CSDJ - F66001110200020150048401ADJUNTA20180206135452-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F66001110200020150048401ADJUNTA20180206135452-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 660011102000201500484 01 Aprobado según Acta Nº 05 de la fecha. ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado contra la sentencia1 dictada en abril 27 de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses al abogado JOSÉ ALEXANDER RIVADENEIRA SALGADO, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tiene origen en la queja presentada en agosto 26 de 2015 ante el seccional de instancia por la señora ANA MYLENA ESCOBAR OSORIO, quien puso de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el abogado JOSÉ ALEXANDER RIVADENEIRA SALGADO, pues contextualizó que el togado redactó un acuerdo de divorcio a suscribir entre ella y su ex esposo, pero según su dicho, el togado lo redactó a su gusto, así mismo, no se lo
envió previa su suscripción, exponiendo que primero lo tuvo su esposo FELIPE SALAZAR quien tampoco le informó que el abogado iba a ser quien lo representaría, dándose cuenta de ello solo veinte días antes de la fecha de la queja, cuando la citaron en la notaría a firmar el poder, y en el mismo reposaba el nombre de su 1 Ponencia del Mg. Jorge Isaac Posada Hernández en sala dual con el Mg. Jaime Rivera Rodríguez, decisión vista en folios 114 a 124 del c.o. de 1ª Inst.
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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA COSTA WALTEROS.
Radicado N° 660011102000201500484 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencia. esposo, razón por la cual se disgustó dado que ella fue la que lo contrató inicialmente.
Además de ello, le hizo sacar nuevos documentos, porque según el abogado el juez no los recibió porque tenían dos meses de expedidos, pero se dio cuenta que era que se habían extraviado, en igual sentido expuso que la semana anterior a la queja se comunicó con el abogado para que enviara el acuerdo, a lo que se negó, y, además, le dijo que le entregara el paz y salvo y buscara otro abogado, lo cual ratificó en agosto 20 de 2015. Adujo que el proceso se tramitaba en el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Pereira, pero respecto a la simulación de bienes sabía que se adelantó algo, no obstante, desconocía en qué juzgado se tramitaba ése tema.
ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación de la condición de disciplinable. Se llegó el certificado2 correspondiente, expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que el doctor JOSÉ ALEXANDER RIVADENEIRA SALGADO, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 75’071.959 además de ser portador de la tarjeta profesional N° 108.630 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente. Apertura del proceso disciplinario. Una vez demostrada la condición de disciplinable del doctor JOSÉ ALEXANDER RIVADENEIRA SALGADO, el a quo mediante proveído3 fechado septiembre 10 de 2015 dispuso la apertura de investigación disciplinaria, convocando al disciplinable y demás intervinientes, así como a la quejosa, a la audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual señaló la hora de las 10:30 a.m. de octubre 26 hogaño a efectos de iniciarla. 2 Certificación (es) de condición (es) de abogado (s) visto (s) en folio (s) 5 del c.o. de 1ª Inst. 3 Auto de apertura visto en folio (s) 6 del c.o. de 1ª Inst. Página 2 de 30
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Radicado N° 660011102000201500484 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencia.
