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CSDJ - F66001110200020150063101ADJUNTA20161007114822-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F66001110200020150063101ADJUNTA20161007114822-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 660011102000201500631 01 Discutido y aprobado en sala No. 91 de la misma fecha.

Ref.: Apelación contra auto de terminación del procedimiento a favor del abogado

GONZALO ORTIZ RINCÓN VISTOS Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN formulado por el quejoso, contra el proveído de fecha 18 de julio de 2016, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda1, resolvió la terminación del procedimiento disciplinario a favor del

1 Magistrado Dr. JORGE ISAAC POSADA HERNÁNDEZ.

REF. ABOGADO Apelación de Auto Interlocutorio

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 660011102000201500631 01 abogado GONZALO ORTIZ RINCÓN, al no encontrar mérito para continuar con la actuación.

SÍNTESIS FÁCTICA El señor A0NTONIO GIRAID RÍOS QUINTERO, presentó ante la Secretaría Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, queja disciplinaria contra el abogado, GONZALO ORTIZ RINCÓN a quien le dio

poder para adelantar una demanda por incremento salarial del IPC, y le dijo que había sido fallado a su favor hacia más o menos 3 años, y nunca le pagaron nada y le pidió apelar pero el abogado no lo hizo ya no le contesta, le pide paz y salvo y el no se lo quiere dar, no firmo contrato de prestación de servicio, no tiene radicado del proceso ni sabe en qué juzgado esta, pacto con el abogado el 30% de lo que saliera, no entrego dinero al disciplinado para iniciar el proceso, firmo 2 papeles; uno el poder el otro no recuerda CALIDAD DEL ABOGADO La Dirección de Registro Nacional de Abogados certificó que el doctor GONZALO ORTIZ RINCÓN, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 10247836, se encuentra inscrita como abogado, titular de la tarjeta profesional número 123057, documento que se encuentra vigente. Certificado No. 13100-2015 del 04 de noviembre de 2015.

ACTUACIÓN PROCESAL

REF. ABOGADO Apelación de Auto Interlocutorio

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 660011102000201500631 01

1. Una vez establecida la calidad del abogado GONZALO ORTIZ RINCÓN, con fundamento en la queja presentada, el Magistrado ponente el 6 de noviembre de 2015, en aplicación de los artículos 104 de la Ley 1123 de 2007, la seccional de instancia dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra del referido profesional, y adelantar la audiencia de Pruebas y Calificación

Provisional establecida en el artículo 105 ibídem2.

2. En desarrollo de la precitada audiencia, la cual tuvo inicio el día 18 de julio de 2016, se recibió versión libre del doctor GONZALO ORTIZ RINCON, quien dijo presentar una demanda en el Juzgado Segundo Administrativo de Pereira, con sentencia favorable y se radico el cobro ante CASUR, pagando la totalidad de la sentencia y le incremento el porcentaje salarial que se le había realizado al momento del retiro, el quejoso cambio de teléfono y no lo pudo ubicar, el CASUR le dieron la cuenta y le consignó $126.700 pesos cuando solo eran $90.000 pesos y ya había interpuesto queja ante esta Judicatura derivada de los mismos hechos donde el doctor LUIS LEOCADIO TAVERA MANRIQUE, resolvió que no había responsabilidad terminando la diligencia, no entiende por qué lo demanda dos veces por los mismos hechos, no se ha negado a entregar paz y salvo al quejoso porque él no se lo ha pedido, su trabajo quedo terminado con el pago, y el poder conferido por el quejoso era para solicitar el pago lo cual se hizo. 2 Fl. 7 c. o.

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PRUEBAS Al expediente disciplinario se aportaron las siguientes pruebas documentales:  Copia de la investigación disciplinaria 2013-340, de esa misma corporación  Dicho del quejoso al formular la queja.  Certificado de la Unidad de Registro Nacional de abogado y Auxiliares

de la Justicia donde consta que el abogado inculpado se encuentra inscrito.  Certificado de la Sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura indicando que el abogado inculpado no registra sanciones disciplinaria  Documento aportado por el abogado investigado consistente en resolución dando cumplimiento a fallo y copia de la consignación  Versión libre del abogado inculpado. DE LA PROVIDENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, en decisión proferida el 18 de julio de 2016, consideró que el disciplinable no incurrió en el catálogo de faltas de la Ley 1123 de 2007, y por tanto dispuso la terminación del procedimiento a favor del abogado

GONZALO ORTIZ RINCÓN.

