para el otro día pues el agente Rentería se negó a bajar.

Señaló ser falso haberse encontrado en 3 o 4 días después con el quejoso para insultarlo, que simplemente lo vio en la calle con dos agentes más, hablaron sobre lo ocurrido en el accidente de tránsito, y aceptó haberle manifestado directamente que lo sucedido podía tener implicaciones graves para ellos porque rayaba en el delito, y que el asegurado estaba muy molesto pues se sentía engañado y él también, pero recalcando no haber sido grosero. Por ultimo reseñó que la molestia del agente Rentería es porque su representado incoó denuncia contra él ante la Fiscalía, y lo citó como testigo, por los hechos de ese día. El a quo decretó las pruebas solicitadas por el quejoso, procediendo a suspender la audiencia y se fijó fecha para continuarla el día 3 de noviembre de 2015, fecha en la cual se dio por aportado legalmente a la investigación las pruebas documentales. Nuevamente se suspendió la Audiencia de Pruebas y Calificación y se fijó fecha para continuar el día 15 de diciembre de 2015. Seguidamente el despacho procedió a la calificación jurídica provisional de la

conducta del abogado SAMUEL ELÍAS GARAVITO GUTIÉRREZ, formulando cargos por la presunta incursión en la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, bajo la modalidad de conducta dolosa, por haber injuriado al quejoso cuando se acercó a la Oficina de Tránsito de Pereira y le insinuó que había recibido dineros de unos de los autores del accidente de tránsito y con posterioridad en otro encuentro que tuvieron en la calle le hizo la misma insinuación. En continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el 15 de diciembre de 2015 el Despacho procedió a la Calificación jurídica provisional de la conducta del abogado SAMUEL ELÍAS GARAVITO GUTIÉRREZ, formulando cargos por la presunta incursión en la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, bajo la modalidad de conducta República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 4M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 660011102000201500483 01

Referencia: ConsultaAbogado dolosa, por haber injuriado al señor Jorge Enrique Rentería Machado, quien representaba a la autoridad de Tránsito cuando se acercó a la Oficina de Pereira y le insinuó que había recibido dineros de unos de los autores de la colisión de vehículos y con posterioridad en otro encuentro que tuvieron en la

calle donde le hizo la misma acusación "que se había dejado comprar", "que

era parcializado" y "que había vendido su gestión". Frente a esta imputación el inculpado manifestó en forma voluntaria que aceptaba los cargos por la trasgresión del artículo 32 de la ley 1123 de 2007, admitiendo que se equivocó en su comportamiento al haberse desplazado luego de la colisión de vehículos, a la Oficina Municipal de Transito de Pereira donde se encontraba el agente Rentería Machado, hoy quejoso, y profirió las frases antes descritas. Acto seguido en virtud del parágrafo del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 y al existir la confesión de la falta se omite la etapa de Juzgamiento y pasa el proceso a despacho para proferir sentencia, dejando constancia del control de legalidad donde se respetaron los derechos a la defensa y debido proceso de los intervinientes. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS POR EL A QUO Revisada la foliatura principal se encuentran las siguientes:

1. El escrito de queja, el cual tiene como anexo informe policial de Accidente de Tránsito No.A00243743, de fecha 12 de agosto de 2015.

(f I3-5)

2. La condición de abogado de SAMUEL ELÍAS GARAVITO GUTIÉRREZ se certificó a través de la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia donde consta que el abogado se identifica con la

República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 5M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 660011102000201500483 01

Referencia: ConsultaAbogado

cédula de ciudadanía No. 1.088.243.636, está inscrita como abogado y es titular de la tarjeta profesional No. 204.442 del C.SJ. (fl.8)

3. Se obtuvo a través de la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Superior de la Judicatura certificado de antecedentes disciplinarios, sin registrar sanción alguna, (fl. 10 y 11)

4. El disciplinado allegó las siguientes pruebas documentales en su defensa, copia de la denuncia presentada por el señor Alejandro Pérez Bolaños ante la fiscalía general de la nación, contra el agente de tránsito y quejoso, Jorge Enrique Rentería, por los hechos ocurridos el 12 de agosto de 2015; copia del derecho de petición presentado por el señor Alejandro Pérez bolaños ante la Secretaria de Tránsito municipal de Pereira solicitando información específica y apertura de proceso disciplinario contra el agente de tránsito Jorge Enrique Rentería; copia de las respuesta de la Secretaria de Tránsito Municipal de Pereira al referenciado derecho de petición; copia del informe policial del accidente de tránsito identificado con el nro.00243743, elaborado por el quejoso, (fls.24 a 39) DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 09 de marzo de 2016, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, se resolvió

sancionar al abogado SAMUEL ELÍAS GARAVITO GUTIÉRREZ con CENSURA, al encontrarlo responsable de haber infringido el artículo 32, de la Ley 1123 de 2007, bajo las siguientes consideraciones: República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 6M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 660011102000201500483 01