Audiencia de pruebas y calificación provisional. Ésta etapa procesal se surtió efectivamente en las siguientes sesiones: octubre 26 de 20154, noviembre 26 de 20155 y enero 14 de 20166, destacándose que en ésta última se calificó provisionalmente la actuación, considerando el a quo la necesidad de imputar cargos al disciplinable; aunado a ello, en ésta etapa también concurrieron como jurídicamente relevantes los acontecimientos que continuación se relacionan: Ratificación y/o ampliación de la queja. En desarrollo de la sesión de octubre 26 de 2015 de la actual audiencia, la señora ANA MYLENA ESCOBAR OSORIO, bajo la gravedad del juramento se ratificó en cada uno de los hechos de la queja, y agregó básicamente lo siguiente: Precisó que el poder otorgado al doctor JOSÉ ALEXANDER RIVADENEIRA SALGADO fue para para llevar un proceso de jurisdicción voluntaria de cesación de los efectos civiles de matrimonio católico y la posterior disolución y liquidación de la sociedad conyugal. Así, para que lo iniciara le firmó como seis poderes. El primero fue aproximadamente a principios del 2015. Firmó como 5 o 6 poderes porque o estaba mal el juzgado, o estaba mal el nombre de él, o estaba mal el nombre de ella. Su inconformidad es que después de firmar 6 poderes, de pasar en dos ocasiones la documentación para llevar a cabo el proceso, nunca vio evolución en el mismo. Cuando vino a averiguar al juzgado, el proceso de divorcio estaba a partir del primero de junio, no por el doctor JOSÉ ALEXANDER RIVADENEIRA sino por la doctora
LAURA PATIÑO PARRA. Explicando que se otorgó también poder a la señora LAURA PATIÑO PARRA siendo ella quien presentó la demanda. Su inconformidad es que desde enero o febrero que empezó a firmar los poderes siempre había un “pero”, ella preguntaba por qué no se había hecho, y que sí, que la otra semana porque los juzgados están cerrados o la otra semana porque cambiaron 4 Acta de audiencia vista en folio (s) 20 a 32 del c.o. de 1ª Inst. 5 Acta de audiencia vista en folio (s) 68 a 74 del c.o. de 1ª Inst. 6 Acta de audiencia vista en folio (s) 78 a 82 del c.o. de 1ª Inst. Página 3 de 30
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Radicado N° 660011102000201500484 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencia. de juzgado, nunca había como una respuesta fija respecto al tema por el cual ella estaba solicitando información. También porque tenía conocimiento que el abogado solicitó los documentos para hacer la cesación de la sociedad, dos veces, porque la primera vez los extravió y expedir la documentación le costó a ella aproximadamente
$300.000. . 00 Requería el divorcio porque detrás existía una posibilidad de una demanda por simulación de bienes, entonces por eso requería hacer lo del divorcio y cortar de una vez con ese proceso que para ella ha sido muy desgastante.
Con respecto a la conciliación dijo que en un momento tuvieron una reunión con la otra parte, se mencionó al señor FELIPE SALAZAR para adelantar la firma de un acuerdo, un acuerdo para el que en su momento se sentaran con la otra parte, pero ella nunca manifestó qué quería, quien lanzó el acuerdo como tal fue el abogado y ella no estaba de acuerdo con las propuestas que existían en ese documento, porque un acuerdo, tiene entendido, es cuando uno firma el documento, y no firmó porque no está de acuerdo con las propuestas plasmadas en ese documento. El doctor en su momento le dijo que el acuerdo había que firmarlo porque era el mejor acuerdo para ella, y se contactó al abogado con el señor FELIPE SALAZAR que es la persona con la que se iba hacer el divorcio, para acordar, sin saber qué manejo le iban dar a la parte del divorcio. Cuando se le preguntó, sobre si el abogado la estaba obligando a que firmara el acuerdo, o si la estaba engañando, respondió que no, simplemente que le decía que ella tenía que firmar el acuerdo porque era lo mejor para ella. Destacando que en algún momento ella le dijo “ese acuerdo no me sirve, económicamente no me sirve”, porque el señor, le estaba negando los bienes, solamente le estaba dejando un vehículo, el cual tenía ella que bajar el valor para poder firmar el acuerdo. Le dijo que no estaba de acuerdo con firmar esa propuesta, era una propuesta económica que ella no estaba avalando, a lo él le dijo que no era su asesor financiero, entonces fírmela que esa es su mejor propuesta. Página 4 de 30
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Radicado N° 660011102000201500484 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencia.