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Dentro de los argumentos que expuso para llegar a esta determinación, fue que el abogado disciplinado obraba mediante un poder otorgado por el quejoso para tramitar proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra CASUR y en ejercicio del mismo presentó la demanda y llevo hasta su terminación el proceso, siendo favorable las pretensiones, y consigno lo que le correspondía al quejoso y más según se pudo corroborar en la inspección judicial, razón por la cual se archivó esa investigación decisión que no fue apelada entonces quedo en firme Respecto a la entrega del paz y salvo dijo observar que el disciplinado

culmino hasta donde le correspondía la demanda y el que no haya presentado la apelación no es disciplinable ya que el abogado no está obligado apelar sin estipulación en el contrato, y el quejoso podía contratar otro abogado sin necesidad del paz y salvo, después de tantos años. Concluyó que no se advierte ningún comportamiento contrario a la ética por parte del disciplinado, por lo que se hace necesario culminar en la terminación del procedimiento, a favor del abogado GONZALO ORTIZ

RINCÓN.

DE LA APELACIÓN

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El quejoso sustentó el recurso solicitando revocar la decisión tomada por la Sala el 18 de julio de 2015, y ordene el trámite correspondiente a la debida investigación al disciplinado por no haberle expedido su paz y salvo, pese a muchas llamadas a su celular y guías de Servientrega solicitándole su paz y salvo, y aunque el disciplinado a pregunta del ponente si le había solicitado el paz y salvo respondió NO. Falta a la verdad cuando en realidad ha sido infinitas las llamadas telefónicas, como las solicitudes anexas a la queja. Manifestó que todo lo anterior constituye una violación a las normas como abogado al retardar lo que debe hacer, y al despacho al no analizar sus pruebas, y al no tener su paz y salvo se le hace imposible contratar a otro abogado para gestionar el faltante de su pensión ante CASUR, teniendo en cuenta que los derechos prestacionales de los pensionados son

imprescriptibles.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política, 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996 y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer en segunda instancia, de la apelación de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. REF. ABOGADO Apelación de Auto Interlocutorio

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Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015,

concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. REF. ABOGADO Apelación de Auto Interlocutorio

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Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Caso concreto. El señor Antonio Giraid Ríos quintero, presentó ante la Secretaría Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, queja disciplinaria contra el abogado, GONZALO ORTIZ RINCÓN a quien le dio poder para adelantar una demanda por incremento salarial del IPC, y le dijo que había sido fallado a su favor hacia más o menos 3 años, y nunca le pagaron nada y le pidió apelar pero el abogado no lo hizo y ya no le contesta, le pide paz y salvo y no se lo quiere dar, no firmo contrato de prestación de servicio, no tiene REF. ABOGADO Apelación de Auto Interlocutorio

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 660011102000201500631 01 radicado del proceso ni sabe en qué juzgado está, pacto con el abogado el 30% de lo que saliera, no entrego dinero al disciplinado para iniciar el proceso, firmo 2 papeles; uno el poder el otro no recuerda.

Le corresponde entonces a esta Corporación, resolver el recurso de apelación contra el auto del 18 de julio de 2016, por el cual la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, declaró la

terminación del proceso disciplinario seguido contra el abogado GONZALO ORTIZ RINCÓN. En armonía con las pruebas documentales obrantes en el dossier, la Sala encuentra desafortunados los argumentos del recurso de apelación expuestos por el quejoso, por las siguiente razón, el disciplinado ya fue investigado por estos mismos hechos en el cual se ordeno archivar, donde el quejoso reconoce no apelar la decisión quedando en firme el 4 de septiembre del 2013, bajo el radicado 2013-340 del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, y respecto al paz y salvo sería una falta no entregar el mismo toda vez que no se llenen las expectativas de su cliente más este no es el caso ya que el quejoso recibió un poco más de lo pretendido y quedo demostrado el actuar eficaz del disciplinado. Lo fundamental en el presente caso es que el abogado, no ha incurrido en falta a la ética profesional, que es precisamente el objeto o materia del cual se predica los reproches disciplinarios por parte del quejoso, pues el anotado profesional del derecho intervino en el proceso indicado porque estaba legitimado para hacerlo, dado el poder que le fue conferido para conseguir el pago de su pensión la cual salió favorable incrementándole el porcentaje, salarial que se había realizado al momento del retiro. REF. ABOGADO Apelación de Auto Interlocutorio

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 660011102000201500631 01

Por todo lo anterior, la Sala comparte el criterio del a quo, en el sentido de que no existe mérito para continuar con la investigación disciplinaria.

Así las cosas, esta Superioridad habrá de mantener el auto recurrido, pues frente a las conductas establecidas como censurables en el Estatuto Deontológico, el proceder de la disciplinable en el asunto en estudio, resulta atípico. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el proveído de fecha 18 de julio de 2016, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, mediante el cual decretó la terminación de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor GONZALO ORTIZ RINCÓN, por los motivos expresados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente a la Corporación de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

REF. ABOGADO Apelación de Auto Interlocutorio

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 660011102000201500631 01

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada REF. ABOGADO Apelación de Auto Interlocutorio

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MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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