Referencia: ConsultaAbogado Señaló el a quo que, no existe duda frente a la responsabilidad del abogado, pues increpó al quejoso en la Secretaria de Tránsito Municipal Pereira, de manera grosera y temeraria después de atender una colisión entre dos vehículos en el centro de la ciudad, que “que se había dejado comprar”, “que era parcializado”, y que había vendido su gestión”.

Indicó que tampoco existe duda frente al aspecto subjetivo, pues cuando un profesional del derecho se comporta de ésta manera, con tratos desobligantes, injuriosos o temerarios en contra de los funcionarios judiciales o administrativos, y/o en contra de las demás personas que participan del proceso judicial o administrativo, indistintamente de que se pruebe la veracidad o no de esas afirmaciones, ello es una conducta disciplinablemente reprochable; puesto que el obrar de los profesionales del derecho, en sus actividades profesionales deben ser con mesura, con decoro, siendo la vía correcta, cuando observen alguna irregularidad cometida por alguno de los funcionarios o por quienes intervengan en trámite alguno, acudir a los medios legales dispuestos por la ley, para denunciar y

procurar se impongan los correctivos por parte de las autoridades competentes, y no la actuación de hecho. preciso que: “El que haya ofrecido disculpas al funcionario afectado, y que se haya retractado de su dicho, no la exime de responsabilidad disciplinaria, como sí ocurre en materia penal, pero sí se tendrá como un gesto noble de su parte, que incide a su favor en la graduación de la sanción Por todo lo anterior, para el seccional de instancia existió claridad sobre la disposición transgredida, comportamiento que carece de justificación por parte del disciplinado, por faltar al respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas, para el caso, el descrito en el artículo 32, del Código Deontológico de los abogados, como se dejó visto”. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 7M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 660011102000201500483 01

Referencia: ConsultaAbogado Así las cosas, se hizo merecedor de juicio de reproche disciplinario, pues al no demostrarse justificación alguna que lo exonere de responsabilidad disciplinaria, por cuanto su conducta fue contraria a derecho.

LA CONSULTA El proceso disciplinario se recibió en esta Sala para decidir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia sancionatoria proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, contra el abogado SAMUEL ELÍAS GARAVITO GUTIÉRREZ, como quiera que ninguno

de los sujetos procesales, interpusiera recurso de apelación. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia Esta Sala es competente para conocer por vía jurisdiccional de CONSULTA, la sentencia proferida por la Corporación de instancia el 09 de marzo de 2016, que sancionó con CENSURA, al abogado SAMUEL ELÍAS GARAVITO GUTIÉRREZ, como autor responsable de la falta contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas, inscrita en artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(... c.o.) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 de 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto de la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación con las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i c.o.) la relacionada con

el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19 c.o.), y (ii c.o.) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 8M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 660011102000201500483 01

Referencia: ConsultaAbogado jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14 c.o.). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

Reiteró la Corte Constitucional, que en relación con las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir Ahora bien, el grado de consulta en el proceso disciplinario está instituido con el fin de proteger el interés público, el ordenamiento jurídico y para garantizar la moralidad, igualdad, transparencia, imparcialidad y eficiencia de la función jurisdiccional. Con la consulta, el superior funcional de la autoridad disciplinaria que toma la decisión en primera instancia, verifica que la actuación y la decisión que se revisan correspondan a los presupuestos fácticos y jurídicos de la investigación disciplinaria. En ese orden de ideas, esta Sala observa que no hay vulneración al nombrado principio, puesto que como se expuso, las sanciones impuestas son de naturaleza y finalidades diferentes 3.- Estudio de fondo. El abogado SAMUEL ELÍAS GARAVITO GUTIÉRREZ, fue llamado a juicio disciplinario y hallado responsable de infringir la norma citada, por cuanto se equivocó en su comportamiento al haberse desplazado luego de una colisión

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Referencia: ConsultaAbogado de vehículos, a la Oficina Municipal de Tránsito de Pereira donde se encontraba el agente Rentería Machado, hoy quejoso, y profirió frases como que "se había dejado comprar", "que era parcializado" y "que había vendido su gestión", episodio que se repitió posteriormente en una de las calles de la ciudad de Pereira con menos intensidad como lo establece el mismo quejoso y lo acepta el disciplinado. Cargos que se formularon a título de Autor con culpabilidad Dolosa.