Dijo que tampoco se trataba de hacer lo que al togado le pareciera mejor, cuando en ningún momento antes, cuando se sentaron con el señor, hubo un acuerdo de vamos a pedir esto o vamos a pedir esto, el señor se planteó y después de eso se hizo como la discusión de la propuesta, y en segundo lugar, en un momento en que ella le solicitó que en qué iba el proceso, que por favor le informara, o si era que él estaba trabajando aparte o independiente con el señor FELIPE SALAZAR, entonces éste le dijo por un chat que a partir de la fecha él no seguía siendo más su abogado, que le pagara sus honorarios y que hasta ahí dejaban. Le solicitó en 3 ocasiones que le dijera en qué juzgado estaba la demanda de divorcio y hasta la tercera vez él le dijo dónde estaba, y ahí fue cuando ella averiguó en que juzgado estaba y quién había interpuesto la demanda. Adujo que LAURA PATIÑO PARRA en su momento fue quien le entregó la documentación del proceso de divorcio, le dio su paz y salvo, ella se retiró del caso porque al momento de interponer la demanda, asegura que no recibió ningún tipo de beneficio económico por parte del abogado. Versión libre. Culminada la intervención de la quejosa, se recepcionó la versión libre del togado investigado, quien, previo a contextualizársele sobre los hechos objeto de la presente
investigación, adujo básicamente lo siguiente: Que efectivamente en enero de este año (2015) recibieron un poder, en primer lugar, para llevar a cabo un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio y se cometió el error de meter ahí también la simulación, entonces inadmitieron la demanda, y estuvieron cerrados algunos días los juzgados y luego pasó lo de la oralidad. Los procesos tuvieron un par de inadmisiones que son de ley, para eso están las inadmisiones y los rechazos para que las partes corrijan, se corrigieron y ya luego en el mes de mayo, si la memoria no le falla, se presentó y la demanda fue Página 5 de 30
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Asunto: Abogado en apelación de sentencia. admitida. En ese momento siempre ella supo que estuvo la doctora LAURA PATIÑO
PARRA. Que, en efecto, se le informó a la señora quejosa que primero por orden de ley, para poder interponer la acción de simulación se debía como mínimo tener notificado el planteamiento de la cesación de efectos civiles y liquidación de sociedad conyugal, situación requerida por la jurisprudencia, entonces eso se hizo así y fue en el momento en que ella lo llamó a decirle que el señor FELIPE SALAZAR CARDONA la había llamado y le había dicho que por qué no se reunían. Él se desplazó desde el municipio de Manizales, primero a reunirse con la señora y
el señor Nicolás, y les dijo que la condición que él les ponía a sus clientes era que, si él llevaba el caso (para eso estaba el poder de conciliar), era él quien tomaba las decisiones y que tenían que confiar en que sus decisiones eran las mejores para defender sus intereses, eso les planteo, accediendo a dicha pretensión del togado, rememorando que esa reunión se hizo en un lugar diagonal al centro comercial Arboleda, ahí fueron las dos reuniones. Viajó específicamente a eso y luego se programó la reunión con el señor FELIPE SALAZAR CARDONA, quien le relacionó lo que solicitaba, pretendía u ofrecía. Seguidamente afirmó que como ella le dio poder para todo, entonces él le sugirió que si quería llegar a ese acuerdo, que a él le seguía pareciendo bien y se reafirmó profesionalmente en que le parecía un buen acuerdo, que lo más prudente era acceder al mismo, porque ya el proceso de divorcio estaba para notificarse, solicitándole que dejaran en “stand by” las notificaciones del proceso porque si salía avante la conciliación había necesidad de retirar la demanda mutuo acuerdo, evitando así algún tipo de condena en costas, entonces le dijo “sí claro”, entonces efectivamente se dio el tema. Narró una serie de circunstancias que se dieron con posterioridad, relacionadas con el acuerdo, y que 8 o 15 de la señora haberle firmado los poderes le plantea que a ella ya no le sirve el cuento porque si le paga los $4’000.000. a él, entonces a ella 00 no le iba a quedar nada y que el señor tenía mucha plata. Página 6 de 30
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Asunto: Abogado en apelación de sentencia.
Tampoco era cierto que se hubiesen perdido los documentos, ni que hayan valido $300.000. sino que el señor tenía una moto a nombre de la mamá y ella no le 00, consiguió la factura y el juzgado de acá rechazó la demanda porque exigieron copia de la factura de la compra y esos documentos los debía aportar el cliente. Precisó que, esos fueron como los trámites de ese proceso que igual se suspendió, no en razón de inactividad del abogado, sino en razón del acuerdo que la misma señora está aceptando y de la audiencia en la Fiscalía y efectivamente él ya había hablado con el señor FELIPE SALAZAR CARDONA, porque le dijo, si ustedes van a la Fiscalía a seguir peleando, acuerdo no va a haber. Si ustedes quieren acuerdo vayan a decirle al Fiscal que por favor les aplace la audiencia y les dé tiempo de llegar a un acuerdo para que la Fiscalía pueda llevar el caso. Relatando lo que hablaron cuando salieron de la fiscalía, sobre las bondades del acuerdo. Dijo que la doctora LAURA PATIÑO PARRA como abogada principal llevó eso, según lo que le dijo ella, terminaron mal sus relaciones con la doctora LAURA PATIÑO PARRA porque ella la llamó y le dijo “que tenía un amigo en el juzgado y si
usted no ha notificado esa demanda y no me da un paz y salvo yo a usted la denuncio”. Relata su conversación al respecto con la doctora LAURA PATIÑO PARRA, y el hecho de haberle dicho que si ella quería redactara el paz y salvo de tal forma que él no lo emita, es decir si ella quería lavarse las manos emitiera el paz y salvo por el divorcio contencioso, pero que quedara claro que él no lo emitió por todas las reuniones y todo lo otro que había hecho, que no había tenido por qué hacerlo, y toda la asesoría que hizo del divorcio contencioso, y la doctora LAURA PATIÑO PARRA emitió el paz y salvo por miedo a una sanción disciplinaria, porque él está absolutamente convencido que no había hecho nada malo y sin haber recibido un peso. Ampliación de la versión libre. Página 7 de 30
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Asunto: Abogado en apelación de sentencia.
En desarrollo de la sesión de noviembre 26 de 2015 de la presente etapa procesal, una vez recaudados los testimonios allí vertidos, el disciplinable tomó uso de la palabra a efectos de ampliar su versión libre, aduciendo básicamente lo siguiente: Leyó el chat vía WhatsApp de la conversación sostenida con la señora ANA MYLENA ESCOBAR OSORIO, número celular 311 724 5425. Nombre “Ana Cañarte nuevo” y él.
Luego dijo que era absolutamente mentira que ella no sabía que él iba a ser el abogado de los dos, porque si se observa la fecha del poder, el mismo es posterior a todas esas negociaciones que hubo como lo certifican también los testigos, por lo que el poder lo firmó primero el señor FELIPE SALAZAR CARDONA porque él la llamó y no le contestó esa mañana, se lo mandó por correo electrónico, lo imprimió y se acercó a la Notaría y lo firmó y se lo llevó a la casa de FELIPE SALAZAR CARDONA. Luego ella le dio poder en la tarde, ella sí sabía, al igual que la doctora LAURA PARRA era la apoderada. Fue enfático en exponer que procedió conforme a derecho y le respetó a ella su decisión. Le dijo que el acuerdo era la mejor posibilidad para ella porque el señor es comerciante y es difícil encontrarle ingresos, la dificultad en el acuerdo era el del carro de $15’000.000 y el señor Felipe había aceptado darle un carro de $20’000.000. Le dijo que no había problema y que le cobraba el 15% sobre el vehículo y no tenía ningún problema con ello. Adujo que siempre tuvo contacto o información con él y no conocía los motivos, y por lo tanto el vaticinio del señor FELIPE SALAZAR CARDONA, que por más que se le dieran cosas a ella, iba a encontrar cosas para retirarse del acuerdo, porque según el señor FELIPE SALAZAR CARDONA, ella tenía una obsesión con él, concretando que los valores del acuerdo eran los mismos que habían planteado tanto en la hoja como en los enviados, situación corroborable con el manuscrito que tenía en el
celular. Página 8 de 30
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Asunto: Abogado en apelación de sentencia.