Ahora bien, a la luz del material probatorio obrante en la foliatura, procede la Sala a analizar si concurren o no elementos suficientes para derivar responsabilidad disciplinaria por parte del togado GARAVITO GUTIÉRREZ, teniendo en cuenta los cargos que le fueran imputados. Veamos: El único cargo por el cual se halló responsable disciplinariamente el profesional del derecho, es el consistente en la falta contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas, previsto en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, norma sustantiva del siguiente tenor: “Artículo 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho

de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas.” Considera la Sala que frente a la reacción del acusado, que ahora se reprocha, ante, utilizando términos desobligante e injuriosos, con acusaciones temerarias, increpó al quejoso, al manifestarle "se había dejado comprar", "que era parcializado" y "que había vendido su gestión", circunstancias éstas que son las que reprime el precepto jurídico. En consecuencia, está suficientemente probada la incursión en la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, por parte del abogado SAMUEL ELÍAS GARAVITO GUTIÉRREZ, al encontrar, en primer término, demostrada la materialidad de la conducta endilgada, por las expresiones proferidas de viva voz En segundo lugar, respecto del elemento subjetivo, estimó el fallador de instancia que ante la confesión libre, voluntaria y espontánea del abogado tendiente a República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 10M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 660011102000201500483 01

Referencia: ConsultaAbogado aceptar el cargo formulado, es evidente que en el recorrido de la conducta desplegada por el acusado hubo conocimiento y voluntad, es decir la preparación y experiencia del togado indican que sabía que éstas expresiones tenían el poder de agraviar, dañar y menoscabar la dignidad y el ben

nombre de sus destinatarios y así mismo entorpecer el buen desempeño de los administradores de justicia. Ahora bien, procede esta Corporación a destacar en primer lugar que el control disciplinario que por mandato de la Constitución esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional de los abogados, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, de defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. 4.- Dosimetría de la Sanción. Dentro del amplio margen de discrecionalidad a la autoridad disciplinaria en el proceso de individualización de la pena, le corresponde al Juez disciplinario valorar la explícita consagración de los deberes del abogado, los intereses jurídicos y particularmente criterios que atienden exigencias

de lesividad, impacto particular y general de la conducta, en fin todos aquellos parámetros de proporcionalidad y razonabilidad que a su vez imponen la necesidad de motivación de la dosificación sancionatoria3. 3 C-290-08 República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 11M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 660011102000201500483 01

Referencia: ConsultaAbogado Respecto a este tema, en cuanto atañe a la tasación de la sanción que tuvo en cuenta el a quo, con base en los parámetros fijados por el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, esta Colegiatura encuentra que la impuesta fue ajustada a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, tanto por la naturaleza como por la modalidad de la conducta del sancionado, como quiera que, según se vio, el doctor SAMUEL ELÍAS GARAVITO GUTIÉRREZ, confesó el cargo antes de la formulación de los mismos en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, aunado a ello procuró resarcir el daño causado, mediante su escrito, presentando disculpas, reconociendo su error y demostrando su arrepentimiento y como no registra antecedentes disciplinarios, se dio aplicación al beneficio previsto en el artículo 45, literal B, numerales 1º y 2º , ibídem.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad la sentencia del 09 de marzo de 2016, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, mediante la cual SANCIONÓ con CENSURA al abogado SAMUEL ELÍAS GARAVITO GUTIÉRREZ, como responsable disciplinariamente de la infracción al artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al sancionado, advirtiéndole que contra ella no procede recurso alguno.

TERCERO: EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA, remítase copia de la misma a la oficina del Registro Nacional de Abogados, con la constancia del acto procesal enunciado, data a partir de la cual la sanción empezará a regir.

CUARTO: DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de origen para que, en primer lugar, notifique a todas las partes dentro del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 12M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 660011102000201500483 01

Referencia: ConsultaAbogado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 13M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 660011102000201500483 01

Referencia: ConsultaAbogado

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