Previo a finalizar la ampliación de la versión, el Despacho le preguntó a la quejosa si ese número era realmente de ella y admitió que sí. Como también que tuvo esa conversación con el inculpado pero que las conversaciones y los audios están incompletos. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal.
1. Por medio de certificado N° 350.215 de septiembre 18 de 2015, la Secretaría Judicial de ésta Alta Corte, puso de presente que el doctor JOSÉ ALEXANDER RIVADENEIRA SALGADO no poseía antecedentes disciplinarios vigentes. (Folio 9 del c.o. de 1ª Inst.).
2. La documental aportada por el abogado en la sesión de octubre 26 de 2015 de la actual etapa procesal, conformada básicamente por: A. Copia del poder especial que le dieron la quejosa y su cónyuge fechado agosto 8 de 2015, con el objetivo que en sus nombres realizara escritura pública de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, liquidación de la sociedad conyugal y resolvieran lo concerniente el menor hijo de ellos, B. Copia que él dice que llevaba del acta
mutuo acuerdo de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, liquidación de la sociedad conyugal, condición de la custodia y cuidado personal del menor, y,
C. Copia a puño y letra de la señora quejosa de lo solicitado por ella, y lo planteado por el señor FELIPE SALAZAR CARDONA. (Folios 34 a 36 del c.o. de
1ª Inst.).
3. La documental aportada por la quejosa en la sesión de octubre 26 de 2015 de la actual etapa procesal, conformada básicamente por: A. Copia del poder dirigido al Juez de Familia Reparto de Pereira, concedido por la quejosa a los doctores LAURA PATIÑO PARRA y al disciplinable para que en su nombre y representación llevaran el proceso de jurisdicción voluntaria de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, liquidación de la sociedad conyugal, condición de la custodia y cuidado personal del menor, B. El paz y salvo de la doctora LAURA PATIÑO PARRA expedido en septiembre 2 de 2015, y, C. Copia Página 9 de 30
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Asunto: Abogado en apelación de sentencia. de memorial de desistimiento suscrito en agosto 31 de 2015 por la quejosa, con destino a la doctora LAURA PATIÑO PARRA, deprecándole el desistimiento del
proceso de divorcio que ella había incoado en su nombre contra el señor FELIPE SALAZAR CARDONA ante el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Pereira, bajo radicado N° 2015-00398-00. (Folios 37 a 39 del c.o. de 1ª Inst.).
4. Por medio de oficio N° 1918 de noviembre 23 de 2015, el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Pereira remitió copia integral y autenticada del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico y disolución y liquidación de la sociedad conyugal, promovido por ANA MYLENA ESCOBAR OSORIO contra FELIPE SALAZAR CARDONA, cursado en ése despacho judicial, bajo radicado N° 2015-00398-00, del cual se denota que: Fue propuesto en junio 1° de 2015 por la doctora LAURA PATIÑO PARRA como apoderada de la actora, fue admitido en julio 1° hogaño, luego en agosto 31 de 2015 la abogada solicitó desistimiento de la demanda, aportando copia del memorial por medio del cual la cliente le deprecaba ello, y finalmente, en auto de octubre 1° de 2015 se accedió a dicha petición, decretando el desistimiento de la demanda. (Folios 44 a 67 del c.o. de 1ª Inst.).
5. Testimonio de la doctora LAURA PATIÑO PARRA, recaudado en sesión de noviembre 26 de 2015 de la actual audiencia, quien, bajo la gravedad de juramento, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo
básicamente lo siguiente:
Dice que respecto al divorcio de la señora ANA MILENA ESCOBAR OSORIO, efectivamente ésta le otorgó poder al togado investigado y en sustitución aparecía ella. En ese proceso de divorcio contencioso, en ocasión a que el togado no residía en la ciudad de Pereira sino de Manizales, y, como había problemas para poderse comunicar, presentó la demanda, y allí no se logró notificar al demandado por situaciones personales de la señora ANA MILENA. Adujo que la señora ANA MILENA había dado poder para los dos procesos, divorcio y simulación. Cuando se presentó el proceso de simulación en el distrito de Pereira hubo el cambio de la ley 1395, y cuando se presentó el poder que Página 10 de 30
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Asunto: Abogado en apelación de sentencia. había otorgado la señora ANA MILENA, ya no era suficiente y por tanto el juzgado inadmitió la demanda, en ese el doctor RIVADENEIRA aparecía como principal y ella simplemente revisaba el proceso. Cuando se iba a volver a presentar la Corte Constitucional sacó una sentencia en la que decía que no se podía iniciar la simulación hasta tanto estuviera el divorcio, razón por la cual, y como quiera que para ella fue imposible con el doctor RIVADENEIRA coordinar el divorcio, lo
presentó y lo firmó, y por ello aparecía como principal. No sabía precisar la fecha en que se otorgó el poder, pues antes de ello el proceso fue devuelto, el juzgado inadmitió y se retiraron los anexos y se inició el proceso de divorcio. Rememoró que con doctor JOSÉ ALEXANDER RIVADENEIRA SALGADO no tuvo inconvenientes por ese proceso. La situación fue que él era el principal y ella nunca tuvo contacto directo con la señora ANA MILENA, hasta el día en que ésta la contactó, porque había ido al juzgado y se dio cuenta que el doctor no era su abogado, sino que aparecía ella. Nunca habían tenido comunicación. Con respecto a la demora, dijo que como en esos días hubo la transición a la ley 1395, algunos juzgados estuvieron cerrados por inventario para pasar los procesos a los juzgados que iban a quedar de descongestión. Al doctor le comunicó que se había hecho la admisión de la demanda. Supo que habló con el doctor y que éste le dijo que iba a salir de viaje, y ella le dijo que no quería tener problemas con la señora ANA MILENA toda vez que le hizo entrega del proceso más o menos un mes antes de que sucediera el problema, y cuando se acercó al juzgado vio que él no se había hecho cargo del proceso. Respondió en forma negativa a la pregunta del abogado disciplinable en el sentido de aducir si ella le comentó a la señora ANA cuando la buscó para lo del proceso, que ya estaba llevando en forma paralela un acuerdo conciliatorio entre ella y su esposo. Página 11 de 30
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Asunto: Abogado en apelación de sentencia.
Admitió que la fecha del poder que obra a folio 36 para, otorgado al inculpado por la señora ANA MILENA y su esposo, corresponde más o menos a la época en la cual ella dice que le entregó el proceso para que él lo continuara. A la pregunta del mismo profesional en el sentido de que manifestara al despacho si era cierto que él le solicitó que si le iba a dar paz y salvo a la señora ANA MILENA, el mismo se lo diera solo de parte de ella porque efectivamente él había hecho lo que se había comprometido con ella, respondió que sí, y que solo le entregó el paz y salvo respecto a la gestión que realizó ella en el proceso específico que estaba en el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Pereira. Igualmente admitió como cierto que el doctor le dijo cundo estaba en el aeropuerto que podía estar tranquila porque se había hecho un buen trabajo con la señora ANA MILENA y no tenía por qué tener sanción de su parte y que le mostró las conversaciones por WhatsApp.
6. Testimonio de la señora ALEJANDRA BAENA BONILLA, recaudado en sesión de noviembre 26 de 2015 de la actual audiencia, quien, bajo la gravedad de juramento, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo
básicamente lo siguiente:
Sabía que el doctor José Alexander Rivadeneira era asesor de la señora ANA MILENA, era quien debía llevar a término el divorcio de ella con su esposo. Así mismo que conocía a la quejosa con anterioridad porque son compañeras de trabajo. No sabía qué pasó con el trámite del divorcio, hasta que tuvo conocimiento sabía que lo estaba llevando, después tuvo conversaciones aleatorias con el doctor RIVADENEIRA en las que le decía que iban a hacer un posible acuerdo, hasta que en otro momento se dio cuenta de que no iba a segur más con el caso por inconvenientes que habían tenido. Página 12 de 30
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Asunto: Abogado en apelación de sentencia.
A la pregunta en el sentido de exponer si antes de tener poder para la conciliación el doctor le comentó que se habían reunido en la Terraza con la señora ANA y su exesposo; manifestando que él luego le dijo que estaba contento porque efectivamente los dos iban a hacer un acuerdo y que le iban a dar poder para llevar el divorcio por mutuo acuerdo; que le comentó que al acuerdo al que habían llegado, (se lo discriminó), era un muy buen acuerdo de alimentos que le correspondía a la señora ANA y que también le iba a corresponder un vehículo; que su concepto jurídico era que ella debía tomar ese acuerdo, respondiendo sí.
Igual respondió a las preguntas del mismo abogado en el sentido de aducir si es cierto que le comentó que tuvieron una audiencia de conciliación en la Fiscalía, y que lo que habían pactado en la Fiscalía era un lapso de tiempo para que el proceso se parara mientras ellos lograban culminar el acuerdo.
7. Testimonio del señor FELIPE ESCOBAR SALGADO, recaudado en sesión de noviembre 26 de 2015 de la actual audiencia, quien, bajo la gravedad de juramento, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo básicamente lo siguiente: Que el togado y él son primos. Explicando que el abogado se encontraba en el apartamento donde él vive y ella fue a la portería del conjunto porque le iban a entregar un poder para llevar el caso del matrimonio, cuando el doctor subió y habló con él, le dijo que ella le había dicho que necesitaba hacerlo lo más rápido posible. Eso fue en horas del almuerzo.
8. Testimonio del señor ALEXANDER BEDOYA MARÍN, recaudado en sesión de noviembre 26 de 2015 de la actual audiencia, quien, bajo la gravedad de juramento, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo básicamente lo siguiente: Dice tener una sociedad con el doctor JOSÉ ALEXANDER RIVADENEIRA y algunos procesos los llevan en cuota Litis. De proceso actualmente debatido tuvo conocimiento porque el doctor RIVADENEIRA en algún momento le manifestó y a Página 13 de 30
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Asunto: Abogado en apelación de sentencia.
su vez la señora le hizo entrega de unos documentos en la oficina calle 24 N° 15a50 dejados para el doctor RIVADENEIRA. La primera situación que se daba era de un divorcio como tal y en su defecto la simulación por unos bienes. El doctor adelantó la gestión que se le encomendó, toda vez que él buscó un acercamiento con las partes y en su defecto se hizo el ejercicio de presentar una demanda con la doctora LAURA PATIÑO PARRA, y en su defecto buscó un acercamiento de las partes tratando de hacer una conciliación y hasta donde tenía conocimiento, le manifestó el doctor que logró un acercamiento, pero no se pudo finiquitar porque hubo un desistimiento de la dienta como tal. A las preguntas del abogado en el sentido de informar si él le comentó que el proceso se iba a parar por el lado contencioso por efectos de lo que él llama acercamiento entre las partes; adujo que en efecto el abogado sí le comentó un día en su oficina, que venía de una audiencia de conciliación en la Fiscalía entre ANA MYLENA ESCOBAR OSORIO y su esposo y que estaba muy aburrido con el proceso por el comentario de doña ANA MYLENA ESCOBAR OSORIO al
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